Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2023

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230718-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 7 de julio de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 3 de abril de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico 2023 de Subvenciones de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

Mediante Orden de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, fue aprobado el Plan Estratégico 2023 de Subvenciones de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

En el citado plan figura como objetivo 2, la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, a favor del Comité Madrileño de Transporte por Carretera al encontrarse dichos presupuestos prorrogados para el año 2023, sin embargo, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, determina: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan las subvenciones nominativas no mantendrán tal condición”.

Dado que el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, configurado como órgano de representación y colaboración con la Administración al estar integrado por las asociaciones más representativas del sector del transporte por carretera de la Comunidad de Madrid, constituye un instrumento fundamental para facilitar las relaciones en este ámbito, es necesario que pueda contar con una subvención para llevar a cabo sus fines, ya que al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro carece de recursos propios para poder llevarlos a cabo.

Por lo expuesto, al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la referida subvención puede concederse de forma directa al acreditarse razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, procediendo la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Orden de 3 de abril de 2023, a fin contemplar dicho extremo.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas con carácter general por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad para el año 2023, aprobado por la Orden de 3 de abril de 2023 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras

El Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad para el año 2023, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el último párrafo del punto 1, referido a la Introducción, que queda redactado en los siguientes términos:

“De igual manera se mantiene la ayuda a favor del Comité Madrileño del Transporte por Carretera para asegurar su adecuado funcionamiento al ser el instrumento de participación integrada del sector empresarial del transporte en sus relaciones con la Administración de transportes”.

Dos. Se modifica el segundo párrafo del punto 3, relativo a los Objetivos, que queda redactado en los siguientes términos:

“El presente Plan de Estratégico de Subvenciones pretende la consecución de cinco objetivos que se concretan en 3 líneas de subvención:

— Una por el procedimiento de concurrencia competitiva que se corresponden con el objetivo 1.

— Dos por el procedimiento de concesión directa, incluidas en los objetivos 2 y 3, que tienen su causa en razones de interés público, social y económico”.

Tres. Se modifica dentro del punto 3, relativo a los Objetivos, el último párrafo del Objetivo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Para su consecución se prevé la colaboración con el citado Comité a través de una subvención de concesión directa a favor del mismo, instrumentada mediante el correspondiente convenio”.

Cuatro. Se modifica el tercer párrafo del punto 4, referido a los Costes previsibles y financiación, que queda redactado en los siguientes términos:

«La subvención a favor del Comité Madrileño del Transporte por carretera cuenta con la cantidad de sesenta y cuatro mil euros (64.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 48041 “Comité Madrileño del Transporte por Carretera”».

En Madrid, a 7 de julio de 2023.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ

(03/12.316/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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