Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230725-85

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaconejos. Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones

Mediante providencia de Alcaldía, de 14 de junio de 2023, se dispuso la emisión de Informe Secretaría sobre la normativa y procedimiento a seguir para el establecimiento del régimen de dedicación y las retribuciones de los miembros de la Corporación, así como el de la fiscalización del expediente.

Visto el Informe emitido por la Secretaría municipal, de 14 de junio de 2023, y que a continuación se transcribe literalmente:

“En relación con el expediente de reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a miembros de la Corporación, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 14 de junio, por providencia de Alcaldía, se inició del expediente de reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial a los miembros de la Corporación.

Segundo.—Con fecha 14 de junio, se emitió informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Tercero.—Con fecha 14 de junio, la Alcaldía elaboró una memoria-propuesta al respecto.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La legislación aplicable es la siguiente:

— Los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— La disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

— El artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

— La orden, de 12 de marzo de 1986, sobre alta y cotización al régimen general de la Seguridad Social de los miembros de Corporaciones Locales con dedicación exclusiva.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno del día 20 de junio.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.—Determinar que los cargos de primer teniente de alcalde y segundo teniente de alcalde realicen sus funciones en régimen de dedicación total por los siguientes motivos:

— Por las necesidades del municipio vistas en los últimos años, la atención a los vecinos para prestar diferentes servicios que requieren en muchas ocasiones una dedicación que supera incluso la jornada completa, incluidos fines de semana y fiestas.

— La obligatoriedad en la gestión de los servicios del municipio de prestación obligatoria que requieren de la contratación, gestión y toma de decisiones corporativas.

— La dirección política y estratégica del municipio.

— La representación en diferentes órganos colegiados que requiere la preparación de las sesiones.

Segundo.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— El cargo de alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 29.815,37 euros.

— El cargo de concejala de Hacienda y primer teniente de alcalde percibirá una retribución anual bruta de 25.695,76 euros.

— El cargo de concejala de Educación y Servicios Sociales, y segundo teniente de alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 20.413,44 euros.

Cuarto.—Publicar de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Quinto.—Notificar dicho acuerdo a los interesados y al servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.

Documento firmado electrónicamente”.

En virtud de la facultad conferida al Pleno de la Corporación, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 75 bis y ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Ayuntamiento Pleno adopte los siguientes acuerdos:

Primero.—Acordar el cumplimiento de los límites del régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales dispuesto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Segundo.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, actualizándose estas cantidades con las subidas legales que se realicen por Ley para los empleados públicos.

— El cargo de alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 29.815,37 euros.

— El cargo de concejala de Hacienda y primer teniente de alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 25.695,76 euros.

— El cargo de concejala de Educación y Servicios Sociales, y segundo teniente de alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 20.413,44 euros.

Tercero.—Establecer que no habrá miembros en régimen de dedicación parcial.

Cuarto.—Publicar de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el acuerdo del Pleno, adoptado previo informe de intervención, a los efectos de su general conocimiento.

Quinto.—Notificar dicho acuerdo a los interesados y al servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.

Villaconejos, a 21 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Adolfo Pacheco Sánchez.

(03/12.246/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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