Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230726-22

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

22
ORDEN 17/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2023.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.

Asimismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación; Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027; Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

La industria agroalimentaria regional es un sector estratégico y relevante en el sector industrial madrileño. Madrid, como fuerte centro logístico de distribución, ha atraído inversiones industriales y ha obligado a la industria madrileña a alcanzar unas cotas de competitividad elevadas ante las exigencias de demanda de grandes volúmenes de producto, de mayor calidad y con mayores garantías higiénico-sanitarias.

En el marco de las directrices estratégicas comunitarias, con el reconocimiento de que las industrias agroalimentarias constituyen un fuerte pilar en el que se sustenta la economía rural de la Unión Europea, debe animarse a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro, para la consecución de una industria regional transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada vez más globalizado.

Se precisa prestar apoyo a las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de un crecimiento integrador y sostenible.

El apoyo a la industria agroalimentaria madrileña, en el marco de las intervenciones programadas para la Comunidad de Madrid dentro del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC) aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto, se incluye en la intervención 6842.2 denominada “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios”. Esta intervención apoyará un amplio abanico de inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios, que busquen, entre otros objetivos, mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas; fomentar los productos de calidad; mejorar la seguridad alimentaria, favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc.

Cabe señalar que esta intervención contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

OE2: Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

OE8: Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Esta ayuda, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha categoría, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (en adelante, empresas intermedias), y como objeto apoyar las inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca o productos alimentarios distintos de los recogidos en este Anexo siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho Anexo.

En las operaciones no reguladas por el artículo 42 del TFUE, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En el contexto mundial actual, en el que los mercados están cada vez más globalizados se hace necesario mejorar la competitividad de las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (Entidades Asociativas Agrarias). Debe valorizarse, en consecuencia, la misión de este tipo de entidades asociativas ligadas a la producción agrícola local, que requieren apoyo para la modernización y mejora de su actividad y tecnificación, modernizando sus estructuras como primera etapa para abordar el sector de la distribución y comercialización con competitividad, acortando las distancias cualitativamente importantes con otras industrias con menor dependencia de la producción local y apoyando la humanización en los valores ambientales de la región, con su aporte de cohesión social y territorial. Estas Entidades Asociativas deben ser incentivadas facilitándoles el acceso a estas líneas de ayuda, con la finalidad de evitar el efecto desmotivador que supone la concurrencia de este tipo de entidades con el resto de empresas agroalimentarias. En este sentido se ha implementado en la intervención 6842.2 de transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas la realización de dos procesos selectivos de proyectos, diferenciando las ayudas a las llevadas a cabo por las entidades asociativas agrarias y las llevadas a cabo por el resto de industrias agroalimentarias.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, atribuyen a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como objetivo la aplicación de la intervención 6842.2 denominada “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.

Por otro lado, estas bases reguladoras, al tratarse de unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se han incluido en el Epígrafe 7 “Ayudas dirigidas al sector de transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas de la comunidad de Madrid (industria agraria y alimentaria)” del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020). El epígrafe 7 de dicho Plan ha sido modificado por Orden 1532/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y según el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras para la concesión de “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios”, cofinanciadas por el FEADER, también aprueba la convocatoria 2023.

Para la tramitación de la presente orden se han recabado los siguientes informes:

a) Informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

b) Informe de la Dirección General de Economía.

c) Informe de la Autoridad de Gestión de la Comunidad de Madrid de su adecuación al PEPAC (2023-2027).

d) Informe jurídico de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

e) Informe de Intervención de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrarios, en el marco de la Intervención 6842.2 Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC) aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 para el período 2023-2027 y que incluye dentro de su ámbito territorial a la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las ayudas que se regulan es promover la realización de diferentes inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios destinadas a mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc.

Artículo 2

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid y que transformen, comercialicen y/o desarrollen o que vayan a transformar, comercializar y/o desarrollar:

a) Productos agrarios de los contenidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo

b) Productos alimentarios, distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. En el Anexo I a esta Orden se recoge el listado de municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

2. Los posibles beneficiarios deberán ser PYME (de acuerdo a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE y Reglamento (CE) 70/2001) o ser empresa con menos de 750 empleados o tener un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros y estar inscritos en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o subsidiariamente el sistema que lo sustituya. Se excluye de los posibles beneficiarios al comercio minorista.

3. A efectos de la presente Orden, se entenderá por microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) lo siguiente: de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) PYME es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría PYME, se definen:

a) Microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

4. No se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de estructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto. Tampoco se concederán ayudas a empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias. Dicha acreditación puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto en caso de manifestación expresa contraria. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

7. El beneficiario aportará declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.

8. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período de durabilidad de las operaciones que se dispone en el apartado sexto del artículo 4 de las presentes bases reguladoras.

SECCIÓN 2.a

Alcance y requisitos de la inversión

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables las inversiones incluidas en alguno de los siguientes tipos de inversión:

a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles. La adquisición de terrenos podrá ser subvencionable hasta el límite máximo del 10 por 100 del total de los costes subvencionables del proyecto de inversión. Asimismo, la superficie construida en planta debe ser, al menos, el 40 por 100 de la superficie de terreno subvencionable.

b) Implantación de sistemas de calidad en el marco de algún sistema de gestión de calidad certificado.

c) La compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones (incluidos TIC y “hardware”) y adquisición o desarrollo de programas informáticos (“software”).

d) Los costes generales vinculados a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles y compra de nueva maquinaria y equipo e instalaciones, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesoría o estudios de viabilidad hasta el 12 por 100 de las citadas inversiones.

e) Los gastos derivados de patentes y licencias hasta el 12 por 100 de las inversiones elegibles contempladas en los apartados anteriores a), b) y c).

2. Para poder optar a la ayuda del FEADER, en virtud del apartado 4.7.3 del PEPAC, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión. En este sentido, el beneficiario al presentar la solicitud de la ayuda se compromete al cumplimiento de la correspondiente normativa ambiental y presentará la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental favorable emitida por el órgano ambiental competente en el momento de la justificación de la ayuda y con carácter previo al pago.

3. Los gastos de las inversiones realizadas serán subvencionables siempre que contribuyan a los objetivos específicos perseguidos en esta intervención (OE 2 y OE 8):

OE2: Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

OE8: Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

4. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Las inversiones y categorías de gastos incluidos en el Artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda elativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y Reglamento (UE) número 1307/2013.

b) El IVA en las condiciones establecidas en la normativa vigente (artículo 69 del Reglamento (UE) número 1303/2013).

c) La compraventa de terrenos, locales y bienes inmuebles, si estos han sido subvencionados durante los últimos diez años.

d) Las obras de jardinería y similares.

e) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano

f) Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo.

g) El importe de la inversión aplicable a la adquisición del edificio (incluyendo los terrenos sobre los que se asienta) que supere el 70 por 100 del importe total de los gastos subvencionables del proyecto de inversión.

h) Los intereses deudores.

i) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing” o similar).

j) Las contribuciones en especie.

k) Los gastos de reparación, conservación o mantenimiento.

l) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

m) Las inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

n) Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

5. Con carácter general los trabajos e inversiones iniciados con anterioridad a la fecha de comprobación no de inicio de las inversiones (Acta de No Inicio de las inversiones-visita previa de comprobación), salvo:

a) Honorarios técnicos.

b) Estudios de viabilidad, estudios de mercado y otros estudios previos necesarios.

c) Adquisición de patentes y licencias.

d) Gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión.

e) Acopio de materiales de construcción, de instalaciones y maquinaria, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes del levantamiento del acta de no inicio.

En inversiones que incorporen obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma antes de la presentación de la solicitud no serán subvencionables, si bien ello no comprometerá la elegibilidad de la inversión.

6. Según lo establecido en los requisitos generales para las inversiones FEADER en el PEPAC (apartados 4.7.1 y 4.7.3) se establece la obligación de mantener las inversiones cofinanciadas durante un mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago final al beneficiario. En el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMES este período podrá reducirse a tres años. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto a durabilidad de las inversiones en la reglamentación sobre fondos europeos en general, y en particular, respecto a FEADER.

Artículo 5

Alcance de la inversión

1. Estas ayudas se conceden en el ámbito de la Intervención 6842.2, del PEPAC aprobado para España, denominada “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios”.

2. Esta intervención apoyará un amplio abanico de inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios, que busquen, entre otros objetivos, mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc.

3. Los objetivos de estas ayudas son:

a) Incrementar la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las empresas transformadoras agrarias y agroalimentarias.

b) Potenciar la función del sistema agroalimentario como elemento diversificador de la estructura económica en las áreas rurales.

c) Favorecer la creación de empleo.

d) Mejorar la calidad y la seguridad alimentarias.

e) Potenciar la innovación en el sector agroalimentario.

f) Mejorar el acondicionamiento y presentación de los productos y fomentar la apertura de nuevas salidas del mercado.

g) Orientar la producción agraria a las tendencias del mercado.

h) Aumentar el valor añadido de los productos.

4. Según lo dispuesto en el PEPAC y en el artículo 20 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las operaciones con presupuesto de inversión inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del fondo FEADER, por lo que en el ámbito de las presentes bases serán subvencionables las inversiones a realizar en el sector vitivinícola siempre que no alcance este límite de inversión. En todo caso, según se establece en RD 905/2022, la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

5. En las operaciones no reguladas por el artículo 42 del TFUE, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga.

Artículo 6

Requisitos de las inversiones

1. Las inversiones subvencionables conforme a lo dispuesto en la presente Orden deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 307/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo (FEADER), y sus instrumentos de aplicación, así como en el PEPAC aprobado por la Comisión Europea para España. El artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 junto con las especificaciones del PEPAC para España especifican las condiciones de las ayudas a inversiones en activos materiales e inmateriales financiadas con cargo a FEADER.

2. Con carácter general el plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:

a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos.

b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución: el 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de octubre, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.

No obstante lo anterior se tendrán en cuenta las excepciones determinadas en el artículo 4.5 para esos gastos particulares: honorarios técnicos, estudios de viabilidad, estudios de mercado y otros estudios previos necesarios, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión, acopio de materiales de construcción, de instalaciones y maquinaria, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar.

El plazo de ejecución podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Acta de no inicio de las inversiones: a estos efectos el interesado, con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda, deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días naturales de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del centro gestor. Si una vez comunicada la fecha de inicio de las inversiones no hubiera respuesta en el plazo de 1 mes por parte del centro gestor, podrán comenzarse las inversiones, sin perjuicio de que posteriormente se lleven a cabo las comprobaciones necesarias y se solicite la documentación acreditativa suficiente por parte del centro gestor. El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.

4. Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las fechas de inicio y plazo máximo de finalización.

b) Tener viabilidad técnica y económica.

c) No estar dirigidas al comercio minorista en destino.

d) No tratarse de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

e) Con esta ayuda solo podrán financiarse inversiones, materiales e inmateriales.

f) Cumplir con la moderación de costes.

g) En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

h) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable específico para todas las operaciones relativas a la subvención concedida.

i) Los pagos realizados a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, excepto los gastos señalados en el anteriormente referenciado artículo 4.5), en cuyo caso deberá existir constancia documental que sirva de evidencia suficiente para rastrear los datos que permitan su control y supervisión.

j) Los beneficiarios de ayudas están obligados a conservar los originales de todos los documentos que aporten en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización del plazo de durabilidad de las intervenciones. Asimismo, están obligados a poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean reclamados.

k) No serán subvencionables las inversiones incluidas en el apartado 4.7.1 del PEPAC.

l) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar, en su caso, en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

5. Se establece la obligación de mantener las inversiones cofinanciadas durante un período mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago final al beneficiario. En el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMES este período mínimo se puede reducir a tres años.

SECCIÓN 3.a

Requisitos de la solicitud

Artículo 7

Publicación de convocatorias y presentación de solicitudes

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. No obstante, en el caso de la primera convocatoria que se establece en el Capítulo II de la presente Orden, se publicará de forma completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto con las bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid

4. La presentación de las solicitudes en todo caso se realizará por medios electrónicos, teniendo en cuenta la capacidad económica y la disponibilidad de medios de los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

6. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de sede.comunidad.madrid

8. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.

9. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que obligatoriamente deberán darse de alta los solicitantes accediendo al mismo mediante el siguiente enlace: sede.comunidad.madrid

Artículo 8

Documentación a aportar con la solicitud de la ayuda

1. Las solicitudes, se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará de acuerdo con los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayuda-inversion-... :

a) Datos generales, información económica-financiera e información comercial y técnica de las empresas solicitantes, de acuerdo con los modelos proporcionados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en formato electrónico.

b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se considere necesario por los técnicos de la unidad gestora.

c) Memoria técnico-económica detallada de las inversiones a realizar acompañada de:

1.o El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.

2.o El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y “software” informático u otras inversiones intangibles se acompañará por facturas proforma.

3.o En el capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto, factura proforma o en el caso de haberse formalizado un contrato con aquellos que van a prestar el servicio, se aportará un ejemplar de dicho contrato.

4.o En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En todo caso, la memoria técnico-económica incluirá la descripción y justificación del coste de proyecto o inversión a realizar, así como la explicación de cómo se contribuirá a alcanzar los objetivos específicos OE 2 y/o OE 8.

d) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas y/o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

e) En su caso, declaración y documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de priorización de proyectos alegados por el solicitante, que se exponen en el artículo 11 de esta Orden.

f) En su caso, documentación justificativa de la condición de pyme del beneficiario, que consistirá en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante, acompañada de:

1.o Última declaración del Impuesto de Sociedades, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año debidamente presentadas en el Registro correspondiente y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.

2.o Vida laboral de la empresa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

g) Declaración responsable relativa a la viabilidad económico-financiera de la inversión proyectada.

h) Documentación de personas jurídicas:

1.o Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

2.o DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.

3.o Número de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.

4.o En caso de no reunir la condición de pyme: última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en el Registro correspondiente, y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100, última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.

i) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de tres años en el caso de PYMES y cinco años en el caso de empresas intermedias.

j) Declaración responsable o acreditación del solicitante de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. El centro gestor de estas ayudas solicitará de oficio la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos; no obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados anteriormente citados.

k) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

l) Número de identificación nacional en el Registro Sanitario (número RGSEAA)

m) En el caso de ejecución de obras o actividades sometidas a procedimientos regulados en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la correspondiente licencia urbanística municipal, declaración responsable urbanística o acreditación de haberla solicitado. Si las inversiones se realizan en suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable de protección deberá aportarse la resolución de calificación urbanística.

n) Documentación acreditativa de las fuentes de financiación del proyecto.

o) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, y 13.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre. Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

p) La documentación relacionada anteriormente es necesaria para la aprobación de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar.

2. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá cumplir con el control de la moderación de costes, aportando con carácter general como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que sean claras, comparables y suficientemente detalladas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deberá justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente. La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del centro gestor, que tendrá en cuenta os costes medios de mercado en relación a la inversión correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.

3. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obstante, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2005, de 21 de julio.

c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación comprobará la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEAGA o FEADER a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

5. Adicionalmente, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir al solicitante en todo momento cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto de inversión solicitado y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 9

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente disposición son incompatibles y, en consecuencia, no podrán recibir ninguna otra ayuda financiada por el FEADER ni otros fondos comunitarios, nacionales y/o autonómicos. Asimismo, según lo dispuesto en el punto 4.7.1.h) del PEPAC, una inversión en el sector vitivinícola que reciba ayuda en virtud del FEAGA está excluida de la ayuda de tipo instrumento financiero en virtud del FEADER.

Artículo 10

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda básica será de un 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes. No obstante, para el último expediente seleccionado en función de los criterios de concesión del artículo siguiente, podrá reducirse la intensidad de la ayuda por debajo del 20 por 100 en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía de la ayuda establecida en el apartado anterior podrá incrementarse mediante los incrementos porcentuales detallados a continuación sobre coste de la inversión por cada uno de los conceptos que se especifican para cada tipo de empresa y que confluyeran en el proyecto de inversión, hasta el límite máximo del 40 por 100 de intensidad total de ayuda:

a) Para entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación):

1.o Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias en municipios rurales de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo I de la presente disposición: 10 por 100.

2.o Inversiones realizadas por Empresas (PYMES y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.

3.o Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica, con Certificado de producción para el producto amparado o producto incluido en el proyecto de inversión (incluidos nuevos operadores ecológicos) en cuyo caso se acreditará este extremo mediante declaración responsable: 5 por 100.

4.o En el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación Europea para la Innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales. Tanto si se da uno de los casos como si se dan ambos a la vez, el incremento será de 20 puntos porcentuales.

b) Para empresas que no sean entidades asociativas agrarias:

1.o Inversiones realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias en municipios rurales que se relacionan en el Anexo I de la presente disposición: 5 por 100.

2.o Inversiones de empresas que participen en proyectos colectivos de inversión de transformación y/o comercialización o desarrollo de los productos agrícolas: 5 por 100.

3.o Inversiones realizadas por empresas (PYMES y empresas intermedias) cuya materia prima de transformación proceda directamente en al menos un 30 por 100 del sector primario local. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores locales: 5 por 100.

4.o Inversiones realizadas por microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas en el correspondiente Registro del Comité de Agricultura Ecológica y con Certificado de producción para el producto amparado o producto incluido en el proyecto de inversión (incluidos nuevos operadores ecológicos) en cuyo caso se acreditará este extremo mediante declaración responsable: 5 por 100.

5.o En el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación Europea para la innovación) y/o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales. Tanto si se da uno de los casos como si se dan ambos a la vez, el incremento será de 20 puntos porcentuales.

3. La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 40 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en el caso de las PYMES, ni del 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable en empresas que no siendo pyme tengan un volumen de negocio inferior a 200.000.000 de euros o menos de 750 empleados.

4. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con la actuación proyectada, procediéndose a la reducción de la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

5. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden, una vez valoradas las solicitudes presentadas podrá proponer la denegación de la ayuda a expedientes que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta base reguladora, no alcancen por falta de disponibilidad presupuestaria un mínimo del 10 por 100 de intensidad total de ayuda. Asimismo, se establece una puntuación mínima de 20 puntos en los criterios de selección de inversiones (puntuación en al menos 2 criterios), que se exponen en el artículo siguiente, por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda.

Artículo 11

Criterios de concesión

1. En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, con la siguiente distribución:

a) Selección I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) hasta agotar el crédito presupuestario de la partida 79000 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.

b) Selección II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas que no sean entidades asociativas agrarias hasta agotar el crédito presupuestario de la partida 79000 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de Selección no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra Selección si, en esta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente, pero desestimadas por falta de crédito.

2. Se aplicarán los siguientes criterios de selección:

Se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda calculada según el artículo anterior, siempre y cuando reciban la puntuación mínima para poder ser seleccionados.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios según el siguiente orden de prioridad: criterios 2, 1, 5, 6, 3, 4, 7 y 8 para la selección I; criterios 2, 1, 5, 6, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 para la selección II.

Los criterios de concesión, que deben aplicarse, debidamente ponderados, serán los alegados por los solicitantes y valorados por el Órgano Colegiado de Evaluación de proyectos sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección, siendo los siguientes para cada proceso de selección:

Artículo 12

Justificación y pago de las ayudas

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que los beneficiarios presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la orden de concesión de las ayudas y que, con carácter general, será el 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publicara con posterioridad al 1 de octubre, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente. No obstante, este plazo podrá ser modificado en la orden de concesión correspondiente, teniendo en cuenta los plazos y características de la convocatoria de ayudas realizada.

2. Las inversiones y gastos objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse en los plazos determinados en el artículo 6, teniendo en cuenta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión.

3. Para proceder al pago total de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, al menos, la siguiente documentación:

a) Declaración de las inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos, en relación a la ayuda concedida, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos y documentación técnica y económica necesaria que lo justifique para identificar la inversión subvencionada.

c) Justificación de los gastos y pagos realizados:

1.o Facturas justificativas de la inversión realizada.

2.o Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago.

3.o El pago de la ayuda podrá quedar supeditado a la presentación de un informe de control y cuentas auditadas de la inversión (en formulario establecido al efecto por la Unidad Gestora), verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo que, no sea considerado necesario a criterio de la Unidad Gestora.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, el justificante de tener concedido aplazamiento o moratoria. Las empresas tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, ni con los Fondos Europeos Agrícolas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la acreditación de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos; no obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados anteriormente citados.

e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.

g) VILEM del período comprendido desde el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de solicitud del pago. En el caso de que existiese compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dado de alta en la Seguridad Social a los nuevos contratados en el mismo período del VILEM solicitado.

h) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarias para la realización de las obras y para la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarios y Alimentos y Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o Sistema que lo sustituya. A estos efectos, excepcionalmente, por motivos de normativa sectorial por parte de la Unidad Gestora se podrán valorar a efectos de justificación de ejecución por el beneficiario del proyecto subvencionado los Informes favorables del Ayuntamiento o de la unidad administrativa competente en materia de autorizaciones y registros a la instalación y actividad objeto de la ayuda concedida, sin perjuicio de que el beneficiario disponga de las citadas autorizaciones y registros definitivos para poder desarrollar su actividad, que en caso de no ser aportados dará lugar al correspondiente expediente de reintegro de la subvención percibida.

i) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de requerir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente aportada no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

4. El pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión, por lo que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo, el pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

6. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada, o a requerir, en los anticipos a cuenta, la devolución de la parte proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.4 y 12.1 de esta Orden, en el caso de incumplimiento de alguno de los conceptos que dieron lugar a incrementos adicionales de ayuda de conformidad al artículo 10.2 de la presente Orden, y siempre que no se alteren los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento, se reducirá el importe de la subvención que finalmente haya de percibir el beneficiario, en la cuantía correspondiente al incremento de la ayuda que se pudiera haber producido conforme a lo indicado en dicho artículo; además de la pérdida al incremento concedido se reducirá la ayuda en un porcentaje igual al 15 por 100 de ese incremento. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. En todo caso, tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, cuando la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente alcance al 50 por 100 del importe subvencionable, conllevará una reducción del 5 por 100 de la ayuda concedida.

7. El pago de las ayudas se efectuará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente

SECCIÓN 4.a

Instrucción y evaluación

Artículo 13

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de las empresas (PYMES y empresas intermedias) solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Artículo 14

Comisión de Evaluación

Con el fin de informar y evaluar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que éste designe, que ejercerá de Presidente; un representante de la Secretaría General Técnica, que ejercerá de vocal; cinco funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, así como un Técnico de esta Dirección General, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios están sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Igualmente, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común que desarrolla los aspectos relativos a los sistemas de gestión y control que establece el Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

3. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El beneficiario deberá comunicar expresamente al centro gestor su intención, y proceder a realizar la devolución mediante modelo normalizado de ingresos, calculándose los intereses de demora correspondientes.

4. Se procederá anualmente y a posteriori a publicar la relación de beneficiarios del FEADER y los importes recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 16

Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones

1. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.

2. Procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los tres o cinco años siguientes la liquidación de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente: a los producidos dentro de los primeros 1,5 años para las PYMES y dos primeros años para las empresas intermedias, procederá el reintegro total de las ayudas; a los producidos posteriormente se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

c) Cesación de la actividad.

d) Traslado de las inversiones sin previa autorización.

e) Cambio de titularidad no admitido.

f) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos.

g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Comunidad de Madrid.

h) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.

i) La falta de operatividad de las inversiones.

j) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud de pago.

k) Renuncia a la ayuda concedida.

5. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente. En los demás casos, cuando se incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en lo dispuesto en la presente Orden o en la normativa de aplicación, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

6. Adicionalmente los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, entre la que se encuentra Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:

a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.

b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida en función de la cantidad o la duración.

c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.

7. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:

a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado anterior no será superior al 100 por 100 del importe subvencionable.

b) La denegación o retirada indicadas en el apartado anterior, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado anterior, letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.

8. Respecto a las penalizaciones tras los controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago se aplicará lo siguiente: los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago. Si el importe de la ayuda de la solicitud de pago y la decisión de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de concesión), supera en más de un 10 por 100 el importe que le corresponde al beneficiario después de los controles administrativos de admisibilidad, se aplicará una penalización al importe fijado tras los controles administrativos, cuya cuantía será la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

9. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

10. No se impondrán penalizaciones cuando:

a) El incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de conformidad con el artículo 3 del mismo Reglamento; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero;

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

11. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser de aplicación.

SECCIÓN 5.a

Publicidad y modificación

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, relativo a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).

Por ello, los beneficiarios darán visibilidad de las ayudas obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta intervención.

Para aquellas operaciones cuya ayuda pública total sea superior a 50.000 euros, los beneficiarios colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente en lugar visible con la información sobre del proyecto. En el caso de gasto público total superior a 500.000 euros se exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el mencionado PEPAC.

Artículo 18

Modificación de proyectos

Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo por los beneficiarios de estas ayudas deberá ser comunicada por escrito al órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid, que valorará la solicitud y justificación presentada al efecto y, en su caso, procederá a la autorización de la misma.

Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, por parte del órgano concedente, se podrá considerar suficiente la comunicación presentada en tiempo y forma.

Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes en dicho momento, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, las empresas beneficiarias deberán presentar solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnico-económico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describan el presupuesto de la inversión, los cambios propuestos y la motivación de estos.

En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original; esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse a lo largo del procedimiento de justificación de la inversión ejecutada.

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda concedida.

SECCIÓN 6.a

Resolución

Artículo 19

Resolución

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor, que resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas a las empresas (microempresas, pequeñas y medianas empresas, y empresas intermedias). En la Orden de concesión se expresará que las inversiones se subvencionan en el marco de la Intervención 6842.2 denominada Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios en el marco del PEPAC se hará constar de forma individualizada los porcentajes e importes de dicha cuantía cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes. En la Orden se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden.

La resolución de concesión podrá realizarse de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas, así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o inversiones o bien de manera individualizada para cada de las solicitudes presentadas, seleccionadas y desestimadas, en función de los criterios de selección y las puntuaciones obtenidas en su valoración.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de la citada Ley 39/2015.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 20

Objeto y finalidad

Se realiza la convocatoria para 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.

Artículo 21

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 22

Financiación

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, se efectuará con cargo a la Partida 79000 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogados para 2023 de acuerdo al Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, con la siguiente distribución:

— Anualidad 2023: 0 euros.

— Anualidad 2024: 3.500.000 euros.

El crédito asignado se distribuirá, por grupos, de la siguiente manera:

a) Inversiones realizadas por entidades asociativas (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación): 1.100.000 euros.

b) Resto de inversiones (otras empresas que no sean entidades asociativas): 2.400.000 euros.

2. Las ayudas convocadas en la presente Orden serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) y por la Comunidad de Madrid (CM), según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el período 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 por 100 FEADER, 17,5 por 100 Administración General del Estado (AGE) y 59,5 por 100 Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

3. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 1.750.000 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2023, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. La realización del gasto de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

Artículo 23

Cuantía de la ayuda

Se determinará según lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 24

Requisitos de las inversiones

Las inversiones a realizar cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden. Las inversiones serán llevadas a cabo con carácter general entre la fecha de inicio de las mismas determinada en la visita de comprobación del centro gestor y abonadas las tasas correspondientes, una vez presentada la solicitud de ayuda, y la fecha de presentación de la justificación de las ayudas que se establecerá en la orden de concesión. No obstante lo anterior, se tendrán en cuenta las particularidades establecidas en el artículo 6.

Artículo 25

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 7 dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cumplimentando el modelo de instancia que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , en el apartado de convocatorias de ayudas; ayudas a inversión en productos agrícolas.

La documentación a aportar es la que se relaciona en el artículo 8 de esta Orden.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Artículo 26

Criterios de concesión

Las solicitudes de ayuda que cumplan con los requisitos de elegibilidad de inversiones y proyectos serán valoradas según los criterios y baremaciones establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

En este sentido se desarrollarán dos procesos de selección en función del tipo de solicitante:

a) Selección I: se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por las entidades asociativas agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) hasta agotar su crédito presupuestario establecido en el Artículo 22 de la presente convocatoria.

b) Selección II: se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas por empresas que no sean entidades asociativas agrarias hasta agotar su crédito presupuestario establecido en el Artículo 22.

Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de Selección, no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra Selección si, en ésta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente, pero desestimadas por falta de crédito.

Artículo 27

Resolución de la convocatoria del año 2023

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia competitiva.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas, según se dispone en el Artículo 19 de la presente Orden. La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia.

3. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa aplicable.

4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 28

Justificación y pago de las ayudas

La justificación y el pago de las ayudas se realizarán según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deja sin efecto la Orden 766/2016, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), salvo las actuaciones pendientes derivadas de las convocatorias realizadas en el marco de la misma hasta la completa extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal. Asimismo, será de aplicación toda la normativa europea y comunitaria vigente en función de las ayudas reguladas por la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor de las bases reguladoras

El capítulo I de la presente orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Efectos de la convocatoria para el año 2023 de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

El capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 12 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS







(03/12.846/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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