Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230726-107

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

107
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la alcaldesa, mediante resolución de 17 de junio de 2023, ha resuelto:

1. Delegar en D. Juan José Blasco Yunquera, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Coordinación de las Áreas de Gobierno; Planificación Económico-Financiera (comprende las Áreas de Hacienda y Patrimonio); Desarrollo Urbano (comprende las Áreas de Infraestructuras, Urbanismo, Vivienda y Servicios); Seguridad Ciudadana y Movilidad y Protección Civil; Personal.

2. Delegar en D.a Myriam Contreras Robledo, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Educación-Formación; Familia e Infancia; Festejos; Régimen Interior; Atención al Ciudadano.

3. Delegar en D. Gonzalo Saiz Fernández, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Cultura; Hermanamientos; Archivo Histórico; Patrimonio Histórico; Relaciones Institucionales y Protocolo.

4. Delegar en D. Jesús Muñoz Díaz, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Participación Ciudadana; Biblioteca y Escuela de Música y Danza; Deportes.

5. Delegar en D.a Patricia Partida Becerril, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Turismo; Medio Ambiente y Bienestar Animal.

6. Delegar en D. Eduardo Moreira Martín-Peñato, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Infraestructuras básicas y mantenimiento de la ciudad (obras); empleo y emprendimiento.

7. Delegar en D.a Ana Callejo Fernández-Quejo, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Juventud; Bienestar Social (comprende las Áreas de Servicios Sociales, Mujer e Igualdad, Sanidad y Cementerio, Mayores).

8. Delegar en D.a Marta Cebrián Miguel Romero, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Hostelería, Industria, Comercio y Consumo.

9. Esta Alcaldía se reserva las Áreas de Comunicación y Transparencia; Desarrollo Local, Sostenibilidad, incluida la solicitud, Gestión y desarrollo de Fondos Europeos; Administración electrónica y digitalización y todas aquellas que la Ley atribuya al cargo y que no hayan sido expresamente delegadas.

Todas las delegaciones comprenden las siguientes facultades en relación con las materias de su delegación: a) la iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares; b) las contrataciones menores y la aprobación de los correspondientes gastos; c) el visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto; d) la aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor; e) la representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la alcaldesa; f) la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes; g) la dirección, impulso e inspección de los servicios; h) el seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan; i) la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.

Así como la facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada; y la resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP), en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Sin perjuicio del contenido antes señalado la delegación en las Áreas de Coordinación de las Áreas de Gobierno; Planificación Económico-Financiera; Desarrollo Urbano; Seguridad Ciudadana y Movilidad y Protección Civil; Personal, incluye, además:

(…) j) la formalización de todos los contratos del personal laboral, con independencia de su modalidad.

La facultad de resolver incluso mediante actos administrativos que afecten a terceros sobre: 1) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local. Esta delegación incluye, por tanto, la aprobación de las facturas, de las nóminas de retribuciones y de los anticipos al personal, de las transferencias a las Mancomunidades y restantes Administraciones Públicas, de los premios y subvenciones, así como de las tasas del Estado, de la Comunidad de Madrid o de otras Entidades Locales. 2) La contratación de las operaciones de crédito y de tesorería que sean competencia de la Alcaldía. 3) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos. 4) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto. 5) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado. Esta delegación incluye, por tanto, la aprobación de los padrones y liquidaciones de los ingresos de derecho público, de las devoluciones de ingresos indebidos y los expedientes de anulación de derechos, de derivación de responsabilidad y de declaración de crédito incobrable. 6) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario. 7) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto. 8) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la tesorería municipal. 9) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la cuenta general.

La facultad de resolver incluso mediante actos administrativos que afecten a terceros los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, los procedimientos relacionados con la intervención administrativa en los actos de edificación y uso del suelo regulados en la Ley 9/2001, que sean competencia de la Alcaldía y no hayan sido delegados expresamente en otro órgano de gobierno.

La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros sobre intervención administrativa en el ejercicio de actividades, estén o no sujetas a procedimientos ambientales o a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, órdenes de ejecución por razones de urgencia respecto del desarrollo de estas actividades y cambios de titularidad de estas licencias de actividad.

San Lorenzo de El Escorial, a 13 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Carlota López Esteban.

(03/12.598/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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