Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230807-19

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”.

El artículo 26.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le atribuye como competencias exclusivas el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica (apartados 1.17 y 1.20).

Igualmente, el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía, le atribuye a la Administración autonómica la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de las que establezcan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Investigación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. En su artículo 3 se establece que el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación está integrado, en lo que al ámbito público se refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las Comunidades Autónomas.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid establecen medidas de estímulo de la investigación científica y la innovación tecnológica.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha asumido las competencias de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del artículo 5 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que, a su vez, asumió la de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, tal y como indica el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Estas competencias están descritas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en las que se incluían la planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica, la coordinación con las universidades y centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid, el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica, y la incentivación de las actuaciones conjuntas de los centros de investigación públicos y los sectores productivos.

El artículo 23 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, atribuye a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las atribuidas por la citada Ley a los restantes órganos recogidos en su artículo 3.

La Comunidad de Madrid es el principal centro generador de investigación y desarrollo de España y ocupa también un lugar destacado como una de las más importantes regiones innovadoras del país, siendo en la actualidad la región española con mayor número de empleados en actividades de I+D, concentrando aproximadamente un cuarto del empleo total español en I+D con uno de los porcentajes más altos de mujeres en Europa.

Para mantener y mejorar esta posición, la Comunidad de Madrid necesita seguir incentivando una investigación e innovación de vanguardia que vaya más allá de las fronteras nacionales, combine diferentes disciplinas científicas, tecnologías y competencias empresariales y atraigan talentos de todo el mundo. La investigación y la innovación son esenciales para mejorar nuestra posición en la Unión Europea y en los mercados internacionales y para afrontar los retos del futuro.

Para ello es imprescindible apoyar la atracción de talento investigador excelente a la región, con iniciativas que nos permitan conseguir que los mejores investigadores con una trayectoria profesional internacional se incorporen a los grupos de investigación y organismos de la Comunidad de Madrid, fortaleciendo las capacidades de los mismos y creando redes de colaboración con entidades de investigación de todo el mundo.

Así mismo, estas ayudas permitirán que el personal investigador contratado por las entidades beneficiarias pueda solicitar la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, que será reconocido en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estable que sean convocados por las universidades, por los Organismos Públicos de Investigación y otros organismos de investigación de la Administración General del Estado, por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica, así como los consorcios públicos y fundaciones del sector público, en cumplimiento de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Este certificado R3 cumple con el perfil europeo de investigador establecido (R3) incluido en la estrategia 2020-2024 de la European Research Area (ERA) de la Comisión Europea. Se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos, y se proyectará sobre las pruebas o fases de valoración del currículo del personal investigador que forme parte de estos procesos, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las Administraciones Públicas.

Estas ayudas llevan el nombre del insigne investigador D. César Nombela Cano en reconocimiento a su excelente trayectoria profesional en el ámbito de la Biología Molecular microbiana y la Biotecnología.

Las actividades de apoyo a la investigación desarrolladas en el marco de esta orden de bases deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable.

Hasta la fecha, estas convocatorias estaban reguladas por la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. Esta orden fue modificada por la Orden 2033/2017 de 2 de junio del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y la Orden 113/2020, de 10 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.

A este respecto, la norma cumple los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas madrileñas para el mantenimiento del Sistema Madrileño de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social, y siendo estas ayudas, el modo más adecuado para apoyar la atracción de talento investigador a las instituciones madrileñas.

En relación al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 6 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 2 de dicho artículo.

Por otra parte, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las potenciales entidades beneficiarias de las mismas.

Se garantiza el principio de transparencia mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye cargas administrativas que no sean necesarias, favoreciendo un uso racional de los recursos públicos.

En la tramitación de esta norma se ha elaborado el preceptivo plan estratégico de subvenciones aprobado mediante la Orden 372/2023, de 8 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para el período 2023-2025 de las ayudas en materia de investigación y se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de los centros directivos de la Comunidad de Madrid, entre ellos los de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como los informes pertinentes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Abogacía General y la Intervención Delegada.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a la atracción de talento investigador “César Nombela”.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

A través de estas ayudas se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

a) Promover la contratación de personal investigador doctor, que haya desarrollado durante un determinado período de tiempo su actividad profesional en el extranjero, para su incorporación a los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

b) Promocionar la carrera científica del personal investigador doctor incentivando la obtención de las competencias y capacidades que les permitan obtener un puesto de carácter estable en un organismo de investigación de la Comunidad de Madrid a través de la obtención de la acreditación como investigador con certificado R3.

c) Promover la movilidad del personal investigador doctor y fomentando la participación activa en redes y consorcios regionales, nacionales e internacionales.

Artículo 3

Régimen de concesión y normativa aplicable

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se desarrollará conforme a los principios señalados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras les será de aplicación lo establecido en la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02).

Así mismo, será de aplicación la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (“Diario Oficial de la Unión Europea” L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores. Deberán cumplir con las exigencias establecidas en esta norma las personas contratadas, las entidades empleadoras y la entidad concedente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, puesto que se conceden a organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) para actividades no económicas. Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

4. En aplicación de lo dispuesto anteriormente, las ayudas concedidas a organismos de investigación para actividades no económicas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

5. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplan con la definición de organismos de investigación y difusión de conocimientos establecida en el Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Conforme a esta definición, podrá ser beneficiaria cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen.

b) Estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al amparo de esta orden.

c) Pertenezcan a una de las siguientes categorías:

1.o Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

2.o Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

3.o Organismos Públicos de Investigación previstos en el Capítulo III del título IV de Ley 14/2011, de 1 de junio.

4.o Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

5.o Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

6.o Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

2. Los requisitos especificados en el apartado 1 deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la ayuda. El órgano instructor podrá solicitar los estatutos sociales de la entidad, la documentación que acredite el domicilio fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las convocatorias podrán limitar por razones de disponibilidad presupuestaria o estratégicas, dentro de las categorías de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 1.c), aquellas que puedan ser beneficiarias.

Artículo 5

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación establecidas por la dirección general competente en materia de investigación, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar el contrato laboral del personal investigador doctor, financiado por la ayuda y comunicar a la dirección general competente en materia de investigación las incidencias que puedan ocurrir durante la vigencia del mismo.

b) Cumplir, tanto en la contratación del personal, como durante toda la estancia del mismo en su entidad, con lo establecido en la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02) y en la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

c) Poner a disposición del personal investigador doctor las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.

d) Cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo.

e) Cumplir con los compromisos de cofinanciación de la ayuda concedida, especificados en las diferentes convocatorias o resoluciones de concesión.

f) Comunicar a la dirección general competente en materia de investigación cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe.

g) Presentar los informes de seguimiento establecidos en los artículos 24 y 25.

h) Dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente, en cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la actividad financiada y en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, a la Comunidad de Madrid y la referencia de identificación de la actuación.

i) Colaborar en las actuaciones de control de las instituciones nacionales y de la Comunidad de Madrid.

j) Cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en esta orden y en las correspondientes convocatorias y órdenes de concesión de las ayudas.

2. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, salvo que se prevea que puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, o salvo que, por su naturaleza estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o afecten a la seguridad pública.

3. En los casos en que se produzca la suspensión del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 23.1, la entidad beneficiaria deberá solicitar la recuperación del período de suspensión durante la última anualidad de la ayuda y en el plazo máximo de dos meses antes de su finalización, y deberá acreditar documentalmente las diferentes situaciones que se hayan producido. Excepcionalmente, si los hechos causantes se producen durante los últimos dos meses de la última anualidad de la ayuda, se podrá solicitar la recuperación del período de suspensión antes de la finalización de la ayuda.

4. Cuando se produzca la renuncia del personal investigador doctor a su puesto de trabajo, la entidad beneficiaria deberá comunicarla dentro del mes siguiente a la misma.

5. Las convocatorias y cualquier acto que las desarrollen o ejecuten podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género, y deberán ajustarse y recoger lo previsto en estas materias en los artículos 4 bis, 4 ter, 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Artículo 6

Requisitos del personal investigador doctor

La persona candidata a ser contratada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor en la fecha que se establezca en las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de esta orden. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos que se establezcan en las convocatorias se referirán al primero de los títulos obtenidos.

b) Haber tenido un vínculo profesional remunerado con entidades de investigación extranjeras de al menos dos años desde la fecha y con las condiciones que se establezcan en las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de esta orden.

c) Las convocatorias publicadas al amparo de esta orden podrán establecer ampliaciones de las fechas de cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado a) cuando concurran situaciones de interrupción de la ayuda establecidas en el artículo 23, ya sean de incapacidad temporal o determinados períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos de maternidad o paternidad, licencias, reducciones de jornada laboral, así como plazos específicos para personas con discapacidad.

d) Las convocatorias publicadas al amparo de esta orden podrán establecer excepciones a los requisitos establecidos en los apartados a) y b) para las personas contratadas en la “Modalidad 2 Ayudas para la contratación de jóvenes doctores” establecida en la orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Financiación

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.

2. La financiación de las sucesivas convocatorias se realizará con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial su interés público, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.

Artículo 8

Características de las ayudas

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden tendrán una duración de cinco años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación de la persona contratada al organismo de investigación.

2. La contratación deberá realizarse bajo la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor establecida en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo. Según la Ley 14/2011, de 1 de junio, este contrato puede tener una duración máxima de 6 años, aunque la subvención a otorgar a la entidad solicitante será de máximo 5 años.

En virtud de lo establecido en el citado artículo, la duración del contrato será al menos de tres años, y podrá prorrogarse, no pudiendo tener las prórrogas una duración inferior a un año.

3. A partir de la finalización del segundo año de contrato el investigador o investigadora contratado podrá optar a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a requisitos previamente establecidos, le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el que se enmarca el contrato.

Tras haber superado dicha evaluación, el personal investigador podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a (certificado R3).

4. Se financiarán tanto los gastos asociados a la contratación del personal investigador doctor, como una ayuda adicional para la realización de actividades de investigación vinculadas a las líneas científico-técnicas de interés para la región.

5. Las solicitudes deberán encuadrarse en alguna de las siguientes áreas científico-técnicas, que podrán subdividirse en especialidades en las convocatorias:

a) Procesos Humanos y Sociales.

b) Comunicaciones y Transformación Digital.

c) Tecnologías Avanzadas Habilitadoras.

d) Transición Ecológica.

e) Salud Global.

f) Biotecnología y Agroalimentación.

6. Se reservará, en las sucesivas convocatorias, un turno para personas candidatas con una discapacidad igual o mayor al 33 %, con un mínimo del 2 % del total de las plazas ofertadas en las mismas. Las plazas que no se cubrieran en este turno se incorporarán al turno general.

Artículo 9

Gastos subvencionables

1. En relación con la financiación de la contratación del personal investigador doctor, se considerarán subvencionables los gastos destinados al pago del salario, la cuota de la Seguridad Social de la entidad contratante y las indemnizaciones por fin de contrato, excepto las derivadas de un despido improcedente. No serán gastos elegibles las retribuciones de naturaleza extra-salarial.

Las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de esta orden podrán establecer el importe mínimo destinado al salario y la cuota de la Seguridad Social, así como el porcentaje de dicho importe que deberá ser financiado por la entidad contratante. Así mismo, también podrán establecer variaciones en dichos importes vinculados a la obtención del certificado R3.

2. En relación con las actividades de la línea de investigación a desarrollar por el personal investigador doctor durante todo el período de ejecución de la ayuda, se consideran subvencionables los siguientes conceptos de gasto que deberán estar relacionados de manera indubitada con la actividad financiada:

a) Costes directos, que incluyen:

1.o Gastos de personal de apoyo a las actividades de I+D.

Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal técnico y personal de gestión relacionados con las actividades de investigación. El personal de gestión deberá tener una titulación de grado o equivalente.

Se financiarán los gastos derivados de la nueva contratación de personal que se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente que resulte de aplicación y, en su caso, a las modalidades previstas en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Se financiarán los gastos de personal de la entidad siempre que no se trate de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Si el personal no dedica el 100 % de su jornada a las actividades de I+D, la entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente su dedicación mediante partes horarios o sistemas equivalentes.

Serán gastos elegibles, los gastos salariales, la cuota patronal y las indemnizaciones por fin de contrato, excepto las derivadas de un despido improcedente. No serán gastos elegibles las retribuciones de naturaleza extra-salarial.

Los procesos selectivos deberán ser abiertos y garantizar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades. Se deberá dar amplia publicidad a la publicación de las ofertas y, como mínimo, deberán publicarse en el portal EURAXESS de la Comisión Europea. Las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de esta orden podrán establecer obligaciones adicionales de publicación en otros portales públicos.

2.o Equipamiento. Se financiará la amortización de los equipos científico-técnicos utilizados en las actuaciones. Podrán incluirse los equipos de procesamiento de datos y el software específico. La amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el equipamiento no se utiliza en exclusiva para el proyecto, sólo se podrá imputar el porcentaje de la cuota de amortización que se corresponda con las horas de dedicación. La entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente la dedicación del equipo a la actuación. No será financiable ningún tipo de obra civil.

3.o Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad subvencionada. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

4.o Costes de patentes. Se financiarán tanto los gastos de solicitud de las patentes generadas por la actividad subvencionada, como los gastos de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado necesarias para la realización de la actividad de dichas actuaciones.

5.o Consultoría y Asistencias Técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, estando relacionadas con la actividad subvencionada, no constituyen en sí mismas parte de dicha actividad y que, por lo tanto, no son susceptibles de subcontratación. Se incluyen en esta categoría, entre otros, servicios de asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, investigación de mercados, uso de bancos de datos y bibliotecas técnicas, y asesoramiento en la preparación de propuestas internacionales.

6.o Formación: No serán subvencionables los costes de formación general o reglada. Sí serán elegibles los gastos de formación específica y necesaria para la ejecución de las actividades de investigación para el personal investigador doctor contratado, y para el personal de apoyo a la I+D imputado.

7.o Publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Se podrán incluir costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones. Serán financiables los costes de cartelería y los derivados de la publicidad en páginas web u otros medios de comunicación y difusión.

8.o Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares para el personal investigador doctor contratado y para el personal de apoyo a la I+D imputado.

9.o Movilidad. Se financiarán los viajes estrictamente relacionados con la actividad subvencionada solamente para el personal investigador doctor contratado y para el personal de apoyo a la I+D imputado. Las convocatorias aprobadas en virtud de esta orden, podrán establecer límites máximos en este concepto de gasto.

10.o Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con el organismo cuando participen en la ejecución de las actividades de la actuación. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda, solamente se admitirá el pago en efectivo cuando se trate de compensaciones a personas en riesgo de exclusión social. No se admitirán retribuciones en especie.

11.o Costes de Servicios centrales de los organismos. Serán financiables los costes de utilización de servicios centrales de los organismos para las actividades de investigación siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

12.o Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.

13.o Subcontratación. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la actuación respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo. La subcontratación se imputará como un tipo de coste directo y el importe de la actividad subcontratada no podrá ser superior al 50 % de la ayuda concedida para gastos relativos a actividades de investigación.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de porcentajes fijos, que se especificarán en las convocatorias, sin que puedan ser superiores al 21 por ciento, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de la actuación, válidamente justificados.

7. No serán elegibles los gastos asociados a la organización de eventos, seminarios o jornadas.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 10

Ejecución de la actividad

1. La ejecución de la actividad comenzará en la fecha de incorporación de la persona contratada a la entidad beneficiaria, que deberá comenzar el primer día del mes y finalizará con la extinción del contrato o con la renuncia a la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

2. Los importes de ayuda no ejecutados en la anualidad en curso, podrán ser ejecutados en anualidades posteriores.

3. La pérdida de vinculación laboral de la persona contratada con la entidad beneficiaria de las ayudas conlleva tanto la pérdida de la ayuda vinculada a la contratación, como la pérdida de la ayuda para actividades de investigación.

4. El personal investigador doctor que sea contratado al amparo de estas ayudas podrán realizar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 100 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación

1. Los costes salariales (salario y Seguridad Social de la empresa) generados por la persona contratada no podrán ser inferiores a 50.000,00 euros/año. Dicha cuantía podrá adaptarse en las sucesivas convocatorias teniendo en cuenta las actualizaciones correspondientes al sector público. Las convocatorias podrán establecer variaciones en los costes salariales vinculadas a la obtención del certificado R3 por la persona contratada.

2. La cuantía adicional para actividades de I+D no podrá ser superior a 250.000 euros durante los 5 años de la ayuda. Las sucesivas convocatorias establecerán el importe a financiar para actividades de I+D.

3. Las convocatorias podrán establecer condiciones para distribuir el presupuesto disponible entre las áreas científico-técnicas convocadas en función de las solicitudes presentadas y/o entre las distintas categorías de entidad beneficiaria indicadas en el artículo 4.

4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda, pudiendo financiar hasta el cien por cien de los gastos subvencionables, o pudiendo establecer una tasa de cofinanciación obligatoria por parte de las entidades beneficiarias.

5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 12

Incompatibilidades y concurrencia de ayudas

1. En relación con la ayuda concedida para la contratación del personal investigador doctor, la ayuda será incompatible con cualquier ayuda cuya finalidad sea la contratación de personal investigador doctor. Los porcentajes de cofinanciación, que en su caso establezcan las diversas convocatorias, no podrán cubrirse con otras convocatorias cuya finalidad sea la contratación de personal investigador doctor. Las entidades beneficiarias podrán incrementar, y nunca disminuir, los costes salariales que se recojan en las sucesivas convocatorias.

2. En relación con la ayuda concedida para actividades I+D, el importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste financiable de la actividad subvencionada.

3. Del mismo modo, en relación con la ayuda concedida para actividades I+D, cuando el coste considerado financiable sea menor que el coste total de la actuación, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras ayudas cualquiera que sea su procedencia, para la misma actividad subvencionada y los mismos costes elegibles. Este importe no subvencionado será compatible hasta el límite del coste de la actividad subvencionada, siempre que no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la entidad beneficiaria, en su caso, para cubrir la actividad financiada, sin que se admita incremento del coste por encima del importe del presupuesto solicitado.

4. La entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, en la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 13

Notificación y comunicaciones

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para ello es necesario que las entidades solicitantes dispongan de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido.

3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades beneficiarias que lo harán a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la consejería competente en materia de Investigación

Artículo 14

Órganos competentes

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el titular de la consejería competente en materia de Investigación.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de Investigación.

3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la consejería competente en materia de Investigación.

Artículo 15

Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo establecido en las convocatorias que no podrá ser inferior a diez días a partir del día siguiente al de publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Una persona candidata sólo podrá ser incluida en una solicitud presentada por una única entidad solicitante. Si la misma persona candidata fuese presentado por más de una entidad solicitante, o varias veces por la misma entidad, todas las solicitudes se tendrán por desistidas.

3. La cumplimentación de las solicitudes y el resto de la documentación a aportar deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados por la dirección general competente en materia de investigación en la dirección https://sede.comunidad.madrid/

4. El proceso de presentación de las solicitudes incluirá la relación de personas candidatas seleccionadas por cada entidad solicitante incluyendo los datos personales y el área científica en la que desarrollarán su actividad cada uno de ellos, según anexo de esta orden y la documentación anexa de cada uno de ellos que se incluyen en el apartado siguiente.

5. De cada una de las personas candidatas se incluirá la siguiente documentación cuyo contenido y formato se establecerá en las sucesivas convocatorias:

a) “Curriculum vitae” abreviado (en adelante, CVA) de la persona candidata, que se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. El CVA podrá presentarse en inglés.

b) Memoria de la trayectoria investigadora de la persona candidata, que podrá presentarse en inglés.

c) Memoria de la línea de investigación propuesta (incluyendo todas las actividades I+D y la memoria económica) a realizar durante la ayuda solicitada, que podrá presentarse en inglés.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

e) Documento/s que acredite/n el período de actividad investigadora en el extranjero, incluyendo la vinculación y duración de la misma con la institución u organismo de I+D situado fuera de España, junto con su traducción en caso de no estar en idioma inglés o castellano.

f) Acreditación de los períodos de interrupción que afecten a los cómputos de plazo.

6. La entidad solicitante se responsabilizará de la verificación previa de la documentación presentada de cara al cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en las disposiciones legales vigentes.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades solicitantes deberán autorizar de forma expresa a la consejería competente en materia de investigación para la consulta de sus datos tributarios. Esta autorización podrá contemplarse en la propia solicitud, como se especifica en lo dispuesto en el artículo 22.4 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.

9. La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportar los certificados correspondientes.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud, en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia y junto a la presentación de la justificación económica con el resto de la documentación que se contempla en el artículo 27 de esta orden.

Artículo 16

Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de investigación.

2. La dirección general competente en materia de investigación acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. En aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará la fase de pre evaluación de los requisitos establecidos en estas bases, teniendo en cuenta que sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

4. Se notificará a las entidades solicitantes que no cumplan con los requisitos exigidos, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.

5. Así mismo, se procederá a la revisión de la documentación presentada con la solicitud. Si ésta no reuniese los requisitos establecidos en el artículo 15.5, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, tal como se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Transcurrido el plazo de subsanación y alegaciones, y tras la valoración de la documentación aportada por las entidades beneficiarias, se les notificará la relación de solicitudes excluidas, desistidas o las que finalizan por desistimiento expreso de la entidad solicitante.

Artículo 17

Evaluación de solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes corresponde al órgano instructor que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos cualificados.

2. Las actuaciones de instrucción en esta fase comprenderán la designación de expertos para la evaluación científico-técnica y la solicitud de los informes de evaluación que se estimen necesarios, adoptando las instrucciones necesarias para llevarlas a cabo en aplicación de lo establecido en estas bases.

3. Las solicitudes serán objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, que podrán realizarse por expertos independientes o por comisiones técnicas de evaluación designados por la dirección competente en materia de investigación, con los procedimientos y especificaciones que se establezcan en las convocatorias. Las comisiones técnicas de evaluación que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

5. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda otorgada a cada propuesta se hará teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las disponibilidades presupuestarias, y en su caso, los porcentajes de distribución entre entidades beneficiarias y/o áreas científico-técnicas que se establezcan en las convocatorias, y se llevará a cabo por una comisión de selección constituida al efecto, que emitirá un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación.

Artículo 18

Criterios de evaluación de solicitudes

1. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:

a) Méritos curriculares de la persona candidata (0-50 puntos).

1.o Trayectoria científico-técnica (0-20 puntos). Se valorarán las aportaciones científicas de la persona candidata, su relevancia y contribución a la generación de conocimiento, y los resultados conseguidos. Se valorará la relevancia y contribución de la persona candidata en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de resultados científico-tecnológicos.

2.o Participación en actividades de investigación internacionales (0-25 puntos). Se valorará haber disfrutado de contratos postdoctorales en programas de excelencia nacionales e internacionales, teniendo en cuenta el prestigio de la entidad de recepción de la estancia; las aportaciones de la persona candidata a las líneas de trabajo de los centros y grupos con los que ha trabajado; la participación en acciones de colaboración relacionadas con programas y proyectos internacionales, así como la implicación directa en los mismos.

3.o Resto de méritos curriculares (0-5 puntos). Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica, actividades docentes, actividades de gestión de la I+D+I, etc.

b) Liderazgo (0-20 puntos). Se valorará la capacidad de la persona candidata para liderar la línea de investigación propuesta, en función de la experiencia científica y profesional, así como de la independencia en su trayectoria. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (coordinación de trabajos de investigación, director de personal investigador en formación, personal investigador principal en publicaciones científicas y trabajos de investigación, dirección de tesis doctorales, etc.), relevancia y conocimiento de su línea de investigación (invitación y participación en congresos internacionales, conferenciante plenario, organización de congresos y eventos de i+d premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación obtenida como personal investigador principal en proyectos de convocatorias competitivas, contratos, convenios, etc.) así como cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presenta la persona candidata.

c) Interés científico-técnico de las actividades de I+D a realizar y su viabilidad económica (0-30 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos: originalidad, grado de innovación científico-tecnológica, relevancia de las actividades de investigación propuestas, resultados previsibles e impacto potencial y viabilidad económica de las actividades de i+d propuestas.

2. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 85 puntos.

3. Las convocatorias podrán establecer un reparto inicial de ayudas por áreas científico-técnicas en función del número de solicitudes presentadas en cada área.

4. En los casos de actuaciones que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la actuación que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios recogidos en el apartado 1, según el orden en el que se citan.

Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, se realizaría mediante sorteo ante el órgano instructor.

Artículo 19

Comisión de selección

1. Se creará una comisión de selección con la finalidad de informar y valorar las solicitudes que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la subdirección general competente en materia de investigación o persona en quien delegue.

b) Vocales: un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales designados por la dirección general competente en materia de investigación.

c) Secretario: un funcionario de la dirección general competente en materia de investigación designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.

2. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en el capítulo II sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Se podrá constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación para que, en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al personal investigador doctor de la entidad solicitante incluidos en dicha lista.

Artículo 20

Propuesta de resolución

1. La comisión de selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por áreas científico-técnicas, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección, detallando para cada solicitud la financiación propuesta. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.

3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por las entidades solicitantes, así como la presentación de los justificantes o documentos que acrediten su condición de entidad beneficiaria.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, así como el resultado de la evaluación obtenida según los criterios establecidos en el artículo 18.1.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor notificará a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión, según se contempla en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. A falta de respuesta de la entidad solicitante de la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 21

Resolución

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión incluirá la relación de las solicitudes seleccionadas, los plazos establecidos para la ejecución, la cuantía de las ayudas destinadas a la contratación y a las actividades de investigación, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de las ayudas, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las entidades beneficiarias deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación una declaración de ayudas concurrentes en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de resolución de la convocatoria. En esta declaración se debe exponer el no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria, o indicar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos.

4. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes.

5. En virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, sin que ello exima a la Administración de la obligación de dictar y notificar la resolución en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Artículo 22

Modificación de la Resolución

1. Las actuaciones seleccionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No se permitirán cambios entre la ayuda concedida para la contratación del personal investigador doctor y la ayuda concedida para actividades de investigación.

2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

3. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros. La modificación no puede implicar una alteración sustancial de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y debe deberse únicamente a la necesidad de introducir cambios en su forma de ejecución para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 3.

5. Las convocatorias podrán establecer un plazo para la presentación de las solicitudes de modificación.

Artículo 23

Pago de las ayudas

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 16.1.c de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, el importe de la subvención se librará con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de aportar garantías.

2. El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda.

3. El pago de la primera anualidad se librará tras la resolución de concesión y el pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad anterior.

4. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 24

Formalización del contrato del personal investigador doctor e incorporación a la entidad

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de un mes, a contar desde el día indicado en la resolución de concesión de las sucesivas convocatorias, para formalizar el contrato con el personal investigador doctor seleccionado.

En casos excepcionales y debidamente acreditados, las entidades beneficiarias podrán solicitar una ampliación de este plazo por un mes más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato, mediante una solicitud previa a la dirección general competente en materia de investigación, que resolverá sobre la concesión del aplazamiento.

2. El personal investigador doctor que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente orden deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior.

3. No obstante, si la dirección general competente en investigación considerase que existen circunstancias extraordinarias que puedan impedir que un investigador se incorpore en el plazo de tres meses, podrá otorgar, previa solicitud del organismo beneficiario, una prórroga de incorporación en función de estas circunstancias que no podrá superar los seis meses desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de resolución de la convocatoria.

4. En el contrato laboral del personal investigador doctor debe figurar la fecha de incorporación al centro de trabajo, que es la fecha de inicio y ejecución de la ayuda. Dicha incorporación deberá producirse el primer día del mes.

5. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la firma del contrato, para remitir el contrato a la dirección general competente en materia de investigación.

6. Si no llegara a producirse la incorporación del personal investigador doctor al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente con antelación suficiente y como máximo en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de incorporación prevista.

7. Las personas contratadas mediante contratos financiados con cargo a las ayudas reguladas en esta orden no establecerán relación laboral con la Comunidad de Madrid.

Artículo 25

Interrupción de la ayuda

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de las ayudas durante el tiempo en que el contrato del personal investigador doctor sea suspendido por las siguientes causas:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guardia con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un período de al menos 2 meses consecutivos.

h) Otras circunstancias en las que legalmente proceda la suspensión de los contratos.

2. La recuperación del período, mediante una prórroga, debe llevarse a cabo al final de la última anualidad de la ayuda de acuerdo con los términos y condiciones que la resolución de concesión establezca.

3. La prórroga a la que hace referencia el punto anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.

4. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el período de interrupción.

5. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Artículo 26

Justificación científico-técnica de la actuación

1. Para la justificación científico-técnica de la actuación, las entidades beneficiarias presentaran a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a su disposición y en los términos previstos en cada convocatoria, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones y datos de investigación a las que dé lugar la actuación financiada..

2. Las convocatorias podrán concretar el contenido de la memoria justificativa científico técnica, así como la documentación adicional que deberá presentarse en cada caso.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar al órgano concedente una memoria de actuación de los primeros dieciocho meses de ejecución de la ayuda (memoria de seguimiento intermedio) y una memoria tras la finalización de la ejecución (memoria de seguimiento final), utilizando los modelos que se pondrán a la disposición de las entidades beneficiarias a través de los medios electrónicos de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses desde el cumplimiento del plazo de seguimiento indicado de la ayuda subvencionada.

Artículo 27

Justificación económica

1. La justificación económica se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, en los términos previstos en cada convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación económica se presentará en los tres meses siguientes a la finalización de la anualidad de ejecución en curso.

3. En aplicación de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2022, de 1 de junio, la justificación económica revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, con el contenido especificado en el artículo 75 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 28

Seguimiento y control científico-técnico de las ayudas.

1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la aceptación de las bases reguladoras y las condiciones impuestas por las convocatorias y las resoluciones de concesión, así como el cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La dirección general competente en materia de investigación podrá designar a los personal experto o comisiones de personal experto que estime oportuno para valorar el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Asimismo, podrá establecer la realización de entrevistas para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos.

3. El control científico-técnico se plasmará en informes firmados por el personal experto, que en su caso sea designado para dicha actividad. Estos informes contrastarán el grado de ejecución de las actividades propuestas inicialmente con las memorias de actuación indicadas en el artículo 15.5.c).

4. La evaluación de la memoria de seguimiento intermedio podrá condicionar la continuidad de la ayuda pudiendo provocar la pérdida de derecho al cobro de las anualidades siguientes, y en su caso, el reintegro de la ayuda percibida.

Artículo 29

Seguimiento y control económico de las ayudas

1. La aceptación de la ayuda por parte de las entidades beneficiarias implica la aceptación de las bases reguladoras y los requisitos fijados en la convocatoria correspondiente, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999 de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, u otro órgano competente.

3. El seguimiento económico de las ayudas es competencia de la dirección general competente en materia de investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello.

4. Las entidades beneficiarias deben colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Artículo 30

Reintegro y pérdida del derecho al cobro

1. Procederá el reintegro y/o pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento.

2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 31

Criterios de graduación de incumplimientos

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos establecidos para los que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará el reintegro de la parte proporcional de ayuda concedida.

c) El abandono por parte del personal investigador doctor de su puesto de trabajo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda restante y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En estos casos, en ningún caso, la entidad beneficiaria podrá continuar con las actividades de investigación financiadas.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 5.11 y 5.12 será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

Artículo 32

Tratamiento de datos personales

Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y serán tratados exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La dirección general competente en materia de investigación, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio para las ayudas convocadas al amparo de la Orden 1553/2016, de 17 de mayo.

Para las convocatorias realizadas en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2022 al amparo de la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, se mantendrán las condiciones establecidas en la citada orden y sus respectivas órdenes de convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La dirección general competente en materia de investigación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de julio de 2026.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

ANEXO

Áreas científico-técnicas

1. Procesos humanos y sociales:

a) Estado de bienestar.

a) Industria creativa: innovación y producción artística y cultural.

b) Geografía, cambio demográfico y social, ordenación del territorio, sociedades inclusivas en un mundo global.

c) Cultura científica.

d) Gestión, conservación y difusión del patrimonio histórico, artístico, lingüístico, musical, natural y audiovisual, en relación con el turismo y el desarrollo de la Comunidad de Madrid.

e) Innovación con propósito e impacto. Importancia de la dimensión humana y social en el diseño e implementación, despliegue y explotación de la tecnología.

f) Economía, empresa e innovación: nuevos modelos de atracción de capital y empleo.

2. Comunicaciones y transformación digital:

a) Comunicaciones cuánticas.

b) Industria 4.0: digitalización industrial, robotización, automatización.

c) Desarrollo de aplicaciones y contenidos que sean inclusivos y adaptados a la diversidad de las personas que conforman la sociedad.

d) Infraestructuras, redes y sistemas de comunicaciones.

e) Sistemas de computación y procesado de la información.

f) Modelización y simulación aplicada.

g) Seguridad en software, redes y sistemas de información, incluyendo sistemas avanzados de detección y atribución de amenazas, aplicaciones novedosas de la Inteligencia Artificial en el campo de la ciberseguridad en el ámbito de la sociedad civil, infraestructuras y aplicaciones industriales.

h) Equipamiento (electrónica de consumo y profesional) y microelectrónica.

i) TICs para la industria y el ciudadano.

j) Sistemas de Realidad Virtual y Digital Twins.

k) Protección de la privacidad de los usuarios y ciudadanos.

3. Tecnologías avanzadas habilitadoras:

a) Nanociencia y materiales avanzados y fotónica. Materiales bidimensionales.

b) Nanomateriales para TIC: computación neuromórfica, spintrónica, almacenamiento y bajo consumo.

c) Tecnología aplicada a la conservación del patrimonio.

d) Desarrollo de instrumentación, microsistemas y sensores (plataformas de sensores múltiples, sensores multifuncionales, desarrollos lab on a chip).

e) Tecnologías industriales y robótica aplicada.

f) Tecnologías de acceso al espacio e investigación científica en el espacio exterior.

g) Técnicas, equipamiento, instrumentación avanzada, sistemas a bordo, monitorización de satélites, etc.

h) Desarrollo de aplicaciones basadas en información de satélites.

4. Transición ecológica:

a) Tecnologías de uso sostenible, restauración del medio natural y conservación de la biodiversidad.

b) Gestión de residuos, vertidos y emisiones: microcontaminantes, contaminantes emergentes, biorremediación, reutilización/ eliminación de materias residuales, recuperación de energía, tecnologías del CO2.

c) Fuentes de energía renovables y sostenibles.

d) Sistemas de almacenamiento de energía y nuevos vectores energéticos, tecnologías del hidrógeno.

e) Redes eléctricas inteligentes, generación distribuida y eficiencia del sistema.

f) Sistemas de navegación, control de tráfico y seguridad en el transporte, incluyendo la movilidad conectada y aplicaciones de las tecnologías TIC (Big Data, IA, 5G) a la movilidad inteligente. Movilidad como servicio.

g) Diseño, desarrollo y fabricación de sistemas de propulsión y sistemas auxiliares de vehículos de transporte.

h) Agua: tecnologías de depuración de aguas residuales y recuperación de productos (nutrientes, metales, etc.) y energía.

5. Salud global:

a) Ingeniería biomédica, instrumentación y tecnologías de la información y de las comunicaciones en biomedicina, nuevos sistemas de diagnóstico, dispositivos lab-on-a-chip.

b) Tecnologías para el desarrollo de nuevos medicamentos y vacunas incluyendo bioinfomática, nanomateriales, terapias celulares, ingeniería de tejidos y tejidos u órganos artificiales.

c) Tecnologías-Ómicas.

d) Investigación clínica y traslacional.

e) Nuevas terapias y terapias avanzadas: inmunoterapia, terapia génica, oligonucleótidos; siRNAs, aptámeros.

f) Neurociencia: actividad eléctrica cerebral y mapeo de biomarcadores para mejorar las funciones cognitivas, diseño de materiales para romper la barrera hematoencefálica, dispositivos genéticamente modificados.

g) Salud mental.

h) Robótica médica, asistencia a personas con necesidades especiales, rehabilitación activa, diagnostico basado en Inteligencia Artificial.

i) Tecnologías para el control y mejora del rendimiento deportivo.

j) Investigación sobre la práctica de actividad física como herramienta de prevención e intervención sobre patologías.

6. Biotecnología y agroalimentación:

a) Producción de fertilizantes, alimentos sostenibles para todos.

b) Biotecnología aplicada.

c) Alimentos funcionales y alimentos para aplicaciones específicas, como alimentos para hospitales y tecnologías asociadas a procesos de disfagia y disgusia.

d) Alimentos para el individuo: nutricéutica y nutrigenómica.

e) Producción de nuevos catalizadores y polímeros (bioplásticos).

f) Biorrefinerías acoplables a la industria agroalimentaria existente.

g) Agricultura de precisión: sistemas autónomos para disminuir el uso de fertilizantes, recolección automática.

h) Mejora de los procesos de producción agrícola y ganadera.

(03/13.626/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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