Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2023

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230831-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 497/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas destinadas a las entidades locales, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 59/2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

BDNS (714313)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en BDNS http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index.

Primero

Beneficiarios

Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

La potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas contempladas en la Ley 4/2016 sobre Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 59/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva. Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional, tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.

La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente del centro de acogida y de la inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.

Estas ayudas se convocan con cargo al subconcepto 46309 por un importe de 450.000 euros para el caso de gastos corrientes y con cargo al subconcepto 76309 para el caso de inversiones. En ambos casos con cargo al programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de agosto de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/14.879/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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