Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2023

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230908-2

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
ORDEN 1793/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área C) de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área C) de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), así como la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de tres (3) plazas para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área C) de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre, correspondiendo todas ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre.

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril), estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de Licenciado o Grado.

2. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son éstos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que éstas lo soliciten.

3. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

Para ello, es necesario que la persona que realice la presentación disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre las que se indican en el apartado 3 de esta base, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente orden.

Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización de algunos de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava.6 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, disponible en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la Tasa, “acceso a plazas de laboral de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área C) de la Comunidad de Madrid.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen de los procesos selectivos que deriven en formación lista espera o Bolsa Trabajo, Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I, y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.

Quinta

Admisión de aspirantes

En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

Sexta

Tribunal calificador

1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos y la elevación a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base tercera de esta orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

Séptima

Sistema selectivo

1. El sistema de selección será el de oposición.

2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como Anexo de la presente convocatoria.

En cuanto a la legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexo de esta orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.

3. La oposición estará integrada por los ejercicios que se indican a continuación, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por cien preguntas más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de esta convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco minutos.

3.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos horas, deberán desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, un tema relacionado con los apartados I, II y III del programa y el otro con los apartados IV y V. Los temas serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el tribunal, valorándose la amplitud de los conocimientos, la calidad de expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición. El tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

3.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, extraído al azar en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio de entre dos propuestos por el tribunal, que versará sobre los apartados III, IV y V del programa. Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que, en su caso, el tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución dichos supuestos prácticos, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un diálogo con éstas durante un plazo máximo de quince minutos.

El supuesto práctico de que se compone este ejercicio lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes, que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.

Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.

Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que puedan existir interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.

En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.

El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada orden.

5. A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de los recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión dos o más ejercicios de los que conformen este proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorar los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.

En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.

6. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del tribunal calificador la posibilidad de invertir el orden realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto.

7. El tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de esta convocatoria, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.

8. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).

9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del tribunal de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

10. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del cuarto trimestre de 2023.

Octava

Calificación del proceso selectivo

1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo establecido en la presente base.

2. Los ejercicios de este proceso selectivo se calificarán de la forma siguiente:

2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.

2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de 0 a 15 puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 7,5 puntos en cada tema. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre 0 y 30 puntos.

2.3. Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

3. En cuanto a la calificación final, el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman esta convocatoria, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones, constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.

4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos

1. El tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la convocatoria.

— Calificación final.

2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases décimocuarta.6 a décimocuarta.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Décima

Adjudicación de destinos y formalización de contratos

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por éstas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquéllos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de las personas aspirantes seleccionadas, se procederá a la formalización de los contratos con quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área C) de la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

3. En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y para el ejercicio de las funciones propias de la misma, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia.

4. En el supuesto de que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Undécima

Bolsa de trabajo de personal laboral temporal

1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), se procederá a la constitución y aprobación de una Bolsa de Trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan realizado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo pero no hayan superado éste, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha Bolsa de Trabajo.

2. El orden de las personas aspirantes en la Bolsa de Trabajo vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a continuación.

— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base séptima.8 de esta convocatoria.

Decimosegunda

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dado en Madrid, a 5 de julio de 2023.—La Directora General de Función Pública, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 19 de julio de 2022), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO AL CUERPO DE TITULADO SUPERIOR (GRUPO I, NIVEL 9, ÁREA C) DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I. Derecho constitucional y organización administrativa

1. La Constitución Española de 1978: características y estructura. Principios constitucionales y valores superiores. La Reforma Constitucional.

2. Los principios constitucionales: el Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución Española.

3. Los derechos fundamentales: su garantía y suspensión. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución Española. La protección de los derechos fundamentales.

4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española. Principios informadores del modelo económico. Los deberes constitucionales.

5. La Jefatura del Estado: la Corona. Significado y atribuciones constitucionales. Sucesión y Regencia. El refrendo.

6. La Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: Composición y funciones. El funcionamiento de las Cámaras: Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.

7. El Gobierno: composición, funciones y potestades en el sistema constitucional español. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación y remoción del Presidente y de los demás miembros del Gobierno.

8. Órganos constitucionales de control de la Administración (I): el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas: composición, organización y funciones.

9. Órganos constitucionales de control de la Administración (II): la Administración consultiva: El Consejo de Estado y otros órganos con funciones consultivas.

10. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

11. El Tribunal Constitucional. Composición, organización y atribuciones. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

12. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Conflictos en defensa de la autonomía local.

13. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado: Organización administrativa. Órganos superiores. Órganos directivos. La Administración periférica del Estado. El sector público institucional. Otros órganos administrativos.

14. La organización territorial del Estado (I): las Comunidades Autónomas: constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Organización política y administrativa. Los Estatutos de Autonomía.

15. La organización territorial del Estado (II): la Administración Local. Entidades que la integran. La provincia. El municipio. La isla. Otras entidades locales. Principio constitucional de autonomía local.

16. Los órganos de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Los órganos colegiados. Los principios de la organización administrativa: la competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía. Centralización y descentralización. Concentración y desconcentración. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

17. Relaciones entre las Administraciones Públicas: mecanismos de cooperación, coordinación y control. Relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas.

18. La Comunidad de Madrid (I): el Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea Legislativa: composición, funciones y potestades.

19. La Comunidad de Madrid (II): el Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Funciones y potestades. Composición, designación y remoción. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

20. La Comunidad de Madrid (III): la Administración Autonómica: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid: Tipología y regulación.

21. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBI-fobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

II. Relaciones internacionales y Unión Europea

22. La Constitución y la acción del Estado en el exterior: los Tratados Internacionales. Los órganos de la acción exterior. La participación española en las Organizaciones Internacionales.

23. La Unión Europea: antecedentes, nacimiento, evolución y situación actual. Los tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliación. La integración de España.

24. La organización de la Unión Europea (I): el Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.

25. La organización de la Unión Europea (II): el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

26. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Derecho originario y derecho derivado. Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las distintas fases del procedimiento.

27. Las libertades básicas de la Unión Europea: la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.

28. Políticas de la Unión Europea. Especial referencia a la política regional y a los fondos estructurales. El Comité de las Regiones. La cohesión económica y social.

29. El presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación. El Pacto de estabilidad y crecimiento. El sistema monetario europeo: El euro.

III. Derecho administrativo

30. La Administración Pública y el Derecho. Principios constitucionales. El principio de legalidad y el poder de auto tutela de la Administración. Las fuentes del Derecho. Especial referencia al Derecho Administrativo.

31. El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes.

32. La Ley: teoría general y tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos.

33. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Órganos con potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. El control de los reglamentos.

34. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas: órganos de las Administraciones Públicas. Organización y competencia. Funcionamiento electrónico. Los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

35. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Vías de control de la discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados.

36. El órgano administrativo: concepto, elementos y naturaleza. Clases de órganos: Examen particular de los colegiados y su régimen jurídico. La potestad organizatoria de la Administración: creación, modificación y supresión de órganos.

37. Principios de la organización administrativa. La competencia: Naturaleza, criterios de delimitación y técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control.

38. Las relaciones interadministrativas. Principios generales. El deber de colaboración. Relaciones de cooperación y electrónicas entre las Administraciones Públicas.

39. El procedimiento administrativo común. Concepto, naturaleza y características. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Términos y plazos.

40. Cómputo del tiempo. Términos y plazos. Ampliación. Tramitación de urgencia. La prescripción y sus clases. La caducidad.

41. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación de los actos. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

42. La eficacia del acto administrativo. Ejecutividad y ejecutoriedad. Procedimientos de ejecución de resoluciones y actos. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Conversión, conservación y convalidación de los actos.

43. Los interesados en el procedimiento: concepto. Capacidad de obrar, representación, identificación y firma de los interesados. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

44. La revisión de actos en vía administrativa. La revisión de oficio. La revocación. La rectificación de errores. Los recursos administrativos. Las reclamaciones económico-administrativas: Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

45. Formas de la actividad administrativa: la actividad de intervención, arbitral, de servicio público y de fomento. La actividad discrecional de la Administración. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas: Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

46. Los contratos del Sector Público: delimitación de los tipos contractuales y sus principales características. Las partes en el contrato. Objeto, cuantía y precio del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

47. Preparación y adjudicación de los contratos. Perfección, formalización, cumplimiento y extinción de los contratos. Incumplimiento de los contratos. La revisión de precios y otras modificaciones contractuales.

48. Racionalización de la contratación del sector público. Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación. El Tribunal Administrativo de contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

49. El Servicio Público: formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa e indirecta. La concesión.

50. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. El procedimiento general de expropiación. El procedimiento de urgencia. Garantías jurisdiccionales. La reversión. Los procedimientos expropiatorios especiales.

51. El régimen patrimonial de la Administración Pública. El dominio público: Concepto, naturaleza, elementos y régimen jurídico. Los bienes comunales. Los bienes patrimoniales. Especial referencia al régimen patrimonial de la Comunidad de Madrid.

52. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid.

53. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

54. La jurisdicción contencioso-administrativa (I): concepto, naturaleza y extensión. Organización jurisdiccional. Las partes: capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Objeto del recurso.

55. La jurisdicción contencioso-administrativa (II): el procedimiento contencioso administrativo: El procedimiento en primera o única instancia: Trámites previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo y fases del procedimiento. El procedimiento abreviado.

56. La jurisdicción contencioso-administrativa (III): recursos contra las resoluciones procesales. ejecución de sentencias. Referencia a los procedimientos especiales. Medidas cautelares.

IV. Gestión Pública y Recursos Humanos

57. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: objeto y ámbito de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Especial referencia a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y a su Portal de Transparencia.

58. Aplicación de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas. La Administración Electrónica en la Comunidad de Madrid.

59. El funcionamiento electrónico del sector público: el Punto de Acceso General de la Administración, la Sede Electrónica y el portal de Internet. Actuación administrativa automatizada. Archivo electrónico de documentos. Sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio.

60. Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.

61. La protección de datos de carácter personal. Régimen jurídico. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

62. La atención al ciudadano y la calidad en la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid y el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación y Administrativa en la Comunidad de Madrid.

63. Los modelos de función pública. Evolución histórica de la Función Pública española. La Función Pública en la Constitución de 1978: Normas constitucionales y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

64. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ámbito de aplicación. Tipología de empleados públicos. Clasificación, características y régimen jurídico aplicable. Los regímenes especiales de Función Pública.

65. La regulación de la Función Pública en la Comunidad de Madrid: Organización y competencias.

66. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases y régimen jurídico aplicable. Personal directivo. Las competencias en materia de personal en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

67. El acceso a la Función Pública: aspectos principales. Medidas para promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público.

68. La selección de personal en la Administración Pública. Procesos selectivos. Acceso de los nacionales de la Unión Europea a la Función Pública. Procedimientos de selección. Tribunales de Selección. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

69. La planificación de recursos humanos en la Administración Pública: los Planes de ordenación de los recursos humanos. La Oferta de Empleo Público.

70. Las Relaciones de Puestos de trabajo. La formación de los recursos humanos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

71. La carrera administrativa: la promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Extinción de la relación de servicio. La rehabilitación. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

72. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en ejercicio del cargo.

73. El sistema retributivo de los empleados públicos y condiciones laborales (I): Personal funcionario. Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

74. El sistema retributivo de los empleados públicos y condiciones laborales (II): Personal laboral. Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

75. Relaciones laborales en la Administración Pública. Participación y representación de los empleados públicos. La negociación colectiva, con especial referencia a la Comunidad de Madrid. Los derechos de sindicación y huelga en el ámbito del sector público.

76. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. Prevención de Riesgos Laborales en las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

77. Contratación laboral en la Administración Pública. Regulación legal. Modalidades de contratación. Nacimiento, modificación y extinción de la relación laboral. Suspensión del contrato.

78. La Seguridad Social de los funcionarios públicos: Régimen General. Régimen Especial de Clases Pasivas. El Mutualismo Administrativo. La Seguridad Social de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.

79. El sistema español de Seguridad Social: campo de aplicación y estructura. La gestión de la Seguridad Social y la colaboración en la gestión. Los actos de encuadramiento. La cotización: bases y tipos. La recaudación de cuotas. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones.

V. Gestión financiera

80. El Derecho Financiero: concepto y contenido. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. La Hacienda Pública: Concepto y funciones. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido básico.

81. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. La recaudación de ingresos: Procedimientos de recaudación voluntaria. El procedimiento de apremio. Los derechos y garantías de los obligados tributarios.

82. El sistema tributario español: principios constitucionales y estructura básica. La imposición directa: Especial referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La imposición indirecta: Especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

83. La financiación de las Comunidades Autónomas. Normativa y principios generales. Fuentes de financiación autónoma. Financiación incondicionada. Financiación condicionada Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

84. Los fondos de la Unión Europea. Otras subvenciones finalistas.

85. El Presupuesto: concepto y naturaleza. Evolución histórica de las técnicas presupuestarias: Del presupuesto clásico al presupuesto por programas. El presupuesto en base cero.

86. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid (I): concepto, contenido, regulación jurídica y estructura. La formación del presupuesto: Elaboración, examen, enmienda y aprobación. Las leyes de estabilidad presupuestaria.

87. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid (II): modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias.

88. El gasto público: concepto, clases y régimen jurídico. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes corrientes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

89. Ordenación del gasto y ordenación del pago en la Comunidad de Madrid. Órganos competentes. Fases del procedimiento.

90. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Disposición de fondos de la Tesorería General.

91. Pagos. Régimen jurídico en la Comunidad de Madrid: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestadas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos “a justificar”. Justificación de libramientos.

92. El control de la actividad económico-financiera del sector público: concepto y clases. Control interno y control externo. La Intervención General de la Comunidad de Madrid. Control de legalidad. Control de eficiencia. Control financiero, de eficacia y de auditoría. La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

93. La contabilidad pública. El Plan General de Contabilidad Pública: fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración. La Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

(01/14.975/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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