Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2023

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230915-38

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

38
ORDEN 1454/2023, de 5 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Real Federación de Fútbol de Madrid presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Real Federación de Fútbol de Madrid fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 14 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 6 de octubre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de fechas 23/12/1997, 30/12/1998, 14/04/2004, 02/09/2011, 14/07/2014, 18/01/2018, 07/08/202, 18/08/2020, 13/01/2022, 28/11/2022 y 22/12/2022, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid.

Tercero

La Real Federación de Fútbol de Madrid, con fecha 11/07/2023, presenta la modificación de los artículos 24, 38, 39 y 63 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 29/06/2023, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Dirección General de Deportes, con fechas 18/07/2023, 14/08/2023 y 29/08/2023, solicita subsanaciones de la solicitud presentada a la Real Federación de Fútbol de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Quinto

La Real Federación de Fútbol de Madrid, con fechas 27/07/2023 y 31/08/2023, presenta la subsanación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid; la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 24, 38, 39 y 63 de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de septiembre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE MADRID

Artículo 24

1. En el seno de la Real Federación de Fútbol de Madrid, se constituyen inicialmente los siguientes órganos:

A. De gobierno y representación:

a) La Asamblea General y su Comisión Delegada.

b) El Presidente.

B. Complementarios:

a) La Junta Directiva.

b) El Secretario General.

c) El Comité Ejecutivo.

C. Técnicos:

a) El Comité de Fútbol Aficionado.

b) El Comité de Fútbol Femenino.

c) El Comité de Fútbol Formativo.

d) El Comité de Fútbol Sala.

e) El Centro de Estudios, Desarrollo e Investigación del Fútbol de Madrid.

f) El Comité de Árbitros de Fútbol de Madrid

g) La Escuela de Árbitros de Fútbol de Madrid

h) El Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid.

i) La Escuela de Entrenadores de Fútbol de Madrid.

j) El Centro de Alto Rendimiento de la Real Federación de Fútbol de Madrid.

D. De garantías normativas.

a) El Comité/Juez de Competición y Disciplina.

b) El Subcomité de Competición y Disciplina.

c) Órgano de Apelación.

d) El Comité Jurisdiccional.

e) El Comité de Mediación.

2. El Presidente de la Real Federación de Fútbol de Madrid se encuentra facultado para constituir cuantos órganos considere convenientes para el buen funcionamiento del ente federativo.

3. Todos los cargos de la Junta directiva y del Comité Ejecutivo podrán ser retribuidos.

Tendrá carácter honorífico los cargos federativos de los órganos técnicos y de garantías normativas del ente federativo. No obstante, dichos cargos federativos, previo acuerdo del Presidente de la Real Federación de Fútbol de Madrid, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por gastos de desplazamiento y asistencia a las reuniones de los colegiados de los que formen parte.

Artículo 38

El Presidente es el órgano ejecutivo de la RFFM. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. Por ello ejerce la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFFM.

El Presidente tendrá, además, las siguientes funciones:

a) Convoca, preside y modera las sesiones de la Junta Directiva, la Asamblea General y de la Comisión Delegada y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos.

b) Ordenar los gastos y pagos de la RFFM autorizando con su firma mancomunadamente con la del Secretario General o uno de los Vicepresidentes o Tesorero.

c) Nombrar y cesar a todos los miembros de los órganos federativos no electivos, incluidos Junta Directiva y Presidentes de Comités de la RFFM con la excepción prevista en el artículo 30 del Decreto 159/96 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

d) Formalizar la contratación del personal al servicio de la RFFM, así como celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la RFFM sin exceptuar los que versen sobre la adquisición o enajenación de bienes, incluso inmuebles, con los requisitos que establecen estos Estatutos.

e) Convocar elecciones a representantes de la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente de la RFFM una vez agotado el mandato.

f) Podrá concertar préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con cualquier entidad pública o privada. Tiene también capacidad para aceptar o endosar letras de cambio, otorgar poderes a Procuradores de los Tribunales y abogados.

g) Representar a la RFFM ante toda clase de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios y órganos institucionales de cualquier índole, así como ejercer las acciones civiles, penales, sociales, económico administrativas en cualquier instancia. Abrir cuentas corrientes y cancelar las constituidas.

h) Cuantas facultades y atribuciones deleguen en él la Asamblea General.

Artículo 39

1. El Presidente de la RFFM será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos; mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de entre y por los miembros de la Asamblea General. Su elección se producirá de acuerdo con lo prevenido en los Estatutos de la propia RFFM y Reglamento Electoral de esta.

2. No podrá ser nombrado en el cargo de Presidente, quienes ya hubieran ocupado dicho cargo durante ocho años, tanto de forma consecutiva, como por períodos alternos.

Por excepción, no regirá dicha limitación temporal cuando hubieren concurrido en el mandato del Presidente saliente circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que justifiquen a criterio de la Asamblea su eventual reelección por un nuevo mandato, aun después de haber ocupado dicho cargo durante ocho años.

Artículo 63

1. Los órganos de garantías normativas de la Real Federación de Fútbol de Madrid son: El Comité/Juez de Competición y Disciplina, en el que se integra el Subcomité de Competición y Disciplina, el Órgano de Apelación, y el Comité Jurisdiccional y el Comité de Mediación.

2. Los miembros de los órganos de garantías normativas desempeñarán su actividad durante una temporada oficial, pudiendo ser reelegidos.

(03/15.230/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230915-38