Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230922-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3650/2023, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. De conformidad con el artículo 15 del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno la cuantía de las ayudas se determinará en la Orden de declaración de créditos disponibles.

Posteriormente, mediante la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, se declaró la disponibilidad de crédito para la concesión directa de las becas de comedor escolar durante el período lectivo del curso 2023-2024 y se estableció en su apartado cuarto las cuantías de las ayudas.

La Comunidad de Madrid, consciente de que el comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros, considera como objetivo prioritario ayudar a que los niños de aquellas familias que se encuentran en situación económica o social desfavorable, puedan acceder a este servicio en condiciones de igualdad desde el inicio del curso escolar.

Siendo la consecución de este objetivo primordial para la Comunidad de Madrid y en la necesidad de articular un sistema más garantista para los ciudadanos, para el curso 2023/2024 se ha convocado la beca de comedor escolar para los alumnos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid mediante un sistema de concesión directa.

La implementación de este nuevo sistema, junto con el elevado número de solicitudes que se deben atender, ha llevado a una situación excepcional en la que ha sido imposible la resolución del procedimiento de concesión de becas antes del inicio del curso escolar.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los destinatarios de estas ayudas, el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación, se lleva a cabo la presente modificación con la finalidad de dar cobertura a todos los solicitantes qué iniciado el curso escolar, no han obtenido aún resolución respecto a su solicitud. En consecuencia, la Comunidad de Madrid asumirá el pago de la beca solicitada en plazo desde el inicio del curso escolar hasta la resolución de la solicitud presentada.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Primero

Modificar el apartado cuarto de la Orden 1891/2023, de 29 de mayo, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2023-2024, para introducir la letra f) con el siguiente tenor literal:

f) Alumnos solicitantes de la beca de comedor en plazo que al inicio de curso no tengan resuelta su solicitud, el importe de la beca solicitada hasta el día en que se le notifique la resolución de la misma conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno.

Segundo

La presente orden surtirá efectos desde el día de inicio del curso escolar.

Tercero

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de septiembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/16.075/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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