Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230922-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

7
ORDEN 3657/2023, de 21 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2023-2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada, modificada por la Orden 149/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la Orden 883/2020, de 20 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad y por la Orden 1111/2022, de 13 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Igualmente, mediante la Orden conjunta 1012/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2023-2024 (publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 28 de marzo de 2023).

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado séptimo de la Orden 1012/2023, de 22 de marzo, se publicaron, con fecha 22 de junio de 2023, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose un plazo para la subsanación o mejora de las solicitudes, desde el 23 de junio al 6 de julio, ambos inclusive.

Tercero

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1012/2023, de 22 de marzo, proponer la concesión de la beca a todas aquellas solicitudes que habían reunido los requisitos exigidos en la convocatoria, al existir crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas.

Cuarto

La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 349/2017, de 8 de febrero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2023-2024, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.

Segundo. Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo II “Excluidos” de esta Orden.

Tercero

Esta Orden se hará pública en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes, y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 349/2017, de 8 de febrero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

Cuarto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Quinto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.

El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.

Sexto

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 21 de septiembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/16.077/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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