Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231017-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

30
ADENDA de 27 de septiembre de 2023, de modificación y prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad San Pablo CEU, para la enseñanza clínica práctica en el grado de Medicina en centros de atención primaria.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, D. Juan José Fernández Ramos, nombrado mediante Decreto 131/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra, la Excma. Sra. D.a Rosa María Visiedo Claverol, Rectora Magnífica, nombrada por el Patronato de la Universidad San Pablo-CEU en su junta de 13 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de la Universidad San Pablo-CEU, con domicilio en Madrid, calle de Isaac Peral, número 58, con NIF: G-28423275, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37.1.c) del Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo CEU.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad [artículo 8.c) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería].

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que la Universidad San Pablo CEU (en lo sucesivo la Universidad) es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 8/1993, de 19 de abril, de Reconocimiento de la Universidad “San Pablo-CEU” de Madrid, tiene como misión contribuir al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de saberes y, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica y técnica de calidad.

Cuarto

Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Medicina y a la difusión del conocimiento, llevó a la suscripción, el 20 de junio de 2022, de un convenio de colaboración entre ambos.

Quinto

Que la duración del convenio se extendía hasta el 19 de junio de 2023, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes.

Sexto

Que, mediante adenda de 19 de junio de 2023, se prorrogó el citado convenio hasta el 30 de septiembre de 2023, por considerar que, para entonces, habría concluido ya la tramitación de un nuevo convenio donde se incluyen todos los estudios de carácter sanitario que imparte la universidad.

Séptimo

Que, al no haber finalizado la tramitación de dicho convenio, es necesario prorrogar la vigencia del actual hasta el 20 de junio de 2024, para no dejar a las partes implicadas, y en particular a los estudiantes, sin la adecuada cobertura legal.

Octavo

Que, además de la prórroga, es necesario modificar el convenio vigente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo una cláusula al mismo donde se recogen las obligaciones en materia de seguridad social de los alumnos.

Considerando lo anteriormente expuesto, y que la colaboración establecida ha dado un resultado altamente satisfactorio para las partes, éstas acuerdan suscribir la presente adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

Se prorroga el convenio suscrito el 20 de junio de 2022 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, hasta el 20 de junio de 2024.

Segunda

Introducción de una cláusula decimoctava

Se añade al convenio actual la siguiente cláusula:

“Cláusula decimoctava

Otras obligaciones

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Universidad San Pablo CEU.

En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la Comunidad de Madrid ni para el Servicio Madrileño de Salud”.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 27 de septiembre de 2023.—En representación de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—El Viceconsejero de Sanidad y Director General del SERMAS, Juan José Fernández Ramos.—En representación de la Universidad, la Rectora Magnífica, Rosa María Visedo Claverol.

(03/16.864/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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