Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231107-19

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 4041/2023, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes al Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su parte expositiva que para garantizar una formación adecuada es necesario proporcionar una formación integral que se centre en el desarrollo de las competencias y que incorpore, por una parte, en su justa medida componentes formativos asociados a la comunicación, a la formación artística, a las humanidades, a las ciencias y la tecnología y a la actividad física y, por otra, en la medida en que avanza la escolaridad, proporcione la formación básica imprescindible para seguir formándose.

De conformidad con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, se han publicado los correspondientes decretos en la Comunidad de Madrid. Así, el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, determina entre sus objetivos el de utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e incluye una referencia expresa al teatro como medio para la interacción social. Asimismo, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria, establece que para abordar la cultura artístico-expresiva contemporánea podrían emplearse técnicas expresivas concretas (como la improvisación, la mímica o la pantomima), así como el teatro. Del mismo modo, el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, hace referencia, en el artículo 6, a la modalidad de Artes, la cual se organiza en dos vías, siendo una de ellas Música y Artes Escénicas.

Siguiendo estas directrices, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades impulsa el desarrollo de actividades extraescolares que tienen que ver con la dimensión estética, la mejora de las competencias básicas, el desarrollo de las capacidades del alumnado, la integración del individuo en el grupo y la relación más estrecha del entorno familiar con el propio centro. El teatro escolar es una de las actividades que mejor cumple estos objetivos, pues favorece la lectura y la comprensión de textos literarios, mejora la expresión oral y permite la colaboración del alumnado, profesorado y familias en la consecución de objetivos comunes.

Por otra parte, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha tenido como uno de sus ejes de actuación el aprendizaje temprano de la lengua inglesa y su consolidación en las distintas etapas escolares, fundamentalmente a través del desarrollo del Programa Bilingüe español-inglés de la Comunidad de Madrid. El Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid ha estado estrechamente relacionado con este programa desde su implantación, en el año 2004, al instaurarse la modalidad de teatro en inglés con características diferenciadas de las de la modalidad en castellano. Los montajes teatrales en este idioma han permitido avanzar en la mejora de las competencias orales y en el nivel de uso del inglés, a la vez que han resultado ser un complemento muy eficaz a los contenidos impartidos en el aula.

En el año 2006, la entonces Consejería de Educación y Juventud extendió su compromiso de mejora cualitativa de las lenguas extranjeras a los idiomas francés y alemán. A tal fin, estableció el Programa de Secciones Lingüísticas en Francés y en Alemán en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. Actualmente, se ha consolidado el Programa de Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa/Alemana, habiéndose generalizado el francés como segunda lengua extranjera en la práctica totalidad de los institutos madrileños e impartiéndose la lengua alemana en un número significativo de centros escolares.

Como consecuencia de la consolidación de los programas citados anteriormente, y teniendo presentes los beneficios que la actividad teatral aporta al aprendizaje y afianzamiento de los idiomas, el Certamen de Teatro Escolar incluyó estos dos idiomas, junto con el inglés, por lo que en la convocatoria del curso 2017-2018 la modalidad teatro en Inglés pasó a llamarse Teatro en Lengua Extranjera.

Por otro lado, el reconocimiento a las diferencias individuales del alumnado caracteriza a una sociedad plural y constituye un valor positivo en términos educativos. Las capacidades, habilidades, fortalezas, ritmos, intereses de aprendizaje, cultura, edad y competencia curricular, así como otras circunstancias sociales o personales del alumnado, constituyen una realidad educativa única que debe ser analizada y atendida desde el respeto y la comprensión de las diferencias. En este sentido, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades busca dar una respuesta equitativa y ajustada a las diferencias individuales del alumnado y, para ello, se requiere contemplar distintos escenarios de aprendizaje.

Uno de los principios generales de atención educativa a las diferencias individuales del alumnado debe atender a un equilibrio en la respuesta educativa que proporcione un amplio abanico de actuaciones, diferentes escenarios de experiencias y opciones de aprendizaje, tal y como se establece en el Título preliminar del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en los que se incluye este Certamen de Teatro Escolar.

En la actualidad, el Certamen de Teatro Escolar ha cumplido su trigésima edición y se convoca atendiendo a la Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada posteriormente por la Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la Orden 384/2017, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y por la Orden 3273/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. Las múltiples modificaciones de las bases reguladoras que se han realizado a lo largo de estos años conducen a una necesidad imperante de aprobar unas nuevas bases reguladoras para una mayor claridad, lo que permite, a su vez, incluir alguna modificación como la incorporación de la modalidad de teatro inclusivo cuya convocatoria, hasta la fecha, se diferenciaba de la de teatro escolar al tratarse de unos premios sin dotación económica, lo que supone la creación de un certamen que aúna un mayor número de centros implicados.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta norma respeta los principios de necesidad y de eficacia, puesto que es conveniente fijar reglamentariamente la regulación de este certamen para alcanzar la finalidad a la que se dirige dando respuesta al interés general y mediante la aprobación de estas bases reguladoras se facilita al ciudadano una regulación completa en una única norma. Asimismo, identifica claramente el fin perseguido, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, puesto que en su articulado se establecen los requisitos, destinatarios, modalidad de participación y premios del certamen.

Por otra parte, la Orden es proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, incluyendo solamente aquello que resulta imprescindible para regular de manera adecuada el certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid en el que podrán participar todos los centros escolares de la Comunidad de Madrid. Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente tanto a nivel autonómico como nacional y de la Unión Europea, y no generando nuevas cargas administrativas con respecto a las ya existentes.

Por último, también se garantiza el principio de transparencia mediante la publicación de la Orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de esta Orden se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia; de la Dirección General de Trabajo; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades; y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

DISPONE

Artículo 1

Objeto y finalidad del certamen

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras del Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Este certamen pretende incentivar la actividad teatral y favorecer la constitución de agrupaciones de teatro en los centros educativos, con el fin de estimular la interacción social y abordar la cultura artística. Asimismo, este certamen tiene como principal objetivo desarrollar la dimensión estética y las capacidades del alumnado, fomentando la integración del individuo en el grupo.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Los premios tendrán el carácter de subvención y se regirán por lo establecido en estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de los premios se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Destinatarios

Podrán participar los centros escolares públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid, dependientes de la consejería competente en materia de Educación, que impartan Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o que escolaricen alumnado que requiera medidas educativas específicas.

Artículo 4

Requisitos

1. Para poder participar en el Certamen de Teatro Escolar, los centros escolares deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con una agrupación teatral cuyas características, en relación con la edad, número de integrantes y dirección, entre otros, se detallarán en la correspondiente convocatoria.

b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En el caso de centros escolares privados concertados y privados que resulten beneficiarios de estos premios, deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, además de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

2. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la publicación de la Orden de concesión de premios y se acreditará su cumplimiento mediante la presentación de la documentación que se indica en el artículo 8.2.

Artículo 5

Modalidades de participación

Las posibles modalidades de participación en el Certamen de Teatro Escolar son las siguientes:

1. Modalidad A, teatro en lengua extranjera, que consistirá en la representación de una obra teatral en inglés, francés o alemán, siendo el género, autor y época de libre elección. Se divide a su vez en dos categorías:

a) Categoría I, para alumnos de Educación Primaria.

b) Categoría II, para alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato.

2. Modalidad B, teatro en español, que se divide en dos categorías:

a) Categoría III, para alumnos de Educación Primaria, que consistirá en la representación de una obra teatral de género, autor y época de libre elección.

b) Categoría IV, para alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato, con dos opciones:

1.o Teatro de libre elección: se representa una obra teatral de género, autor y época de libre elección.

2.o Teatro clásico del Siglo de Oro: se representa una escena del Siglo de Oro o perteneciente a esa tradición, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

3. Modalidad C, teatro inclusivo, que consta de dos categorías:

a) Categoría V, para actividades escénicas, en cuyo elenco, una parte de sus componentes deberán ser alumnos que requieren medidas educativas específicas.

b) Categoría VI, para actividades escénicas cuyo elenco está formado íntegramente por alumnos que requieren medidas educativas específicas.

Artículo 6

Convocatoria

El procedimiento de concesión de los premios del Certamen de Teatro Escolar se iniciará mediante Orden aprobada por el titular de la consejería competente en materia de Educación.

La convocatoria de participación en el Certamen de Teatro Escolar se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la consejería con competencias en materia de Educación estime convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

Artículo 7

Financiación

En cada convocatoria se determinará el importe destinado a la misma. El crédito asignado a los premios del Certamen de Teatro Escolar será, como mínimo de 19.100 euros, estando condicionada esta financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo. Se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 322O, subconcepto 48500.

Artículo 8

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes.

Los centros educativos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y que deseen participar en el Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid cumplimentarán la solicitud de forma electrónica según modelo oficial que se establezca en la Orden de convocatoria y que encontrarán disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ . La solicitud irá dirigida a la consejería competente en materia de Educación, concretamente a la dirección general competente en este certamen.

La cumplimentación y presentación de la solicitud y, en su caso, la documentación que deba acompañarla, al ser sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se realizará exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Podrán aportarse documentos de forma telemática durante la tramitación del expediente a través del portal de administración digital de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento a la persona interesada como la subsanación por parte de esta última, se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), accediendo al mismo a través de la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/

2. Documentación.

Los centros concertados y privados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre.

Para la consulta por parte de la Comunidad de Madrid a través de medios electrónicos del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario el consentimiento expreso del centro manifestado en el formulario de solicitud. En caso de no reflejar dicho consentimiento, se deberá aportar el citado certificado.

La consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el centro se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportarse los certificados correspondientes.

Para el correcto desarrollo del certamen, la dirección general competente en este certamen podrá solicitar la documentación necesaria que certifique que el alumnado participante reúne las condiciones necesarias para participar en la modalidad y categoría de participación.

3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de 10 días, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que indique la convocatoria.

Artículo 9

Criterios de valoración

La valoración de los montajes teatrales se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interpretación (hasta 40 puntos):

1.o Voz, dicción (hasta 10 puntos).

2.o Expresividad (hasta 10 puntos).

3.o Organicidad (hasta 10 puntos).

4.o Creatividad (hasta 10 puntos).

b) Puesta en escena (hasta 30 puntos):

1.o Espacio escénico (hasta 10 puntos).

2.o Ritmo (hasta 10 puntos).

3.o Vestuario (hasta 10 puntos).

c) Dramaturgia (hasta 20 puntos):

1.o Texto original o adaptación (hasta 10 puntos).

2.o Nivel pedagógico (hasta 10 puntos).

d) Dirección del montaje (hasta 10 puntos).

Artículo 10

Representaciones

Las representaciones pueden celebrarse en el propio centro o en el lugar que este, o el propio órgano instructor, determine.

A la vista de la puntuación obtenida, de conformidad con los criterios del artículo 9, el órgano instructor podrá solicitar una segunda representación de las actuaciones mejor valoradas.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la dirección general competente en este certamen.

La dirección general competente en este certamen analizará las solicitudes presentadas, además de establecer el calendario, los procedimientos y todos los aspectos organizativos necesarios para la valoración de los montajes, así como para la resolución de cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo del certamen.

Artículo 12

Jurado del certamen

El jurado estará integrado por un inspector designado por la subdirección general competente en materia de inspección educativa, y tres representantes de la dirección general competente en este certamen, designados por su titular, uno de los cuales actuará como presidente, otro como secretario y otro como vocal.

El funcionamiento del jurado, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros, se regirá por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la valoración de las agrupaciones teatrales, el jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en teatro estime necesarios.

El jurado elaborará la propuesta de concesión de premios y menciones, de acuerdo con las cuantías que se establecen en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

El jurado tendrá la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión, si a su juicio las actuaciones no han alcanzado la calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características del certamen. Asimismo, tendrá la facultad de trasladar el número y cuantía de los premios y menciones de una modalidad a la otra.

Artículo 13

Premios y menciones. Cuantía y forma de pago

Se establecen los premios que se detallan a continuación, de acuerdo con los criterios de valoración y en función de las modalidades de participación definidas.

1. Cuantía de los premios.

a) Los premios a los que optan los centros participantes, y que se otorgarán siguiendo los criterios de valoración señalados en el artículo 9 de esta Orden, se recogen en las tablas siguientes:





b) Además de los premios recogidos en la anterior tabla, también podrán otorgarse otros premios y menciones, que se distribuirán indistintamente en cualquiera de las modalidades, categorías u opciones, y cuyas características se detallan a continuación:

1.o Premio a la mejor dirección:

• Cuantía: 500 euros/premio.

• Siete premios como máximo.

2.o Mención:

• Cuantía: 200 euros/mención.

• Quince menciones como máximo.

c) Los premios que se declaren desiertos se destinarán a otras modalidades, categorías u opciones a criterio del jurado.

2. Forma de pago.

La cuantía de los premios por modalidades, premios a la mejor dirección y menciones concedidos se agruparán por centro y se harán efectivos en un único pago. A los centros educativos privados y privados concertados premiados se les remitirán los libramientos a la cuenta bancaria que proporcionen en la solicitud, mientras que a los centros educativos de titularidad pública se les hará llegar a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios correspondientes a los directores de teatro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros, quedando obligados a transferir dicha cuantía a las personas premiadas.

Artículo 14

Compatibilidad de los premios

Los premios otorgados serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras administraciones públicas, por otros entes públicos o privados o por particulares nacionales e internacionales.

Artículo 15

Resolución de la convocatoria

Una vez finalizado el certamen, el jurado elaborará la propuesta de concesión de premios y menciones que elevará al órgano instructor y teniendo en cuenta la propuesta de este, el titular de la consejería con competencias en Educación, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de los premios. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Orden de concesión determinará, en cada caso, los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Artículo 16

Obligaciones del beneficiario y régimen de control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en todo lo que no se opongan a la primera y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17

Certificación

La dirección general con competencias en acreditación de formación del profesorado reconocerá créditos de especial dedicación al profesorado funcionario que actúe como director en el Certamen de Teatro Escolar, siempre y cuando se haya representado el montaje dentro del certamen. La correspondiente convocatoria determinará las condiciones de la certificación y la asignación de créditos, que se realizará de acuerdo con la normativa vigente sobre formación de profesorado por la que se regula la formación permanente del profesorado.

Artículo 18

Aceptación de las condiciones

La participación en la respectiva convocatoria supone la aceptación de todas las condiciones que se establezcan en la Orden de convocatoria y en estas bases reguladoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Protección de datos personales

En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid y la Orden 470/2019, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se crea el Certamen de Teatro Inclusivo de la Comunidad de Madrid y se aprueban sus bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de octubre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/17.956/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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