Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231229-5

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

5
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2024 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad de Madrid.

Como desarrollo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Comunidad de Madrid publicó el Decreto 29/2022, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan determinados aspectos sobre la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, que en su artículo 25.1 determinó que, para el año 2022 y para el año 2023, las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se regirán por la Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid. No obstante, la normativa que regulará estas pruebas conforme a la nueva ordenación académica se encuentra en fase de tramitación, por este motivo la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 2649/2017, de 17 de julio.

La dirección general competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas realizará las dos convocatorias de estas pruebas mediante una única resolución anual, fijando los plazos de presentación de solicitudes de inscripción, los plazos para la realización de las pruebas, la relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas y los criterios para la organización de las mismas.

Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y en la Orden 2649/2017, de 17 de julio, quedando autorizada la citada dirección general a dictar cuantas medidas sean precisas para la correcta aplicación de dicha orden.

En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar, entre otros aspectos, los relativos a la exención o exenciones de determinados ámbitos, fechas y horarios, el material necesario para la realización de los diferentes ejercicios, y cuantos aspectos se consideran necesarios para el adecuado desarrollo de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid para el año 2024, esta Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2024 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Requisitos de participación

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, podrán participar en estas pruebas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas, y no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, ni estén matriculadas en Educación Secundaria Obligatoria ni en las enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas en el momento de realización de las mismas.

El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Tercero

Documentación para la inscripción

En el momento de la inscripción, los interesados que, reuniendo los requisitos expresados en el apartado segundo, deseen participar en las pruebas deberán aportar la siguiente documentación:

1. La solicitud de inscripción debidamente cumplimentada, en la que el aspirante deberá marcar los ámbitos en los que desea examinarse y, en su caso, la opción correspondiente, incluyendo aquellos en los que se solicita la exención. Puede encontrar la solicitud de inscripción e información en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-graduado-eso-2024

2. Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta.

3. Si el aspirante solicita la exención en uno o más ámbitos deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa que justifique esta circunstancia:

a) En su caso, certificación académica oficial de los estudios cursados.

b) En su caso, copia del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) En su caso, certificación oficial de las calificaciones obtenidas en los ámbitos superados en convocatorias anteriores de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años.

4. Aquellos aspirantes que soliciten la adaptación de las pruebas, por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, deberán aportar la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

5. En caso de que el interesado actúe mediante representante, deberá presentar un documento de otorgamiento de la representación.

Cuarto

Inscripción en las pruebas

1. El plazo de inscripción en la primera convocatoria de las pruebas será del 9 al 22 de enero de 2024, ambos inclusive. Para la segunda convocatoria será del 2 al 15 de abril de 2024, ambos inclusive.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:

a) De forma telemática, en el Registro Electrónico, a través del portal comunidad.madrid ( http://www.comunidad.madrid/ ), Administración Digital. Punto Acceso General. La información y modelo de solicitud de inscripción puede descargarse en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-graduado-eso-2024

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del portal comunidad.madrid ( http://www.comunidad.madrid/ ), Administración Electrónica, Aportación de Documentos. La documentación aportada por los aspirantes deberá adjuntarse en formato PDF.

b) De forma presencial, en la secretaría de alguno de los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid que podrán consultarse en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-graduado-eso-2024 o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4, apartados b), c), d) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En todo caso, se indicará como destinatario uno de los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid, que se encargará de la tramitación de la solicitud, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.

4. Durante la tramitación del expediente el interesado podrá aportar cuanta documentación estime oportuna, para subsanar o mejorar su solicitud, respetando los plazos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los centros prestarán asesoramiento a los interesados en lo referente a la tramitación de su solicitud, incluidos aquellos aspectos a los que se refiere el apartado décimo.

6. No obstante, los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento de inscripción y, en todo caso, deberán llevarlos el mismo día del examen para facilitar su cotejo en el centro. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona interesada será excluida de su participación en las pruebas, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

7. A lo previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a la documentación aportada.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Quinto

Admisión y exclusión de la participación en las pruebas

1. El centro responsable de la tramitación de las solicitudes informará a los interesados, en los plazos previstos en la presente convocatoria, conforme a la normativa de Protección de Datos, sobre su admisión o exclusión en la prueba, indicándose en este último caso el motivo de exclusión. Asimismo, se comunicarán las exenciones reconocidas.

2. La información relativa a la admisión o exclusión de la participación en la prueba se comunicará a quienes lo hayan solicitado en la primera convocatoria el día 7 de febrero de 2024, y el día 6 de mayo de 2024 para quienes hayan solicitado la participación en la segunda convocatoria.

3. A partir de las fechas indicadas en el apartado anterior, los interesados dispondrán del plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones.

4. Los centros enviarán la relación de solicitudes recibidas a la Dirección de Área Territorial correspondiente que, a la vista del número de las mismas, en su ámbito de gestión, designará los centros que se encargarán de la realización de las pruebas, así como los aspirantes que deben examinarse en cada uno de ellos.

5. Una vez atendidas las solicitudes y, en su caso, resueltas las reclamaciones recibidas, se informará a los interesados sobre la admisión y exclusión para su participación en las pruebas, así como del centro examinador que le corresponda en cada caso. Esta información estará disponible para cada caso en el centro al que se dirigió la solicitud, para la primera convocatoria, el día 28 de febrero de 2024, y el día 23 de mayo de 2024 para la segunda.

Sexto

Descripción de las pruebas

1. La dirección general competente en materia de ordenación académica en educación para personas adultas se encargará de la elaboración de la prueba.

2. La prueba se organizará según lo establecido en la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid, en tres ámbitos:

a) Ámbito de comunicación: constituido por dos módulos, el módulo de lengua castellana y literatura y el módulo de primera lengua extranjera (inglés), habiéndose de examinar los interesados de ambos.

b) Ámbito científico-tecnológico: organizado en dos opciones, la opción de enseñanzas académicas y la opción de enseñanzas aplicadas. Deberá indicarse por cuál de ellas desea realizar la prueba.

c) Ámbito social.

3. Los contenidos para cada uno de los ámbitos indicados se encuentran establecidos en el anexo I de la Orden 1255/2017, de 21 de abril.

Séptimo

Realización y desarrollo de las pruebas

1. Las personas admitidas para su participación en las pruebas deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación en el centro examinador que le haya sido asignado provistos de su Documento Nacional de Identidad o de un documento que acredite debidamente su identidad.

2. Durante el desarrollo de las pruebas no estará permitido el empleo de ningún tipo de dispositivo electrónico, tales como calculadoras o teléfonos móviles, o diccionarios, salvo en aquellos casos en los que, por necesidades de adaptación, convenientemente acreditadas, se requiera su uso.

3. Los ejercicios se realizaran con bolígrafo de color azul o negro, no recogiéndose los exámenes que hayan sido elaborados con lápiz.

4. Se proveerá a los participantes de un cuadernillo con los enunciados de los ejercicios y un espacio habilitado en el mismo para responderlos. Cada participante podrá disponer de cuantos folios adicionales necesitara, debiendo entregarlos al término de la prueba, aunque únicamente se evaluará el contenido del cuadernillo.

5. Lugar y fecha de realización de las pruebas:

a) En la primera convocatoria, las pruebas se realizarán el día 7 de marzo de 2024 y, en la segunda, el día 28 de mayo de 2024.

b) El lugar en el que cada aspirante deberá realizar las pruebas se ajustará a lo indicado en el apartado quinto de esta resolución y se comunicará junto con la admisión o exclusión definitiva.

6. El examen de cada uno de los ámbitos tendrá una duración de 90 minutos, exceptuando el correspondiente al ámbito de comunicación, cuya duración será de 180 minutos, con una duración de 90 minutos para cada uno de los dos módulos en los que se divide este ámbito. No se permitirá la salida del aula hasta que hayan transcurrido, al menos, 20 minutos desde el comienzo de cada examen.

7. El horario para el desarrollo de las pruebas será el siguiente:

a) De 9:00 a 9:30 horas, tendrá lugar el llamamiento a los aspirantes en el centro que les corresponda y se darán las instrucciones oportunas para el adecuado desarrollo de las pruebas.

b) A las 9:30 horas comenzará el examen correspondiente al ámbito científico tecnológico, en la opción escogida.

c) De 11:00 a 11:30 horas: descanso.

d) A las 11:30 horas comenzará el examen correspondiente al ámbito social.

e) De 13:00 a 16:00 horas: descanso.

f) A las 16:00 horas comenzará el examen del módulo de lengua castellana y literatura correspondiente al ámbito de comunicación.

g) De 17:30 a 18:00 horas: descanso.

h) A las 18:00 horas comenzará el examen del módulo de primera lengua extranjera (inglés) correspondiente al ámbito de comunicación.

Octavo

Corrección, calificación y reclamaciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio, los ámbitos serán calificados de 1 a 10, sin emplear decimales. La nota del ámbito de comunicación será la media aritmética de las calificaciones del módulo de lengua castellana y literatura y del módulo de primera lengua extranjera, siempre y cuando las notas obtenidas en ambos módulos sean superiores a cuatro, en caso contrario no se realizará la media y se considerará no superado el ámbito de comunicación.

2. Se considerarán superados los ámbitos cuando la calificación obtenida en los mismos sea superior o igual a 5.

3. Cuando el aspirante haya sido declarado exento de alguno de los ámbitos, por aplicación de los anexos III.a) y III.b) de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, en los documentos de evaluación se hará constar esta circunstancia con la expresión “EX”, sin perjuicio de los ámbitos superados en convocatorias anteriores de las pruebas libres, para los que se hará constar la calificación obtenida.

4. Cuando un aspirante no se presente a las pruebas se consignará la expresión “NP” en las actas de evaluación.

5. Los centros comunicarán los resultados obtenidos en las pruebas realizadas en la primera convocatoria el 15 de marzo de 2024 y, el día 5 de junio de 2024 los correspondientes a las pruebas realizadas en la segunda convocatoria.

6. A partir de las fechas indicadas en el punto anterior, quienes estén disconformes con los resultados obtenidos dispondrán de dos días hábiles para reclamar las calificaciones obtenidas en cualquiera de los ámbitos. Dicha reclamación se llevará a cabo mediante la presentación en el centro examinador de un escrito en el que junto con los datos del interesado se recogerán los motivos por los que se muestra disconforme, dirigido al director del centro en que se ha examinado, que lo trasladará al departamento correspondiente para su revisión. Para ello se podrá utilizar el modelo que puede obtenerse en el siguiente enlace: https://tramita.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-graduado-eso-...

7. La decisión tomada al respecto de la reclamación será notificada por escrito por el director del centro al interesado. Si se produjera una rectificación en la calificación, esta se reflejará, mediante diligencia, en el acta correspondiente. Si por el contrario el centro desestimara la reclamación, ratificando la calificación, el interesado podrá elevar su reclamación, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la notificación, a la Dirección de Área Territorial correspondiente, cuyo titular resolverá lo que proceda. Dicha resolución será motivada y tendrá en cuenta el informe realizado por el Servicio de Inspección Educativa.

Noveno

Certificación y expedición de títulos

1. La certificación y expedición de títulos se realizará de acuerdo con los artículos 16, 17 y 18 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio.

2. Aquellos aspirantes que, al término de la prueba, deseen una certificación de los resultados obtenidos, podrán solicitar la expedición de la misma. Este documento contendrá las calificaciones obtenidas en cada uno de los ámbitos a los que se ha presentado el aspirante, así como, cuando proceda, la propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Será propuesto para la obtención del título el aspirante que supere todos los ámbitos, sin perjuicio de aquellos en los que este haya sido declarado exento o los que hubiera superado en convocatorias anteriores.

4. Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar, a través del centro en el que realizaron las pruebas, la expedición del mismo.

Décimo

Accesibilidad y adaptaciones para personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales

Los centros en los que se desarrollen las pruebas garantizarán que las mismas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones de tiempos, de fuentes de escritura, de utilización de instrumentos y formatos variados de evaluación, de presentación de las pruebas, de materiales, y de espacios que precise todo el alumnado con discapacidad o que presente necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.

Undécimo

Protección de datos personales

En lo referente a la obtención y publicación de los datos personales de los aspirantes o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécimo

Normas complementarias

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.

Decimotercero

Producción de efectos

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2023.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.

(03/21.198/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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