Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240103-20

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

20
RESOLUCIÓN conjunta de 15 de diciembre de 2023, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de educación especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025.

El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte establecen el marco y el procedimiento general para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid.

En el marco de la citada normativa corresponde organizar, mediante la presente resolución, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, así como disponer sobre el proceso extraordinario para el curso escolar 2024-2025.

Por ello, en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa dictan las siguientes instrucciones

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones de carácter general

Primera

Ámbito de aplicación

1. La presente resolución será de aplicación en los centros educativos públicos y privados que impartan las siguientes etapas y enseñanzas, siempre que estén sostenidas con fondos públicos: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación el centro integrado de enseñanzas artísticas de Música y Educación Secundaria “Federico Moreno Torroba”, de Madrid y el centro integrado de enseñanzas artísticas de Música y de Educación Primaria y Secundaria “Padre Antonio Soler”, de San Lorenzo de El Escorial, así como el Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”, dependiente de la Comunidad de Madrid, que serán objeto de regulaciones específicas.

Segunda

Gestión informática del proceso de admisión de alumnos

1. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, la administración educativa y todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación Raíces.

2. El Anexo IV de la presente resolución recoge las principales actuaciones y fechas límite que han de ser tenidas en cuenta por centros, Servicio de Apoyo a la Escolarización (en lo sucesivo SAE), Dirección de Área Territorial (en lo sucesivo DAT) y demás unidades relacionadas con el proceso de admisión.

3. La aplicación Raíces dispone de distintos perfiles de acceso y gestión que serán asignados para posibilitar el desarrollo de las actuaciones que correspondan, respectivamente, a los centros educativos y a las distintas unidades implicadas en el proceso de admisión.

Tercera

Servicios de Apoyo a la Escolarización

1. El carácter y funciones de los SAE aparecen recogidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2. Las DAT revisarán y actualizarán a través de la aplicación Raíces el número, distribución y ubicación de los SAE teniendo en cuenta las necesidades y características de su ámbito de gestión. Igualmente, harán pública en su página web y enviarán a los centros educativos sostenidos con fondos públicos la relación actualizada, ubicación y ámbito de gestión de los SAE constituidos para el curso 2024-2025 y que se mantendrá estable a lo largo del proceso de admisión. En su ámbito de autonomía organizativa, las DAT también determinarán la organización de los SAE con la finalidad de agilizar y facilitar la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (en lo sucesivo NEE). Los centros educativos harán pública en su página web la ubicación del SAE al que corresponde el centro.

3. Los SAE estarán integrados por:

— Presidente: un representante de la administración educativa.

— Vocales:

• Un representante de uno de los ayuntamientos que correspondan al ámbito de actuación del SAE.

• Dos directores de centros públicos.

• Un director o titular de un centro privado sostenido con fondos públicos.

• Un integrante de un Consejo Escolar de un centro público elegido en representación de los padres de alumnos.

• Un profesor en activo destinado en un centro público.

4. Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los SAE contarán con el apoyo técnico que proporcione a ese efecto la correspondiente Dirección de Área Territorial y, en su caso, el respectivo ayuntamiento.

SECCIÓN SEGUNDA

Adscripciones entre centros a efectos de escolarización

Cuarta

Revisión de la zonificación y de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización

1. Para facilitar la revisión de la zonificación y de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización, las DAT y los centros educativos aplicarán el calendario de actuaciones incluido en el Anexo IV de la presente resolución. En el caso de la zonificación existente para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos, la revisión que realicen las DAT permitirá diferenciar, en caso necesario, entre ambas etapas educativas.

2. El principal objetivo de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización es facilitar la continuidad de los alumnos en enseñanzas sostenidas con fondos públicos en general, y en las enseñanzas de centros públicos bilingües en lengua inglesa en particular. Por ello, teniendo en cuenta la amplia implantación del programa de centros públicos bilingües en lengua inglesa en la Comunidad de Madrid, así como la existencia de los programas de enseñanza en lengua francesa y alemana en centros públicos, las DAT revisarán las adscripciones entre centros tomando en consideración los siguientes criterios:

2.1. Colegios públicos que hayan implantado el programa bilingüe en lengua inglesa en sexto curso de Educación Primaria:

2.1.1. En aquellos municipios que cuenten con más de un Instituto de Enseñanza Secundaria (en lo sucesivo, IES) bilingüe, estarán adscritos de manera preferente a un IES bilingüe. En estos casos, la adscripción múltiple bilingüe tendrá un carácter limitado y podrá incluir, como máximo, la totalidad de los IES bilingües existentes en el mismo municipio.

2.1.2. En aquellos municipios que cuenten únicamente con un IES bilingüe, los colegios públicos bilingües estarán adscritos de manera preferente a dicho instituto. En estos casos la posible adscripción múltiple bilingüe de dichos centros tendrá igualmente carácter limitado y podrá incluir IES bilingües ubicados en otros municipios próximos.

2.1.3. En aquellos municipios que no cuenten con ningún IES bilingüe, tanto la adscripción preferente como la adscripción múltiple bilingüe podrán realizarse, de forma limitada, respecto a institutos ubicados en otros municipios próximos.

2.1.4. En aquellos municipios en los que todos los IES sean bilingües y, por tanto, esté garantizada la continuidad en el programa bilingüe de todos los alumnos procedentes de colegios públicos bilingües que se recoge en la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, una vez analizadas las circunstancias de planificación, oferta educativa y capacidad de los centros que concurran en cada caso, las DAT podrán no efectuar adscripciones de carácter preferente entre centros bilingües y podrán establecer la adscripción múltiple ordinaria entre todos los colegios públicos y los IES existentes en el municipio.

2.2. En el caso de los colegios públicos que durante el curso 2023-2024 cuentan con alumnos de sexto curso de Educación Primaria que cursan el programa de enseñanza de lengua francesa o de lengua alemana, con el fin de facilitar la continuidad de dichas enseñanzas los centros podrán estar adscritos en la modalidad de adscripción única o en la de adscripción múltiple, según aconseje la planificación educativa, a IES que cuenten con sección lingüística en lengua francesa o alemana.

2.3. En aquellos municipios que cuentan con un solo IES, todos los colegios públicos de dicho municipio podrán estar adscritos a dicho instituto en la modalidad de adscripción única con el fin de facilitar la continuidad educativa en el mismo municipio de los alumnos escolarizados en sexto curso de Educación Primaria y de los alumnos escolarizados en quinto curso de Educación Primaria a los que se apliquen medidas de flexibilización.

2.4. Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que están autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria, así como aquellos IES que no imparten enseñanzas de Bachillerato podrán estar adscritos para cursar Bachillerato a IES según la modalidad preferente o la modalidad múltiple teniendo en cuenta la planificación de la oferta educativa y los derechos de los alumnos escolarizados en los centros a los que sean adscritos. Los centros que cuenten con adscripción preferente a un instituto comunicarán a dicho instituto (26 y 27 de febrero de 2024) a través de la aplicación Raíces la información relativa a la previsión de alumnos que finalizarán Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2023-2024 así como la modalidad o vía de Bachillerato solicitada por cada uno de ellos.

2.5. Los centros privados sostenidos con fondos públicos autorizados para impartir Educación Primaria, pero que no cuenten con Educación Secundaria Obligatoria, previa solicitud a la DAT correspondiente, podrán estar adscritos a otros centros para cursar la Educación Secundaria Obligatoria según la modalidad preferente o la modalidad múltiple teniendo en cuenta la planificación de la oferta educativa y los derechos de los alumnos escolarizados en los centros a los que sean adscritos. Los centros que cuenten con adscripción preferente a otro centro para cursar Educación Secundaria Obligatoria comunicarán al centro al que están adscritos (26 y 27 de febrero de 2024) a través de la aplicación Raíces la información relativa a la previsión de alumnos que finalizarán Educación Primaria durante el curso 2023-2024.

2.6. Se comprobará que aquellos centros que deban estar adscritos a otros centros en la modalidad de adscripción múltiple estén adscritos, al menos, a dos centros.

2.7. Se revisará y comprobará que todas las adscripciones se produzcan entre centros y entre enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

2.8. Se recordará a todos los centros adscritos a otros a nivel superior que es imprescindible tener a todo su alumnado grabado en la aplicación Raíces ya que de lo contrario no será posible que dicha adscripción surta efecto.

3. Las DAT informarán a los centros sostenidos con fondos públicos ubicados en su ámbito de gestión acerca del proceso de revisión de las adscripciones y el plazo para la realización de propuestas de actualización de las mismas. En el caso de los centros públicos, las DAT revisarán de oficio las adscripciones existentes e introducirán las modificaciones que la planificación de la oferta educativa aconseje. Finalmente, las DAT revisarán y actualizarán, en su caso, las adscripciones de centros y comprobarán que quedan reflejadas en la aplicación Raíces.

SECCIÓN TERCERA

Proceso ordinario de admisión de alumnos

Quinta

Participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos

1. Deberán presentar solicitud de admisión para el curso escolar 2024-2025 los alumnos que:

— Se incorporen por primera vez a centros sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.

— Los que vayan a escolarizarse por primera vez en centros específicos o en unidades de Educación Especial sostenidos con fondos públicos.

— Los que deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades o vías de Bachillerato.

— Los que soliciten plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua francesa o alemana en IES, a excepción de los que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, respectivamente.

— Los que deseen solicitar un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única.

— Los escolarizados en centros con adscripción múltiple a otros centros educativos y que tengan que cambiar de centro para el curso 2024-2025. Para obtener plaza en alguno de los centros adscritos es imprescindible que estos alumnos presenten una solicitud de admisión. En la misma pueden incluir centros adscritos por orden de preferencia, así como centros diferentes a los de adscripción. En el caso de que el alumno no presente solicitud de admisión estando obligado a ello, serán los SAE los que le asignen una plaza escolar en la fase final del proceso de admisión.

— Los que deseen cambiar de centro en cualquiera de las etapas y enseñanzas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución.

2. No deberán presentar solicitud de admisión para el curso escolar 2024-2025 los alumnos que:

— Continúen cursando enseñanzas en la misma modalidad de escolarización y en el mismo centro o cambien de etapa educativa dentro de un mismo centro o recinto escolar, siempre que ambas etapas estén sostenidas con fondos públicos en el curso 2024-2025.

— Los alumnos de las casas de niños, escuelas infantiles, centros sostenidos con fondos públicos en los dos ciclos de Educación Infantil, de los centros de Educación Primaria, así como de los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria que tengan adscripción única a otro centro y quieran hacer uso de la prioridad que ello les confiere.

Sexta

Oferta de plazas escolares para el proceso ordinario de admisión

1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá, a través de las DAT y con la participación de los centros educativos, la oferta de plazas escolares de todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso 2024-2025. La oferta de plazas escolares será recogida en la aplicación Raíces, partirá de la propuesta elaborada por cada centro y tendrá en cuenta la previsión de promoción o permanencia en el mismo curso del alumnado actualmente escolarizado en cada centro, así como la previsión de alumnado procedente de centros adscritos.

La oferta de plazas escolares especificará las vacantes reservadas, en aplicación de la normativa vigente, para alumnos con NEE y para alumnos con necesidad de compensación educativa por desventaja social. En el caso de los IES que cuenten con sección lingüística en lengua francesa o alemana, la oferta de plazas vacantes también incluirá dicha opción.

2. La Comunidad de Madrid ofrece un puesto escolar sostenido con fondos públicos a todos los solicitantes a partir del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, aunque dichas enseñanzas no tienen carácter obligatorio. En el caso del segundo ciclo de Educación Infantil la oferta inicial de plazas escolares se calculará aplicando la ratio de 20 alumnos por grupo en todos los cursos.

Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil calcularán la oferta inicial de plazas teniendo en cuenta el alumnado ya escolarizado en el centro en el tercer curso del primer ciclo de la etapa (2 años). En el caso de centros que cuenten con una demanda superior de plazas escolares, centros únicos de localidad, así como centros que no cuenten con la posibilidad de incrementar el número de unidades, las DAT podrán autorizar, antes de la adjudicación de plaza escolar, que la citada oferta inicial de plazas se incremente hasta un 10 % en el número de alumnos por grupo.

3. En el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la oferta inicial de plazas escolares se calculará aplicando la ratio de 25 alumnos por grupo. Los centros privados sostenidos con fondos públicos en la etapa de Educación Primaria calcularán la oferta inicial de plazas teniendo en cuenta el alumnado ya escolarizado en el centro en el sexto curso. En los casos de centros que cuenten con una demanda superior de plazas escolares, centros únicos de localidad o no sea posible incrementar el número de unidades, las DAT podrán autorizar, antes de la adjudicación de plaza escolar, que la citada ratio se incremente hasta un 10 % en el número de alumnos por grupo.

4. La Orden 1240/2013, de 17 de abril establece y cuantifica en su artículo 14 la reserva de plazas para alumnos con NEE y necesidad de compensación educativa, que se llevará a cabo en el primer nivel sostenido con fondos públicos en cada centro. Sin perjuicio del carácter global de dicha reserva, que abarca los dos perfiles de alumnos a los que se refiere, las DAT establecerán una distribución inicial que incluya dos plazas por unidad escolar para facilitar la escolarización de alumnos que presenten NEE y una plaza por unidad escolar para alumnos con necesidad de compensación educativa por desventaja social. No obstante, en el caso de los centros de atención preferente se podrán reservar tres plazas por unidad escolar para la escolarización de alumnos con NEE, de las cuales, al menos dos, estarán destinadas a facilitar la escolarización del alumnado que corresponda con el perfil o perfiles de atención preferente del centro.

5. Con el fin de facilitar su escolarización, los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, así como aquellos cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha Dirección General, serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidad de compensación educativa.

6. En los centros privados sostenidos con fondos públicos que, en el mismo centro o recinto escolar, cuenten con unidades de primer ciclo de Educación Infantil financiadas mediante convenio y con unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil, deberá tenerse en cuenta para determinar la oferta de plazas escolares el número de plazas necesarias para atender a los alumnos escolarizados en último curso del primer ciclo (2 años), deduciéndolas del total de plazas autorizadas en primer curso del segundo ciclo (3 años), y así se reflejará mediante la aplicación informática de gestión.

7. La previsión de la oferta inicial de unidades y plazas vacantes podrá variar como consecuencia del desarrollo del proceso extraordinario de admisión para el curso 2023-2024. También podrá ser modificada antes de la adjudicación de plaza escolar para el curso 2024-2025 previa solicitud del centro y una vez autorizada por la Dirección de Área Territorial correspondiente, que analizará la demanda efectiva de plazas escolares para los diferentes cursos y centros educativos.

Séptima

Presentación de solicitudes en el proceso ordinario de admisión

1. El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2024-2025 comprenderá del 3 al 16 de abril de 2024, ambas fechas inclusive.

2. Con el fin de facilitar la participación y desarrollo del proceso de admisión existen varias opciones para la presentación de las solicitudes de admisión de alumnos para el curso 2024-2025: presentación telemática o entrega presencial en el centro solicitado en primera opción.

a) Presentación telemática, opción que facilita y agiliza el proceso de admisión, así como el acceso al seguimiento e información sobre su desarrollo. La solicitud se dirigirá al primer centro que se incluya en la misma. Para la presentación de solicitudes por vía telemática las familias utilizarán la Secretaría Virtual del sistema de gestión Raíces, a la que accederán a través de internet:

https://raices.madrid.org/secretariavirtual/accesoTramite/303/ , cuyo enlace será igualmente accesible a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la sede electrónica:

https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/admision-2o-inf-primaria... , o a través de la página web de la Comunidad de Madrid, comunidad.madrid/url/admision-educacion

Se pondrán a disposición diversas posibilidades de acceso a la citada Secretaría Virtual. Los padres, madres o tutores legales podrán utilizar alguna de las siguientes:

— Mediante la utilización del certificado digital.

— A través del sistema de identificación electrónica para las Administraciones Cl@ve. Se puede acceder a través de DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve móvil, Cl@ve permanente o bien mediante la identificación con el nodo eIDAS para ciudadanos europeos.

— Acceso sin certificado digital a través de un registro en el sistema informático @SCV en el que se recogerán los siguientes campos: Tipo de documento, NIF/NIE/Pasaporte, nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono móvil, contraseña, pregunta de seguridad y respuesta de seguridad. El registro se activará mediante un mensaje al teléfono móvil, lo que permitirá acceder con su DNI y clave. Esta opción facilita el acceso para todas las nuevas familias que se incorporan al sistema educativo.

— Acceso a través de la validación de credenciales de la aplicación Roble/Raíces. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán acceder a la Secretaría Virtual con dichas credenciales. Con el fin de facilitar la utilización de esta opción, los centros podrán generar las credenciales de acceso a los padres, madres o tutores legales que aún no dispongan de las mismas y tengan a sus hijos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2023-2024.

b) En aquellos casos en los que la solicitud de admisión no se presente por vía telemática, podrá ser entregada presencialmente en el centro educativo solicitado en primer lugar o bien ser dirigida a dicho centro a través de los procedimientos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud de admisión será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres o tutores legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la oportuna declaración responsable.

Las solicitudes que incluyan nombres y apellidos con partículas deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE, certificado del Registro Civil o libro de familia.

4. Además del centro solicitado en primera opción, en la solicitud podrán incluirse, de forma priorizada, hasta otros cinco centros educativos más sostenidos con fondos públicos. Por ello, con la finalidad de facilitar el ejercicio del principio de elección de centro, es conveniente que las familias valoren la posibilidad de incluir varios centros en su solicitud.

5. A excepción de los alumnos que procedan de colegios públicos con adscripción única autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, los solicitantes de plaza escolar en la sección lingüística en lengua francesa o alemana de un centro público de Educación Secundaria deberán presentar una solicitud de admisión en la que se señalará específicamente dicha opción. Si además se desea solicitar plaza ordinaria en dicho centro, dicha petición también se incluirá de forma diferenciada en la solicitud de admisión.

6. En las solicitudes de admisión para cursar Bachillerato en el curso 2024-2025 solo podrá incluirse una modalidad y vía de Bachillerato.

7. Los centros públicos que durante el curso 2023-2024 están autorizados a impartir Educación Secundaria Obligatoria y están adscritos mediante adscripción única a un instituto que imparte Bachillerato, marcarán en la aplicación Raíces, antes del 27 de febrero de 2024 la previsión de alumnos de 4.o de ESO que tienen intención de hacer efectiva dicha adscripción indicando la opción de Bachillerato que dichos alumnos desearían cursar. Los colegios públicos que tengan adscripción única a un IES deberán informar, en el mismo plazo, a través de Raíces, los alumnos de sexto de Educación Primaria que vayan a pasar a Educación Secundaria Obligatoria.

8. En cumplimiento de la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración educativa realizará, a través de la aplicación Raíces, las consultas relativas a la información disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud, evitando en la medida de lo posible que los solicitantes tengan que aportar o acreditar dicha información. No obstante, los solicitantes pueden denegar la realización de dichas consultas ante otras administraciones, en cuyo caso la solicitud deberá ir acompañada por la documentación acreditativa necesaria para la justificación de los criterios de baremación por los que se aspire a obtener puntuación. En el Anexo III de la presente Resolución se recoge la información específica para facilitar la baremación de los diferentes criterios de admisión.

9. Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, o por otras razones durante el año 2024, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello habrá que justificar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid, y se les asignará la puntuación correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de comunicación.

Octava

Baremación de las solicitudes de admisión

1. Durante el plazo de presentación de solicitudes todos los centros sostenidos con fondos públicos procederán diariamente a grabar, recuperar, revisar y consolidar, según corresponda en cada caso, a través de la aplicación Raíces, todas las solicitudes de admisión en las que el centro figure en primer lugar y procederán a su baremación.

2. El centro solicitado en primer lugar baremará tanto los criterios comunes de admisión como los criterios específicos de admisión aplicables al centro.

Además, cada uno de los centros incluidos en una solicitud baremará los criterios específicos alegados por las familias aplicables al propio centro. A este fin, en su solicitud de admisión las familias deberán señalar los criterios específicos aplicables a cada centro por los que aspiran a obtener puntuación y adjuntar la información o la documentación que permita a los centros comprobar su veracidad y realizar la correspondiente baremación.

Son criterios comunes a efectos de baremación aquellos cuya puntuación no varía para los distintos centros incluidos en la solicitud: condición de perceptor de la renta mínima de inserción (RMI) o del ingreso mínimo vital (IMV), condición de familia numerosa, condición de nacido de parto múltiple, condición de familia monoparental, condición de alumno en acogimiento familiar, condición de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o tutores legales, condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.

Son criterios específicos a efectos de baremación aquellos cuya puntuación puede variar de un centro a otro para una misma solicitud: hermanos matriculados, proximidad del domicilio familiar o laboral al centro (en el caso de que la puntuación a obtener varíe con respecto al centro solicitado en primera opción), padres o tutores legales que trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, así como el criterio complementario que permite al Consejo Escolar o titular del centro asignar puntuación adicional.

Únicamente serán baremados los criterios de admisión comunes o específicos para cada centro que figuren en la solicitud y que permitan realizar la consulta o comprobación de las circunstancias alegadas o, en su defecto, para los que se aporte la correspondiente documentación justificativa. En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen un carácter específico para cada centro: hermanos matriculados, padres o tutores legales que trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, o el criterio complementario que permite al Consejo Escolar o titular del centro asignar puntuación adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el proceso de baremación de solicitudes, los centros afectados comprobarán y, en su caso, validarán, la puntuación correspondiente a dichos criterios.

3. Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta informática a otras administraciones o unidades, es necesario que todas las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior sean recuperadas y baremadas mediante la aplicación Raíces a medida que se vayan recibiendo, lo que permitirá que todos los centros incluidos en cada solicitud puedan acceder a la mayor brevedad a su contenido. Por ello, todos los centros deberán revisar sistemáticamente la aplicación Raíces y extremar la diligencia en la recuperación y consolidación de solicitudes para posibilitar que los otros centros puedan proceder, en su caso, a baremar los criterios específicos que les correspondan.

4. En cumplimiento del calendario recogido en el Anexo IV, una vez grabadas y analizadas las solicitudes se hará pública a través de la Secretaría Virtual la información relativa al listado provisional de alumnos que han solicitado el centro en primera opción, así como el plazo de reclamación a dicha información. Todos los solicitantes que tengan acceso a la Secretaría Virtual podrán consultar la relación alfabética de solicitudes recibidas por el centro solicitado en primera opción, independientemente de la forma en la que hayan presentado la solicitud de admisión. Para ello, en el caso de los solicitantes que hayan entregado la solicitud de forma presencial es necesario que la solicitud haya sido ya grabada por el centro en la aplicación Raíces. No obstante lo anterior, para facilitar la consulta del estado de su solicitud, las familias pueden acceder mediante un formulario habilitado para tal fin en la Secretaría Virtual, en el que deben introducir el NIF del padre, madre o tutor legal, fecha de nacimiento del alumno solicitante y código de centro de primera opción. En ese caso, no se tendrá acceso a los listados, solo al estado de su solicitud.

5. Las reclamaciones relativas al listado de participantes serán presentadas a través de la Secretaría Virtual cuando la solicitud haya sido presentada por vía telemática. En el caso de las solicitudes entregadas de forma presencial, las reclamaciones al listado de participantes serán presentadas en el centro solicitado en primera opción.

6. Posteriormente y según calendario recogido en el Anexo IV, se hará pública a través de la Secretaría Virtual la información relativa a las puntuaciones provisionales obtenidas, así como el plazo de reclamación a las mismas. La información reflejará, en su caso, el resultado de las reclamaciones presentadas a los listados provisionales de alumnos participantes en el centro a las que se refiere el punto anterior.

7. Las posibles reclamaciones a las puntuaciones provisionales de las solicitudes presentadas por vía telemática serán presentadas por las familias a través de la Secretaría Virtual. En el caso de las solicitudes entregadas de forma presencial las reclamaciones serán presentadas en el centro que corresponda al criterio o puntuación que motive la reclamación.

Los centros analizarán las reclamaciones que reciban y actualizarán, en su caso, en la aplicación Raíces la puntuación que corresponda a los criterios baremados por el centro. Las reclamaciones a la baremación provisional serán resueltas a través de las puntuaciones definitivas.

Muy importante: la comprobación y, en su caso, reclamación a las puntuaciones provisionales obtenidas por cada solicitante tiene una importancia esencial en el proceso de admisión. Las puntuaciones definitivas finalmente obtenidas serán utilizadas por la aplicación Raíces para la adjudicación de plaza escolar en cada centro. Por ello, los centros y las familias pondrán especial atención en el proceso de baremación de las solicitudes presentadas, así como en su caso, de las posibles reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales.

8. En el caso de las solicitudes de plaza escolar de alumnos sometidos a medidas de protección judicial, con el fin de preservar el preceptivo anonimato, en el proceso de admisión los centros procederán del siguiente modo:

— Solo deben figurar los datos de aquel tutor legal que haya acreditado la correspondiente protección, cuyo DNI o pasaporte no debe hacerse visible. Para ello se aplicará temporalmente un número de pasaporte o de DNI diferente.

— Se modificarán temporalmente los datos reales de estos alumnos por otros ficticios: DNI (si lo tuviera), nombre y apellidos, y fecha de nacimiento. En el caso de la fecha de nacimiento el cambio debe de hacerse dentro del rango de fechas válido en función del curso académico en el que se encuentre matriculado el alumno.

— Finalmente, durante el proceso de matriculación, el centro debe recuperar los datos correctos del tutor legal y del alumno.

Novena

Sorteo para resolver situaciones de empate

1. Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de plaza escolar, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo el 22 de abril de 2024 la siguiente actuación, que tendrá carácter público y de la que se levantará el acta correspondiente:

a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un conjunto de diez, numeradas del 0 al 9. Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir la bola extraída con anterioridad.

b) El resultado obtenido al colocar de izquierda a derecha y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior se dividirá entre 10.000.

La cifra obtenida será comunicada a los centros educativos a través de las DAT y será incluida, para información de las familias, en la página web de la Comunidad de Madrid, a través del portal de internet de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, así como en la página web de los propios centros y será incorporada a la aplicación Raíces.

2. Cuando en un centro sea necesario realizar el desempate entre varias solicitudes, la aplicación Raíces elaborará una relación ordenada alfabéticamente con las solicitudes que están en situación de empate y asignará a cada una de ellas, correlativamente, un número natural, comenzando por el 1 y terminando por la última de las solicitudes empatadas.

3. Se calculará el número natural que resulta al eliminar las cifras decimales del número que se obtiene sumando uno al producto del resultado obtenido en el apartado 1.b) por el número total de solicitudes empatadas.

4. Las plazas vacantes disponibles se adjudicarán comenzando por la solicitud de la relación a la que se refiere el apartado 2, correspondiente con el número que se determine conforme a lo dispuesto en el apartado 3 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes, por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden creciente de la serie numérica.

5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de solicitudes empatadas.

6. Las operaciones anteriores se realizarán mediante la aplicación Raíces, que permitirá resolver los casos de desempate que afecten a cada centro y adjudicar las plazas disponibles. Los centros harán público el resultado del sorteo destinado a posibilitar la resolución de los casos de empate.

Décima

Adjudicación de plaza escolar. Información que se hará pública a lo largo del proceso de admisión

1. La adjudicación de las plazas escolares se realizará con el objetivo de intentar atender a la primera opción señalada por las familias en su solicitud. A continuación, si ello no ha sido posible, se procurará adjudicar plaza escolar en alguno de los restantes centros incluidos en la solicitud. Por ello, es esencial que los solicitantes valoren especialmente la decisión sobre el centro solicitado en primera opción, así como, en el caso de los alumnos que deben cambiar de centro, la conveniencia de incluir varios centros o completar la solicitud hasta el número máximo de centros que admite.

2. El alumnado procedente de centros con adscripción única que no haya presentado una solicitud de admisión para otros centros, obtendrá plaza de forma directa en el centro de adscripción única.

3. En el caso de las solicitudes recibidas y que no correspondan a alumnado con NEE o necesidad de compensación educativa, la adjudicación de las plazas ofertadas en cada centro aplicará el siguiente orden de prioridad:

1. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple ordinaria:

1.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción.

1.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición.

2. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple bilingüe:

2.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción.

2.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición.

3. Alumnos procedentes de centros no adscritos:

3.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción.

3.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición.

Dentro de cada uno de estos grupos, las solicitudes serán ordenadas según la puntuación obtenida en cada centro solicitado.

En caso de empate en puntuación entre varias solicitudes dentro del mismo grupo, se aplicarán los criterios de desempate recogidos en la normativa vigente.

4. Como se indica en la Instrucción octava, los centros y las familias tienen la posibilidad de comprobar y, en su caso, reclamar al proceso de baremación provisional de solicitudes, que constituye un elemento esencial en el proceso de adjudicación de plaza escolar. Por ello, sin perjuicio de los derechos en materia de presentación de recursos que la normativa vigente concede a los solicitantes de plaza escolar, una vez realizada la adjudicación de la misma se inadmitirán aquellos recursos correspondientes a solicitantes que hayan obtenido plaza en alguno de los centros solicitados salvo que el recurso incluya o se refiera a alguna otra circunstancia derivada del proceso de adjudicación de plaza y que haga necesaria su revisión.

5. Las solicitudes de plaza escolar que no puedan ser atendidas en ninguno de los centros solicitados y correspondan a alumnos que tengan que ser preceptivamente escolarizados para el curso escolar 2024-2025, continuarán su tramitación por parte del SAE que corresponda. Estas familias podrán realizar, si lo desean, dentro del plazo establecido, una solicitud complementaria de admisión ante el SAE que corresponda al centro solicitado en primera opción o, de forma telemática, a través de la Secretaría Virtual del centro que soliciten como primera opción. En la solicitud complementaria podrán incluir, por orden de prioridad, centros pertenecientes al ámbito de actuación de dicho SAE y que dispongan de vacantes para el nivel solicitado. En su caso, una vez agotado el listado de centros solicitados por la familia sin haber obtenido plaza escolar, el SAE podrá asignar plaza escolar en alguno de los centros que dispongan de vacantes, aunque dicho centro no haya sido incluido en la solicitud presentada.

Finalmente, los SAE adjudicarán plaza escolar a los alumnos que tengan que ser escolarizados y cuyas solicitudes estén duplicadas o contengan datos incorrectos. También resolverán las solicitudes para el proceso ordinario de admisión que hayan sido presentadas fuera de plazo y que correspondan a alumnado que carezca de plaza escolar sostenida con fondos públicos para el curso 2024-2025 y deba ser escolarizado, que serán resueltas por los SAE atendiendo al orden de llegada. A continuación, adjudicarán plaza escolar a los alumnos que tengan que ser escolarizados para el curso 2024-2025 y no hayan presentado solicitud de admisión.

6. En el caso de alumnos ya escolarizados en el mismo municipio que soliciten voluntariamente cambio de centro y a los que no se haya podido adjudicar plaza escolar en alguno de los centros solicitados, los SAE no les asignarán nuevo centro y permanecerán escolarizados en el centro actual.

7. A lo largo de proceso ordinario de admisión, los centros harán pública la siguiente información, obtenida de la aplicación Raíces y que respeta la normativa en materia de protección de datos:

— Oferta educativa de cada centro en las etapas sostenidas con fondos públicos antes de comenzar el periodo de presentación y grabación de solicitudes.

— Relación alfabética de solicitudes recibidas, que solo incluirá a los solicitantes que han presentado su solicitud en el centro en primera opción después de finalizar la grabación de solicitudes.

— Relación provisional baremada de solicitudes ordinarias recibidas en el centro, tanto si lo han solicitado en primera opción como si lo han solicitado en otras opciones. En su caso, recogerá el resultado de las reclamaciones presentadas a la lista de solicitudes recibidas. Incluirá la puntuación global, pudiéndose consultar la puntuación desglosada para cada apartado a través de la Secretaría Virtual. La puntuación obtenida por los solicitantes que presentan necesidades educativas especiales también se podrá consultar, previa identificación del solicitante, en la secretaría del centro solicitado en primera opción.

— Relación definitiva con las baremaciones de los alumnos solicitantes una vez resueltas las posibles reclamaciones presentadas por las familias. Incluirá la puntuación global, pudiendo cada solicitante consultar a través de la Secretaría Virtual la puntuación desglosada correspondiente a su solicitud. La puntuación definitiva obtenida por los solicitantes que presentan necesidades educativas especiales también se podrá consultar, previa identificación del solicitante, en la secretaría del centro solicitado en primera opción.

— Resultado de la adjudicación y reubicación automática de alumnos ordinarios en cada centro. Incluirá a todos los solicitantes admitidos en el centro, tanto si lo solicitaron en primera opción como si lo solicitaron en otro orden de prioridad y han obtenido plaza en el centro.

— Relación de alumnos ordinarios no admitidos en cada centro una vez generados por la aplicación Raíces.

8. También se realizará la difusión, a través de los respectivos SAE, de la información relativa a la adjudicación de plaza escolar al alumnado que no presente necesidades educativas especiales y que haya sido escolarizado por dicho servicio.

SECCIÓN CUARTA

Escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidad de compensación educativa en el período ordinario

Decimoprimera

Escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales. Aspectos generales.

1. La escolarización de dichos alumnos se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo.

2. Para ello es esencial determinar lo antes posible el número de alumnos que presentan o pudieran presentar NEE y que será necesario escolarizar en cada localidad en las distintas etapas y enseñanzas, lo que requiere agilizar e intensificar el intercambio de información entre la red de orientación especializada y las unidades administrativas de las DAT con funciones asignadas. La estimación del volumen de alumnado con NEE que será preciso escolarizar en cada uno de los cursos de las distintas etapas será tenida en cuenta por cada DAT a la hora de reservar las plazas para dicho alumnado.

3. La diversidad de necesidades y situaciones existentes en las distintas zonas de la Comunidad de Madrid hace necesario que cada DAT adapte el número, ubicación y recursos de los SAE de modo que se facilite la escolarización de los alumnos que presentan o pudieran presentar NEE. Para ello valorarán la posibilidad de instituir uno o varios SAE específicos para resolver la escolarización del alumnado con NEE.

En todos los casos, las medidas y procedimientos que se adopten para la escolarización del alumnado con NEE deberán aplicar y compartir los siguientes criterios: equidad y respeto a los derechos del alumnado, carácter individual y personalizado de la escolarización y garantía de la participación de las familias. Para ello, la red de orientación especializada proporcionará a todos los alumnos con NEE que participen en el proceso ordinario de admisión, previa petición de las familias, el modelo Anexo V que se adjuntará a la solicitud de admisión.

4. Las solicitudes de admisión de alumnos con NEE, dirigidas al centro elegido en primera opción, podrán presentarse a través de alguna de las opciones recogidas en la instrucción séptima, adjuntando en todos los casos el modelo Anexo V.

5. Las solicitudes de admisión de alumnos que hayan cumplimentado el apartado relativo a la posible presencia de NEE serán detectadas por el Equipo Directivo o titular del centro solicitado en primera opción. Paralelamente, los SAE detectarán dichas solicitudes y trasladarán a la red de orientación especializada la necesidad de iniciar o concluir la evaluación psicopedagógica de aquellos alumnos que en su solicitud hubieran consignado la posible presencia de NEE. Una vez finalizada esa evaluación y el posterior informe psicopedagógico, las conclusiones se recogerán en el Anexo V, que será trasladado al SAE correspondiente.

6. Los centros educativos recuperarán las solicitudes de los alumnos que presentan o pudieran presentar NEE y las baremarán. Los SAE y los centros educativos mantendrán la oportuna coordinación para garantizar que todos los alumnos sean escolarizados conforme al perfil que finalmente corresponda. En el caso de que algún SAE detecte que la solicitud de un alumno con posibles NEE finalmente no se corresponda con dicho perfil y no pueda optar a las plazas reservadas para NEE, deberá reflejarlo antes del 16 de mayo de 2024 en la aplicación Raíces para que pueda participar en el proceso ordinario de adjudicación de vacantes.

7. La escolarización de los alumnos con NEE se realizará por los respectivos SAE a través de la aplicación Raíces, se llevará a cabo de forma personalizada y tendrá en cuenta el perfil de cada alumno, la prioridad de centros solicitada por la familia, la puntuación obtenida en el proceso de baremación de solicitudes y la reserva de plaza para dicho alumnado en cada centro sostenido con fondos públicos.

8. Como se recoge en el Anexo IV, la asignación provisional de una plaza escolar a los alumnos con NEE se realizará por parte de los SAE hasta el 16 de mayo de 2024 y tendrá en cuenta el resultado de las reclamaciones presentadas a la baremación provisional. A este fin, los centros informarán previamente al SAE correspondiente sobre el resultado de las reclamaciones recibidas. La información sobre la asignación provisional de las plazas a los alumnos con NEE será accesible para las familias a través de la Secretaría Virtual y del SAE correspondiente el 17 de mayo de 2024.

9. Durante los días 20 a 23 de mayo de 2024, ambos inclusive, se abrirá un plazo para realizar alegaciones a la plaza obtenida, así como, en su caso, para presentar en el SAE que corresponda una solicitud complementaria de centros para aquellos alumnos con NEE que no hayan obtenido plaza escolar en ninguno de los centros solicitados y hayan de ser preceptivamente escolarizados para el curso 2024-2025.

10. La escolarización de los alumnos con discapacidad motora, discapacidad auditiva o trastorno del espectro autista que requieran recursos de difícil generalización o metodologías específicas de accesibilidad cognitiva, sensorial y social se realizará en un centro de atención preferente para dicho perfil. A este fin, el listado de centros de atención preferente para alumnos con NEE derivadas de discapacidad motora, discapacidad o auditiva o trastorno de espectro del autismo será difundido a través la página web de admisión de alumnos de la Comunidad de Madrid antes de que se inicie el periodo de presentación de solicitudes de admisión. Igualmente será difundido el listado de centros que cuentan con perfil de Técnico Educativo III, Graduado en Enfermería o Graduado en Fisioterapia.

11. La escolarización de alumnos que precisen atención específica en aula de apoyo extenso y especializado en centro de atención preferente para alumnado con NEE derivadas de trastorno del espectro autista se regirá por lo dispuesto en la resolución de 20 de octubre de 2023 que regula la escolarización en dichos centros.

12. Finalizada la escolarización del alumnado que presenta NEE, las DAT podrán determinar la continuidad de la reserva de plazas no adjudicadas durante el proceso extraordinario. A este fin, los SAE encargados de la escolarización NEE realizarán la oportuna propuesta a la respectiva Dirección de Área Territorial. Las plazas reservadas para alumnado con NEE no adjudicadas y para las que no se realice propuesta de continuidad para el proceso extraordinario, serán reconvertidas con anterioridad a la adjudicación de plazas escolares en el proceso ordinario de escolarización.

Decimosegunda

Escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en la modalidad de Educación Especial

1. La escolarización de alumnos en la modalidad Educación Especial podrá realizarse en centros específicos de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios de Educación Infantil y Primaria y requiere contar con la oportuna resolución previa favorable para la modalidad de Educación Especial emitida por el titular de la Dirección de Área Territorial que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

2. Con la finalidad de facilitar la elección por parte de las familias, el listado de centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos y de centros ordinarios de titularidad pública que cuenten con unidades de Educación Especial, así como las etapas educativas ofertadas en cada uno de ellos, será difundido a través la página web de admisión de alumnos de la Comunidad de Madrid antes de que se inicie el periodo de presentación de solicitudes de admisión.

3. Dado el carácter global e integrador de las distintas etapas educativas en las que se ordenan las enseñanzas de Educación Especial: Educación Infantil Especial, Educación Básica Obligatoria y Talleres Formativos, y la posibilidad de los centros de constituir grupos funcionales con alumnos de diferentes edades que permitan ofrecer una respuesta adecuada al perfil y necesidades de cada alumno, la oferta inicial de vacantes se realizará de manera global para cada etapa educativa. Todo ello sin perjuicio de la posterior matriculación de cada alumno en el curso que le corresponda por edad según lo dispuesto en la Orden 2808/2023, de 30 de julio.

4. De forma análoga al resto de alumnado con NEE, las solicitudes de admisión para la modalidad de Educación Especial siempre irán dirigidas al centro elegido en primera opción y podrán presentarse a través de alguna de las opciones recogidas en la instrucción séptima. Incluirán de forma priorizada centros que cuenten con dicha modalidad de escolarización y en todos los casos se adjuntará el modelo Anexo V.

5. La escolarización de los alumnos con NEE en la modalidad de Educación Especial se realizará según lo establecido en el artículo 4 de la Orden 2808/2023, de 30 de julio y de modo análogo al resto de solicitudes de alumnado con NEE se realizará por los SAE de forma personalizada a través de la aplicación Raíces.

Decimotercera

Escolarización de alumnado con necesidad de compensación educativa

1. Las solicitudes de plaza escolar que hayan señalado la necesidad de compensación educativa por desventaja social serán analizadas por el centro solicitado en primera opción. Para su adjudicación, el centro realizará consulta al SAE y, de manera coordinada, resolverán al respecto.

2. Durante el proceso de adjudicación, las plazas reservadas para alumnado con necesidad de compensación educativa por desventaja social que no hayan sido necesarias para resolver las solicitudes de dicho perfil decaerán como vacantes de reserva para este alumnado y se utilizarán para escolarizar al resto del alumnado solicitante de plaza escolar.

3. Con el fin de facilitar su escolarización y atención educativa, los alumnos solicitantes de plaza escolar que se encuentren en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada Dirección General serán escolarizados con cargo a la reserva de plaza del alumnado con necesidad de compensación educativa por desventaja social y se tendrá en cuenta la prioridad de centros solicitada por la familia de acogida o la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, según corresponda en cada caso.

En el caso de que la familia de acogida tenga algún hijo escolarizado en el centro, se les aplicará la puntuación por el apartado de hermanos matriculados en el centro.

SECCIÓN QUINTA

Información para las familias

Decimocuarta

Información para las familias en el proceso ordinario de admisión

1. Previamente al inicio del proceso de presentación de solicitudes de admisión de alumnos para el curso escolar 2024-2025, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán hacer pública a través de las plataformas informativas de cada centro y de su página web la siguiente información con el fin de que las familias tengan acceso a la misma:

a) Las líneas básicas del proyecto educativo del centro que incluya, en su caso, el carácter propio.

b) Las normas de organización, funcionamiento y convivencia.

c) La relación de programas educativos que se desarrollan en el centro, de las actividades complementarias y extraescolares que tengan carácter habitual, los recursos personales y materiales con los que cuenta el centro para facilitar la atención educativa de su alumnado, así como los servicios complementarios que ofrece el centro.

d) La información básica sobre el proceso de admisión, que incluirá:

— La oferta de vacantes prevista en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión.

— Los supuestos y circunstancias aprobados por el centro para la adjudicación del criterio complementario.

— La información relativa a las adscripciones de su centro en relación con otros centros.

— La ubicación del SAE que corresponda al centro.

e) Otras informaciones de interés sobre el centro.

2. Con anterioridad al inicio del período de presentación de solicitudes de plaza escolar, las familias podrán obtener información sobre el proceso de admisión y los centros adscritos a través de la Secretaría Virtual y la página web de los centros educativos. En el caso de los colegios públicos, cada centro informará a las familias de los alumnos que cursan sexto curso de Educación Primaria acerca de los IES adscritos con el fin de que estas puedan decidir si hacen uso de la prioridad que ello supone de cara al proceso de admisión para el curso 2024-2025.

3. La información sobre los distintos procedimientos a seguir y los requisitos aplicables en cada caso se incluirá en la página web de la Comunidad de Madrid siendo aconsejable que las familias realicen las gestiones oportunas para disponer de un procedimiento válido para la presentación de solicitudes por vía telemática.

4. A lo largo del proceso de admisión, las familias podrán acceder a través de la Secretaría Virtual a la información que se detalla en la instrucción décima en las fechas que aparecen recogidas en el Anexo IV.

Con el fin de facilitar a las familias que no puedan acceder a la Secretaría Virtual la información no publicable correspondiente a su solicitud de admisión, así como a la política de protección de datos, podrán consultarla personalmente en el centro solicitado en primer lugar una vez acreditada su identidad. Además, a través de los respectivos SAE, los interesados no admitidos en ninguno de los centros solicitados podrán acceder a la información sobre el centro asignado por el SAE.

SECCIÓN SEXTA

Matriculación de alumnos

Decimoquinta

Matriculación de alumnos en el proceso ordinario de admisión

1. Los alumnos admitidos en las diferentes enseñanzas sostenidas con fondos públicos realizarán su matriculación en los respectivos centros educativos durante los plazos y períodos establecidos para cada una de ellas en el Anexo IV.

2. En el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y con la finalidad de simplificar la recogida y tratamiento de información, en el proceso de matriculación los centros se abstendrán de solicitar a las familias la aportación de información no indispensable, así como de aquella otra que ya obre en poder de la administración y los centros o que ya haya sido aportada por las familias.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.7 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, la relación de solicitantes no admitidos en un centro sostenido con fondos públicos, ordenada según la puntuación obtenida por cada alumno dentro de cada grupo de adscripción y prioridad de solicitud, seguirá vigente hasta la fecha de inicio las actividades lectivas en las enseñanzas que correspondan. Hasta ese momento, el centro comunicará a las familias de los solicitantes no admitidos, atendiendo al orden de puntuación, cualquier vacante que se produzca de modo que puedan optar a la misma, si lo desean.

SECCIÓN SÉPTIMA

Proceso extraordinario de admisión

Decimosexta

Proceso extraordinario de admisión de alumnos

1. El proceso extraordinario de admisión de alumnos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2. Los SAE dispondrán, durante el período extraordinario de admisión, de información actualizada relativa a las vacantes existentes en los centros sostenidos con fondos públicos. Los centros educativos y los SAE correspondientes mantendrán la necesaria coordinación para garantizar la adecuada asignación de las vacantes.

3. La solicitud para participar en el proceso extraordinario de admisión para el curso 2024-2025, según modelo específico incluido en la página web de la Comunidad de Madrid, podrá presentarse de forma presencial o telemática a partir del 25 de junio de 2024 hasta el 17 de mayo de mayo de 2025 en alguno de los centros en los que existan plazas vacantes para el curso de la etapa solicitado o, presencialmente, en el SAE que corresponda.

4. Excepcionalmente, con el fin de facilitar en el proceso de admisión extraordinario el agrupamiento en un mismo centro escolar de varios hermanos, pertenecientes o no a familias numerosas, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de los padres, madres o tutores legales, dirigida al Director del Área Territorial correspondiente, en la que se comunicará la existencia de la condición de hermano o de familia numerosa y se acompañará del título de familia numerosa, o información o acreditación que corresponda en cada caso. A la solicitud deberá acompañarse la conformidad del centro educativo de que se trate.

b) La Dirección de Área Territorial deberá valorar el procedimiento seguido, si han sido respetados los derechos del menor y de la familia y se han tenido en cuenta las condiciones del centro escolar.

c) A la vista de la solicitud presentada, el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente autorizará o denegará la escolarización de los hijos de la unidad familiar en el mismo centro.

5. En el caso de los alumnos que desconozcan o pudieran presentar graves carencias en el conocimiento de la lengua española y deban escolarizarse por primera vez en la Comunidad de Madrid a partir de tercer curso de Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos o el SAE, según corresponda, les informarán y ofrecerán la posibilidad de escolarización temporal en un aula de enlace en centros sostenidos con fondos públicos.

6. Durante el curso escolar, para los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada Dirección General se podrá solicitar el cambio de centro por razones de proximidad al lugar de residencia siempre y cuando convenga al interés superior del menor.

SECCIÓN OCTAVA

Disposiciones finales

Decimoséptima

Custodia y archivo de las solicitudes y de la documentación

1. Los criterios para la custodia y archivo de las solicitudes de admisión y de la documentación en papel del proceso de admisión son los siguientes: las solicitudes de admisión y la información serán grabadas y almacenadas en la aplicación Raíces. En el caso de aquellas solicitudes y documentación que hayan tenido que ser presentadas en formato papel:

— SAE:

• Alumnos a los que se les asigna plaza: la documentación se remite al centro en el que el alumno haya sido admitido.

• Alumnos a los que no se asigna plaza y que se mantienen escolarizados en su centro de origen: se mantendrá archivada en el SAE durante el siguiente curso escolar.

— Centros que admiten alumnos procedentes o derivados de los SAE:

• Alumnos que finalmente se matriculen en el centro: se archivará en su expediente personal.

• Alumnos que finalmente no se matriculen en el centro: se mantendrá archivada en el centro durante el siguiente curso escolar.

Una vez superado el período de custodia y archivo de las solicitudes y documentación asociada presentadas en papel, el centro responsable deberá proceder a su destrucción aplicando las medidas de seguridad necesarias para preservar la privacidad y confidencialidad de la información conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Decimoctava

Aplicación de las instrucciones

Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, así como a los Directores de Área Territorial a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas decisiones faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente resolución. En aquellos casos en los que, para atender las necesidades de escolarización, sea necesario incrementar el número de grupos y unidades escolares inicialmente previstas, se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o, en el caso de los centros privados concertados, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, según corresponda.

Madrid, a 15 de diciembre de 2023.—El Viceconsejero de Organización Educativa, José Carlos Fernández Borreguero.—El Viceconsejero de Política Educativa, José Ignacio Martín Blasco.

ANEXO I

BAREMO DE SOLICITUDES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO 2024-2025 EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

CENTROS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Criterios prioritarios

1. Hermanos matriculados en el centro.

En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.

En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30 puntos.

2. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres o tutores legales del alumno.

Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 12 puntos.

En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 1 punto.

Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 8 puntos.

3. Renta de la unidad familiar.

Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital: 12 puntos.

Criterios complementarios

4. Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza: 10 puntos.

5. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.

1.o Familia numerosa general: 10 puntos.

2.o Familia numerosa especial: 11 puntos.

6. Alumno solicitante nacido en parto múltiple: 3 puntos.

7. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental: 3 puntos.

8. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar: 3 puntos.

9. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno: 7 puntos.

10. Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo: 2 puntos.

11. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 4 puntos.

12. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 3 puntos.

Criterios de desempate

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen.

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado.

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales del alumno.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.

4. Mayor puntuación en el apartado de padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza.

5. Mayor puntuación en el apartado alumno perteneciente a familia numerosa.

6. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante nacido de parto múltiple.

7. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia monoparental.

8. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante en situación de acogimiento familiar.

9. Mayor puntuación en el apartado discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno.

10. Mayor puntuación en el apartado condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.

11. Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.

12. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.

13. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.

ANEXO II

BAREMO DE SOLICITUDES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO 2024-2025 EN BACHILLERATO SOSTENIDO CON FONDOS PÚBLICOS

Criterios prioritarios

1. Hermanos matriculados en el centro.

En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.

En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30 puntos.

2. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de padres o tutores legales del alumno.

Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 12 puntos.

En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado anterior, si el domicilio o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 1 punto.

Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 8 puntos.

3. Renta de la unidad familiar.

Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital: 12 puntos.

Criterios complementarios

4. Valoración del expediente académico. La valoración se referirá al último curso finalizado y se calculará según el procedimiento único y común para todos los centros que establezca la consejería competente en materia de Educación.

1.o Nota media mayor o igual a 9: 11 puntos.

2.o Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 9 puntos.

3.o Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 7 puntos.

4.o Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 6 puntos.

5. Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que solicita plaza: 10 puntos.

6. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.

1.o Familia numerosa general: 10 puntos.

2.o Familia numerosa especial: 11 puntos.

7. Alumno solicitante nacido en parto múltiple: 3 puntos.

8. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental: 3 puntos.

9. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar: 3 puntos.

10. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno: 7 puntos.

11. Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo: 2 puntos.

12. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 4 puntos.

13. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 3 puntos.

Criterios de desempate

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se exponen.

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado.

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales del alumno.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.

4. Mayor puntuación obtenida en el apartado valoración del expediente académico.

5. Mayor puntuación en el apartado de padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que solicita plaza.

6. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia numerosa.

7. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante nacido de parto múltiple.

8. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante perteneciente a familia monoparental.

9. Mayor puntuación en el apartado alumno solicitante en situación de acogimiento familiar.

10. Mayor puntuación en el apartado discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno.

11. Mayor puntuación en el apartado condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.

12. Mayor puntuación en el apartado condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza.

13. Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro.

14. Sorteo público realizado por la consejería competente en materia de Educación.

ANEXO III

CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA EL CURSO 2024-2025 EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Se utilizarán los criterios de baremación recogidos en la normativa vigente y que se reproducen en los Anexos I y II de la presente resolución.

En el caso de los siguientes criterios de baremación que tienen un carácter específico para cada centro: hermanos matriculados, padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, o el criterio complementario que permite al Consejo Escolar o titular del centro asignar puntuación adicional, las familias señalarán en su solicitud el centro o los centros para los que alegan alguno de dichos criterios y adjuntarán la información que permita a los centros comprobar su veracidad. Durante el proceso de baremación de solicitudes, los centros comprobarán y, en su caso, validarán, la puntuación correspondiente a dicho criterio o criterios.

a) Hermanos matriculados en el centro:

— Las familias indicarán dicha circunstancia para el centro o centros concretos en la solicitud. Dicha información deberá estar referida al período de presentación de solicitudes de admisión. Los centros comprobarán la información aportada y, en su caso, asignarán la puntuación correspondiente.

— Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de la existencia de dos o más solicitudes de hermanos en un mismo centro cuando en el proceso de adjudicación de plaza alguno de ellos vaya a figurar en el listado de alumnos admitidos en el centro, se concederá puntuación por este apartado al resto de los hermanos solicitantes. Dicha puntuación tendrá efecto en el proceso de adjudicación de plazas escolares en el centro.

— Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad o cuya guarda o tutela sea ostentada por la citada Dirección General, obtendrán plaza escolar con cargo a las plazas reservadas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidad de compensación educativa. En el caso de que la familia de acogida tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado por el alumno acogido, con el fin de facilitar su escolarización se asignará a este la puntuación que le corresponda por el presente apartado.

b) Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo:

— Con el fin de garantizar que todos los solicitantes de plaza escolar cuyo domicilio familiar esté situado en la Comunidad de Madrid puedan obtener la máxima puntuación por el concepto de proximidad para dichas enseñanzas, aquellos solicitantes que residan en municipios que no cuenten con ningún centro sostenido con fondos públicos que imparta segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria obtendrán 12 puntos cuando soliciten plaza escolar para cursar alguna de dichas enseñanzas en centros educativos situados en el municipio próximo en el que de forma habitual se escolaricen dichos alumnos. Las DAT adoptarán las medidas oportunas a través de la aplicación informática de gestión integral para que pueda aplicarse este criterio.

— Las familias indicarán el domicilio elegido a efectos de baremación en la solicitud. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, el domicilio familiar. En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar la copia del certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar. En caso de elegir el domicilio laboral se deberá presentar la certificación del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.

— Se tomará en consideración, indistintamente, y a elección de la familia el domicilio familiar o el lugar de trabajo de cualquiera de los padres, madres o tutores legales del alumno. En el caso de las solicitudes que aleguen a efectos de baremación un domicilio laboral que esté afectado durante el período de presentación de solicitudes por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) dicho domicilio será considerado válido a efectos de baremación.

— Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, o por otras razones durante el año 2024, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello habrá que justificar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid, y se les asignará la puntuación correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de comunicación.

— De acuerdo con el Código Civil (artículo 40 y 154), salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres, madres o tutores legales debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:

1. El de cualquiera de los padres, madres o tutores legales que tenga la patria potestad.

2. El del padre o madre a quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

3. El del tutor del alumno que legalmente ostente la patria potestad.

— Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad harán constar, en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora.

— No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad que no pertenezcan a la unidad familiar.

c) Renta de la unidad familiar:

— Se asignará puntuación por este apartado a aquellos solicitantes cuyo padre, madre o tutor legal del alumno sean beneficiarios y perciban la renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital en el período de presentación de las solicitudes. Para ello es necesario indicar dicha circunstancia en la solicitud. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, la documentación de ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital. En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar la documentación que la acredite fehacientemente.

— Aquellos solicitantes que señalen la situación de ser beneficiarios de la renta mínima de inserción o el ingreso mínimo vital y se opongan a la consulta sin aportar la documentación justificativa de dicha situación, según corresponda en cada caso, no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión ni tampoco podrán ser tenidos en cuenta en el caso de un posible desempate por dicho apartado.

d) Padres o tutores legales que trabajen en el mismo centro para el que solicita plaza:

— Para acreditar la condición de padre, madre o tutor legal del alumno que trabaje en el centro deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud y será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente información: Nombre, apellidos y NIF o NIE, del padre, madre o tutor legal del alumno solicitante y la denominación del puesto laboral desempeñado en el centro o, en su defecto, aportar un certificado del centro que acredite dicha circunstancia. Dicha información deberá estar referida al período de presentación de solicitudes de admisión. Los centros comprobarán la información aportada y, en su caso, asignarán la puntuación correspondiente.

e) Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa:

— Para acreditar la situación de familia numerosa deberá indicar tal circunstancia en la solicitud. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, la documentación para aquellos solicitantes que ya tengan reconocida dicha situación. En caso de manifestar oposición expresa a la consulta se aportará el título o carné actualizado de familia numerosa en el que figurará reflejado si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial.

— El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión. Para ello es necesario aportar certificación médica oficial que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de admisión, semana de gestación y la fecha prevista para el nacimiento. En la misma certificación aparecerá, en su caso, si se trata de una gestación múltiple.

— En el caso de que la familia solicitante aún no tenga el título de familia numerosa también es necesario que aporte documentación por no ser todavía posible realizar dicha consulta por medios electrónicos: información sobre los datos obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en su caso, copia del libro de familia y/o certificado individual de todos los miembros de la unidad familiar. Los solicitantes que ya posean la condición de familia numerosa aportarán fotocopia del título o carné de familia numerosa y certificación médica que recoja la acreditación de gestación señalada en el párrafo anterior.

f) Alumno solicitante nacido en parto múltiple:

— Para acreditar que el alumno ha nacido en parto múltiple deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud y será necesario aportar información sobre los datos obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en su caso, copia del libro de familia y/o certificado individual de todos los miembros de la unidad familiar.

g) Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental:

— A efectos del proceso de admisión de alumnos se considera familia monoparental aquella constituida por un solo ascendiente, con el que vive el alumno, y que es el único sustentador de la familia. De esta manera, se entiende que un alumno o alumna sujeta a patria potestad prorrogada o tutela, pertenece a una familia con la condición de monoparental, cuando la patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna. Para la acreditación de la condición de familia monoparental deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud, además de aportar documentación por no ser todavía posible realizar dicha consulta por medios electrónicos: información sobre los datos obrantes en el Registro Civil, documentación acreditativa que corresponda o, en su caso, copia del libro de familia y/o certificado individual de todos los miembros de la unidad familiar.

h) Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar:

— Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante deberá indicar dicha circunstancia en la solicitud y aportar copia de la documentación administrativa que la justifique.

i) Discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno solicitante, padres, hermanos o tutores legales:

— Se deberá indicar tal circunstancia en la solicitud. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, la documentación para aquellos solicitantes cuyo certificado ha sido expedido en dicha Comunidad de Madrid. En caso de manifestar oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario acreditar dicha circunstancia mediante la presentación de los correspondientes certificados e informes emitidos por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o, anteriormente, por el IMSERSO. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán validez a efectos de baremación y obtención de puntuación de las solicitudes de admisión, los certificados en los que figure un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

j) Condición de víctima de violencia de género o del terrorismo.

— La condición de víctima de violencia de género se acreditará aportando el Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

— Los solicitantes acreditarán la condición de víctima del terrorismo mediante la presentación del certificado que emite el Ministerio del Interior.

k) Valoración del expediente académico (último curso finalizado) exclusivamente para la admisión a las enseñanzas de Bachillerato:

— Las familias indicarán dicha circunstancia para el centro o centros concretos en la solicitud.

— En cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, modificado y actualizado por el Decreto 244/2021, de 29 de diciembre, el centro valorará el expediente académico de los solicitantes en el último curso finalizado. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o documentación equivalente.

— Procedimiento para el cálculo de la nota media. Se utilizarán las calificaciones numéricas de todas las materias o, en su caso, ámbitos, que integran el último curso finalizado.

— Complementariamente a lo anterior, para valorar los resultados académicos en el acceso al Bachillerato de Artes se realizará una valoración adicional de las calificaciones obtenidas en materias relacionadas directamente con esta modalidad, que podrá suponer como máximo un punto y medio adicional. Dicha valoración se realizará según lo recogido en la aplicación Raíces.

l) Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro en el que se solicita plaza:

— Dicho criterio debe entenderse referido a alguna de las siguientes situaciones: si el propio alumno, o el padre, madre, tutor legal o alguno de los hermanos del alumno solicitante tiene la condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza. Los solicitantes indicarán dicha circunstancia en la solicitud y adjuntarán la información o, en su defecto, la documentación que permita al centro su fácil comprobación.

m) Para determinar la aplicación del criterio complementario que permite al centro asignar puntuación adicional por otra circunstancia que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos:

— Los criterios acordados, que podrán ser coincidentes con otros criterios recogidos en el baremo, junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en la página web de cada centro antes del inicio del plazo de admisión de solicitudes. Cada centro solo podrá adjudicar puntuación a cada solicitante por una circunstancia de entre las aprobadas por el centro. La puntuación no podrá ser fraccionada o modificada. Las familias indicarán dicha circunstancia para el centro o centros concretos en la solicitud y adjuntarán la información o documentación que permita a los centros su fácil comprobación y baremación.

Resolución de empates:

Con el fin de unificar para el conjunto de centros sostenidos con fondos públicos el sorteo que permita resolver posibles empates en puntuación entre varios solicitantes de plaza escolar, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo el sorteo que se describe en la Instrucción novena.





(03/21.358/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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