Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240115-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

30
ORDEN 1/2024, de 2 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación de Tenis de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación de Tenis de Madrid presenta, ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación de Tenis de Madrid fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 18 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de 20 de octubre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante resoluciones, de 28 de enero de 1999, 23 de mayo de 2006, 21 de enero de 2010, 21 de octubre de 2019 y 6 de abril de 2022, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación de Tenis de Madrid.

Tercero

La Federación de Tenis de Madrid, con fecha 19 de diciembre de 2023, presenta la modificación de los artículos 3, 17, 59, 75 y 79 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 18 de diciembre de 2023, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Dirección General de Deportes, con fecha 22 de diciembre de 2023, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Federación de Tenis de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Quinto

La Federación de Tenis de Madrid, con fecha 28 de diciembre de 2023, presenta la subsanación requerida, desistiendo de la modificación solicitada del artículo 17 de sus Estatutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 3, 59, 75 y 79 de los Estatutos de la Federación de Tenis de Madrid conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación de Tenis de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de enero de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE TENIS DE MADRID

Artículo 3.o:

Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación de Tenis de Madrid son las siguientes:

— Tenis.

— Tenis en silla de ruedas.

— Tenis playa

— Touchtenis.

— Pickleball.

Artículo 59.o:

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación de Tenis de Madrid, y estará presidida por el Presidente de la Federación.

Estará compuesta por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinticinco, todos los cuales serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación.

El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente se publicarán con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.

La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo: el cargo de Vicepresidente Primero deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dichos Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirán al Presidente en aquellas funciones para las que éste les designe expresamente.

El Presidente podrá designar cuantos Vicepresidentes tenga por conveniente, con el orden que establezca, quienes sustituirán por su orden al Vicepresidente Primero en los casos de ausencia o incapacidad de éste.

El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente Primero.

El Presidente podrá atribuir funciones y responsabilidades concretas a todos o a parte de los miembros de la Junta Directiva, dentro de las funciones propias de ésta, pudiendo alguno de estos cargos ser retribuido, incluido el de Presidente, aunque en ningún caso con cargo a las subvenciones obtenidas.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 75.o:

El Instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en la Ley 15/1994, artículo 56.3.

El Instructor deberá ser necesariamente licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.

Artículo 79.o:

La duración del mandato del Juez Único de Competición y Disciplina será de tres años, pudiendo ser renovado por sucesivos períodos de igual duración. El Juez Único de Competición y Disciplina no podrá ser removido de su cargo, a excepción de su renuncia o que incurra en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos.

(03/98/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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