Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2024

Sección 1.2.109.39: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240213-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CONSORCIO URBANÍSTICO EL BAÑUELO

13
ANUNCIO de 31 de enero de 2024, por el que se hace pública la resolución del proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal para la cobertura de dos plazas de personal laboral de carácter indefinido de la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

Se hace público, para general conocimiento, que previa tramitación del correspondiente expediente del proceso selectivo, en los términos de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “El Bañuelo”, de Fuenlabrada (Madrid), en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2023, resuelve el proceso selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal para la cobertura de dos plazas de auxiliar administrativo, personal laboral de carácter indefinido, acordando lo siguiente:

Primero

De conformidad con lo establecido en la base novena de la convocatoria, en orden a finalizar el proceso selectivo y en el plazo prescrito, declarar que han superado el proceso selectivo y, por tanto, se acuerda la contratación a favor de los aspirantes que han obtenido las puntuaciones más altas, siendo, por orden de puntuación, las dos siguientes:

Segundo

Autorizar al Presidente del Consorcio a la formalización de los contratos con las personas seleccionadas, como personal laboral de carácter indefinido del Consorcio Urbanístico “El Bañuelo” en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

Tercero

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web del Consorcio:

https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/consorci...

http://www.elbanuelo.org/TRANSPARENCIA/

Con carácter previo a la firma de los contratos, las interesadas deberán dejar constancia fehaciente de que no vienen desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2 de los Estatutos del Consorcio, y frente al mismo las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “El Bañuelo”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación del presente acuerdo o al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo; todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Fuenlabrada, a 31 de enero de 2024.—El Presidente del Consorcio, Rafael García González.

(01/1.726/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.39: I. COMUNIDAD DE MADRID

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