Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2024

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240213-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

OFERTAS DE EMPLEO

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Daganzo de Arriba. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 1 de febrero de 2024, se aprueba la convocatoria y bases por las que se regirá el proceso selectivo de urgencia por concurso para cubrir de manera temporal, en régimen de interinidad, una plaza de profesor de música en la siguiente modalidad:

— Una plaza de profesor/a de flauta travesera, música y movimiento, lenguaje musical y agrupación flautas (laboral) del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba (Madrid), asimilado al subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las bases íntegras de la convocatoria están expuestas íntegramente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Daganzo ( https://www.ayto-daganzo.org/sede-electronica ).

Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el presidente de la Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Daganzo de Arriba, a 2 de febrero de 2024.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.

(03/1.834/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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