Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2024

Sección 1.2.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240214-23

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan cursos de formación de actualización y de especialización dirigidos a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para 2024.

La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 20.2.e) asigna a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General competente en materia de seguridad, las funciones de gestión y coordinación de la formación profesional de los Cuerpos de Policía Local de la Región; lo que se configura legal y reglamentariamente como un derecho y un deber de estos funcionarios, y como mérito en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Seguridad en virtud de los dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que atribuye a esta Dirección General, entre otras competencias, la formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización.

Por su parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 79 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, le corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias la propuesta, elaboración de programas formativos, organización e impartición de cursos de actualización y especialización.

En este marco normativo, y en el de la Estrategia de Seguridad Integral de la Comunidad de Madrid (ESICAM), la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación remitió a los municipios de la Comunidad de Madrid, entre los meses de diciembre de 2023 y enero de este año, un cuestionario de detección de necesidades de formación de sus respectivos Cuerpos de Policía Local, el cual ha sido tenido en consideración para el desarrollo del presente Plan.

En cumplimiento de esta previsión legal y reglamentaria, y dentro del Plan de Formación previsto para el 2024, la Dirección General de Seguridad ha programado la convocatoria de los siguientes cursos de actualización y especialización dirigidos a los policías locales de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia de todo cuanto antecede,

RESUELVO

I. Cuestiones generales

Primero

Objeto

1. La presente Resolución tiene como objeto aprobar y dar publicidad al Plan de Formación para funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para 2024, así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas en el mismo.

2. Estas formaciones serán programadas, organizadas y convocadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (en adelante IFISE), ubicado en el km 13,600 de la M-607 (Carretera de Madrid a Colmenar Viejo).

Segundo

Ámbito de aplicación

Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van dirigidas a la totalidad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

II. Estructura, fines y contenido del plan

Tercero

Estructura

1. El plan se estructura en un total de seis áreas de formación de actualización y especialización, considerándose como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines, o con un contenido homogéneo.

2. Los cursos de actualización y especialización de cada área son los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

3. Los cursos, en los que así se especifique en el Anexo I relativos a Dispositivos Eléctricos de Control reflejados, tendrán su procedimiento específico de solicitud con el fin de cubrir necesidades operativas de los diferentes Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Fines y contenido

1. La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas formativos son el resultado del procedimiento para la detección anual de necesidades formativas y definición de los objetivos llevado a cabo por el IFISE en virtud de los dispuesto en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid.

2. Los contenidos de los diferentes programas formativos se aprobarán y facilitarán en el momento de su impartición.

Quinto

Nuevas modalidades formativas

1. Durante el período de efectos del presente Plan, y como complemento y desarrollo del mismo, se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades formativas en aras de la modernización y flexibilización de las políticas de formación y de su eficacia.

2. Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como la elaboración de píldoras formativas, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualquier otro sistema que se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que, en su caso, se dicten a estos fines.

III. Procedimiento de solicitud y acceso a las acciones formativas

Sexto

Solicitud de cursos

1. El personal destinatario del presente Plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, en las condiciones que se determinan en los apartados siguientes.

2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cinco acciones formativas de entre las contenidas en los programas previstos en la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar hasta tres cursos de los solicitados mediante la presente Resolución, salvo que se trate de formación obligatoria o que por razones organizativas se amplíe ese límite cuando así lo requiera la correcta prestación de los servicios públicos.

Se podrán superar los límites fijados en el párrafo anterior en el supuesto de que se garantice el derecho a la formación del resto del personal.

3. Las jornadas y seminarios llevadas a cabo en el marco del área de actualización y reciclaje serán objeto de una convocatoria específica en cada caso, en la que se establecerá el requisitos, plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

4. Los cursos y programas formativos relativos a Dispositivos Eléctricos de Control que se especifican en el anexo I como “no solicitable” serán convocados mediante Resolución aparte debido a su especificidad, requisitos de acceso y necesidades operativas.

Séptimo

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes se presentarán por los interesados que cumplan los requisitos de participación, debiendo aportar la documentación relacionada en el punto octavo de esta Resolución.

2. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#notificaci....

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse aportando la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en el punto 3 de este mismo apartado.

8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

9. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

10. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

11. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

12. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid (https://sede.comunidad.madrid/), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

14. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

16. Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de selección, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de su nombre, apellidos y municipio de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Octavo

Documentación a aportar

Para la participación en los cursos, los solicitantes deberán aportar el Certificado del Registro de Personal, Secretaría de su Ayuntamiento, u órgano competente del mismo, donde figure el destino y la adscripción orgánica del interesado o en su defecto, documento acreditativo expedido en el último mes en el que figure ser funcionario de carrera en servicio activo perteneciente a alguno de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia indicada en el punto 3 del apartado séptimo de esta resolución.

En aquellas formaciones que se exponga como requisito la necesidad de estar integrado en una unidad concreta, al participante seleccionado, se le solicitará que lo acredite mediante informe de la superioridad de forma previa al inicio del curso. Si finalizado el plazo que se otorgue no facilitará dicho informe, no se le permitirá la asistencia a tal formación.

Noveno

Criterios de admisión y selección de participantes

1. La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones generales y específicas de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y conforme a los siguientes criterios mínimos:

— Antigüedad en la categoría.

— Participación igualitaria de municipios.

— Necesidades manifestadas en el formulario de detección de necesidades de formación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid remitido entre los meses de diciembre de 2023 y enero de este año.

— Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso en las formaciones que así se determine.

— Destino y/o funciones del solicitante en unidades relacionadas con el área de actividad a la que corresponda la acción formativa.

2. No podrán ser admitidos a las acciones formativas:

a) Los funcionarios de carrera que se encontrasen, en el último día del plazo de presentación de instancias, en situación de suspensión firme de funciones.

b) Los funcionarios de carrera que se encuentren realizando, de forma presencial, alguna formación en el IFISE en el momento de la celebración de la acción formativa para la que fuera seleccionado.

3. El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso.

Este plazo no se aplicará a los alumnos que sean convocados en condición de suplentes, los cuales deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un período de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.

4. En el caso de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del agente en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que ha sido seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a IFISE como entidad organizadora y copia de éste al interesado.

5. En aquellos casos en los que se establezca y se objetivase por parte de esta Dirección de General de Seguridad podrá disponerse una prueba de acceso teórica y/o práctica que se determine por el IFISE a efectos de llevar a cabo una selección de los candidatos a determinadas acciones formativas.

Décimo

Condiciones específicas de participación en los cursos y jornadas del Plan de Formación

Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas de los programas de formación deberán pertenecer al empleo o escala correspondiente al que se refiera cada acción formativa, si bien también podrán concurrir a ellos otros empleados públicos que, por razón del cuerpo, escala o categoría de pertenencia o por la índole del puesto de trabajo desempeñado, realicen funciones que guarden identidad sustancial con las previstas para los destinatarios del curso de que se trate.

Debido a la particularidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas, a los candidatos que sean seleccionados se les notificará las condiciones específicas de asistencia al curso que corresponda, debiendo cumplir siempre los requisitos específicos expuestos en el Anexo II cuando así fuera necesario.

IV. Desarrollo de las acciones formativas

Undécimo

Régimen interior

El alumnado, durante su estancia en el IFISE, le será de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia.

Duodécimo

Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes

1. Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada uno de los cursos programados será el que figura en el correspondiente Anexo I del presente Plan, todo ello sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por la Dirección General de Seguridad con el fin de adaptarla, en aquellos casos en que así sea necesario, a las peculiaridades específicas de la acción formativa, a la disposición de las aulas existentes, o a otras circunstancias materiales que incidan en su ejecución.

2. No obstante lo anterior, la Dirección General de Seguridad, se reserva la facultad de suspender o aplazar el desarrollo de un curso cuando el número de alumnos solicitantes, convocados o presentes en la sesión inicial no se considere suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, de acuerdo con criterios de eficiencia en la actividad formativa.

Decimotercero

Asistencia y certificados

1. Los participantes en las diferentes acciones formativas previstas en este plan podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento. Todo ello con arreglo a las siguientes directrices:

a) Certificado de Asistencia: El alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso.

También se podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido en los cursos presenciales a un mínimo del noventa por cien de horas lectivas y se justifiquen documentalmente y en el plazo máximo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia que representen el diez por ciento restante.

b) Certificado de Aprovechamiento: Este certificado se expedirá únicamente a los alumnos que superen las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos y que, además hayan completado el régimen de asistencias que se contempla en la letra a) anterior.

En aquellos casos en los que se determine habrá de realizarse la prueba final de evaluación que se determine por el IFISE a efectos de la expedición de dicho certificado.

2. Tras la finalización de los cursos, los certificados serán puestos a disposición del alumnado en la forma que corresponda, en un plazo máximo de veinte días hábiles.

3. La justificación de la ausencia al puesto de trabajo motivada por la asistencia a cursos del plan de formación se acreditará, ante quien corresponda, a través de la presentación del correspondiente certificado de aprovechamiento o asistencia, sin que por parte del IFISE se extienda justificante individualizado para cada alumno de su participación diaria en la acción formativa.

4. En aquellos casos en los que los alumnos no obtengan certificado de aprovechamiento, por no superar la prueba final, ni de asistencia, porque su ausencia a las clases haya superado el tiempo permitido, o porque no hayan procedido en el plazo previsto en el apartado 1 a) precedente a justificar documentalmente la ausencia, podrá extenderse, a petición del alumno, el correspondiente justificante de asistencia que comprenderá tanto la relación de sesiones a las que ha asistido como su horario.

V. Cuestiones adicionales

Decimocuarto

Modificaciones de las acciones formativas

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en atención a los datos de demanda registrada, la Dirección General Seguridad podrá modificar o suprimir el número previsto de ediciones en las acciones formativas objeto de publicación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con los condicionantes que puedan derivarse de la forma de gestión utilizada.

2. En cualquier momento de la ejecución del presente Plan de Formación la Dirección General Seguridad, por razones de política formativa, eficacia o calidad en las actuaciones emprendidas, disponibilidades presupuestarias u otras similares, podrá introducir las modificaciones que resulten oportunas en la duración, contenido, destinatarios y demás características de los cursos incluidos en aquel.

Decimoquinto

Uso preferente de medios electrónicos

Todas las personas que participen en el desarrollo de las acciones formativas deberán velar por la utilización preferente de medios electrónicos y el abandono progresivo de la documentación, impresos o modelos de comunicación en formato papel, debiendo respetarse, al menos las siguientes indicaciones:

a) Todas las comunicaciones o notificaciones efectuadas, dentro del desarrollo de las acciones formativas, que se refieran a la selección de las personas participantes, la gestión de los procesos administrativos, a la expedición y entrega de certificados de cualquier tipo, o a cualquier otro acto de gestión que sea preciso, se efectuarán preferentemente a través de medios electrónicos.

b) La entrega de temarios, documentación, ejercicios, pruebas, cuestionarios de evaluación y demás material propio de las acciones formativas presenciales o semipresenciales, tanto impartidas mediante videoconferencia como a través de asistencia física, se realizará preferentemente por medios igualmente telemáticos, siempre que su naturaleza así lo permita.

c) En la formación presencial será requisito el uso de la firma electrónica del personal formador y se impulsará su uso por parte del alumnado, y para ello podrán hacer uso de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Comunidad de Madrid en sus relaciones con terceros.

Decimosexto

Necesidades sobrevenidas

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de este plan surgieran nuevas necesidades formativas como consecuencia de la entrada en vigor de novedades legislativas, de la puesta en marcha de nuevos procesos administrativos, de la identificación ulterior de aspectos concretos susceptibles de mejora en la calidad de los servicios prestados, nuevas necesidades operativas, o acceso a nuevas circulares, protocolos y otras circunstancias de análogas condiciones, podrán formularse nuevas propuestas de acciones formativas.

La valoración y aprobación de dichas acciones formativas será realizada por la Dirección General de Seguridad de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes y con los criterios generales inspiradores de la política de formación.

VI. Parte final

Decimoquinto

Efectos

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pozuelo de Alarcón, a 2 de febrero de 2024.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.



(03/1.931/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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