Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240223-61

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

OFERTAS DE EMPLEO

61
San Lorenzo de El Escorial. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía otorgada mediante resolución número 1207, de 20 de junio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio de 2023), en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2024, aprobó las siguientes:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR DOS (2) PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Objeto de las bases: naturaleza de la plaza a cubrir.—1.1. Se convoca el proceso selectivo para la cobertura de dos (2) plazas de personal laboral fijo en la categoría de Auxiliar de Biblioteca del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, equiparable al Grupo C, Subgrupo C2, escala de Administración Especial, incluidas en la plantilla de personal y en la Oferta de Empleo Público de 2021 y 2022 aprobadas por Junta de Gobierno Local (por delegación otorgada por la Sra. alcaldesa mediante resolución de 3 de julio de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de agosto), en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2021) y Junta de Gobierno Local (por delegación otorgada por la Sra. alcaldesa en misma resolución), en sesión celebrada el día 16 de junio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 8 de julio de 2022) para su provisión mediante el sistema de oposición libre.

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en las bases generales que rigen los procesos de selección de personal funcionario del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial aprobadas por Junta de Gobierno Local el día 11 de enero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 20, de 24 de enero de 2024), que remite al tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

1.2. Se establece la constitución y funcionamiento de una lista de reserva/bolsa de trabajo de Técnicos Medios para efectuar nombramientos interinos al objeto de cubrir las plazas objeto de la esta convocatoria (en el caso de quedar nuevamente vacante), o con motivo de necesidades de refuerzo en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del TREBEP.

Segunda. Puesto al que se adscribe la plaza y funciones a desempeñar.—2.1. Las plazas a cubrir están adscritas a los puestos del área de Biblioteca, existentes en la relación de puestos de trabajo.

2.2. Los puestos de trabajo de Auxiliar de Biblioteca tienen las siguientes características básicas especificadas en la Relación de Puestos de Trabajo:

— Nivel de complemento de destino: 14.

— Complemento específico 2024: 11.847,99 euros brutos anuales.

— Horario general: turno de mañana de 8:00 a 15:00 horas, turno de tarde de 14:00 a 21:00 horas y sábados alternos, en horario de 10:00 a 14:00 horas.

Estos horarios pueden verse modificados por necesidades del servicio.

2.3. Las funciones propias del puesto de trabajo al que se adscribe las plazas son, en general, las siguientes:

En dependencia directa del superior jerárquico que corresponda (técnico de biblioteca), desarrolla las siguientes tareas:

— Atención directa e información a los usuarios.

— Préstamo y devolución del material bibliotecario.

— Preparación y colocación del material bibliotecario.

— Participar en el desarrollo de las actividades culturales, animación a la lectura y formación de usuarios.

— Realizar estadísticas básicas.

— Inscripción y renovación de socios.

— Ordenación de ficheros. Grabación de datos. Comprobación de listas de peticiones, de catálogos, de albaranes o de facturas de libros, recibos, etc.

— Control del patrimonio de la biblioteca, sus instalaciones y medios.

— Control de las secciones y servicios bibliotecarios

— Tareas administrativas básicas (archivo, mecanografiado, correspondencia, registro, etc.)

— Manejo de ordenadores y otras máquinas de oficina. Manejo del programa informático de gestión bibliotecaria instalado en la biblioteca: fundamentalmente los módulos de catalogación, gestión de usuarios y gestión del préstamo.

— Apoyar y ayudar al bibliotecario en el desarrollo de sus funciones.

— Aquellas tareas que por su cualificación profesional le sean encomendadas.

Tercera. Dotación presupuestaria.—3.1. Las plazas a cubrir están incluidas en la plantilla de personal del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y cuentan con cobertura presupuestaria, existiendo crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de su cobertura.

Cuarta. Sistema selectivo.—4.1. El sistema selectivo es el de oposición libre.

Quinta. Normativa reguladora del proceso selectivo.—5.1. El proceso selectivo se rige por las bases generales y por estas bases específicas y serán de aplicación las siguientes normas:

— Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como norma básica de procedimiento administrativo.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), sus normas básicas sobre funcionamiento de órganos colegiados.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal al servicio de la Administración Civil del Estado (RGI).

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Sexta. Publicaciones.—6.1. Las presentes bases se publicarán íntegras en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web Oferta de Empleo Público-San Lorenzo de El Escorial-Portal de Transparencia [ aytosanlorenzo.es ( https://transparencia.aytosanlorenzo.es/ayuntamiento/empleados-publicos/... )], un extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en la página web del Ayuntamiento indicada.

Séptima. Naturaleza jurídica de las bases y régimen de recursos.—7.1. Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Datos de carácter personal.—8.1. La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

8.2. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son el nombre, apellidos y el número de DNI o documento equivalente.

Novena. Requisitos de los aspirantes.—9.1. Para ser admitidos en el proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos para el acceso a la función pública.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. El certificado debe estar expedido por la autoridad académica competente. En el supuesto de titulaciones o certificados obtenidos en el extranjero, se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

9.2. Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Décima. Plazo para la presentación de solicitudes.—10.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Undécima. Lugar de presentación de solicitudes.—11.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios de carrera y de personal laboral fijo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en especial consideración la base 8.a completa, que entre otras, obliga a su presentación por medios electrónicos, a través de la página web de la Corporación.

11.2. Los documentos oficiales válidos están disponibles en la página web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, a través del siguiente enlace: Oferta de Empleo Público-San Lorenzo de El Escorial-Portal de Transparencia [ aytosanlorenzo.es ( https://transparencia.aytosanlorenzo.es/ayuntamiento/empleados-publicos/... )],

11.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace Sede Electrónica-Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial [ aytosanlorenzo.es ( https://sede.aytosanlorenzo.es/GDCarpetaCiudadano/welcome.do )], deberá identificarse a través de los botones de “acceso” … debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos y cualificados de firma electrónica admitidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y tener instalada la aplicación “Autofirma”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al registro telemático de Recursos Humanos ( https://sede.aytosanlorenzo.es/GDCarpetaCiudadano/welcome.do# ), desde donde se accederá a la solicitud de admisión a pruebas selectivas y declaración jurada oficiales para su cumplimentación y anexado de toda la documentación necesaria. Finalizada la cumplimentación, el sistema permite firmarlo y enviarlo a registrar al Departamento de RR. HH., mediante su firma electrónica y le generará un documento justificativo de presentación en formato pdf que deberá guardar.

Duodécima. Tasas por derechos de examen.—12.1. La presente convocatoria está excluida del abono de derechos de examen.

Decimotercera. Documentación.—13.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán acompañar a las solicitudes de participación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

— Modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas normalizada (“solicitud de admisión a pruebas selectivas”) firmada.

— Declaración jurada oficial firmada descargada del portal del empleo público del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial: Oferta de Empleo Público-San Lorenzo de El Escorial-Portal de Transparencia [ aytosanlorenzo.es ( https://transparencia.aytosanlorenzo.es/ayuntamiento/empleados-publicos/... )].

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, NIE en vigor o autorización para su consulta a través de la plataforma SVD.

— Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la Base Novena, o autorización para su consulta a través de la plataforma SVD.

Al término del proceso selectivo, se solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales, para su cotejo.

Decimocuarta. Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos y subsanación de solicitudes.—14.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará por Resolución de la Alcaldía o de la Concejalía en la que se hubiese delegado esta competencia, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y causa de la exclusión en su caso.

El anuncio pertinente se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y se publicará extracto de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

14.2. Causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.

14.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de defectos por parte de las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en la lista provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

14.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.—15.1. La lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva Resolución por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva. Al mismo tiempo, se indicará lugar y fecha del comienzo del proceso de selección.

15.2. Esta lista definitiva será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal y extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

15.3. Recursos: contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Decimosexta. Tribunal de selección: composición.—16.1. De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de la selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

16.2. Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes. Estará formado por:

a) Un presidente.

b) Un secretario.

c) Tres vocales.

16.3. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral temporal y el personal eventual.

16.4. El Tribunal de selección deberá ajustar su actuación a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

16.5.—Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación necesario para el acceso al subgrupo de clasificación C2, de acuerdo con el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público.

16.6. Designación: La designación de los miembros del Tribunal se hará por la Alcaldía o por la Concejalía en la que se hubiese delegado el ejercicio de competencias en esta materia, y será publicada en el tablón de anuncios y en la página web municipal para general conocimiento y para que los aspirantes puedan formular, en su caso, recusación.

16.7. Abstención y recusación: Cada miembro del Tribunal de selección queda sujeto al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

16.8. Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

16.9. Según las circunstancias del proceso, cuando razones técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de la Presidencia, podrá disponer la incorporación a sus trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Decimoséptima. Constitución y actuación del Tribunal de Selección.—17.1. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

17.2. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan sobre la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas.

17.3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación persistiera el empate, éste lo dirimirá la Presidencia con su voto de calidad.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar la Presidencia.

17.4. Los acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17.5. El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

17.6. Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando consideren que concurre alguna de dichas circunstancias.

17.7. Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión según los artículos 106, 107 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

17.8. El Tribunal se clasifica en la categoría primera de acuerdo con el artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.

17.9. Recursos: contra los actos y decisiones del Tribunal de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Decimoctava. Desarrollo del proceso selectivo.—El procedimiento selectivo será el de oposición libre. Constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

18.1. Primer ejercicio: cuestionario de 50 preguntas relacionadas con el temario del anexo. Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El tribunal podrá incluir preguntas de reserva cuyas respuestas se tendrán en cuenta en el caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio.

18.2. Segundo ejercicio: resolución de un supuesto práctico relacionado con el temario, parte específica, que figura en el anexo de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una (1) hora. El Tribunal calificador establecerá antes de la realización de este ejercicio, los criterios de valoración del supuesto. La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.

18.3. Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezca, salvo causa de fuerza mayor, que será valorada por el Tribunal, adoptando resolución motivada a tal efecto.

18.4. Los aspirantes no podrán disponer, ni ser portadores de dispositivos electrónicos, de telefonía, mensajería o similares, que permitan la comunicación, consulta, transmisión de información, voz, registro y difusión de imágenes. El incumplimiento de esta norma comportará la exclusión del proceso selectivo del aspirante que incurra en dicha prohibición.

18.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

Decimonovena. Calificación del proceso selectivo.—19.1. Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarla:

19.1.1. Calificación del primer ejercicio: cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres respuestas alternativas en blanco, o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración. La pregunta con contestación errónea será penalizada con 1/3 del valor asignado a la contestación correcta. La calificación de este ejercicio se ponderará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

19.1.2. Calificación del segundo ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

19.2. La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntaciones obtenidas en los dos ejercicios que la conforman.

19.3. La puntuación máxima es de 20 puntos. Para superar el proceso selectivo será necesario obtener una puntación mínima de 10 puntos.

19.4. En caso de empate, se resolverá siguiendo los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

2. Si continuase el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra determinada en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 180, de 29 de julio de 2023.

19.5. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía o concejalía en la que se hubiese delegado el ejercicio de competencias en esta materia, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, precisándose que el número de personas aprobadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas.

Vigésima. Presentación de documentación por los aspirantes propuestos.—20.1. Los aspirantes propuestos aportarán al departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, en su caso, en la que aparezca el aspirante como titular.

b) Original y fotocopia del documento nacional de identidad o, si no tuviese la nacionalidad española, del pasaporte junto con el correspondiente permiso de trabajo.

c) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido en las bases, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar que no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

g) Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina, y demás datos que resulten necesarios para la formalización del contrato o nombramiento temporal o para el abono de la nómina.

20.2. El plazo para presentar los documentos enumerados en el párrafo anterior será de cinco (5) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución del Tribunal con la propuesta de nombramiento en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

20.3. Según el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), si el aspirante propuesto no presenta los documentos mencionados en el párrafo 1 dentro del plazo indicado, salvo en caso de fuerza mayor que deberá justificar, o de ellos se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Vigesimoprimera. Renuncia.—21.1. Si el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento como funcionario o no tomara posesión del puesto en el plazo establecido para ello, se dictará Resolución nombrando al siguiente aspirante según el orden de puntuación establecido por el Tribunal.

Vigesimosegunda. Nombramiento y toma de posesión.—22.1. Presentados los documentos enumerados en la base 20.a, el aspirante propuesto por el Tribunal será nombrado por la Alcaldía, u órgano en quien delegue dichas funciones, personal laboral fijo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

22.2. Si el aspirante nombrado no acude a la toma de posesión sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos y será excluido de la lista de espera regulada en las bases 24.a a 27.a.

Vigesimotercera. Resolución del procedimiento selectivo.—23.1. La Resolución del procedimiento se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, y en todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución que se adopte, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Vigesimocuarta. Lista de reserva (bolsa de trabajo).—24.1. Los/as aspirantes que, habiendo superado el mínimo exigido en la convocatoria, no hayan sido propuestos, se incluirán en una bolsa de trabajo, a efectos de nombramientos en régimen laboral temporal o funcionarial interino por sustitución, cobertura temporal de vacante o cualquiera otra eventualidad que se requiera en puestos de trabajo similares al convocado, conforme a las necesidades de organización y funcionamiento de los servicios municipales.

24.2. Los aspirantes formarán la bolsa de trabajo en el orden que se determine en función de la puntuación que hayan obtenido en el proceso selectivo.

24.3. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán indicar dos medios por los que deseen recibir los avisos con las ofertas de nombramiento, que podrán ser: teléfono móvil, teléfono fijo o correo electrónico.

24.5. Las personas que formen la bolsa de trabajo deberán tener actualizados sus datos de localización, comunicando al Ayuntamiento las modificaciones que se produzcan en ellos.

24.6. De conformidad con el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección de personal interino, en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

24.7. El procedimiento de actuación en caso de que se produzca una vacante en una plaza de la escala, subescala y grupo de titulación requerida en estas bases, adscrita a un puesto que requiera la titulación indicada en la base 9.a, o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público para el nombramiento interino, se llevará a efecto siguiendo el punto 17 de las bases generales de las convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionarios de carrera y de personal laboral fijo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

24.8. Los nombramientos de los funcionarios interinos se someterán a la nueva regulación establecida del artículo 10 del TREBEP por el Real Decreto-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueban “medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”.

ANEXO I

TEMARIO

Temario general

Tema 1. La Constitución. Significado y clases. La Constitución Española: Estructura y contenido esencial. Procedimiento de Reforma.

Tema 2. Las Competencias Municipales. Sistemas de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

Tema 3. La Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El Padrón de Habitantes. El Estatuto del Vecino.

Tema 4. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

Tema 5. Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBI-fobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual.

Tema 6. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. Prevención de Riesgos Laborales en las Administraciones Públicas.

Tema 7. Transparencia en la actividad pública. Ámbito de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Régimen de impugnaciones.

Temario específico

Tema 8. Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas. Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios.

Tema 9. Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. El sistema español de Bibliotecas. Bibliotecas públicas del Estado.

Tema 10. Sistemas de clasificación y ordenación bibliográfica. La CDU. Las listas de encabezamientos de materias: estructura y utilización.

Tema 11. Preservación y conservación de materiales bibliográficos. Restauración, digitalización y otros.

Tema 12. Servicios bibliotecarios: referencia, consulta en sala y préstamo.

Tema 13. eBiblio Madrid y Préstamo Inter Centros de la Comunidad de Madrid.

Tema 14. Gestión de la colección: selección y adquisición, organización, proceso técnico, mantenimiento y control de los fondos en bibliotecas.

Tema 15. Normalización de la identificación bibliográfica. ISBN, ISSN, NIPO, Depósito Legal.

Tema 16. Formación de usuarios y servicios de extensión bibliotecaria: concepto, funciones y modalidades. Animación a la lectura.

Tema 17. Sistemas integrados de Gestión bibliotecaria. Absysnet. El catálogo automatizado (OPAC). Los catálogos colectivos.

Tema 18. Marketing y difusión de información de los servicios bibliotecarios. Portales web y redes sociales.

Tema 19. La biblioteca abierta al entorno: cooperación, participación ciudadana, nuevos servicios bibliotecarios. El Consejo de Cooperación bibliotecaria.

Tema 20. La organización bibliotecaria en la Comunidad de Madrid. La Ley 10/1989 de bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

Tema 21. Historia bibliotecaria de San Lorenzo de El Escorial. La biblioteca Pedro Antonio de Alarcón.

San Lorenzo de El Escorial, a 13 de febrero de 2024.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/2.477/24)

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Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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