Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240228-20

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ACUERDO de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos, para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, ya puso en marcha en 2001 un programa que atendía las necesidades de actividades extraescolares tanto en días lectivos como en días no lectivos mediante la firma de convenios de colaboración con las Entidades Locales de la región según recogía la Orden 5882/2001, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los ayuntamientos de la región para la realización de planes comarcales o locales de mejora y extensión de los servicios educativos para centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria. Estos convenios quedaron regulados posteriormente a través de la Orden 676/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la región para la realización de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes. Posteriormente dicha orden fue actualizada mediante la aprobación de la Orden 1688/2011, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la realización de actividades extraescolares en colegios públicos.

La Comunidad de Madrid quiere retomar desde el ámbito de sus competencias la realización de actividades extraescolares en los centros docentes, entendiendo que son una contribución a la formación integral de los alumnos por su carácter complementario de la formación académica que reciben en el horario escolar, al mismo tiempo que cumplen una función de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral. La participación en estas actividades es beneficiosa para los alumnos, pero también para el centro donde se organizan. Los alumnos que participan en actividades extraescolares aprenden a trabajar en equipo y desarrollan un sentido de pertenencia al centro que repercute positivamente en la convivencia escolar.

Asimismo, con objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar en aquellos días no lectivos existentes entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar, la Comunidad de Madrid pretende facilitar la apertura de los centros educativos que permitan alcanzar tal fin.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.j), reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten y la permanencia en el sistema educativo.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y lo apoyos precisos para ello.

La Ley 7/1985, de 3 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina en su artículo 25.1: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se regula que: “Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas”.

Teniendo en cuenta el interés público y social de estas actuaciones y la necesidad para poder satisfacerlo de que todos los ayuntamientos solicitantes de la región puedan recibir la ayuda necesaria, y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

Estas normas regulan la organización de actividades extraescolares en colegios públicos y la apertura de colegios públicos los días no lectivos entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar.

La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En la elaboración de esta disposición normativa se han seguido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

— En cuanto al principio de necesidad, se ha considerado necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que recojan la regulación completa de estas ayudas en vez de hacer modificaciones en la normativa a existente, para una mayor claridad y transparencia de cara al ciudadano.

— Se cumple también el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de facilitar al ciudadano una regulación completa en una única norma y al establecerse unos requisitos de acceso que son los mínimos imprescindibles.

— Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos.

— Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general.

— Respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.

— Se respeta, además, el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En el expediente se incorporan, entre otros, el informe del titular de la consejería justificativo del interés público y social en la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Trabajo, informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente, informe de la Abogacía General, y el informe de fiscalización de la Intervención.

La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación en el día 21 de febrero de 2024,

ACUERDA

Artículo único

Aprobación de las normas reguladoras

Aprobar las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos los días no lectivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en las presentes normas reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Las presentes normas reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1688/2011, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la realización de actividades extraescolares en colegios públicos.

Madrid, a 21 de febrero de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN COLEGIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA APERTURA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS LOS DÍAS NO LECTIVOS

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la concesión de ayudas directas a ayuntamientos por los gastos realizados en la prestación de actividades extraescolares para alumnos matriculados en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y en los Colegios Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad de Madrid, así como para la apertura de los mismos en los días no lectivos desde el 1 de septiembre hasta la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar.

2. Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al Subconcepto 46309 del Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio” del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen jurídico aplicable

1. El procedimiento de concesión estas subvenciones será el de concesión directa de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Se consideran solicitudes válidamente presentadas las solicitudes que reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por el órgano instructor, en su caso.

3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa, hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se hayan declarado disponibles.

Artículo 3

Modalidades de actuación

La realización de actividades extraescolares podrá llevarse a cabo en dos modalidades diferentes:

1. Actividades extraescolares.

2. Apertura de colegios públicos en días no lectivos entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar, así como en las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

Artículo 4

Características de las actividades extraescolares

1. Las actividades que podrán desarrollarse en la modalidad de actividades extraescolares son las siguientes:

a) Apoyo, estudio dirigido y actividades de refuerzo.

b) Idiomas.

c) Deportes.

d) Actividades artísticas.

e) Cualquier otra actividad que cuente con la autorización expresa de la Consejería competente en materia de Educación, las actividades extraescolares que se programen siempre deben estar incluidas en el ámbito competencial de los Ayuntamientos.

2. Las actuaciones de la modalidad de actividades extraescolares deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Realizarse en días lectivos y fuera del horario lectivo.

b) Las actividades de refuerzo educativo se dirigirán a alumnos de cursos en los que no se estén realizando otras actividades similares organizadas por la Comunidad de Madrid en horario extraescolar.

3. Las Entidades Locales deberán proponer los centros en los que se desarrollarán las actividades extraescolares, previa consulta a los centros docentes seleccionados sobre las actividades que estos estiman necesarias para su alumnado y, posteriormente, solicitar la aprobación por parte del Consejo Escolar de las actividades extraescolares que se propongan.

4. Las Entidades Locales deberán gestionar las actividades propuestas y sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones por el desarrollo de las actividades, así como los ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de las actividades.

5. Las Entidades Locales deberán asumir la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios sufridos por personas físicas que se produzcan en el horario de uso, en los locales, instalaciones y edificios utilizados y como consecuencia de la actividad desarrollada.

Artículo 5

Características de la apertura de los colegios públicos los días no lectivos y vacaciones de Navidad y Semana Santa

1. Las Entidades Locales garantizarán la apertura de colegios públicos los días no lectivos que fije la Consejería con competencias en materia de Educación en el correspondiente calendario escolar entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar atendiendo a las necesidades en sus ámbitos de competencia, así como en las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

2. Las Entidades Locales arbitrarán el sistema de campamentos urbanos que desarrollen habitualmente en períodos vacacionales y días no lectivos.

3. Se deberán desarrollar programas dirigidos al alumnado participante en los que se incluyan alguno de los siguientes temas:

a) Formación en primeros auxilios.

b) Formación en actuación en situaciones de emergencia.

c) Formación en nutrición y hábitos saludables.

d) Deportes.

e) Actividades musicales.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos de los alumnos participantes

1. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios aquellos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que oferten las dos modalidades de actuación enumeradas en el artículo 3 y descritas en los artículos 4 y 5 de estas normas reguladoras en sus Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) o, en su caso, Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) o Colegios Rurales Agrupados (CRA).

2. Requisitos de los alumnos participantes: la participación en las actividades extraescolares tendrá carácter voluntario para los alumnos, previamente autorizados e inscritos en las mismas por sus padres o tutores.

a) Actividades extraescolares: las actividades extraescolares previstas en los días lectivos irán dirigidas, con carácter general, a los alumnos matriculados de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), de los Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y de los Centros Rurales Agrupados (CRA) de la Comunidad de Madrid.

Podrán participar en las actividades extraescolares otros niños no escolarizados en el centro, siempre que cumplan el requisito de la edad de los participantes y estén matriculados en otro centro del municipio y existan plazas libres no ocupadas por los alumnos del centro.

Excepcionalmente, podrán participar en las actividades extraescolares otros niños de otros municipios siempre que cumplan el requisito de la edad de los participantes fijado por la Entidad Local correspondiente y existan plazas libres no ocupadas por los alumnos del centro o alumnos del municipio.

b) Apertura de colegios públicos en días no lectivos entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar, así como en las vacaciones de Navidad y Semana Santa: las actividades de los colegios públicos abiertos por cada Entidad Local en los días no lectivos entre el 1 de septiembre y la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar estarán abiertas a todo el alumnado del municipio o de las zonas que establezcan los ayuntamientos respectivos, siempre que existan plazas libres no ocupadas por los alumnos del municipio.

Artículo 7

Lugar de realización de las actividades

1. Las actividades, con carácter general, se realizarán en las instalaciones de los propios centros.

2. Con carácter excepcional podrán realizarse parte de las actividades en instalaciones municipales situadas fuera de los centros educativos: bibliotecas, instalaciones deportivas, centros culturales, aulas de la naturaleza, etcétera. En este caso se comunicará a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.

3. En el caso de los días no lectivos, el lugar de realización de las actividades será el colegio público seleccionado, pero se promoverá la realización de salidas fuera del centro, con la debida autorización de padres o tutores.

Artículo 8

Solicitudes

1. Las Entidades Locales que deseen realizar actividades extraescolares en los términos fijados por estas normas, deberán presentar la solicitud que se podrá obtener y cumplimentar a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid junto con la documentación requerida en el artículo 9.

Asimismo, es imprescindible que las Entidades Locales solicitantes ofrezcan ambas modalidades recogidas en el artículo 3.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

La documentación requerida debe anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid . Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Las entidades solicitantes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

4. Con la firma de la solicitud, la entidad declara responsablemente lo siguiente, conforme al modelo de solicitud:

Que la entidad no está incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ausencia de solicitud y/o concesión de ayudas para la misma finalidad, o, en su caso, que las ayudas solicitadas y/o concedidas no superan el coste de la actividad subvencionada.

El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, en relación con todas aquellas personas que, en el marco de la actividad subvencionada, realicen actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Artículo 9

Documentación

1. Las Entidades Locales que deseen acogerse a lo establecido en estas normas reguladoras deberán aportar junto con la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica, en los casos en que no exista opción de consulta de datos a otras Administraciones Públicas, o, existiendo, se manifieste oposición expresa, la siguiente documentación:

a) Plan de actividades extraescolares conforme a lo previsto en el modelo que se facilite por la dirección general competente en materia de becas y de ayudas.

b) Actividades que se realizarán en cada uno de los centros conforme al modelo que se facilite por la dirección general competente en materia de becas y de ayudas.

c) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

d) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

De conformidad con la letra e) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, la acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica se realizará por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a través de certificación que se expedirá a petición del órgano competente para la concesión de la ayuda.

2. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b) El formato de los ficheros de la documentación, así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

c) La entidad solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el artículo 19 de estas normas reguladoras.

Artículo 10

Plazo de presentación de solicitudes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 Objeto y financiación, y en el artículo 6 Beneficiarios y requisitos de los alumnos participantes de las presentes normas, el plazo de presentación de solicitudes para las entidades locales será de quince días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en que se publique, para cada curso escolar, la Orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, a partir de la fecha que se indique en dicha orden.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio.

2. Al órgano instructor del procedimiento le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución.

3. Las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territorial elaborarán un informe teniendo en cuenta los criterios que se señalan a continuación y presentarán sus propuestas a la dirección general competente en materias de becas y ayudas al estudio para su aprobación:

a) Adecuación de las actividades propuestas a lo estipulado en los artículos 4 y 5 de estas normas.

b) Implicación de los centros educativos en el desarrollo de las actividades.

c) Incidencia de las actividades en la mejora del servicio educativo del centro.

d) Inclusión de objetivos educativos específicos en la propuesta presentada, teniendo especial relevancia aquellos objetivos relacionados con lengua española, matemáticas e inglés.

Artículo 12

Subsanaciones

1. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El requerimiento de subsanación se notificará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.

Artículo 13

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas se determinará en función del importe de los módulos económicos que para cada modalidad de actividades establezca anualmente la Consejería competente en materia de Educación en la orden anual de créditos disponible.

1. Modalidad “Actividades Extraescolares”:

a) Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO).

Se determinarán tres tramos en función del número de actividades y sesiones semanales ofertadas en cada centro escolar:

a) Hasta 10 actividades semanales de 1, 2 o más sesiones semanales.

b) Entre 11 y 15 actividades semanales de 1, 2 o más sesiones semanales.

c) 16 o más actividades semanales de 1, 2 o más sesiones semanales.

b) Colegios Rurales Agrupados (CRA): cantidad por sede (mínimo de 2 actividades semanales de 1, 2 o más sesiones semanales).

2. Modalidad “Colegios abiertos en días no lectivos”:

a) Días no lectivos de septiembre (entre el día 1 y el inicio del curso): cantidad por centro abierto.

b) Navidad: cantidad por centro abierto.

c) Semana Santa (incluidos días no lectivos contiguos): cantidad por centro abierto.

d) Días no lectivos del resto del curso: cantidad por día y centro abierto.

2. En el caso de que el coste del desarrollo de las actividades objeto del proyecto presentado y autorizado sea superior a la cuantía de la ayuda concedida, la Entidad Local asumirá dicho coste.

Las Entidades Locales podrán determinar cuotas que hayan de ser aportadas por las familias de los alumnos.

Artículo 14

Gastos subvencionables

Con carácter general, las cantidades aportadas por la Consejería competente en materia de Educación deberán dedicarse a los siguientes conceptos: pago a los profesionales encargados del desarrollo de las actividades, adquisición de material y material necesario para la actividad.

La entidad local beneficiaria deberá solicitar al personal, incluido el voluntario que, en ejecución de los proyectos subvencionados vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. El personal citado anteriormente estará obligado a comunicar inmediatamente a la Entidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La Entidad Local lo comunicará inmediatamente a la consejería con competencias en materia de Educación y adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades que conforman los proyectos tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Se podrá imputar con cargo a la financiación los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la autorización de la dirección general competente en materia de becas y ayudas.

Artículo 15

Resolución

1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación, que podrá delegarla en el director general competente en materia de becas y ayudas al estudio, ajustándose a las exigencias del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La resolución se notificará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de cinco meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y contra ella podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la notificación recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 16

Compatibilidad

Las ayudas reguladas por el presente Acuerdo son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar al órgano concedente otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

A estos efectos, la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio podrá contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las administraciones públicas.

Artículo 17

Abono de las ayudas

1. La aportación de la Comunidad de Madrid se transferirá a las Entidades Locales en dos pagos exentos de garantías. Un primer pago se realizará con carácter previo a la ejecución de las actividades por un importe del 40 por 100 de la aportación total. Este pago tendrá el carácter de anticipo a resultas de la liquidación final.

El segundo pago se realizará por la cantidad que reste, hasta el total de la aportación autonómica, una vez finalizado el curso escolar y revisada la evaluación y documentación justificativa aportada por la Entidad Local de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.

2. Con carácter previo al pago de la ayuda correspondiente, las Entidades Locales solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante dicha Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

b) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

c) Si no autoriza la consulta de datos, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) De conformidad con la letra e) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, la acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica se realizará por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a través de certificación que se expedirá a petición del órgano competente para la concesión de la ayuda.

3. El importe de la ayuda, una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en el número 2 de este artículo se transferirá a cada Entidad Local que haya resultado beneficiaria al número de cuenta bancaria, abierta a nombre de dicha entidad, que figure en la solicitud presentada.

Artículo 18

Justificación

La Entidades Locales deberán presentar la justificación del gasto, en el plazo de tres meses desde la finalización del curso escolar, de acuerdo a:

1. Las Entidades Locales remitirán a la Consejería competente en materia de Educación un certificado expedido por el Interventor o Secretario de la Entidad Local sobre el destino de la totalidad del importe concedido, incluyendo una relación clasificada de los gastos comprometidos en la ejecución de las actuaciones realizadas, indicando el número de factura o recibí del gasto.

Dicho certificado se expedirá conforme al modelo que se establezca por la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.

Para la justificación del pago, las Entidades Locales dispondrán igualmente de tres meses desde la finalización del curso escolar, debiendo presentar el documento contable del pago.

2. Memoria de actuación en la que figuren las actividades realizadas y el importe de las mismas que se remitirá a la Consejería competente en materia de Educación.

3. Un certificado o cualquier otro documento en formato digital que pruebe la publicidad del logo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Alteración de las condiciones de la concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser inmediatamente comunicada a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Control, aplicación y revisión de las ayudas y régimen de infracciones y sanciones

1. La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando las Entidades Locales obligadas a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.

2. La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Devolución voluntaria y reintegro

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial del importe concedido, mediante su ingreso en la cuenta que facilitará la dirección general competente en materia de becas y ayudas.

2. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En los supuestos de nulidad y anulabilidad será de aplicación lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas sobre el coste de la actividad subvencionada y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal y en el artículo 33.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 22

Protección de datos

Tanto las entidades beneficiarias como la Comunidad de Madrid están obligadas por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de las actuaciones subvencionadas.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia de las actuaciones y una vez terminadas estas.

Artículo 23

Confidencialidad de la información y transmisión de datos entre administraciones

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

Las administraciones mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 24

Difusión y publicidad

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de los proyectos se hará constar expresamente que estos se llevan a cabo con financiación de la Comunidad de Madrid.

Se podrá imputar con cargo a la financiación los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la autorización de la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de becas y ayudas al estudio considere oportunos en todas las actuaciones, programas y publicaciones en el marco de la ejecución de los proyectos.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades y/o publicaciones de que se trate.

(03/2.933/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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