Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2024

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240318-16

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

16
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los sistemas de selección para el acceso mediante concurso como personal estatutario fijo, se encuentran regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre),en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre), en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero) que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid, hasta tanto no se proceda a su modificación, y en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre) que deroga ciertos artículos del mencionado Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud cuentan en la actualidad con 2.000 plazas básicas vacantes de personal estatutario de las categorías de Facultativo/a Especialistas. Estas plazas se encuentran contenidas en el Decreto 136/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y en el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

De conformidad con la habilitación contenida en el artículo 5 del Decreto 136/2022, mencionado, a efectos de la agilización de los procesos selectivos, se procede en esta convocatoria a acumular las 906 plazas incluidas en el Decreto 136/2022, de 28 de diciembre y las 1094 plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid aprobadas por el Decreto 53/2023, de 17 de mayo en las categorías estatutarias coincidentes en ambos decretos.

Por lo que, una vez obtenida la autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tal y como dispone el artículo 22 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, procede convocar dichas plazas.

II

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 31.1 dispone que “Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso.”

La Ley 44/2003, de 21 noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dispone que la formación especializada en Ciencias de la Salud es una formación reglada y de carácter oficial cuyo objeto es dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma. Dicha norma establece asimismo que la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.

Las profesiones sanitarias de facultativos/as especialistas en ciencias de la salud, por la naturaleza y cualificación de las funciones de asistencia sanitaria que desempeñan, requieren por tanto, de una previa formación sanitaria y de las correspondientes pruebas de evaluación para alcanzar la obtención del título de especialidad que les habilita para el ejercicio de la profesión, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 44/2003, de 21 noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

El sistema de formación sanitaria especializada implantado en España, tal como dispone asimismo la Ley 44/2003, mediante la residencia en centros acreditados, para acceder a la titulación de especialista en ciencias de la salud en las profesiones del ámbito de la Medicina, la Farmacia, la Psicología, la Química, la Biología y la Física, proporciona una capacitación avanzada y especializada en sus respectivos campos. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectúa a través de una convocatoria anual de carácter nacional.

Los programas de formación, elaborados por las respectivas Comisiones Nacionales de la Especialidad y cumpliendo las preceptivas normas de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, combinando teoría y práctica clínica en diferentes servicios y unidades médicas incluyen la participación del especialista en formación en actividades asistenciales, docentes, de investigación y de formación continua. Lo que, unido a los rigurosos procesos de evaluación periódica, logran la adquisición de un conjunto de habilidades y conocimientos que posiciona a estos profesionales como expertos en sus respectivas especialidades.

El acceso a una titulación de Especialista en Ciencias de la Salud está regulado con minuciosidad y ha debido superar por tanto un riguroso sistema de formación y cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa. Entre ellos, el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de julio de 2022) por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

La amplia regulación legal de los diferentes aspectos y de las distintas etapas formativas tiene la finalidad de conseguir un grado elevado de capacitación en cada uno de los Facultativo/as Especialistas y de este modo, poder alcanzar un máximo grado de competencias de alta especialización, que contribuirán a la mejora de la calidad en la atención sanitaria.

Nos encontramos por tanto ante unos profesionales para quienes la opción del sistema de Concurso habilitado por la Ley 55/2003, se considera justificado, cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, para acceder a una plaza de carácter fijo.

En consecuencia, esta Dirección General, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2023),

RESUELVE

Convocar el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de Facultativo/a Especialistas pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el apartado 1 del Anexo I del Decreto 136/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2022, apartado 4 del Anexo I y apartado 2 del Anexo IV del Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023, para su provisión por el turno libre y por el sistema de concurso con arreglo a las siguientes,

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Objeto y régimen jurídico

1.1. El objeto de esta Resolución es convocar pruebas selectivas para la cobertura de 2.000 plazas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de Facultativo/a Especialistas, Grupo A Subgrupo A1, incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, para su provisión por el turno libre, que se indican en el Anexo I “Descripción de plazas”.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid y por las bases específicas que se establezcan en esta convocatoria.

1.2. En aplicación de la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes ostenten la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan 140 plazas del total de las convocadas.

— 1.860 plazas por el cupo general.

— 140 plazas por el cupo de reserva para personas con discapacidad.

En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos que superen o puedan superar el proceso selectivo, dichas plazas se acumularán a las ofertadas en el cupo general.

1.3. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.

1.4. Las diferentes fases de ejecución de este proceso selectivo podrán llevarse a cabo por separado para cada una de las categorías contenidas en el Anexo I de esta convocatoria.

Segunda

Principio de igualdad

2.1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Resolución cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

2.2. Por parte del Tribunal Calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

2.3. En los casos en que esta Resolución y sus bases utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a todas las personas, independientemente de su sexo o identidad de género, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Tercera

Publicidad del concurso de méritos

3.1. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o a través de la página web www.comunidad.madrid , se publicarán todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo conforme a lo que se establezca en la presente convocatoria.

3.2. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en su caso en la página web será vinculante a efectos de la convocatoria para el proceso selectivo, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación.

Cuarta

Requisitos de los aspirantes

4.1. Las personas aspirantes deberán reunir en el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación establecida en la normativa de Seguridad Social.

b) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de la categoría/especialidad a la que concursa según se indica en el Anexo I “Descripción de las plazas” de esta convocatoria, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, o estar en condiciones de obtenerla, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre Administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA).

d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud (en adelante S.N.S.) en la categoría/especialidad a la que concursa o equivalente (conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización), cualquiera que sea su situación administrativa.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

h) Haber abonado la tasa por derechos de participación a que se refiere la base 6.1, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.

4.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos exigidos en la base 4.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión. Esta circunstancia también se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la fecha de publicación de la relación definitivas de admitidos, aun cuando tuviese efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante en el cupo de personas con discapacidad.

Quinta

Solicitudes

5.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

5.2. La solicitud para participar en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web de la convocatoria, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... o a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base sexta de la presente convocatoria.

Una vez realizado el pago de la tasa deberá asegurarse de la presentación y firma de la solicitud.

5.3. Para tramitar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5.4. El órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud.

5.5. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo, así como las que se detallan a continuación:

a) Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán, además de marcar el turno libre, señalar la casilla “Cupo de Discapacidad” indicando el grado de discapacidad que tengan reconocido.

b) El apartado “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre de la persona interesada. En este caso, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria (Autorización de presentación de solicitud) y que se encuentra disponible asimismo, en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid o en la ficha correspondiente de la convocatoria en la Sede Electrónica. De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado en el proceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2 de esta Resolución.

c) En el apartado “Tasas”, únicamente se marcará una de las opciones que figuran en la solicitud, según corresponda. En el caso de “Pago total de la tasa” y de “Exención parcial”, habrá que indicar, igualmente, el código numérico del modelo 030 que acredita e identifica el pago de la tasa, y aportar, junto con la solicitud el ejemplar para la Administración del citado modelo. En los casos de exención total o parcial, además deberá seleccionarse la causa y aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la misma, en su caso.

d) En el apartado “Documentación requerida y consulta de datos”, se marcará la documentación que se aporta junto a la solicitud, conforme a lo dispuesto en la convocatoria. En caso de oponerse a la consulta a través del servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) para poder verificar los datos consignados en la solicitud, deberá indicarse en la solicitud y los motivos que justifican la oposición, incorporando la documentación acreditativa correspondiente. La Administración podrá solicitar a los aspirantes cualquier otra documentación que no pueda ser consultada.

e) A efectos del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de la solicitud están contenidos en la Actividad de Tratamiento denominada Acceso al empleo público, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en estas pruebas selectivas.

5.6. Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación, en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5.7. Presentación de la solicitud:

5.7.1. Una vez cumplimentada la solicitud por medios electrónicos a través del formulario indicado en la base 5.2, se procederá al registro y envío telemático de la misma dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, adjuntándose, en el momento de su presentación, la documentación requerida conforme a lo dispuesto en la base 5.7.4.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5.7.2. El plazo de cumplimentación y presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo terminará a las 23:59 horas del último día del mismo, debiendo haber sido registrada la solicitud en dicho plazo.

5.7.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la inadmisión al proceso selectivo.

5.7.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda en su caso:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma.

b) Titulación exigida para su participación en la presente convocatoria o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.

c) Únicamente en el supuesto de que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 5.5.b)

5.7.5. La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las puntuaciones en los diferentes apartados del concurso de méritos.

5.7.6. Los actos o incidencias relativos a este proceso selectivo que requieran de una comunicación personal entre la Administración y la persona interesada, se realizarán a través de medios electrónicos, para lo cual se deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid.

5.7.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada solo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los cambios que puedan producirse en los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud al correspondiente proceso selectivo, deberán ser comunicados al órgano convocante.

5.7.8. Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 3.3 del Decreto 188/2021, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.

5.7.9. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo siempre que este no se encuentre vencido. Dado el caso, la Administración publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Sexta

Tasa por derechos de participación

6.1. Los aspirantes deberán liquidar la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en la forma y por el importe que se especifique en esta base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre y en aplicación de los dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de personal estatutario para el Grupo A Subgrupo A1, que se convoca, la tasa es de 42,34 euros, salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el apartado 6.5. Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la cuantía de la tasa es de 21,17 euros.

6.2. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo sin perjuicio de su derecho a la subsanación.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, debiendo presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa para ser admitido.

6.3. Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030, centro gestor 8100, que podrá obtenerse a través del formulario de la solicitud indicado en la base 5.2.

Deberá asegurarse de presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa. En el apartado observaciones se deberá indicar acceso a la categoría concreta.

6.4. Modalidades de pago:

a) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid, siendo necesario el Documento Nacional de Identidad Electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por la Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030.

b) Mediante la aplicación móvil “App Pago de Tasas” disponible tanto para el entorno IOS como Android. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030.

c) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que se relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el “Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.

6.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa:

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:

— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

— Víctimas de violencia de género.

— Familias numerosas, en los siguientes términos:

• 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

• 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:

a) Las personas desempleadas: “Informe de período ininterrumpido de inscripción en situación de desempleo” o cualquier documento expedido por los Servicios Públicos de Empleo, que acredite de forma fehaciente el período mínimo ininterrumpido de permanencia inscrito en situación de desempleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No será necesario presentar esta documentación, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100: tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

No será necesario presentar la tarjeta o certificado en el caso de que haya sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid, y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud.

c) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior. En el caso de los cónyuges e hijos deberá acreditarse documentalmente la relación familiar.

d) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente o título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

e) Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

No será necesario acompañar este título, siempre que esta información esté disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA) y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la información consignada en la solicitud, e indique en la solicitud la Comunidad Autónoma en la que se expidió.

De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 7.2.

6.6. Devolución de tasas por derechos de participación.

De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. Asimismo, procede devolución de tasas cuando haya duplicidad del ingreso, ingreso de una cantidad superior a la exigida, ingreso erróneo (ingreso para un proceso distinto al que se pretendía participar y en el que no se llegó a presentar la solicitud), ser beneficiario de una exención total o parcial en el momento del pago de la tasa. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo, no dará lugar a la devolución de los derechos de participación.

Séptima

Admisión de aspirantes

7.1. El registro y la aportación de méritos al proceso selectivo se hará exclusivamente a través de la aplicación telemática de Registro de Méritos (en adelante RMER). Por este motivo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud hará pública en la página web de la convocatoria, la fecha de inicio para inclusión de méritos a través del citado sistema de registro de méritos.

Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ la Resolución por la que se aprueban los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

7.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar de forma telemática, el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para presentar la subsanación por Internet se accederá al formulario habilitado según lo especificado en la base 5.2. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

7.3. Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los requisitos para ello serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo.

7.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ la Resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria que se convoque al amparo de estas bases.

Octava

Tribunal calificador

8.1. Se constituirá un Tribunal Calificador para cada categoría/especialidad convocada que será nombrado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y se publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , con una antelación mínima de un mes del inicio de las pruebas selectivas.

8.2. Conforme al grupo de clasificación de las categorías convocadas según figura en el Anexo I, el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

8.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación.

8.4. En cuanto a regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de Tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones y el resto de normativa de aplicación en la materia.

8.5. Abstención: Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

8.6. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 8.11.

8.7. Recusación: Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.8. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

8.9. Constitución del Tribunal: El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, al menos, el mismo número de suplentes para Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

8.10. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.11. El Tribunal podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

8.12. Personal colaborador: La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud podrá nombrar personal funcionario, estatutario o laboral, entre profesionales de las Gerencias del Servicio Madrileño de Salud, que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material, ordenación administrativa y apoyo a la fase de concurso.

8.13. El Tribunal quedará autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

8.14. Exclusión del Proceso por Incumplimiento de Requisitos: Si en el transcurso del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Una vez verificada la propuesta de exclusión del Tribunal por incumplimiento de requisitos por parte del aspirante, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

El procedimiento descrito en esta base, se llevará a cabo directamente por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando esta conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos por parte de algún aspirante con anterioridad a la publicación del nombramiento del Tribunal Calificador en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ .

8.15. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con las pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la misma sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Novena

Sistema de selección, asignación de méritos y autobaremo

9.1. Sistema de selección.

El sistema selectivo para adquirir la condición de personal estatutario fijo será el de concurso de méritos.

9.1.1. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes con arreglo al baremo publicado como Anexo II de esta convocatoria y que hayan sido aportados en la forma y plazo determinados en la misma.

9.1.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso de méritos será de 100 puntos. Para superar el mismo deberá obtenerse una calificación mínima de 40 puntos.

9.2. Registro de méritos, asignación de méritos y autobaremo.

9.2.1. Registro de méritos: Para la acreditación de los méritos exigidos en el baremo, los aspirantes registrarán previamente los mismos en el Registro de Méritos (en adelante RMER) que se encuentra abierto de forma permanente.

Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Éste trámite no es posible realizarlo desde dispositivos de telefonía móvil.

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.

Los servicios prestados en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, se registrarán de oficio por parte de la Administración al RMER, deberán ser revisados y asignados por el interesado a éste proceso selectivo como se indica en el apartado siguiente.

9.2.2. Asignación de méritos a éste proceso selectivo y autobaremo: Los aspirantes admitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos, para asignar a este proceso selectivo telemáticamente los méritos de experiencia profesional, formación y otras actividades que, de acuerdo con el baremo del Anexo II, desee que sean valorados. Asimismo, deberá cumplimentar el autobaremo, conforme a las instrucciones que se publicarán en la página web por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Igualmente, habrán de verificar que la documentación aportada incluya todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados.

9.2.3. Sólo podrán ser valorados por el Tribunal Calificador los méritos de las personas que, hayan sido asignados y autobaremados por los interesados en la forma y plazos indicados en esta convocatoria. Los aspirantes que no aporten los méritos, mediante la asignación telemática de los mismos a este proceso, y el autobaremo en el plazo establecido para ello, serán calificados con 0 puntos en el concurso. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, ningún autobaremo que no hubiera sido presentado en el plazo y la forma establecidos en esta base.

9.2.4. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los datos consignados en los documentos que presenten. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en el autobaremo, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de salud por la que se excluye al aspirante, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

9.3. Desarrollo del concurso.

9.3.1. El órgano de selección, procederá a comprobar los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de un número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas en la correspondiente categoría conforme a la puntuación resultante del autobaremo de méritos presentado y calculado por la aplicación informática descartando periodos solapados, por orden de mayor a menor puntuación.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, cuando, haya varios aspirantes con idéntica puntuación en el tramo de puntuaciones que se va a proceder a baremar se incluirán a todos los aspirantes empatados, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

9.3.2. El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento en el plazo dado, no se valorará el mérito correspondiente.

9.3.3. El Tribunal Calificador solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos consignados en el autobaremo y aportados mediante su asignación al proceso en tiempo y forma por los aspirantes.

En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se comprobarán por el Tribunal de Selección aquellos méritos relativos a los servicios prestados en el Servicio Madrileño de Salud que no se hayan reflejado en el autobaremo. Asimismo, no se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean posteriormente acreditados conforme a los apartados anteriores. Finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.

A los efectos de cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día de plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.

9.3.4. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública libre circulación de trabajadores en la Unión Europea y no discriminación por razón de la nacionalidad

Décima

Resolución del proceso selectivo

10.1. Calificaciones provisionales: Finalizada la valoración de los méritos autobaremados y acreditados, y de los requisitos alegados, el Tribunal publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ los listados de aspirantes con las calificaciones provisionales obtenidas por los aspirantes en el proceso selectivo, baremada de acuerdo a la base 9.3 de la convocatoria, ordenándose las mismas por puntuación y alfabéticamente.

En dichos listados se indicarán las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos que han sido baremados por el Tribunal, así como las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos autobaremados por los aspirantes que estarán identificados como tales.

10.2. Reclamaciones: Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la puntuación provisional para interponer, telemáticamente, reclamaciones contra las mismas. A través del enlace de la página web especificada en la base 5.2, se accederá al modelo de presentación de reclamaciones que habrá que presentar de forma telemática.

10.3. Calificaciones definitivas: Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal de Selección, se publicaran en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , las calificaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, ordenándose las mismas por puntuación y alfabéticamente, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Contra el acuerdo de las calificaciones definitivas, podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Undécima

Declaración de aprobados, oferta y adjudicación de plazas

11.1. Aprobados: solamente podrán ser declarados aprobados en el proceso selectivo un número de aspirantes idéntico al de plazas convocadas. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados y subapartados del baremo de méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por la letra inicial del primer apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “M” según lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo), por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal de Selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen con los requisitos exigidos, o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud. Todos los candidatos propuestos por el Tribunal habrán sido baremados por el mismo.

11.2. Elección de plaza: La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la web, Resolución por las que se hace pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la relación de plazas ofertadas, así como la fecha y procedimiento para la elección de las mismas. En esta resolución se determinará la forma para la presentación de la documentación requerida en la base duodécima, siempre que no conste ya en poder de la Administración.

La oferta de plazas tendrá en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

11.3. Adjudicación: Las plazas ofertadas se adjudicarán, de acuerdo con la solicitud y siguiendo el orden de puntuación final alcanzada por las personas aspirantes aprobadas en el concurso de méritos.

Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad elegirán plaza por el orden de puntuación final obtenida hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo.

Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.

11.4. Perderán los derechos derivados de su participación en el concurso de méritos aquellos aspirantes que no acrediten en tiempo y forma los requisitos establecidos en la base 3, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no les corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

11.5. Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas y agilizar el proceso, se publicará como Anexo II a la Resolución de adjudicación y elección de plaza una relación complementaria de reserva con los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos inicialmente, hasta un número máximo del 50% de las plazas convocadas.

Cuando se produzcan plazas vacantes como consecuencia de renuncias o pérdida de derechos de aspirantes aprobados, la Dirección General adjudicará las plazas atendiendo al orden obtenido en el listado complementario y a la elección realizada.

La inclusión en esta relación complementaria no otorgará derecho a adjudicación de plaza si no se producen las circunstancias señaladas anteriormente.

11.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatuta... y en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les ha correspondido.

Duodécima

Documentación a aportar

12.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales prevista en la base 11.2 la siguiente documentación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 12.2.

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a su cargo.

b) Titulación exigida para su participación en la presente convocatoria o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta o certificado acreditativo vigente del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de la base 11.5 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.

e) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

f) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, acreditativo de no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal a los que se refiere el precepto legal.

g) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación.

La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

12.2. No obstante, de la documentación descrita en el apartado a) no será necesaria la aportación del DNI, obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas las mismas, siempre que el interesado no se oponga a la consulta establecida a tal efecto, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas (ICDA), todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.

De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado b).

En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.

En relación con la documentación descrita en el apartado f), no será necesaria su presentación si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por parte de la Administración.

12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

12.4. A los efectos de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4.1, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, realizará las comprobaciones oportunas de dicho extremo.

12.5. Pérdida de derechos: en el caso de que algún candidato, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación requerida o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base Tercera, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada, en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas.

Decimotercera

Nombramiento y toma de posesión

13.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.

13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión e incorporación que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.

13.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Decimocuarta

Una vez se haya tomado posesión de la plaza, no se concederán Comisiones de Servicio por parte del Servicio Madrileño de Salud, fuera del mismo, hasta transcurridos al menos dos años, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal.

Decimoquinta

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a...

Madrid, a 11 de marzo de 2024.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

























(03/3.857/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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