Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240416-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

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Móstoles. Otros anuncios. Bases utilización espacio

BASES REGULADORAS DE UTILIZACIÓN DE ESPACIO EN LOS CENTROS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

Se publica el extracto de las bases cuyo texto completo puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Móstoles.

Primero.—Aprobación de las bases reguladoras de utilización de espacio en los centros culturales del Ayuntamiento de Móstoles, de resolución número 24/204, aprobadas en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, de 26 de marzo de 2024, publicándolas también en la web del Ayuntamiento de Móstoles.

Segundo.—Es objeto de las presentes bases la regulación de la cesión de los espacios y dependencias municipales del Área de Cultura, que el Ayuntamiento pueda hacer por razones de interés público o social y el uso que de los mismos hayan de hacer las entidades usuarias, así como establecer la forma de acceso a las mismas atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacios.

Tratándose de bienes de titularidad municipal susceptibles de ser utilizados por las distintas asociaciones de la ciudad, le corresponde al Ayuntamiento la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Tercero.—La utilización de los espacios municipales del Área de Cultura por entidades ciudadanas, podrá realizarse mediante:

— Cesión de uso con una duración máxima de un año.

— Autorización de uso con una duración máxima de dos meses.

Cuarto. Beneficiarios cesión de uso de carácter estable.—La cesión de uso de carácter estable se realizará a favor de entidades ciudadanas, sin ánimo de lucro, inscritas con al menos un año de antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, y con todos sus datos actualizados, según lo establecido en el artículo 292.4 del Reglamento Orgánico Municipal. La cesión de uso no excederá de un año. El expediente de cesión de uso se iniciará a solicitud de la entidad interesada, al que se acompañará la documentación que se requiera en la convocatoria correspondiente.

Quinto. Beneficiarios cesión de uso temporal.—Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones de uso puntual de carácter gratuito o acogidas al sistema de bonificaciones establecidos en los precios públicos en vigor, las siguientes entidades ciudadanas (Ley 8/1989, de 13 de abril. Ordenanzas Fiscales) (Junta de Gobierno Local, de 20 de diciembre de 2011):

— Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles.

— Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros Generales.

Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones de uso puntual las personas físicas o jurídicas no reseñadas en el párrafo anterior y que se acojan a las obligaciones de pago establecidas en los precios públicos vigentes para el Área de Cultura.

Las bases se mantendrán en vigor mientras la Junta de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Móstoles no apruebe su modificación.

En Móstoles, a 4 de abril de 2024.—La técnica de Cultura, Isabel Alameda Fernández.

(03/5.205/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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