Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2024

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240513-30

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 23 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)”, de los locales en planta baja del inmueble sito en la calle Aldea del Fresno, número 25-27, de Madrid, para destinarlos al desarrollo de acciones formativas.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 1597, esta Administración es propietaria de dos locales de planta baja del inmueble ubicado en la calle Aldea del Fresno, números 25-27, del distrito de Arganzuela de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial. Se trata de dos locales independientes, sin comunicación entre ellos:

Local 2: Este local se ha formado por la agrupación de los antes locales 2 y 3. Figura inscrito en el Registro de Propiedad número 13 de Madrid, al tomo 1141, libro 868, folio 1, Inscripción 2, como finca registral número 39300, y en el Catastro Inmobiliario con las referencias 0720711VK4702B0064XQ y 0720711VK4702B0065MW. Tiene una superficie útil de 259 m2.

Local 4: Figura inscrito en el Registro de Propiedad número 13 de Madrid, al tomo 954, libro 776, folio 158, inscripción 7, como finca registral número 36670, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 0720711VK4702B0066QE. Tiene una superficie útil de 120 m2.

CSIF, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios es un sindicato independiente de cualquier afiliación política, representando el sindicato más representativo de los trabajadores públicos, sean funcionarios, interinos o temporales. CSIF tiene entre sus objetivos mejorar las condiciones laborales; la modernización de las administraciones públicas; un empleo estable y de calidad con una carrera profesional negociada; el reconocimiento social del empleado público; la prevención de riesgos laborales y la salud laboral; la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la erradicación de conductas sexistas; la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. CSIF tiene una alta representación en el ámbito nacional y autonómico.

Para el desarrollo de su actividad, desde el año 2011 la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo para personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, ha otorgado a ese sindicato el uso gratuito de los citados locales para el desarrollo de sus funciones, especialmente de sus acciones formativas.

La última cesión de uso gratuita se concedió mediante Orden de 20 de diciembre de 2018 de la entonces Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por un plazo de 5 años.

Tras solicitar informe sobre la idoneidad de dar continuidad en el uso de esos locales a favor de CSIF a la Dirección General de Función Pública, órgano competente en materia de relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, ese Centro Directivo, en base a las actividades allí desarrolladas, ha manifestado su conformidad con la renovación de la cesión de uso de esos locales a favor del citado sindicato, proponiendo que se conceda una nueva cesión de uso gratuita por un plazo de 5 años en los mismos términos pactados.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 diciembre de 2021),

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita, a favor de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF), con CIF número G86205473, de los locales en planta baja del inmueble sito en la calle Aldea del Fresno, número 25-27, de Madrid, para destinarlos al desarrollo de acciones formativas.

Segundo

El inmueble quedará adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública, actualmente la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Por ese motivo procede desadscribirlo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y adscribirlo a la Consejería competente en la materia. La adscripción confiere las funciones y responsabilidades de uso, administración, gestión, conservación y defensa del inmueble adscrito.

Corresponderá a la Dirección General de Función Pública velar por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión de uso y ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

La presente Orden, junto con su anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)” y se comunicará a la Dirección General de Función Pública.

Madrid, a 23 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DE LA “CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS DE MADRID (CSIF)”, DE LOS LOCALES EN PLANTA BAJA DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE ALDEA DEL FRESNO, NÚMERO 25-27, DE MADRID, PARA DESTINARLOS AL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a favor de la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)”, el uso de los locales en planta baja del inmueble sito en la calle Aldea del Fresno, número 25-27, de Madrid, para destinarlos al desarrollo de acciones formativas.

Se trata de dos locales independientes, sin comunicación entre ellos. Disponen de dos entradas independientes desde la calle. En concreto, nos referimos a los siguientes locales:

Local 2: Este local se ha formado por la agrupación de los antes locales 2 y 3. Figura inscrito en el Registro de Propiedad número 13 de Madrid, al tomo 1141, libro 868, folio 1, Inscripción 2, como finca registral número 39300, y en el Catastro Inmobiliario con las referencias 0720711VK4702B0064XQ y 0720711VK4702B0065MW. Tiene una superficie útil de 259 m2.

Local 4: Figura inscrito en el Registro de Propiedad número 13 de Madrid, al tomo 954, libro 776, folio 158, inscripción 7, como finca registral número 36670, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 0720711VK4702B0066QE. Tiene una superficie útil de 120 m2.

Libres de cargas y gravámenes.

Segunda

Finalidad

1. Los inmuebles objeto de la cesión sólo podrán ser utilizados por la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)” para el desarrollo de sus funciones, especialmente de sus acciones formativas.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de esos inmuebles por la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)”, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizados por terceras personas, arrendados o cedidos, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Corresponderá a la Dirección General de Función Pública velar por el cumplimiento de la finalidad de esta cesión de uso y ejercer la tutela de la misma. Para ello, los inmuebles quedarán adscritos a la Consejería competente en materia de Función Pública, actualmente la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión entrará en vigor el día en que se dicte la presente Orden de cesión.

2. La duración de la cesión gratuita de uso es de cinco (5) años a contar desde la entrada en vigor de la cesión.

3. Finalizada la cesión, los inmuebles que constituyen su objeto, deberán ser devueltos inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

4. Se hace constar que la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)” ya detenta la posesión material de los inmuebles objeto de la cesión.

Cuarta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente la cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya, que serán repercutidos por esta administración que mantiene la condición de sujeto pasivo de los mismos.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)”.

2. La “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)” se compromete a efectuar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de las edificaciones y sus instalaciones que sean necesarias para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión, de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de los inmuebles deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)”.

El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Consejería que tutele la cesión y tenga adscrito los inmuebles.

A la finalización de la cesión, todas las obras quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que ésta deba abonar a la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)” indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)”.

Corresponderá a la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)” el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones de los locales, la “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)” deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.

2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el objeto de la cesión.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo del cesionario.

3. La “Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Madrid (CSIF)”, como titular de la cesión de uso de los locales en planta baja del inmueble sito en la calle Aldea del Fresno, número 25-27, de Madrid, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los usuarios y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en los inmuebles cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

(03/6.661/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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