Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240517-83

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

OFERTAS DE EMPLEO

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Torrelodones. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de abril de 2024 se aprobaron las bases específicas que han de regir las convocatorias para la cobertura de cinco plazas de policía local de este Ayuntamiento de Torrelodones, cuyo texto es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE CINCO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, GRUPO C1, ESCALA BÁSICA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Descripción de las plazas: es objeto de la presente convocatoria la cobertura de cinco plazas de Policía. Grupo: c. Subgrupo: c1. Escala Administración especial. Subescala: servicios Especiales. Escala del Cuerpo de Policía Local: básica. Titulación exigida: bachiller, Técnico o equivalente. Sistema Selectivo: concurso-Oposición libre.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las del artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Legislación aplicable: la presente convocatoria se desarrollará con arreglo a las presentes bases y a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Básico del Empleado Público, en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como a las demás disposiciones vigentes y complementarias en materia de selección y de régimen local, y a las demás normas específicas aplicables a las plazas de la presente convocatoria.

2. Requisitos de participación

Para ser admitido a participar en el presente proceso selectivo, los y las aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalentes, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley mediante declaración jurada o promesa.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (*). Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuarse con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

La participación en el proceso llevará implícita la autorización expresa para la realización de cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias se considere necesarias para su comprobación. Si el aspirante se negara, el Tribunal, previa audiencia al interesado acordará su exclusión.

3. Presentación de solicitudes y tasa de derechos de examen

3.1. Presentación de solicitudes: los interesados deberán solicitar su participación en modelo de instancia específica para estos procesos selectivos. La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado las bases íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las instancias se acompañarán de:

— Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor.

— Fotocopia del permiso de conducir.

— Documento acreditativo de haber ingresado la tasa correspondiente a derechos de examen.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Copia firmada del Anexo IV Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen.

La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Función Pública Local y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente en cualquier momento del proceso selectivo, a requerimiento del Tribunal de Selección, todos los datos que figuren en la solicitud.

Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, para la presentación de la documentación oportuna para la valoración de méritos. Dicha documentación se ordenará según el baremo que figura en las presentes Bases. No serán tenidos en cuenta los méritos que no se hayan alegado en el plazo de presentación de solicitudes. Todos los méritos, deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.

3.2. Tasa por derechos de examen: la tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 37,10 euros cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia.

(*) Ahora artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

4. Admisión de aspirante

Terminado el plazo de presentación de instancias, por Resolución se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la Sede Electrónica, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado este plazo, se expondrá en la Sede Electrónica, el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento la resolución en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, sin necesidad de nueva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los y las aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.

5. Tribunal calificador

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:

a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

b) El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.

c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada y al menos el 50 por 100 de ellos deberá cumplir el criterio de especialidad.

Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.

El Tribunal estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Al menos un titular y un suplente serán a propuesta de la Comunidad de Madrid.

El Tribunal tendrá la categoría segunda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal resolverá, en cada una de las pruebas selectivas, por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. La participación de estos asesores tendrá carácter consultivo y nunca vinculante.

La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante Resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso, en la Sede Electrónica, el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Torrelodones.

Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.

El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios, trabajadores municipales o de otras Administraciones, para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.

Los tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones plantadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en causa de abstención. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.

6. Proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

1. Oposición libre. Pruebas de oposición:

— Pruebas psicotécnicas.

— Pruebas físicas.

— Pruebas de conocimientos.

— Reconocimiento médico.

2. Concurso de méritos.

3. Curso selectivo de formación.

4. Período de prácticas.

6.1. Fase de oposición.

Las pruebas a superar serán las siguientes, todas ellas eliminatorias:

6.1.1. Pruebas psicotécnicas. Homologadas mediante resolución de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad y competencias de los y las aspirantes son los más adecuados al perfil profesional de la policía local. Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

6.1.2. Pruebas físicas. Adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación, 25 metros.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II.

La acreditación de la aptitud física se realizará mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el Anexo II, tercera prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los y las aspirantes. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado no excluye la obligación de los y las aspirantes a someterse al preceptivo reconocimiento médico como cuarta prueba de la fase de oposición.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

En el desarrollo de las pruebas podrá realizarse el pertinente control antidopaje a un número de aspirantes determinado al azar previo acuerdo del Tribunal. Si un aspirante presentara en este control niveles altos que pudieran considerarse por el Tribunal que le benefician con respecto al resto de aspirantes o se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, podrá acordar su exclusión del proceso.

6.1.3. Pruebas de conocimientos contestadas por escrito. Consistirá en un cuestionario tipo test. Este cuestionario comprenderá dos partes:

a) Conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a realizar consistente en un cuestionario tipo test conforme al programa recogido en el Anexo I.

b) Conocimiento de idioma inglés.

6.1.4. Reconocimiento Médico. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Torrelodones realizará a los y las aspirantes las pruebas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el Anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor/a para la función a desempeñar, calificando a los y las aspirantes de apto-no apto. Sin perjuicio de la realización de reconocimiento médico, a los y las aspirantes se les podrá someter en cualquier momento análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. Si el aspirante se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia al interesado o interesada, acordará su exclusión del proceso.

Previo a la realización del reconocimiento médico, los y las aspirantes deberán presentar por Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del anuncio con la lista de aprobados de las pruebas de conocimientos, el justificante del pago de la tasa por reconocimiento médico, que asciende a 74,19 euros. En el caso de presentar el justificante, el candidato no podrá continuar con el proceso selectivo.

Posteriormente el Ayuntamiento de Torrelodones comunicará a los interesado lugar, fecha y hora de realización del reconocimiento médico.

6.2. Fase de concurso:

Solo accederán a la misma los y las aspirantes que previamente hayan superado la fase de oposición. Se puntuará hasta un máximo de dos puntos siguiendo los siguientes criterios:

a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

— Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

— Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Titulaciones académicas, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

1. Doctorado: 0,80 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema.

3. Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.

4. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

5. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

7. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

8. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1. Nivel C2: 0,40 puntos.

2. Nivel C1: 0,30 puntos.

3. Nivel B2: 0,20 puntos.

4. Nivel B1: 0,10 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

1. Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.

2. Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. La fase del concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los y las aspirantes y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en las presentes bases. El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados. Todos los méritos alegados, deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos originales o compulsados, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado. A tal efecto podrá otorgar este, para tal fin, un plazo máximo de 10 días de subsanación, si fuera necesario.

7. Calificación de la fase de oposición y desarrollo del proceso

Pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico. Se requerirán los servicios de personal especializado quien emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, calificando a los y las aspirantes de apto-no apto.

Calificación de las pruebas físicas. Se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas, con aproximación del tercer decimal. Las marcas a las que corresponde cada puntuación serán las recogidas en el Anexo II.

Calificación de las pruebas de conocimientos. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de 100 preguntas que versará sobre el contenido del programa con el siguiente desglose:

— Una parte de conocimiento del temario incluido en las bases consistirá en contestar 80 preguntas que versarán sobre el contenido del programa.

— Otra parte de conocimiento de idioma inglés que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco europeo de Referencia, y que consistirá en contestar 20 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. El tribunal podrá incluir preguntas de reserva cuyas respuestas se tendrán en cuenta en el caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio.

Se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos, y siendo el porcentaje de ponderación de la prueba de idiomas del 20 por 100 respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Serán considerados aptos los opositores que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones hasta completar el número total de 30 opositores (criterio 1), siempre y cuando la puntuación alcanzada sea igual o superior a 5 puntos (criterio 2). Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá la nota de corte del ejercicio. Todos los opositores con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere entonces el número de opositores indicado en el criterio 1. No obstante, y únicamente en el caso de no poder completar el número de aprobados en el criterio 1 de determinará con efecto inmediato la nota de corte igual a 5 puntos sin más requisitos, y todo aquel que supere o iguale dicha nota será considerado apto en el primer ejercicio del proceso selectivo.

El orden de actuación de los y las aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.

Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

Contra el resultado de cada una de las fases del proceso se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, reclamaciones o revisión de examen, sin que dicho plazo interrumpa la continuidad de proceso. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que procedan en los casos estipulados legalmente dentro del proceso.

Transcurso de plazo mínimo entre las pruebas; debe tenerse en cuenta que desde la terminación de una y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base a la información de que se disponga, si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

8. Lista de seleccionados y propuesta del tribunal

La calificación final de la fase de oposición libre será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las pruebas. El orden de colocación de los y las aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación una vez sumada la fase de concurso. Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en las pruebas por el siguiente orden: calificación en el test de conocimientos, calificación en las pruebas físicas por el orden establecido en las bases.

Finalizada la fase de concurso-oposición el Tribunal hará público en el tablón de anuncios, Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento de Torrelodones, el acta con el listado final, con notas parciales de cada una de las fases del proceso y calificación final alcanzada, así como la propuesta provisional de aspirantes que superan la fase del concurso-oposición. Hecha pública la relación provisional de aprobados/as, podrá interponerse, en el plazo de diez días hábiles, alegaciones contra el resultado. Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal hará público la lista definitiva de aspirantes que superan la fase de concurso-oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios, Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento de Torrelodones. De no presentarse reclamaciones quedará elevada a definitiva la propuesta provisional. La propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento como policías en prácticas.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, salvo lo dispuesto en la base 1.2 para el caso de que las plazas convocadas por el turno de movilidad no queden cubiertas.

No obstante, lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los y las aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los y las aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

9. Documentación

El aspirante que figure en la propuesta de nombramiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos que los sustituyan, acompañado de su original para su compulsa.

2. Fotocopia del Título exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición o la correspondiente homologación, acompañado de su original para su compulsa.

3. Fotocopia de los documentos relativos a los méritos alegados en la fase de concurso, acompañado de su original para su compulsa.

4. Declaración responsable o promesa de no haber sido separado o separada del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

5. Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por el Departamento de Personal.

6. Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al de la fecha que finalice el plazo de presentación de documentos.

7. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

8. Declaración jurada o promesa en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que proporcionará el Departamento de Personal.

9. Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

10. Nombramiento de policías en prácticas, curso selectivo de formación y período de prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, los y las aspirantes serán nombrados Policías en Prácticas. Las personas nombradas percibirán, durante el curso selectivo de formación las retribuciones establecidas por la legislación vigente.

A los y las aspirantes nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaído de sus derechos.

10.1. Curso selectivo de formación: los y las aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.

Los y las aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

10.2. Período de prácticas: los y las aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio de Torrelodones cuya duración será de 6 meses, sin asignación de puesto de trabajo. Durante este período de prácticas percibirán las retribuciones correspondientes a funcionarios en prácticas.

La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como “apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el Servicio.

Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.

11. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera. Toma de posesión

La calificación final de los y las aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación.

((COP ´ 0,40) + (CSF ´ 0,60))/100

COP: calificación Oposición y del Concurso.

CSF: calificación del Curso Selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los y las aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, finalmente por sorteo público. Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes Bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que el candidato al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrado o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios, la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Torrelodones la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Torrelodones. Dicha propuesta no podrá, en cualquier caso, superar el número de plazas convocadas. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado, refiriendo esta motivación al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

12. Toma de posesión

Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento.

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Torrelodones, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

13. Protección de datos

Los datos personales que sean necesarios recabar para la gestión del proceso selectivo objeto de las presentes bases serán tratados conforme a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo implica la aceptación de las condiciones para el tratamiento de datos de carácter personal, acorde a lo establecido en la actividad de tratamiento “Selección de personal”, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Torrelodones. La finalidad del tratamiento de datos es la gestión de Bolsa de empleo, Oferta de empleo público, provisión de puestos de trabajo y puestos de libre designación, pudiendo los interesados ejercer su derecho de acceso, rectificación y oposición, así como otros derechos, como se explica en la información adicional del tratamiento, que puede consultarse en la sección “Protección de Datos” de la página web del Ayuntamiento de Torrelodones: https://www.torrelodones.es/proteccion-de-datos/informacion-adicional-tr...

Los datos personales de los participantes serán objeto de publicación en la web municipal, tablón de anuncios del Ayuntamiento y/o demás lugares de exposición, con objeto de dar cumplimiento a la publicidad en el proceso selectivo acorde a la normativa vigente, y de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

14. Régimen de impugnaciones

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro sistema que estimen procedente.

ANEXO I

TEMARIO

Materias comunes

1. La Constitución: concepto y clases. La Constitución como norma jurídica: el valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución de 1978: estructura. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

4. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Tribunal Constitucional.

6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

8. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

9. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.

10. El procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

11. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

12. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos.

13. Personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

14. El presupuesto de las entidades locales. Concepto y contenido. Las modificaciones presupuestarias. Estructura presupuestaria y aplicación presupuestaria. Ejecución del presupuesto de gastos. Ejecución del presupuesto de ingresos.

15. Normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Materias específicas

1. Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

3. Real Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local.

4. El modelo policial español en la Constitución.

5. Estatuto Personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. El régimen disciplinario de aplicación a los funcionarios de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

6. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

7. El derecho penal. Principios y normas fundamentales. Los delitos y las penas. Teoría jurídica del delito: antijuridicidad. Causas de justificación. Circunstancias modificativas de responsabilidad. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil “ex delicto”.

8. Delitos contra las personas y el orden socioeconómico. Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

9. Delitos relacionados con la seguridad vial. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

10. La aplicación de la Ley Penal: el procedimiento. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales.

11. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

12. El tráfico: concepto general. Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de la Circulación y Reglamento General de Conductores.

13. Competencias municipales en materia de tráfico y seguridad vial. Las funciones de la Policía Municipal en relación con el tráfico.

14. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba. Regulación administrativa de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

15. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local.

16. Las sanciones municipales. El procedimiento sancionador. La Policía Municipal como Policía Administrativa Municipal.

17. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil.

18. La Policía Municipal y las relaciones humanas. Pautas de actuación de la Policía Municipal. La seguridad ciudadana y la marginación: características, causas y efectos.

19. Las telecomunicaciones. Red de transmisiones. Concepto: canal de trabajo, canal de reserva, malla libre y dirigida, frecuencia de trabajo y reserva, indicativos, tipos, comunicaciones simples y dúplex.

20. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

21. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

22. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y su Reforma. Actuación policial con menores.

23. Género e igualdad. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Objeto y Ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo.

24. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género.

25. El municipio de Torrelodones: antecedentes históricos. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos y monumentos. Rasgos más destacados de su geografía y cultura.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento de la FIAA (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla Medición: segundos y centésimas de segundo.

2. Carrera de resistencia sobre 800 metros

2.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA corriendo desde la salida por calle libre.

2.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

2.4. Intentos: un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.

2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

3. Lanzamiento del balón medicinal

3.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución: cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

3.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones: serán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegan o totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

4. Salto de longitud desde la posición de parado

4.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

— Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse ara el impulso definitivo.

— Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

5. Natación obre 25 metros

5.1. Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución: dada la salida, los y las aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones: se considerará que no es válida la realización:

— Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como bordes.

— Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

— El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

— Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

ANEXO III

CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA MUNICIPAL

1. Relación peso-talla

El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: p = (T - 100) + 20.

El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: p = (T - 100) - 20.

P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial”.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

— Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los y las aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

— Hemianopsias.

— Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

— Desprendimiento de retina.

— Estrabismo.

4.2. Oído y audición:

— Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.

Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: presión sistólica: 145 mm/Hg. Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Torrelodones, a 15 de abril de 2024.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, María Concepción Pastor de Pablo.

(02/5.736/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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