Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2024

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240531-13

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

13
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declara superado el proceso selectivo mediante Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Óptico-Optometrista (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A2), se publica la relación de plazas ofertadas y se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes y la entrega de documentación acreditativa.

Por Resolución de 5 de diciembre de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de diciembre) convocó Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Óptico-Optometrista (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A2), del Servicio Madrileño de Salud, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

La Comisión de Selección Central Calificadora (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A2) publicó, con fecha 12 de enero de 2024, las relaciones definitivas de méritos por orden alfabético y de puntuación alcanzada en el proceso.

Con fecha 23 de mayo de 2024, se ha publicado la modificación de las calificaciones del listado definitivo por estimación de recursos de alzada.

Por ello, siguiendo lo establecido en la base 10.4 de la convocatoria, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Aspirantes aprobados y oferta de plazas

1. Declarar que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre) mediante Concurso de Méritos por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Óptico-Optometrista (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A2), del Servicio Madrileño de Salud, los aspirantes incluidos en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Publicar como Anexo II la relación de plazas ofertadas en el proceso selectivo mediante Concurso de Méritos por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría Óptico-Optometrista (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A2), del Servicio Madrileño de Salud.

Segundo

Adjudicación de las plazas ofertadas

1. Las plazas ofertadas se adjudicarán de acuerdo con la solicitud de elección de plazas y siguiendo el orden de puntuación final alcanzado por las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo según se refleja en el Anexo I, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

2. Solamente podrán ser declarados aprobados en el proceso selectivo un número de aspirantes idéntico a las plazas convocadas. En el supuesto de que haya varios candidatos con idéntica puntuación procederá el desempate con los siguientes criterios:

2.1. Aspirante que concurra por el cupo de discapacidad.

2.2. Estar ocupando plaza en la misma categoría o equivalente en el Servicio Madrileño de Salud en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el Concurso de Méritos.

2.3. Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en el Servicio Madrileño de Salud.

2.4. Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en el Sistema Nacional de Salud.

2.5. Puntuación obtenida en formación.

2.6. Letra inicial del primer apellido de los aspirantes. A estos efectos se tendrá en cuenta la letra “B” según lo establecido en la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

3. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo. Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.

Tercero

Procedimiento y plazo de elección de plazas y presentación de documentación

1. La elección de plazas y la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por las personas incluidas en el Anexo I, se realizarán exclusivamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y envío del formulario de elección que estará disponible en la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-optico-optome... y en https://sede.comunidad.madrid/ .

2. A estos efectos, se habilita un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para realizar la elección en el modo que se indica en esta resolución.

3. En el caso de presentar más de una solicitud de elección de plazas dentro del plazo establecido, se considerará válida la última registrada, quedando anuladas las anteriores.

4. Finalizado el plazo establecido para la elección de plazas, no se admitirán modificaciones en la relación de plazas solicitadas.

5. A los aspirantes que no incluyan las plazas suficientes para obtener una de ellas, se les adjudicará destino en alguna de las vacantes del Anexo II que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

6. En la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-optico-optome... y en https://sede.comunidad.madrid/ , estarán disponibles:

— El formulario “Elección de plaza y documentación acreditativa”.

— El modelo “Autorización de presentación de solicitud”.

— Las instrucciones relativas a la cumplimentación y presentación de forma electrónica.

7. El formulario y la documentación acreditativa se presentará por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud/formulario puede ser firmada por medio de representante que actúe en nombre del interesado. En este caso y a los únicos efectos de presentar la solicitud/formulario, deberá aportarse el modelo de autorización debidamente cumplimentado (Autorización de presentación de solicitud).

9. Los aspirantes incluidos en el Anexo I, deberán adjuntar al formulario “Elección de plaza y documentación acreditativa” la siguiente documentación:

a) Aspirantes de nacionalidad española:

— Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Aspirantes que no posean la nacionalidad española:

— Documento que acredite su nacionalidad.

— Documentación acreditativa del vínculo de parentesco requerida en la base 11.1 de la convocatoria.

c) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas (Título de Grado en Óptica y Optometría o Diplomado Universitario en Óptica y Optometría, expedido por el Ministerio competente). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación, según lo establecido en la base 11.2 de la convocatoria.

d) En el caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de la discapacidad.

e) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

f) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo.

Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y a su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) aspirantes con nacionalidad española y c) únicamente en el caso de que se disponga de Titulación Universitaria, obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por motivos que deberá justificar, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

En las mismas condiciones se obtendrá de oficio la información requerida en el apartado d), cuando la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad señalada en el párrafo anterior.

Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado e), si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración. Para los aspirantes que únicamente dispongan de NIE, dado que dicha consulta no puede realizarse, deberán aportar la certificación correspondiente.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10. Los candidatos que no soliciten plaza en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución, así como aquellos que, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

Cuarto

Asignación de plazas

1. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, una vez finalizado el plazo habilitado para la elección de plaza y presentación de documentos, publicará en la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/estabilizacion-optico-optome... y en https://sede.comunidad.madrid/ la relación de aspirantes aprobados indicando la plaza que les ha correspondido en la adjudicación, así como los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros donde se encuentran las plazas asignadas, al objeto de que los interesados se dirijan a los mismos para obtener el informe favorable que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del correspondiente nombramiento, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de este trámite.

2. De conformidad con la base 12.1. de la convocatoria del proceso, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, dictará resolución nombrando a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a....

Madrid, a 23 de mayo de 2024.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.



(03/8.144/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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