Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2024

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240531-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 776/2024, de 13 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se modifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, aprobado mediante Orden 199/2013, de 22 de marzo, del Consejero de Sanidad.

El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud fue aprobado mediante Orden del Consejero de Sanidad 199/2013, de 22 de marzo, crea un modelo para todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud que, de forma unificada, regula la movilidad interna de los distintos profesionales con la finalidad de facilitar que estos puedan proceder a realizar cambios de turno, puesto y o unidad dentro del centro sanitario. Logrando así de este modo a su vez, que puedan desempeñar sus funciones de manera más satisfactoria para ellos y por ende mejorar la calidad asistencial que ofrecen.

El artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco regula la Promoción Interna Temporal y determina que por necesidades del servicio y en supuestos y bajo los requisitos que, al efecto establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente.

En lo relativo a la Promoción Interna Temporal, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, establece en el apartado 12.3, los siguientes requisitos para poder participar en un proceso de promoción interna temporal:

— Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud y encontrarse en situación de activo en ese centro de gestión.

— Estar en posesión de la titulación requerida.

— Haber prestado servicios durante al menos dos años en la categoría de procedencia como personal estatutario fijo.

La experiencia desde la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en lo relativo al requisito de prestación previa de servicios durante al menos dos años en la categoría de procedencia como personal estatutario fijo, ha resultado un inconveniente a la hora de cubrir con agilidad algunas categorías sanitarias de nueva creación, en las que no existen suficientes profesionales de la categoría para dar cabida a las necesidades asistenciales en los centros sanitarios del Servicio Madrileños de Salud.

Es necesario, dada la demanda asistencial actual, disponer del número de profesionales cualificados suficientes, con el fin de cubrir las exigencias organizativas de manera óptima y productiva, cumpliendo así el objetivo que persigue la ordenación de la plantilla orgánica que ha de ser un instrumento dinámico y flexible para dar solución y evitar desequilibrios en la gestión de los recursos humanos.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 13.2 y 80.2.g) del Estatuto Marco y el 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta modificación ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar el apartado 12.3 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:

Para poder participar en un proceso de promoción interna temporal es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

— Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud y encontrarse en situación de activo en ese centro de gestión.

— Estar en posesión de la titulación requerida.

Segundo

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de mayo de 2024.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/8.182/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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