Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240610-27

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

27
ORDEN 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.

Asimismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece la siguiente ayuda económica destinada a contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales:

— Intervención 6961.1: “Establecimiento de personas jóvenes agricultores”.

Cabe señalar que esta intervención desarrollada por esta orden contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, dentro de todos los indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

— Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

— Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica en concordancia con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. No obstante, también se han recabo informes de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid y autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y garantizar el relevo generacional ante un claro envejecimiento de la población dedicada al sector agrario.

Considerando que los potenciales beneficiarios de estas ayudas tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios y cuentan con capacidad para ello, se establece la obligatoriedad que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus anexos 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (PEPAC-CM) y, este PEPAC-CM fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC-CM que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras. Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38 de 14 de febrero de 2024), como Línea de subvención 34 del anexo I, corregida a través de la Orden 613/2024, de 16 de febrero, de corrección de errores de la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 29 febrero de 2024), modificada a través de la Orden 1214/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crean las líneas de subvención 71, 72, 73 y 74 y se modifican las líneas 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40 del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril 2024), y de la Orden 1415/2024, de 25 de abril, de corrección de errores de la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo de 2024).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en la Comunidad de Madrid, así como aprobar la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1).

Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el capítulo I y la convocatoria para la anualidad 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1)se establece en el capítulo II de la presente Orden.

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN 1.a

Disposiciones generales

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

1. La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es el rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector, así como el mantenimiento de la actividad agraria y la creación de empleo en las zonas rurales.

2. La presente Orden se corresponde con la intervención 6961.1 (Establecimiento de personas jóvenes agricultores) prevista en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC).

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes:

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Actividad agraria: Producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

2. Agricultor y ganadero (en adelante, agricultor): Toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria situada en la Comunidad de Madrid y que ejerza una actividad agraria.

3. Explotación agraria: Conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentran dentro de la Comunidad de Madrid.

4. Titular de explotación agraria: Persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto a las unidades de producción ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante, REGA) según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá estar inscrito como tal bien en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante, REGEPA) regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante, REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada en vigor del mismo.

5. Jefe de explotación: En el caso de personas físicas es el titular de la explotación agraria y, en el caso de personas jurídicas es el socio que cuenta con más del 50 por 100 del porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica.

6. Joven agricultor: Persona que haya cumplido 18 años y no haya cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria como jefe de explotación.

7. Cualificación profesional: Acreditación de los conocimientos necesarios para ejercer la actividad agraria. Podrá acreditarse en el momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento. La formación se podrá acreditar con la siguiente documentación:

a) Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de grados y máster en estas áreas del conocimiento.

b) Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados con la orientación productiva de la explotación.

c) Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas homologado por alguna administración pública.

d) Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de cualificación agraria o de actividades complementarias, expedidos por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo 150 horas lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a organización y gestión económica de la empresa agraria. Para el cómputo de las horas lectivas se tendrá en cuenta las materias relacionadas con la orientación productiva de la explotación prevista en el plan empresarial.

8. Fecha de establecimiento o instalación de joven agricultor: la fecha de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) por su actividad agraria o en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la seguridad social por su actividad agraria.

9. Unidad de trabajo agrario (en adelante UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la actividad agraria.

10. Renta total del titular de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará:

1.o Régimen de estimación objetiva en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): suma del rendimiento neto de módulos, de las amortizaciones y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.

2.o Régimen de estimación directa en la declaración del IRPF: suma del rendimiento neto más las amortizaciones deducidas en el ejercicio.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.

No obstante, en caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que en su última declaración de la renta ha habido ingresos o gastos extraordinarios, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

11. Ingresos totales para personas físicas: la suma de todos los ingresos en su Declaración del IRPF. Para ello se consideran:

a) Ingresos computables por rendimientos de trabajo.

b) Ingresos íntegros por rendimientos del capitán mobiliario.

c) Ingresos íntegros computables por bienes inmuebles.

d) Rendimiento neto previo total en estimación objetiva no agraria.

e) Ingresos computables en todas las actividades en estimación directa.

f) Ingresos en actividades en estimación objetiva agraria, todas las actividades.

g) Rendimiento neto regímenes especiales (atribución de capital mobiliario, inmobiliario y valores).

h) Otras imputaciones de rentas y bases imponibles en regímenes especiales.

Dentro de los ingresos totales, se consideran ingresos agrarios para personas físicas los recogidos como ingresos totales en su declaración de IRPF en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa. Para ello, se tienen en cuenta:

a) Ingresos computables en actividades agrarias en estimación directa.

b) Ingresos en actividades estrictamente agrarias en estimación objetiva agraria.

c) Rendimientos netos de actividades económicas, atribuidas.

12. Renta unitaria de trabajo (RUT): el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados. Para su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

13. Trabajador a tiempo completo equivalente: el empleo equivalente a tiempo completo, es decir, el total de horas trabajadas dividido por la media anual de horas trabajadas a tiempo completo y que se establece en 1920 horas al año (8 horas diarias por 240 días laborables), valor equivalente al de la Unidad de Trabajo Agrario.

14. Incorporación a la agricultura: proceso en el que una persona accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria o a la cualidad de socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación agraria.

15. Principio relativo a los criterios de selección: reglas o normas generales que se aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.

16. Criterios de selección: son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos expedientes que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el PEPAC, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.

17. Incumplimiento: falta de realización de los criterios de subvencionalidad, o de los compromisos u otras obligaciones establecidas.

18. Penalización: consecuencia jurídica que conlleva un porcentaje de denegación o retirada, reducción o exclusión en los supuestos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, conforme se describen en el artículo 3 de dicha ley.

19. Reducción: tipo de penalización que consiste en el ajuste de la cantidad objeto de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, establecidas para alguna de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

20. Gravedad: factor mediante el cual se evalúa la importancia de las consecuencias, de un incumplimiento teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones que no se hayan cumplido.

21. Alcance: factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene un incumplimiento sobre el conjunto de la operación.

22. Persistencia: factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá, en particular, del tiempo o que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

Artículo 5

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Artículo 7

Modalidades de la incorporación de jóvenes agricultores

La incorporación podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria.

b) Acceso como socio a cualquier entidad asociativa con personalidad jurídica, ya sea ésta preexistente o de nueva creación.

Artículo 8

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas que, en el momento de presentar la solicitud, hayan cumplido 18 años y no haya cumplido más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda y se incorporen por primera vez como titulares de una explotación agraria.

Artículo 9

Condiciones de admisibilidad

Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.

b) Encontrarse en proceso de incorporación. Esto supone:

1.o Haber iniciado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente: Disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional establecida en el artículo 4.7, no inferior al 50 por 100 de las horas lectivas exigidas. En el caso de no disponer de toda la cualificación profesional deberá comprometerse a completarla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.

2.o No haber finalizado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente:

(i) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

(ii) No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera de los últimos tres años.

c) Presentar un plan empresarial con vistas a su incorporación y al desarrollo de sus actividades agrícolas o ganaderas. Dicho plan ha de ser coherente con los compromisos que se adquieren y demostrar la viabilidad técnica y económica. Asimismo, debe demostrar que objetivamente tiene el potencial (en términos de factores de producción) de llegar a los umbrales de 1 UTA y no superar las 10 UTA. A estos efectos, en el modelo que se incorporará como anexo I en las convocatorias se establece la relación entre superficies o cabezas de ganado y UTA.

d) No constar como beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor en ninguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes o en otras comunidades autónomas.

e) Si la incorporación se realiza con otro u otros jóvenes agricultores que pretenden incorporarse a la actividad agraria, todos los beneficiarios:

1.o Deben cumplir individualmente los requisitos de joven agricultor señalados en los apartados anteriores de este artículo.

2.o Deben cumplir individualmente los límites de UTAs indicados en el apartado c) de este artículo para acceder a la ayuda.

3.o Tendrán derecho individualmente a la cuantía de la ayuda establecida en el artículo 13, que les corresponda.

f) Si la incorporación se realiza con uno o varios agricultores ya establecidos: los jóvenes agricultores que se incorporan deben asumir el control efectivo de la entidad, para ello, deben disponer, en conjunto, de más del 50 por 100 de los votos en la toma de decisiones fundamentales de la entidad (plan de negocio, presupuesto, nombramiento de administradores, etc.). El control por parte de los jóvenes agricultores podrá ser:

(i) Control exclusivo: cuando el joven agricultor adquiera, más del 50 por 100 de las participaciones de la empresa.

(ii) Control compartido: en aquellos casos que dos o más jóvenes o agricultores adquieren, más del 50 por 100 de las participaciones de la empresa, debiendo ser la participación individual de ellos equivalente.

Solo los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos a los jóvenes agricultores tienen derecho a percibir la ayuda a la incorporación.

g) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

h) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

j) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.

l) En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Artículo 10

Hitos del plan empresarial

La ejecución del plan empresarial se ajustará a la consecución de los siguientes hitos:

1. Desarrollar el plan empresarial en los términos previstos o con modificaciones (según se indica en el artículo 36) cumpliendo las condiciones y requisitos derivados de su implementación: orientación técnico económica (OTE), dimensión, ubicación, etc.

2. Disponer de una explotación inscrita, según el caso, en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante REGEPA) regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada en vigor del mismo, con las siguientes características:

a) Tener una dimensión mínima que posibilite la ocupación de una unidad de trabajo agrario (UTA) por cada titular de conformidad con el modelo que se incorporará como anexo I en las convocatorias. La dimensión máxima será la que posibilite la ocupación de 10 UTA por cada titular. Ser viable técnica y económicamente. La viabilidad económica se entenderá a partir de una renta unitaria de trabajo igual o superior al salario mínimo interprofesional.

b) En el caso de producciones ecológicas (agrícolas o ganaderas), estar inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica.

c) Tener más del 50 por 100 de su superficie en la Comunidad de Madrid.

d) En el caso de explotaciones ganaderas en extensivo, la carga ganadera de la explotación deberá ser, como máximo, de 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea. Se utilizará la siguiente tabla de conversión:

Para el cálculo de la carga ganadera la superficie a tener en cuenta será la superficie neta de pastos, esto es, la superficie forrajera total de la explotación resultante tras aplicar el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) para cada recinto de pastos.

3. Ser agricultor activo y el 25 por 100 o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios.

4. Estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

5. Ser jefe de explotación.

Artículo 11

Acción subvencionable

La acción subvencionable consistirá en la incorporación del joven agricultor y la consecución de los hitos del plan empresarial establecidos en el artículo 10.

Artículo 12

Plazo de ejecución

El plazo para la realización de la acción subvencionable no superará los 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, todo ello, sin perjuicio de que el plazo para darse de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria no podrá exceder los 9 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, en el caso que no se cumpliera dicha condición a fecha de solicitud de ayuda.

Artículo 13

Cuantía de las ayudas

1. La ayuda de incorporación para los jóvenes agricultores consistirá en una cantidad a tanto alzado fija y se dividirá en dos pagos al 50 por 100, el primero asociado a la fecha de alta en la Seguridad Social y el segundo a la fecha de finalización de la acción subvencionable.

2. Esta prima de incorporación de jóvenes agricultores se compone de un importe básico que se incrementará en función del contenido del plan empresarial. Los importes son los siguientes:

a) Prima básica: 30.000 euros.

b) Suplemento para aquellos jóvenes agricultores que se instalen en una explotación con ganadería de herbívoros y/o granívoros con una dimensión mínima de, al menos, 1 UTA de ganadería de herbívoros y/o granívoros: 20.000 euros.

c) Suplemento para explotaciones situadas en zonas de montaña del modelo que se incorporará como anexo II en las convocatorias y/o Red Natura 2000: 10.000 euros.

d) Suplemento por creación de empleo (al menos, un trabajador a tiempo completo equivalente): 10.000 euros.

e) Suplemento por agricultura ecológica: 10.000 euros.

En caso de explotaciones con parte de su superficie en zona de montaña del modelo que se incorporará como anexo II en las convocatorias y/o Red Natura 2000, el suplemento correspondiente se aplicará en proporción a la superficie que cumple el requisito en la Comunidad de Madrid respecto del total de la explotación.

El suplemento por ganadería, tanto en explotación ganadera como mixta, se aplicará siempre y cuando la UTA de ganadería se genere en la Comunidad de Madrid.

El suplemento por acogerse a agricultura ecológica se aplicará en proporción a la superficie o UTA que cumple el requisito en la Comunidad de Madrid respecto del total de la explotación.

Los suplementos por ser explotación ganadera solo se aplicarán en caso de que el joven adquiera, al menos, una UTA de ganado que no provenga de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad).

3. En el caso de que el joven tenga otros ingresos adicionales, la prima básica se limitará de tal forma que el conjunto de los ingresos totales de un año, incluida la prima básica, no supere el 120 por 100 de la renta agraria de referencia en el momento de la solicitud, límite superior de una explotación prioritaria.

Para el cálculo de los otros ingresos se tendrá en cuenta la situación más beneficiosa para el solicitante, bien la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria o bien, la media de los ingresos de las últimas tres últimas declaraciones de la renta.

Artículo 14

Compromisos del beneficiario

1. El beneficiario se compromete a disponer de la cualificación profesional necesaria en el plazo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.

2. Asimismo durante, al menos, cinco años desde la fecha de finalización de la incorporación, esto es, la fecha de solicitud del segundo pago, se compromete a:

a) Mantener, en caso de una explotación ganadera o mixta, si se le ha concedido suplemento por ello, 1 UTA de ganado.

b) Mantener, en su caso, la proporción de explotación situada en zona de montaña y/o Red Natura 2000 o acogida a agricultura ecológica.

c) Mantener, en caso de haber recibido suplemento por ello, el empleo creado.

d) Ejercer la actividad agraria en la explotación. Para ello, durante este período de compromiso deberá mantener la dimensión mínima de 1 UTA y cotizar en el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

e) Mantener la condición de agricultor activo.

f) Mantener que una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria (el 25 por 100 o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios).

3. Será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) El incumplimiento de los epígrafes a), b) y c) del apartado anterior dará lugar a recalcular los suplementos recibidos.

b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad agraria referida en el apartado 2.d) de este artículo, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen de la explotación.

c) El incumplimiento del apartado 1 y de los epígrafes e) y f) del apartado 2.

Artículo 15

Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

d) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Epizootía que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor que haga inviable la explotación.

2. En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales que se han producido, adjuntando la documentación justificativa correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan producido. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro por el órgano concedente o, en su caso, la autorización de la subrogación.

3. En el supuesto de la interrupción de los compromisos adquiridos según el artículo 14.2 se procederá de la siguiente forma:

a) Si la interrupción es menor de dos meses y se reanudan los compromisos, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas, manteniéndose el período de compromiso. La interrupción sólo será admitida la primera vez. En caso de posteriores interrupciones se procederá según los apartados siguientes.

b) Si la interrupción es inferior a dos años, podrá solicitar la suspensión del compromiso, quedando prorrogado el plazo de mantenimiento por el equivalente a dicha interrupción y no procederá reintegro.

c) Cuando se superen los dos años de suspensión se considerará que la actividad o servicio ha sido definitivamente abandonado, se procederá al reintegro según el artículo 26.

d) El período de compromiso no podrá ser superior a ocho años desde la finalización de la incorporación, esto es la fecha de solicitud del segundo pago, dando lugar al reintegro correspondiente.

SECCIÓN 2.a

Solicitudes y documentación

Artículo 16

Convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 17

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición para datos tributarios y cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

5. Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y actuación. En caso de resultar varias solicitudes por parte del mismo interesado para la misma actuación y convocatoria, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.

Artículo 18

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Artículo 19

Documentación a aportar

1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.

b) Acreditación de la cualificación profesional mediante alguno de los documentos recogidos en el artículo 4.7.

En el caso que no se haya completado la cualificación profesional se deberá acreditar, al menos, el 50 por 100 de las horas lectivas exigidas y presentar un compromiso de adquirirlas (modelo que se incorporará como anexo V en las convocatorias).

c) Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Las 3 últimas declaraciones de IRPF o certificado de la AEAT de no haber presentado declaración.

e) Declaración del solicitante del cumplimiento de los compromisos que adquiere en el momento de la concesión de esta ayuda, o el compromiso de su cumplimiento en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda (modelo que se incorporará como anexo V en las convocatorias).

f) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ninguna ayuda de incorporación de joven agricultor en ninguna convocatoria anterior ni en otra comunidad autónoma.

g) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros se deberá acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación suscrita por el solicitante en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

h) Plan empresarial de conformidad con el modelo que se incorporará como anexo III en las convocatorias.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para la tramitación de estas ayudas.

b) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Orden.

c) El Sistema de Gestión de Ayudas de la Política Agraria Común con objeto de comprobar las parcelas que componen la explotación.

d) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo objeto.

3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

4. Al ser los solicitantes personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, y quedar por tanto exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación no solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado ni la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

SECCIÓN 3.a

De la concesión

Artículo 20

Procedimiento de concesión e instrucción

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a la explotación del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.

Artículo 21

Comité Técnico

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC-CM.

b) Vocales:

1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité Técnico a partir de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de prelación de las solicitudes. El Director General Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Artículo 22

Criterios de selección

En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Criterios de desempate: en caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 2, 1, 4, 10, 5, 6, 7, 8, 9, 3.

Las fichas de criterios serán publicadas en el portal www.comunidad.madrid

Artículo 23

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores”, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.

4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

SECCIÓN 4.a

Justificación y pago

Artículo 24

Plazo de justificación

El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada coincidirá con el plazo de ejecución previsto en el artículo 12.

Artículo 25

Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de la ayuda se realizará en dos pagos parciales:

a) Pago inicial: El 50 por 100 de la ayuda se abonará cuando se acredite el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) Pago final: El 50 por 100 restante cuando se acredite la incorporación del joven agricultor como jefe de explotación, así como, el cumplimiento de los hitos establecidos en su plan empresarial, establecidos en el artículo 10. Tras los controles administrativos pertinentes, la Administración emitirá la correspondiente certificación que reconoce la finalización del plan.

2. La ayuda se recibirá a título personal con independencia de que el joven agricultor se instale individualmente, como cotitular o entre a formar parte de cualquier tipo entidad asociativa o sociedad empresarial.

3. Estos pagos se considerarán como pagos parciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y serán sin exigencia de garantía.

4. El beneficiario deberá presentar, dentro del plazo de 9 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la solicitud del pago inicial debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado 7.a) de este artículo.

5. La solicitud del pago final se presentará dentro del plazo de los 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda de conformidad con el modelo de solicitud de pago final, debidamente cumplimentada con la documentación justificativa establecida en el apartado 7.b) de este artículo.

6. Para el cobro de estos pagos parciales se requerirá acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los Fondos Europeos Agrícolas, en la forma establecida en el artículo 19.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

7. El beneficiario justificará la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante la presentación, junto con las solicitudes de pago, de la siguiente documentación:

a) Junto con la solicitud del pago inicial:

1.o Alta en el en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

2.o Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.

3.o Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.

b) Junto con la solicitud del pago final:

1.o Acreditación de la incorporación, así como la finalización del plan empresarial mediante una memoria suscrita por el beneficiario. La memoria deberá describir los hitos y objetivos alcanzados que estaban previstos en el plan empresarial según especificaciones del modelo que se incorporará como anexo VI en las convocatorias.

2.o En su caso, solicitud de las oportunas autorizaciones de modificación si durante el mismo desea introducir cambios sustanciales tales como:

(i) Cambios en la localización.

(ii) Cambios en la OTE.

(iii) Cambios en la dimensión planteada, cuando estos supongan una disminución respecto de lo planteado o un aumento en más de una UTA.

Las autorizaciones de modificación del plan empresarial se determinarán de conformidad con el artículo 36.

3.o Declaración del IRPF del último ejercicio.

4.o Acreditación de la cualificación profesional de conformidad con la documentación establecida en el artículo 4.7. En caso de no disponer de la misma a fecha final del plazo de justificación deberá acreditarla, según lo establecido en el artículo 4.7, en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento, siendo causa de reintegro de la ayuda la no acreditación en ese plazo.

5.o Acreditación de la concesión de riego para aquellas parcelas de regadío.

6.o Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de vida laboral de la empresa a fecha de solicitud de pago final.

7.o Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda, firmado digitalmente por la entidad bancaria.

8.o Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.

8. El órgano gestor realizará las siguientes comprobaciones de oficio:

a) El beneficiario es agricultor activo en la aplicación SGA en su caso.

b) La dimensión en UTA de la explotación y, en su caso, la carga ganadera y la ubicación, se obtendrá a partir de la consulta al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y al Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el correspondiente Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA), a fecha de solicitud de pago final de la ayuda, no admitiéndose posteriores modificaciones.

c) Las características de las parcelas que componen la explotación a través de SGA y SIGPAC, a fecha de solicitud de pago final de la ayuda, no admitiéndose posteriores modificaciones.

d) La inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de solicitud de pago final de la ayuda.

9. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

10. Al ser los solicitantes personas físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, éstas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

11. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago final de la ayuda se verificará la efectiva incorporación del joven agricultor y la finalización de su plan empresarial objeto de subvención, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago final de la subvención al cumplimiento de la realización por el beneficiario de la acción subvencionable previa certificación por el órgano gestor.

Dicha certificación recogerá con claridad las fechas clave a tener en cuenta respecto a los compromisos de permanencia asumidos por el beneficiario en los controles a posteriori. Cualquier modificación sobre estos aspectos del plan empresarial deberá ser previamente solicitada y aprobada por la Unidad Gestora.

SECCIÓN 5.a

Incumplimiento y control

Artículo 26

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) El incumplimiento de los epígrafes a), b) y c) del artículo 14.2 dará lugar a recalcular los suplementos recibidos.

b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad agraria referida en el artículo 14.2.d), que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen de la explotación.

c) El incumplimiento del apartado 1 y de los epígrafes e) y f) del apartado 2 del artículo 14.

3. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

5. No procederá la recuperación de importes cuando la cantidad que se debe recuperar de un beneficiario, excluido los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.

Artículo 27

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Así estarán sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y su normativa de desarrollo mismo.

3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 28

Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones

1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:

a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.

b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida en función de la cantidad o la duración.

c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.

3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:

a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100 por 100 del importe subvencionable.

b) La denegación o retirada indicadas en el apartado 2, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 2, letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.

4. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda, que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

Artículo 29

Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente

1. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente.

2. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

Artículo 30

Excepciones a las penalizaciones

No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Artículo 31

Casos en que se impide la realización de un control

Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC).

Artículo 32

Creación de condiciones artificiales

Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 33

Suspensión de la ayuda

1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante, los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.

2. El organismo pagador solo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.

Artículo 34

Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.

2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 por 100, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

Artículo 35

Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago

1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 34; así como las penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en el apartado 2 del artículo 34, basándose en una tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. Se considerará que un incumplimiento es excluyente, cuando el mismo no respeta los criterios o requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda.

4. Los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios, darán lugar a unas penalizaciones tipificadas en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el modelo que se incorporará como anexo IV en las convocatorias.

5. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al período durante el cual se incumpla.

SECCIÓN 6.a

Modificación y publicidad

Artículo 36

Modificación de las condiciones de la concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (plan empresarial, beneficiario …), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En particular, para el caso de las modificaciones del plan empresarial:

a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.

Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el plan empresarial inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del plan empresarial.

Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que, reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.

b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del plan empresarial detallada y razonada en el que se incluya los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo sin que ello suponga una ampliación de los plazos de justificación referidos en el artículo 12.

En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.

c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.b) de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 35.

A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.

Artículo 37

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. La participación del FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022.

Capítulo II

Convocatoria 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1)

Artículo 38

Objeto de la convocatoria 2024

1. La convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1), cuyas bases reguladoras se establecen en el capítulo I de la presente Orden, tiene como objeto fomentar la incorporación de jóvenes agricultores en la Comunidad de Madrid.

2. La presente convocatoria se corresponde con Intervención 6961.1: “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (PEPAC-CM).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 39

Financiación

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose de la siguiente manera:

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 500.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 por 100 por la Administración General del Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

Artículo 40

Beneficiarios y condiciones de admisibilidad

1. Podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de su primera solicitud subvencionable de ayuda.

b) Encontrarse en proceso de incorporación. Esto supone:

1.o Haber iniciado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente: disponer de, al menos, una parte de la cualificación profesional establecida en el artículo 4.7, no inferior al 50 por 100 de las horas lectivas exigidas. En el caso de no disponer de toda la cualificación profesional deberá comprometerse a completarla en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.

2.o No haber finalizado el proceso de incorporación. Para lo que se acreditará lo siguiente:

(i) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

(ii) No haber tenido ingresos agrarios superiores a 8.000 euros en cualquiera de los últimos tres años.

c) Presentar un plan empresarial con vistas a su incorporación y al desarrollo de sus actividades agrícolas o ganaderas. Dicho plan ha de ser coherente con los compromisos que se adquieren y demostrar la viabilidad técnica y económica. Asimismo, debe demostrar que objetivamente tiene el potencial (en términos de factores de producción) de llegar a los umbrales de 1 UTA y no superar las 10 UTA. A estos efectos, en el modelo que se incorporará como anexo I en las convocatorias se establece la relación entre superficies o cabezas de ganado y UTA.

d) No constar como beneficiario de ayuda de incorporación de joven agricultor en ninguna convocatoria anterior, incluso en períodos de programación precedentes o en otras comunidades autónomas.

e) Si la incorporación se realiza con otro u otros jóvenes agricultores que pretenden incorporarse a la actividad agraria, todos los beneficiarios:

1.o Deben cumplir individualmente los requisitos de joven agricultor señalados en los apartados anteriores de este artículo.

2.o Deben cumplir individualmente los límites de UTAs indicados en el apartado c) de este artículo para acceder a la ayuda.

3.o Tendrán derecho individualmente a la cuantía de la ayuda establecida en el artículo 13, que les corresponda.

f) Si la incorporación se realiza con uno o varios agricultores ya establecidos: los jóvenes agricultores que se incorporan deben asumir el control efectivo de la entidad, para ello, deben disponer, en conjunto, de más del 50 por 100 de los votos en la toma de decisiones fundamentales de la entidad (plan de negocio, presupuesto, nombramiento de administradores, etc.). El control por parte de los jóvenes agricultores podrá ser:

(i) Control exclusivo: cuando el joven agricultor adquiera, más del 50 por 100 de las participaciones de la empresa.

(ii) Control compartido: en aquellos casos que dos o más jóvenes o agricultores adquieren, más del 50 por 100 de las participaciones de la empresa, debiendo ser la participación individual de ellos equivalente.

Solo los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos a los jóvenes agricultores tienen derecho a percibir la ayuda a la incorporación.

g) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

h) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

j) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.

l) En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Artículo 41

Hitos del plan empresarial

La ejecución del plan empresarial se ajustará a la consecución de los siguientes hitos:

1. Desarrollar el plan empresarial en los términos previstos o con modificaciones (según se indica en el artículo 36) cumpliendo las condiciones y requisitos derivados de su implementación: orientación técnico económica (OTE), dimensión, ubicación, etc.

2. Disponer de una explotación inscrita, según el caso, en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante, REGEPA) regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante, REGA) según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante, REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada en vigor del mismo, con las siguientes características:

a) Tener una dimensión mínima que posibilite la ocupación de una unidad de trabajo agrario (UTA) por cada titular de conformidad con el modelo que se incorporará como anexo I en las convocatorias. La dimensión máxima será la que posibilite la ocupación de 10 UTA por cada titular. Ser viable técnica y económicamente. La viabilidad económica se entenderá a partir de una renta unitaria de trabajo igual o superior al salario mínimo interprofesional.

b) En el caso de producciones ecológicas (agrícolas o ganaderas), estar inscrito en el Comité de Agricultura Ecológica.

c) Tener más del 50 por 100 de su superficie en la Comunidad de Madrid.

d) En el caso de explotaciones ganaderas en extensivo, la carga ganadera de la explotación deberá ser, como máximo, de 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea. Se utilizará la siguiente tabla de conversión:

Para el cálculo de la carga ganadera la superficie a tener en cuenta será la superficie neta de pastos, esto es, la superficie forrajera total de la explotación resultante tras aplicar el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) para cada recinto de pastos.

3. Ser agricultor activo y el 25 por 100 o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios.

4. Estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

5. Ser jefe de explotación.

Artículo 42

Documentación a presentar con la solicitud

1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indica a continuación:

a) NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.

b) Acreditación de la cualificación profesional mediante alguno de los documentos recogidos en el artículo 4.7.

En el caso que no se haya completado la cualificación profesional se deberá acreditar, al menos, el 50 por 100 de las horas lectivas exigidas y presentar un compromiso de adquirirlas (modelo que se incorporará como anexo V en las convocatorias).

c) Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Las 3 últimas declaraciones de IRPF o certificado de la AEAT de no haber presentado declaración.

e) Declaración del solicitante del cumplimiento de los compromisos que adquiere en el momento de la concesión de esta ayuda, o el compromiso de su cumplimiento en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda (modelo que se incorporará como anexo V en las convocatorias).

f) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ninguna ayuda de incorporación de joven agricultor en ninguna convocatoria anterior ni en otra comunidad autónoma.

g) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros se deberá acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación suscrita por el solicitante en la que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

h) Plan empresarial de conformidad con el modelo que se incorporará como anexo III en las convocatorias.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para la tramitación de estas ayudas.

b) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Orden.

c) El Sistema de Gestión de Ayudas de la Política Agraria Común con objeto de comprobar las parcelas que componen la explotación.

d) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo objeto.

3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

4. Al ser los solicitantes personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, y quedar por tanto exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación no solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado ni la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 43

Procedimiento de concesión e instrucción

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a la explotación del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.

4. En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 2, 1, 4, 10, 5, 6, 7, 8, 9, 3.

Las fichas de criterios serán publicadas en el portal www.comunidad.madrid

Artículo 44

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores”, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.

4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

Artículo 45

Plazo de ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas

El plazo para la realización de la acción subvencionable no superará los 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, todo ello, sin perjuicio de que el plazo para darse de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria no podrá exceder los 9 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, en el caso que no se cumpliera dicha condición a fecha de solicitud de ayuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 24 y 25 de la presente Orden.

Artículo 46

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Normativa de aplicación

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

d) Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión, financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa comunitaria.

2. Los expedientes subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.

Disposición final segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.

Disposición final tercera

Entrada en vigor de las bases reguladoras y efectos de la convocatoria para el año 2024 de la Ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1)

El capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2024 de la Ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1) producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Disposición final cuarta

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Madrid, a 20 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/8.679/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240610-27