Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240613-27

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le atribuye como competencias exclusivas el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica (apartados 1.17 y 1.20).

Igualmente, el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía, le atribuye a la Administración autonómica la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de las que establezcan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Investigación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. En su artículo 3 se establece que el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación está integrado, en lo que al ámbito público se refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las Comunidades Autónomas.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, establecen medidas de estímulo de la investigación científica y la innovación tecnológica.

El Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, incluyendo en su artículo 4 la estructura de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, adscribiéndose a la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

El Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en investigación científica e innovación tecnológica.

Este Decreto 248/2023, de 11 de octubre, atribuye a la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, las competencias sobre la coordinación, impulso y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de universidades, ciencia, investigación y divulgación científica e innovación empresarial de base científica y tecnológica.

La Comunidad de Madrid es el principal centro generador de investigación y desarrollo de España y ocupa también un lugar destacado como una de las más importantes regiones innovadoras del país, siendo en la actualidad la región española con mayor número de empleados en actividades de I+D, concentrando aproximadamente un cuarto del empleo total español en I+D con uno de los porcentajes más altos de mujeres en Europa.

Para mantener y mejorar esta posición, la Comunidad de Madrid necesita seguir incentivando una investigación e innovación de vanguardia que vaya más allá de las fronteras nacionales, combine diferentes disciplinas científicas, tecnologías y competencias empresariales y atraigan talentos de todo el mundo. La investigación y la innovación son esenciales para mejorar nuestra posición en la Unión Europea y en los mercados internacionales y para afrontar los retos del futuro.

La necesidad de potenciar la investigación en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid y de reforzar a los grupos de investigación de universidades y otros organismos de investigación pasa por promover convocatorias de programas de actividades de I+D y de proyectos sinérgicos de I+D entre los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Las actividades de investigación desarrolladas en el marco de esta orden de bases deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos, los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable.

Hasta la fecha, estas convocatorias estaban reguladas por las siguientes órdenes de bases:

a) Orden 2187/2015, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades, cofinanciada con Fondo Social Europeo.

b) Orden 2092/2017, de 7 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en tecnologías y en biomedicina, cofinanciadas con fondos estructurales.

c) Orden 2784/2018, de 20 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I+D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar, cofinanciadas con fondos estructurales.

La evolución del contexto europeo e internacional y la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos de gestión de estas ayudas hacen necesarias unas nuevas bases reguladoras que ayuden a mejorar la posición y la competitividad de los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Estas bases reguladoras van a valorar la inclusión de grupos emergentes en los programas de investigación, con el fin de incorporar paulatina y progresivamente a los investigadores más noveles a las estructuras científicas de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se eliminan algunos criterios de selección de destinatarios en las antiguas bases que restringían la creación de programas de investigación, como la inclusión de una universidad obligatoria en cada programa.

Por otro lado, se mejora el porcentaje de admisión de gasto para los gastos indirectos que será de un 25 por 100 del total de los costes directos.

Los potenciales beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden deberán cumplir con la definición de Organismo de Investigación y difusión de conocimientos del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), siendo entidades cuyo principal objetivo es realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

Las actividades de investigación desarrolladas en el marco de esta convocatoria deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos, los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores, asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas, el respeto a su intimidad y demás normativa aplicable.

A las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al estar dirigidas a financiar la actividad no económica de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, no les es de aplicación artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tienen la consideración de Ayudas de Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.

A este respecto, la norma cumple los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas madrileñas para el mantenimiento del Sistema Madrileño de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social, y siendo estas ayudas, el modo más adecuado para apoyar la docencia y la investigación de las entidades beneficiarias, facilitando que los jóvenes inicien su carrera profesional.

Con relación al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 6 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 2 de dicho artículo.

Por otra parte, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las potenciales entidades beneficiarias de las mismas.

Se garantiza el principio de transparencia mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye cargas administrativas que no sean necesarias, favoreciendo un uso racional de los recursos públicos.

En la tramitación de esta norma se ha elaborado el preceptivo plan estratégico de subvenciones aprobado mediante la Orden 372/2023, de 8 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para el período 2023-2025 de las ayudas en materia de investigación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos, entre ellos, los de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en materia de familia, infancia y adolescencia, la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, así como los informes de la Secretaría General Técnica de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Abogacía General y la Intervención Delegada.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,

DISPONE

Capítulo I

Aspectos Generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid, dirigidos a resolver los retos y desafíos sociales planteados en las áreas de conocimiento consideradas de interés estratégico para la región.

Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

1. Los proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación se desarrollarán en dos modalidades: programas de actividades de I+D y proyectos sinérgicos de I+D. Las convocatorias podrán dirigirse a una, a varias o a la totalidad de las áreas científico-tecnológicas establecidas en el anexo de esta orden.

2. Los programas de actividades de I + D, podrán convocarse en una o varias de las siguientes secciones:

a) Programas de actividades de I+D en Procesos Humanos y Sociales.

b) Programas de actividades de I+D en Salud.

c) Programas de actividades de I+D en Tecnologías.

Las convocatorias establecerán que áreas y subáreas científicas de las descritas en el anexo se incluyen en cada sección como áreas prioritarias.

3. La finalidad de las ayudas destinadas a programas de actividades de I+D es:

a) Crear redes de colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid en temáticas científico-técnicas concretas que permitirán:

1.o Obtener resultados avanzados y novedosos y alcanzar objetivos científico-técnicos comunes a todos los grupos y cuantificables mediante indicadores de resultado. Las convocatorias convocadas al amparo de esta orden de bases establecerán los indicadores de resultados a aplicar en cada caso.

2.o Favorecer el desarrollo y consolidación de los grupos de investigación emergentes, de la mano de grupos consolidados.

3.o Promover la internacionalización de los grupos de investigación favoreciendo su participación activa en redes, consorcios internacionales y en convocatorias en concurrencia competitiva a nivel internacional.

b) Reforzar, cuando sea necesario, las capacidades de los grupos de investigación participantes en los programas de actividades de I+D, mediante la adquisición de nuevo equipamiento científico-técnico especifico.

4. La finalidad de las ayudas destinadas a proyectos sinérgicos de I+D es:

a) Desarrollar proyectos de investigación disruptivos, en la frontera del conocimiento, entre dos grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid que realicen su actividad investigadora en dos áreas diferentes de las seis indicadas en el anexo.

Estos proyectos de investigación deben ser complementarios y con gran valor añadido, abordando retos científicos desde dos entornos disciplinares distintos, demostrando claramente por qué no es posible alcanzar la solución a dichos retos de manera individual.

Los grupos de investigación deberán contar con habilidades complementarias, conocimientos y recursos para abordar y resolver conjuntamente retos y problemas científicos ambiciosos.

b) Fomentar la participación de los grupos de investigación en la convocatoria Synergy Grant del European Research Council de la Comisión Europea.

c) Reforzar, cuando sea necesario, las capacidades de los grupos de investigación participantes en los proyectos sinérgicos de I+D, mediante la adquisición de nuevo equipamiento científico-técnico especifico.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Proyecto de I+D: proyecto de investigación realizado en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a distintas entidades realizados tanto en la modalidad de programas de actividades de I+D, como en la modalidad de proyectos sinérgicos de I+D.

b) Grupo de investigación: agrupación de investigadores de la misma entidad especializados en un área científico-técnica concreta en la que trabajan juntos, obteniendo resultados de forma continua a lo largo del tiempo derivados de proyectos de investigación y de otras actividades procedentes de su plan de trabajo. Deben estar liderados por, al menos, un investigador principal que ostente el grado de doctor y cuente con una dilatada y reconocida trayectoria profesional, que deberá estar vinculado con la entidad durante la totalidad de la duración del proyecto I+D. En el caso en que su contrato no cubra el período de duración del proyecto, la solicitud deberá presentarse conjuntamente con un co-investigador principal que cumpla el requisito de vinculación. Los grupos de investigación no tienen naturaleza jurídica propia distinta de la entidad a la que pertenecen los investigadores que lo forman.

c) Grupo de investigación emergente: grupo de investigación liderado por un investigador principal emergente que ostente el grado de doctor y que deberá estar vinculado con la entidad durante la totalidad de la duración del proyecto I+D. En el caso en que su contrato no cubra el período de duración del proyecto, la solicitud deberá presentarse conjuntamente con un co-investigador principal emergente que cumpla el requisito de vinculación.

La condición de investigador emergente estará vinculada a la fecha de obtención del grado de doctor. Las sucesivas convocatorias convocadas al amparo de esta orden establecerán las fechas límite superior e inferior para la obtención del grado de doctor.

Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Si se tuviera más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos. Las convocatorias podrán establecer que situaciones relacionadas con la incapacidad temporal o disfrute de permisos, licencias, reducciones de jornada laboral y excedencias pueden ampliar la fecha límite inferior.

d) Consorcio que desarrolla un programa de actividades de I+D: conjunto de entidades a las que pertenecen los grupos de investigación que se unen para desarrollar un proyecto de I+D en colaboración, en una temática científico-técnica concreta, para cumplir con la finalidad establecida en el artículo 2.2. El consorcio no tiene naturaleza jurídica propia y debe tener las siguientes características:

1.o Estar compuesto como mínimo por tres grupos de investigación pertenecientes a tres entidades diferentes.

2.o Estar compuesto como máximo por diez grupos de investigación pertenecientes a un mínimo de tres entidades diferentes.

3.o Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto el consorcio en sí mismo como cada una de las entidades que lo integran.

4.o Deberá contar con un grupo de investigación coordinador teniendo, la entidad a la que pertenezca dicho grupo, la consideración de entidad coordinadora del programa de actividades de I+D, siendo la interlocutora única con la administración.

5.o Deberá contar con un gestor de I+D, que será una persona perteneciente a la entidad coordinadora del programa de actividades de I+D y será la responsable de realizar las funciones de coordinación administrativa del consorcio.

e) Consorcio que desarrolla un proyecto sinérgico de I+D: conjunto de dos grupos de investigación que se unen para desarrollar un proyecto de I+D disruptivo, en la frontera del conocimiento, para cumplir con la finalidad establecida en el artículo 2.3. El consorcio no tiene naturaleza jurídica propia y debe tener las siguientes características:

1.o Estar compuesto por dos grupos de investigación pertenecientes a dos entidades diferentes.

2.o Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto el consorcio en sí mismo como cada una de las entidades que lo integran.

3.o Uno de los grupos de investigación será el grupo de investigación coordinador teniendo, la entidad a la que pertenezca dicho grupo la consideración de entidad coordinadora del proyecto sinérgico de I+D, siendo la interlocutora única con la administración.

4.o Deberá contar con un gestor de I+D, que será una persona perteneciente a la entidad coordinadora del proyecto sinérgico de I+D y será la responsable de realizar las funciones de coordinación administrativa del consorcio.

f) Entidades asociadas: aquellas entidades que no forman parte del consorcio pero que en momentos puntuales pueden colaborar desinteresadamente con el mismo, para lograr la consecución de los objetivos científico-técnicos del proyecto de I+D. Estas entidades no podrán tener acceso preferente a los resultados de la investigación, ni participar económicamente de los mismos.

g) Grupo asociado: grupos de investigación de las entidades asociadas definidas en el apartado f).

h) Personal vinculado al proyecto de I+D: personal perteneciente a las entidades que integran el consorcio y que participa en las actividades de I+D del proyecto.

i) Personal asociado al proyecto de I+D: personal de las entidades asociadas que participa en las actividades de I+D del proyecto.

Artículo 4

Características de las ayudas

1. Las ayudas tendrán carácter plurianual. Las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de esta orden establecerán la duración de la ejecución de los proyectos de I+D, en función de la modalidad y el área científico-tecnológica a la que se destine, que podrá ser de 3 o 4 años.

2. Las solicitudes deberán encuadrarse en alguna de las áreas científico-técnicas del anexo. En el caso de los proyectos sinérgicos de I+D, deberán seleccionarse dos áreas científico-técnicas diferentes de las incluidas en el anexo, siendo una de ellas el área científico-técnica principal.

3. En casos debidamente justificados, las actividades de investigación podrán realizarse fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

4. Las convocatorias podrán establecer un importe por proyecto de I+D y año, en función de la modalidad y el área científico-tecnológica, con un máximo de 400.000 euros por proyecto de I+D y año.

5. Un mismo grupo de investigación no podrá participar en más de una solicitud de ayuda en la misma convocatoria. En los casos en que el mismo grupo de investigación participe en más de una solicitud de ayuda en la misma convocatoria, se excluirán todas las solicitudes.

6. Un mismo investigador principal no podrá liderar más de un grupo de investigación ni participar en más de una solicitud de ayuda en la misma convocatoria. En los casos en que el mismo investigador principal participe en más de una solicitud de ayuda en la misma convocatoria, se excluirán todas las solicitudes.

7. Se asignará a cada proyecto de I+D un acrónimo identificativo de sus actividades y que deberá formarse con una palabra (de entre 8 y 20 caracteres) añadiéndole como sufijo CM.

Artículo 5

Régimen de concesión y normativa aplicable

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva y se desarrollará conforme a los principios señalados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 2.1.e) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

2. A las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras les será de aplicación lo establecido en la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02).

3. Asimismo, será de aplicación la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (“Diario Oficial de la Unión Europea” L75 de 22 de marzo de 2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores. Deberán cumplir con las exigencias establecidas en esta norma las personas contratadas, las entidades empleadoras y la entidad concedente.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, puesto que se conceden a organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) para actividades no económicas. Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

5. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

6. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado.

Artículo 6

Órganos competentes

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el titular de la consejería competente en materia de Investigación.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de Investigación.

3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la consejería competente en materia de Investigación.

Artículo 7

Notificación y comunicaciones

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para ello es necesario que las entidades solicitantes dispongan de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido.

3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades beneficiarias que lo harán a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la consejería competente en materia de Investigación.

Capítulo II

Requisitos de participación

Artículo 8

Entidades beneficiarias

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplan con la definición de organismos de investigación y difusión de conocimientos establecida en el Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Conforme a esta definición, podrá ser beneficiaria cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen.

b) Estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al amparo de esta orden.

c) Pertenezcan a una de las siguientes categorías:

1.o Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

2.o Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

3.o Organismos Públicos de Investigación previstos en el capítulo III del título IV de Ley 14/2011, de 1 de junio.

4.o Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

5.o Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

6.o Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

2. Los requisitos especificados en el apartado 1 deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la ayuda. Las diferentes convocatorias, publicadas al amparo de esta orden, podrán establecer la obligatoriedad de presentar los estatutos sociales de la entidad, la documentación que acredite el domicilio fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las convocatorias podrán limitar, por razones de disponibilidad presupuestaria o estratégicas, dentro de las categorías de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 1.c) de este artículo, aquellas que puedan ser beneficiarias.

Artículo 9

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación establecidas por la dirección general competente en materia de Investigación, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Se deben agrupar en un consorcio con los requisitos establecidos en el artículo 3 apartado d) o e).

b) Todos los miembros del consorcio deberán firmar un acuerdo, convenio o documento en el que se concreten como mínimo las actividades, hitos y objetivos de I+D a realizar por cada uno de ellos y los compromisos de ejecución presupuestaria que asume cada entidad.

c) Cada miembro del consorcio será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada entidad deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) El consorcio deberá crear una página web específica para el proyecto de I+D en la que se haga mención expresa a la financiación otorgada por la Comunidad de Madrid, que deberá estar activa durante la ejecución del mismo.

e) Cada miembro del consorcio deberá hacer publicidad de la financiación otorgada por la Comunidad de Madrid, en cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la actividad financiada y en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria, a la Comunidad de Madrid y el acrónimo del proyecto de I+D.

f) Los resultados de los proyectos de I+D, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto. Las publicaciones científicas se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo no superior a seis meses tras su publicación en las revistas académicas.

g) En su caso, todos los miembros del consorcio deberán cumplir con los compromisos de cofinanciación que pudiesen establecerse en las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de esta orden.

h) Todos los miembros del consorcio deberán comunicar a la dirección general competente en materia de Investigación a través de la entidad coordinadora cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con la presentación de la cuenta justificativa, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

i) Todos los miembros del consorcio estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, u otro órgano competente.

Artículo 10

Obligaciones de la entidad coordinadora del proyecto I+D

La entidad coordinadora, además de sus obligaciones como beneficiaria de las ayudas y participante en el consorcio, establecidas en el artículo 9, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Será la entidad solicitante de la ayuda e interlocutora única ante la administración y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de gestión de las ayudas.

b) Coordinará y asesorará a los miembros del consorcio con el fin de conseguir los objetivos propuestos, así como velará por la buena ejecución de las actuaciones previstas y de los plazos establecidos para realizarlas. La entidad coordinadora será la encargada de definir los mecanismos y procedimientos por los que debe regirse y funcionar el consorcio para asegurar una correcta ejecución de los compromisos adquiridos por sus integrantes.

c) Presentará, en el plazo de dos meses desde la concesión de la ayuda, el acuerdo, convenio o documento al que se refiere el artículo 9 firmado por todas las entidades participantes en el consorcio. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran causas justificadas. El organismo coordinador deberá solicitar la ampliación a la dirección general competente en materia de Investigación, que resolverá sobre la concesión de la misma.

d) Transferirá las cantidades indicadas en el convenio firmado a las entidades participantes en el consorcio, en el plazo máximo de un mes desde la firma del acuerdo, convenio o documento.

e) Estará obligado a trasladar al resto de entidades participantes en el consorcio todas las notificaciones o comunicaciones que la administración le notifique.

f) Coordinará la presentación de cualquier documentación solicitada por la Comunidad de Madrid, incluida la relativa a la cuenta justificativa y el seguimiento científico-técnico.

Capítulo III

Actividad financiable

Artículo 11

Financiación

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.

2. La financiación de las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de esta orden se realizará con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

3. La cuantía máxima establecida en las convocatorias podrá incrementarse con una cuantía adicional que se indicará en las mismas, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial, su interés público, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.

5. Para cada proyecto de I+D se determinará un presupuesto financiable en función del coste real de la actividad financiada.

6. La cuantía asignada a cada proyecto de I+D se determinará atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, el presupuesto solicitado y el resultado de la evaluación.

7. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda a conceder a cada proyecto de I+D y la obligación de cofinanciación por parte de las entidades beneficiarias.

8. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

9. Las resoluciones de concesión indicarán la financiación anual concedida al proyecto de I+D desagregada en costes directos y costes indirectos, sin que sea posible alterar dicha distribución. La ejecución del total concedido para los costes directos podrá distribuirse entre los gastos subvencionables que se detallan en el artículo 12.2.a) y hacerse efectiva durante todo el período de ejecución de la ayuda.

Artículo 12

Gastos subvencionables

1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En los proyectos de I+D se considerarán subvencionables los costes siguientes:

a) Costes directos:

1.o Gastos de personal. Se financiarán los gastos derivados tanto de nueva contratación de personal, como los gastos derivados de la dedicación total o parcial de personal indefinido asociada a la ejecución de actividades objeto de ayuda conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o a cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación laboral vigente. Estos gastos incluirán los relativos al salario, la cuota patronal y las indemnizaciones por fin de contrato, excepto las derivadas de un despido improcedente. Si el personal no dedica el 100 por 100 de su jornada al proyecto de I+D, la entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente su dedicación al mismo. No serán gastos elegibles las retribuciones de naturaleza extra-salarial.

Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal técnico y personal de gestión, éstos últimos siempre que tengan una titulación de, al menos, un ciclo formativo superior de formación profesional.

En ningún caso se podrán imputar los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.o El proceso selectivo de las nuevas contrataciones deberá ser abierto y garantizar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades. Se deberá dar amplia publicidad a la publicación de las ofertas y las convocatorias podrán establecer requisitos específicos de publicación.

3.o Compra de equipamiento. En relación con el objetivo establecido en el artículo 2.3.b), se financiará la compra de equipamiento científico-técnico que sea necesario para reforzar las capacidades de los grupos de investigación participantes en el proyecto I+D, este equipamiento será de uso exclusivo para los grupos, no pudiendo destinarse a los servicios centrales ni a un uso generalista de la entidad. Podrán incluirse los equipos de procesamiento de datos y el software específico.

Este gasto sólo será financiable cuando se haya justificado en la solicitud la necesidad del mismo para reforzar las capacidades del grupo de investigación y haya sido evaluada dicha necesidad favorablemente. Si no se ha incluido en la solicitud de ayuda la justificación de la necesidad de reforzar las capacidades del grupo de investigación, en ningún caso se podrá considerar gasto elegible durante la ejecución del proyecto de I+D para dicho grupo.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de ejecución de la ayuda o, en su caso, durante toda la vida útil del equipo si esta fuese inferior a dicho período.

En ningún caso se podrán imputar los costes relativos a la compra de ordenadores de uso genérico, ni los relativos a la obra civil.

La compra de este equipamiento podrá realizarse durante todo el período de ejecución del proyecto de I+D.

4.o Amortización de equipamiento. Se financiará la amortización de los equipos científico-técnicos utilizados en los proyectos de I+D. Podrán incluirse los equipos de procesamiento de datos y el software específico. La amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el equipamiento no se utiliza en exclusiva para el proyecto, sólo se podrá imputar el porcentaje de la cuota de amortización que se corresponda con las horas de dedicación. La entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente la dedicación del equipo a la actuación. No será financiable ningún tipo de obra civil.

5.o Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad subvencionada en las actuaciones. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

6.o Costes de patentes. Se financiarán tanto los gastos de solicitud de las patentes generadas por la actividad subvencionada en las actuaciones, como los gastos de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado necesarias para la realización de la actividad de dichas actuaciones.

7.o Consultoría y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, estando relacionadas con la actividad subvencionada, no constituyen en sí mismas parte de dicha actividad y que, por lo tanto, no son susceptibles de subcontratación. Se incluyen en esta categoría, entre otros, servicios de asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, investigación de mercados, uso de bancos de datos y bibliotecas técnicas, y asesoramiento en la preparación de propuestas internacionales.

8.o Formación: no serán subvencionables los costes de formación general o reglada. Sí serán elegibles los gastos de formación específica y necesaria para la ejecución del proyecto de I+D.

9.o Publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Se podrán incluir costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones. Serán financiables los costes de cartelería y los derivados de la publicidad en páginas web u otros medios de comunicación y difusión.

10.o Organización de eventos en la Comunidad de Madrid. Serán financiables los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios relacionados con las actividades de las actuaciones. Serán financiables los gastos protocolarios razonables asociados a dichos eventos. En ningún caso, serán financiables los gastos asociados al pago de retribuciones a conferenciantes.

11.o Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares del personal vinculado al proyecto de I+D.

12.o Movilidad. Se financiarán los viajes y estancias de investigación relacionados con la actividad subvencionada, para las categorías, tipos de personal y, en su caso, cuantías, que determinen las convocatorias y con los límites siguientes:

En el caso de entidades públicas, los importes de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, serán como máximo los que se deriven de su propia normativa. Para su acreditación, se aportará la citada normativa y una declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria que certifique su aplicación. En caso de que la entidad no aporte normativa particular o que algún gasto concreto no esté regulado en dicha normativa, se aplicará de forma subsidiaria lo establecido en el párrafo ii.

En el caso de entidades privadas, los importes de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, serán, como máximo, los establecidos para el grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En la indemnización por uso de vehículo particular, el importe por kilometraje no excederá de lo previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Estos gastos de movilidad comprenderán:

i. Gastos de locomoción, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje, o vehículo de alquiler.

ii. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros médicos y de accidentes.

iii. Gastos de alojamiento y manutención.

13.o Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actividades de la actuación. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda, solamente se admitirá el pago en efectivo cuando se trate de compensaciones a personas en riesgo de exclusión social. No se admitirán retribuciones en especie.

14.o Costes de servicios centrales de las entidades beneficiarias. Serán financiables los costes de utilización de servicios centrales de las entidades beneficiarias para las actividades de la actuación siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

15.o Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. En aplicación del apartado 6 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de porcentajes fijos, que se especificarán en las convocatorias, sin que puedan ser superiores al 25 por 100, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de la actuación, válidamente justificados.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras. En el caso de que el contrato se encuentre incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá ajustarse a lo dispuesto en dicha Ley.

Artículo 13

Subcontratación

Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la actuación respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte del consorcio. La subcontratación se imputará como un tipo de coste directo y estará sujeta a las siguientes características:

a) Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades que forman parte de la actuación subvencionada, pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma.

b) Para cada entidad beneficiaria, el importe de la actividad subcontratada no podrá ser superior al 50 por 100 de la ayuda concedida a dicha entidad. Así mismo, ningún grupo de investigación podrá subcontratar más de un 50 por 100 de la ayuda asignada.

c) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda concedida la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por la dirección general competente en materia de Investigación.

d) No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14

Ejecución de la actividad

1. La ejecución del proyecto de I+D comenzará y finalizará en la fecha establecida en la orden de concesión de las convocatorias.

2. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de concesión de las convocatorias.

Artículo 15

Compatibilidad, concurrencia y acumulación de ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia y, en todo caso, en la solicitud y en el momento de la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

3. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

Capítulo IV

Procedimiento de instrucción

Artículo 16

Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán por las entidades coordinadoras en el plazo establecido en las convocatorias que no podrá ser inferior a diez días a partir del día siguiente al de publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La cumplimentación de las solicitudes y el resto de la documentación a aportar, deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados por la dirección general competente en materia de Investigación en la dirección https://sede.comunidad.madrid/ . La documentación podrá ser presentada en inglés.

3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación mínima que se establece en los artículos 31 y 32. Las sucesivas convocatorias al amparo de esta orden podrán requerir documentación adicional a la indicada, asimismo podrán limitar tanto el número de páginas como el tamaño de la documentación a aportar.

4. A efectos del proceso de evaluación, por tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva iniciado de oficio y en aplicación del artículo 68.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, no se podrá proceder a la mejora de la solicitud y sólo se tendrá en cuenta la información contenida en la documentación incluida en la solicitud a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

5. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.

6. La entidad coordinadora se responsabilizará de la verificación previa de la documentación presentada de cara al cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en las disposiciones legales vigentes.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades solicitantes deberán autorizar de forma expresa a la consejería competente en materia de Investigación para la consulta de sus datos tributarios. Esta autorización podrá contemplarse en la propia solicitud, como se especifica en lo dispuesto en el artículo 22.4 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.

9. La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportar los certificados correspondientes.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud, en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia y junto a la presentación de la justificación económica con el resto de la documentación que se contempla en el artículo 27 de esta orden.

Artículo 17

Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de Investigación.

2. La dirección general competente en materia de Investigación acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. En aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará la fase de pre-evaluación de los requisitos establecidos en estas bases, en relación con la composición de los consorcios y las características de las ayudas, teniendo en cuenta que sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

4. Se notificará a las entidades solicitantes que no cumplan con los requisitos exigidos, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas.

5. Asimismo, se procederá a la revisión de la documentación presentada con la solicitud. Si ésta no reuniese los requisitos establecidos en el artículo 14, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, tal como se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Transcurrido el plazo de subsanación y alegaciones, y tras la valoración de la documentación aportada por las entidades beneficiarias, se les notificará la relación de solicitudes excluidas, desistidas o las que finalizan por desistimiento expreso de la entidad solicitante.

Artículo 18

Evaluación de solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes corresponde al órgano instructor que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos cualificados.

2. Las actuaciones de instrucción en esta fase comprenderán la designación de expertos o de comités técnicos, para la evaluación científico-técnica y la solicitud de los informes de evaluación que se estimen necesarios, adoptando las instrucciones necesarias para llevarlas a cabo en aplicación de lo establecido en estas bases.

3. Las solicitudes serán objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, que podrán realizarse por expertos independientes o por comités técnicos designados por la dirección competente en materia de Investigación, con los procedimientos y especificaciones que se establezcan en las convocatorias, en función del número de solicitudes y la complejidad técnica de las mismas.

Las designaciones de expertos o de comités técnicos, se realizarán procurando la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

5. Las solicitudes se evaluarán según los criterios establecidos en el artículo 33 para los programas de actividades de I+D y según el artículo 34 para los proyectos sinérgicos de I+D.

Artículo 19

Comisión de Selección

1. Se creará una Comisión de Selección con la finalidad de informar y valorar las solicitudes que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la subdirección general competente en materia de Investigación o persona en quien delegue.

b) Vocales: un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales designados por la dirección general competente en materia de Investigación.

c) Secretario: un funcionario de la dirección general competente en materia de Investigación designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.

2. La comisión de selección, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargada de formular la propuesta de concesión, será designada por el órgano concedente.

3. Esta comisión de selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas por las áreas científicas del anexo. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en el capítulo II sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Tanto las comisiones como los procedimientos de evaluación se ajustarán a lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, sobre igualdad en los procesos de selección y evaluación.

Artículo 20

Propuesta de resolución

1. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda otorgada a cada propuesta se hará teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las disponibilidades presupuestarias, y en su caso, los porcentajes de distribución entre entidades beneficiarias y/o áreas científico-técnicas que se establezcan en las convocatorias, y se llevará a cabo por una comisión de selección constituida al efecto, que emitirá un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación.

2. Los artículos 33 y 34 establecen una puntuación mínima, para que las solicitudes puedan ser propuestas para financiación. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no alcancen dicha puntuación mínima.

3. Se podrá constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación en cada área científica, para que, en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista.

Si un área científica no tuviera solicitantes en la lista de reserva, se elegirá al expediente con mayor puntuación.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a las entidades coordinadoras para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.

5. Con ocasión del trámite de audiencia y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse la presentación de los justificantes o documentos que acrediten su condición de entidad beneficiaria.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, por áreas científicas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor notificará a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión, según se contempla en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. A falta de respuesta de la entidad coordinadora de la ayuda en el citado plazo se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.

Capítulo IV

Procedimiento de concesión

Artículo 21

Resolución

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver y notificar, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, e incluirá la relación de las solicitudes seleccionadas, en su caso, la modalidad a la que pertenecen, las áreas científicas, los plazos establecidos para la ejecución, la cuantía de las ayudas concedidas por expediente desagregadas en costes directos y costes indirectos, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de las ayudas, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La resolución de concesión, además de contener las entidades coordinadoras a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la evaluación de las solicitudes.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. Si alguno de los incluidos como beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación según modalidad y área científica, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario.

7. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Artículo 22

Modificación de la Resolución

1. Con carácter general, la cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el artículo 12.2.a), de acuerdo con las necesidades de la actuación financiada, siempre que se acredite la vinculación con la misma.

2. No se admitirán compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

3. Las actuaciones seleccionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

4. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) La presentación de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en esta orden de bases.

b) Que la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no implique una alteración sustancial de su naturaleza o finalidad, que debe permanecer inalterable, planteándose únicamente cambios en la forma de ejecución para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de la ayuda.

d) Que no suponga un cambio en la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

e) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

5. Las convocatorias podrán restringir la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución de las ayudas.

6. Los cambios de las entidades beneficiarias, de grupos de investigación pertenecientes al proyecto o cambios de investigadores principales de los grupos de investigación, sólo será posible en supuestos excepcionales, previa solicitud y posterior autorización de la dirección general competente en materia en Investigación.

7. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima para la presentación de las solicitudes de modificación.

Artículo 23

Pago de las ayudas

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial su interés público, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.

2. El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas a la entidad coordinadora que será la encargada de transferir los fondos a los participantes en el consorcio.

3. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

4. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que todos los participantes en el consorcio cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para la justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

Artículo 24

Distribución de los fondos entre los grupos de investigación participantes

1. Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de concesión, la entidad coordinadora deberá presentar el acuerdo, convenio o documento establecido en el artículo 9.b) donde expresamente se indicará el reparto de la ayuda concedida en costes directos e indirectos entre todas las entidades participantes a nivel de grupo de investigación y para todos los años de ejecución de la ayuda.

2. Dicha distribución será aprobada mediante resolución de la dirección general competente en materia de Investigación.

Los fondos no ejecutados en la anualidad en curso por un grupo de investigación dentro del mismo proyecto I+D, podrán ser ejecutados en anualidades posteriores por el mismo grupo.

3. Cualquier modificación del reparto inicial establecido por grupos de investigación y anualidades aprobado deberá estar motivado y ser solicitado para su aprobación por la dirección general competente en materia de Investigación. Las convocatorias podrán establecer limitaciones al plazo de presentación de las solicitudes de modificación.

Capítulo V

Seguimiento, justificación y comprobación

Artículo 25

Justificación científico-técnica de la actuación

1. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación, como mínimo, del personal involucrado en la ayuda en cada grupo de investigación, las actividades realizadas, los resultados obtenidos, y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones y datos de investigación a las que dé lugar la actuación financiada. Las convocatorias podrán concretar el contenido de la memoria justificativa científico-técnica, así como la documentación adicional que deberá presentarse en cada caso.

2. Se deberá presentar una memoria científico-técnica con los resultados de los primeros dieciocho meses si la ayuda es de tres años, o de los primeros veinticuatro meses si la ayuda es de cuatro años, y otra memoria al finalizar la ayuda, utilizando el modelo que se pondrá a la disposición a través de los medios electrónicos de la Comunidad de Madrid. Dichas memorias científico-técnicas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución considerado.

3. En el caso de los proyectos sinérgicos de I+D, se incluirá, junto con la memoria científico-técnica, la justificación de que los investigadores principales de los grupos de investigación participantes han presentado una solicitud de ayuda a una convocatoria Synergy Grant del Consejo Europeo de Investigación (ERC) durante la ejecución del proyecto. Esta solicitud podrá presentarse conjuntamente o por separado y será obligatorio que figuren como investigadores principales en la misma.

Artículo 26

Justificación económica

1. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el período de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

2. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del período de justificación.

3. La justificación económica se presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, en los términos previstos en cada convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La justificación económica se presentará en los tres meses siguientes a la finalización de cada anualidad.

5. En virtud de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la justificación económica revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, con el contenido especificado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Deberán aportar, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal del organismo, con una relación clasificada de los gastos e inversiones financiadas para cada una de las ayudas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Para ello se emplearán los modelos que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en el momento de la justificación.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 27

Control científico-técnico de las ayudas

1. El órgano concedente, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá designar a los expertos o comités técnicos que estime oportuno para valorar el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. El control científico-técnico se plasmará en informes elaborados por los expertos, que, en su caso, sean designados para dicha actividad. Estos informes contrastarán el grado de ejecución de las actividades propuestas inicialmente con la memoria justificativa científico-técnica indicada en el artículo 25.

3. El resultado del control científico-técnico realizado sobre los primeros 18 meses o los dos primeros años de ejecución de las ayudas podrá condicionar la continuidad de las mismas, ya que, en caso de dictamen desfavorable, se procederá a declarar la pérdida de derecho de cobro de las anualidades pendientes de cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 28

Control económico de las ayudas

1. El órgano concedente, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establecerá los procedimientos adecuados para la realización del seguimiento económico de las ayudas.

2. Las entidades beneficiarias deben colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

3. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29

Reintegro y pérdida del derecho al cobro

1. Procederá el reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento.

2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 30

Criterios de graduación de incumplimientos

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos establecidos para los que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará el reintegro de la parte proporcional de ayuda concedida. En el caso de los proyectos sinérgicos de I+D, se considerará un incumplimiento parcial la falta de presentación de una solicitud a alguna de las convocatorias Synergy Grants del Consejo Europeo de Investigación (ERC) durante la ejecución de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 25.3.

c) La falta de acreditación de la realización de procesos selectivos de contratación de nuevo personal transparentes y que garanticen la libre concurrencia, conllevarán el reintegro total de la ayuda concedida en este concepto de gasto.

d) El incumplimiento de la obligación de destinar el equipamiento comprado a los objetivos establecidos en el artículo 2.3.b) durante un mínimo de 5 años o, en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta fuese inferior a 5 años, será causa del reintegro total de la ayuda concedida para financiar este gasto subvencionable.

e) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 9 será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo VI

Características específicas

Artículo 31

Documentación a aportar en las solicitudes de los programas de actividades de I+D

1. La documentación a aportar establecida en el artículo 16 deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria que describa el consorcio que desarrollará el programa de actividades de I+D, indicando para cada grupo de investigación la trayectoria de los últimos cinco años, así como un breve currículum del investigador principal de cada grupo. Se indicará expresamente si participa en el consorcio algún grupo de investigación emergente, así como las entidades asociadas que colaborarán en el desarrollo del programa.

b) Memoria científico-técnica que recoja el estado del arte, los objetivos científico-técnicos, motivación, metodología, plan de trabajo y los indicadores de resultado establecidos en la convocatoria. Incluirá el programa de comunicación y difusión, así como el plan de transferencia de resultados del programa de actividades de I+D. En el caso de que se plantee la compra de equipamiento para reforzar las capacidades de uno o varios de los grupos de investigación participantes, deberá justificarse la necesidad del mismo e indicar el impacto que la compra tendrá en los futuros resultados del grupo de investigación.

c) Memoria económica del programa de actividades de I+D que describa el presupuesto presentado y su adecuación a los objetivos e indicadores de resultado establecidos en la convocatoria.

Artículo 32

Documentación a aportar en las solicitudes de los proyectos sinérgicos de I+D

La documentación a aportar establecida en el artículo 16 deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria científico-técnica que recoja el estado del arte, los objetivos científico-técnicos, motivación, metodología, plan de trabajo y los indicadores de resultado establecidos en la convocatoria, y que demuestre de forma clara la complementariedad y valor añadido de la colaboración entre los dos grupos de investigación y por qué abordar el problema científico desde dos entornos disciplinares distintos es imprescindible para alcanzar una solución al mismo. En el caso de que se plantee la compra de equipamiento para reforzar las capacidades de uno o varios de los grupos de investigación participantes, deberá justificarse la necesidad del mismo e indicar el impacto que la compra tendrá en los futuros resultados del grupo de investigación.

b) Memoria que describa el consorcio que desarrollará el proyecto sinérgico, indicando para cada grupo de investigación la trayectoria de los últimos cinco años, así como un breve curriculum del investigador principal de cada grupo.

c) Memoria económica del proyecto sinérgico de I+D que describa el presupuesto presentado y su adecuación a los objetivos planteados.

Artículo 33

Criterios de evaluación de los programas de actividades I+D

1. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos. Las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 70 puntos en la evaluación científico-técnica para poder ser seleccionadas.

2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios científico-técnicos, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final, con las concreciones que se determinen en las ordenes de convocatoria:

a) Calidad del consorcio que desarrolla el programa de actividades de I+D. De 0 a 35 puntos. Se evaluará la calidad científica y técnica de los grupos de investigación y la capacidad de liderazgo del grupo investigador coordinador, así como la variedad y complementariedad de los grupos de investigación que lo integran.

b) Excelencia del programa de actividades de I+D. De 0 a 35 puntos. Se valorará la claridad, originalidad, solidez y la excelencia científica del programa de actividades presentado, así como su viabilidad y la relevancia de los indicadores de resultado planteados.

c) Impacto del programa de actividades de I+D. De 0 a 20 puntos. Se valorará el programa de comunicación y difusión, así como el plan de transferencia de resultados del programa de actividades de I+D.

d) Participación de grupos de investigación emergentes en el consorcio que realiza el programa de actividades de I+D. De 0 a 10 puntos. Se valorará la participación de grupos de investigación emergentes en el consorcio.

3. Se aplicará como criterio de desempate el que tenga mayor puntuación en los criterios de evaluación en el orden establecido en el apartado 1. Si persistiese el empate, este será dirimido por la comisión de selección.

Artículo 34

Criterios de evaluación de los Proyectos sinérgicos de I+D

1. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos. Las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 85 puntos en la evaluación científico-técnica para poder ser seleccionadas.

2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios científico-técnicos, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final, con las concreciones que se determinen en las órdenes de convocatoria:

a) Excelencia del proyecto sinérgico. De 0 a 65 puntos. Se valorará la claridad, originalidad, solidez y la excelencia científica del proyecto sinérgico de I+D presentado. Se valorará la contribución del proyecto sinérgico de I+D a la resolución de problemas y el avance del conocimiento a nivel disciplinar e interdisciplinar Se valorará que la propuesta demuestre de forma clara la complementariedad y valor añadido, manifieste expresamente el efecto sinérgico de la misma y porque no es posible desarrollarla de forma individual por cada grupo de investigación.

b) Calidad del consorcio que desarrolla el proyecto sinérgico. De 0 a 35 puntos. Se evaluará la calidad científica y técnica de los grupos de investigación y la capacidad de liderazgo del grupo investigador coordinador.

3. Se aplicará como criterio de desempate el que tenga mayor puntuación en los criterios de evaluación en el orden establecido en el apartado 2. Si persistiese el empate, este será dirimido por la comisión de selección.

Artículo 35

Tratamiento de datos personales

Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y serán tratados exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La dirección general competente en materia de Investigación, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio para las ayudas convocadas al amparo de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, la Orden 2092/2017, de 7 de junio, y la Orden 2784/2018, de 20 de julio

Las convocatorias tramitadas al amparo de las Órdenes 2187/2015, de 22 de julio; 2092/2017, de 7 de junio, y 2784/2018, de 20 de julio, mantendrán las condiciones establecidas en las mismas y en sus respectivas órdenes de convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas las órdenes siguientes: Orden 2092/2017, de 7 de junio; Orden 2187/2015, de 22 de julio, y Orden 2784/2018, de 20 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La dirección general competente en materia de Investigación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de mayo de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

ANEXO

ÁREAS Y SUBÁREAS CIENTÍFICAS

1. Procesos humanos y sociales:

a) Estado de bienestar.

b) Industria creativa: innovación y producción artística y cultural.

c) Geografía, cambio demográfico y social, ordenación del territorio, sociedades inclusivas en un mundo global.

d) Cultura científica.

e) Gestión, conservación y difusión del patrimonio histórico, artístico, lingüístico, musical, natural y audiovisual, en relación con el turismo y el desarrollo de la Comunidad de Madrid. El español y la hispanidad, impacto social, económico y tecnológico.

f) Innovación con propósito e impacto. Importancia de la dimensión humana y social en el diseño e implementación, despliegue y explotación de la tecnología.

g) Economía, empresa e innovación: nuevos modelos de atracción de capital y empleo.

2. Comunicaciones y transformación digital:

a) Comunicaciones cuánticas.

b) Industria 4.0: digitalización industrial, robotización, automatización.

c) Desarrollo de aplicaciones y contenidos que sean inclusivos y adaptados a la diversidad de las personas que conforman la sociedad.

d) Infraestructuras, redes y sistemas de comunicaciones.

e) Sistemas de computación y procesado de la información. Procesamiento del lenguaje natural. Humanidades digitales.

f) Modelización y simulación aplicada.

g) Seguridad en software, redes y sistemas de información, incluyendo sistemas avanzados de detección y atribución de amenazas, aplicaciones novedosas de la Inteligencia Artificial en el campo de la ciberseguridad en el ámbito de la sociedad civil, infraestructuras y aplicaciones industriales.

h) Equipamiento (electrónica de consumo y profesional) y microelectrónica.

i) ICs para la industria y el ciudadano.

j) Sistemas de Realidad Virtual y Digital Twins.

k) Protección de la privacidad de los usuarios y ciudadanos.

3. Tecnologías avanzadas habilitadoras:

a) Nanociencias y materiales avanzados y fotónica. Materiales bidimensionales. Semiconductores.

b) Nanomateriales para TIC: computación neuromórfica, spintrónica, almacenamiento y bajo consumo.

c) Tecnología aplicada a la conservación del patrimonio.

d) Desarrollo de instrumentación, microsistemas y sensores (plataformas de sensores múltiples, sensores multifuncionales, desarrollos lab on a chip).

e) Tecnologías industriales y robótica aplicada.

f) Tecnologías de acceso al espacio e investigación científica en el espacio exterior.

g) Técnicas, equipamiento, instrumentación avanzada, sistemas a bordo, monitorización de satélites, etc. Física fundamental y matemáticas como conocimientos habilitadores de tecnologías avanzadas.

h) Desarrollo de aplicaciones basadas en información de satélites.

4. Transición ecológica:

a) Tecnologías de uso sostenible, restauración del medio natural y conservación de la biodiversidad.

b) Gestión de residuos, vertidos y emisiones: microcontaminantes, contaminantes emergentes, biorremediación, reutilización/ eliminación de materias residuales, recuperación de energía, tecnologías del CO2.

c) Fuentes de energía renovables y sostenibles.

d) Sistemas de almacenamiento de energía y nuevos vectores energéticos, tecnologías del hidrógeno.

e) Redes eléctricas inteligentes, generación distribuida y eficiencia del sistema.

f) Sistemas de navegación, control de tráfico y seguridad en el transporte, incluyendo la movilidad conectada y aplicaciones de las tecnologías TIC (Big Data, IA, 5G) a la movilidad inteligente. Movilidad como servicio.

g) Diseño, desarrollo y fabricación de sistemas de propulsión y sistemas auxiliares de vehículos de transporte.

h) Agua: tecnologías de depuración de aguas residuales y recuperación de productos (nutrientes, metales, etc.) y energía.

5. Salud global:

a) Ingeniería biomédica, instrumentación y tecnologías de la información y de las comunicaciones en biomedicina, nuevos sistemas de diagnóstico, dispositivos lab-on-a-chip.

b) Tecnologías para el desarrollo de nuevos medicamentos y vacunas incluyendo bioinfomática, nanomateriales, terapias celulares, ingeniería de tejidos y tejidos u órganos artificiales.

c) Tecnologías-ómicas.

d) Investigación clínica y traslacional.

e) Nuevas terapias y terapias avanzadas: inmunoterapia, terapia génica, oligonucleótidos; siRNAs, aptámeros.

f) Neurociencia: actividad eléctrica cerebral y mapeo de biomarcadores para mejorar las funciones cognitivas, diseño de materiales para romper la barrera hematoencefálica, dispositivos genéticamente modificados.

g) Salud mental.

h) Robótica médica, asistencia a personas con necesidades especiales, rehabilitación activa, diagnostico basado en Inteligencia Artificial.

i) Tecnologías para el control y mejora del rendimiento deportivo.

j) Investigación sobre la práctica de actividad física como herramienta de prevención e intervención sobre patologías.

6. Biotecnología y agroalimentación:

a) Producción de fertilizantes, alimentos sostenibles para todos.

b) Biotecnología aplicada.

c) Alimentos funcionales y alimentos para aplicaciones específicas, como alimentos para hospitales y tecnologías asociadas a procesos de disfagia y disgeusia.

d) Alimentos para el individuo: nutricéutica y nutrigenómica.

e) Producción de nuevos catalizadores y polímeros (bioplásticos).

f) Biorrefinerías acoplables a la industria agroalimentaria existente.

g) Agricultura de precisión: sistemas autónomos para disminuir el uso de fertilizantes, recolección automática.

h) Mejora de los procesos de producción agrícola y ganadera.

(03/8.731/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240613-27