Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240614-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2024, acordó aprobar provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes municipales: escuela de música.

Dicho acuerdo, con su correspondiente ordenanza y demás antecedentes que obran en el respectivo expediente, queda expuesto al público mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de que puedan ser examinados por los interesados y con plazo común para, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Foliado.do?cwFol=28960B662A6E3347 ).

La aprobación provisional, de no formularse reclamaciones, se elevará a definitiva sin ser preciso nuevo acuerdo municipal.

Lo que se hace público en cumplimiento de cuanto previene el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 17, y demás disposiciones legales de aplicación sobre la materia.

En la Villa de Meco, a 4 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/8.857/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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