Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240617-26

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 1945/2024, de 3 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, contempla en su artículo 77 la posibilidad de dar ayudas para la cooperación a fin de preparar y ejecutar los proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri). Además, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece las normas de aplicación que rigen a las intervenciones de la Política Agraria Comunitaria.

En lo que se refiere a innovación, en el período 2023-2027 la PAC refuerza su papel al formar parte del objetivo transversal definido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación. Además, el citado reglamento establece en su artículo 127 una serie de características que tendrá la AEI-Agri, tales como: el objetivo de estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos; prestar apoyo al Sistema de conocimiento e innovación agrícola (SCIA en sus siglas en español o AKIS en sus siglas en inglés); contribuir a los objetivos específicos definidos en el artículo 6.1 y 6.2; y una serie de elementos que deberá cumplir en particular la AEI-Agri que se recogen en el apartado 2 del mencionado artículo 127.

Igualmente, el reglamento también establece que los grupos operativos de la AEI-Agri subvencionados por la intervención de cooperación ejecutarán un proyecto innovador que deberá basarse en el modelo de innovación interactiva cuyos principios clave se recogen en el artículo 127.3.

Además, el reglamento establece que la innovación contemplada en el proyecto podrá basarse en prácticas nuevas, pero también tradicionales en un nuevo contexto geográfico o ambiental y la importancia de la divulgación de los resultados de los proyectos a través de las redes nacional y europea de la PAC.

El FEADER, junto con el FEAGA, interviene en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

En el diseño del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (en adelante PEPAC) la innovación se ha abordado en el objetivo transversal, donde se ha analizado la situación de la innovación en España en general y, en particular, en el sector agroalimentario y forestal y la contribución de las ayudas de la AEI-Agri de la medida de cooperación de los Programas de Desarrollo Rural en el período 2014-2020.

La Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de España 2023-2027 en su anejo de la Comunidad de Madrid establece las siguientes ayudas económicas, destinadas a promover la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o servicios, desarrollos experimentales o innovación en materia de organización o de procesos de transformación y comercialización, en los sectores agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario y de las que la presente orden pretende establecer su marco regulador, en aplicación de:

— Intervención 7161: “Cooperación de grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)”.

Esta intervención tiene por finalidad apoyar la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos innovadores por parte de un grupo operativo de la AEI-Agri, para acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal y dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario, impulsando para ello el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales, y para promover la adopción de estos enfoques en su actividad.

Por tanto, existen razones de interés público, así como fallos de mercado que se pretenden paliar con estas ayudas, como son la falta de incentivos para realizar investigación orientada a las necesidades del sector y de reconocimiento de las actividades de transferencia e innovación en el desarrollo de la carrera científica, así como la falta de un ambiente o ecosistema propicio para el intercambio de experiencias y la incapacidad para asumir el coste de las actividades de innovación.

Además, será uno de los principales instrumentos para fortalecer el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola (SCIA) para alcanzar el objetivo transversal del PEPAC:

OT – Modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del parlamento europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los Planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y evaluación, establece en sus artículos 8 y 13 los datos sobre los Grupos operativos de la AEI que los estados miembros deben notificar a la Comisión y que deben ser facilitados a la Administración por dichos Grupos.

Estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En este caso será de aplicación el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola, y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En sus artículos 39 y 40 indica que las ayudas de la intervención del segundo pilar de la PAC de cooperación para la innovación en el marco de la AEI para la productividad y sostenibilidad agrícola que sean menores a 500.000 euros son compatibles con el mercado común, sin necesidad de notificación previa.

Por otro lado, según el apartado 4, del artículo 11 del mencionado Reglamento las ayudas concedidas a los proyectos de grupos operativos de la AEI están exentas de notificación.

Además, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013. El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación. La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER. El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Por otro lado, estas bases reguladoras, al tratarse de unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se han incluido en la línea de subvención 71 “Ayudas a la cooperación de grupos operativos” del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, aprobado mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024) y modificado por la Orden 1214/2024, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2024).

Con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Dirección General de Economía, de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de las bases reguladoras de estas ayudas es el sistema más adecuado para el fomentar la modernización e innovación en el sector agroalimentario y forestal en la Comunidad de Madrid.

Considerando que los potenciales beneficiarios de estas ayudas tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios y cuentan con capacidad para ello, se establece la obligatoriedad que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus anexos 2023-2027 y, este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras por las que se conceden las ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad en la Comunidad de Madrid, que constituye la intervención 7161 “Cooperación de grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)” del PEPAC de España para el período 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022.

Artículo 2

Objeto y finalidad de la subvención, duración de los programas y ámbito de aplicación

1. La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es apoyar la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos innovadores por parte de un grupo operativo de la AEI Agri (en adelante GO), con el objeto de acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal y, dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario impulsando para ello el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales, y promover la adopción de estos enfoques en su actividad.

2. El período de duración de cada programa de ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) es de cuatro años, distribuido de la siguiente manera:

a) Fase de preparación. Esta ayuda se concederá para la creación de potenciales grupos operativos de la AEI (en adelante GOP) y comprende las actuaciones de puesta en marcha del grupo, las actividades de animación y los estudios, planes o estrategias necesarios, relacionados con el proyecto, a ejecutar en una anualidad.

b) Fase de ejecución. La ayuda se concederá a grupos operativos para el desarrollo de proyectos piloto o de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías de los sectores agrícola, alimentario o forestal, así como para actividades de demostración (fase final de un ensayo o validación de un producto, proceso o tecnología). En esta fase, con una duración de 3 anualidades, deberán participar todos los GOP creados en la fase de preparación, sin perjuicio de poder presentarse otros GOP creados al margen de la fase de preparación.

3. Según el artículo 127.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los grupos operativos elaborarán un plan para el desarrollo o la ejecución de un proyecto innovador basado en el modelo de innovación interactiva cuyos principios clave son los siguientes:

a) Desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de los agricultores o los silvicultores y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, cuando proceda.

b) Agrupación de los socios con conocimientos complementarios, como agricultores, asesores, investigadores, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto.

c) Toma de decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto.

4. La presente disposición se aplicará a las actuaciones realizadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición.

Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se podrán imputar gastos concretos descritos en el proyecto a ejecutar por el grupo operativo cuyas actuaciones puedan requerir un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y sirvan para la consecución de los objetivos indicados en dicho proyecto.

5. La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, además de las siguientes:

1. Agrupación beneficiaria: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su representante. Las integrantes de la agrupación, en caso de otorgársele la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. La convocatoria podrá establecer el número máximo de integrantes de la agrupación beneficiaria.

2. Grupo operativo (GO): a los efectos de esta orden, agrupación de al menos tres personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador. Las integrantes del grupo operativo serán siempre la agrupación beneficiaria y otros agentes públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros que aporten conocimiento como centros de I+D+i, centros tecnológicos y universidades, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, personal investigador, personal tecnólogo y organizaciones de productores, entre otros.

Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de tres actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación otorgará la calificación de “grupo operativo” al propuesto por la agrupación beneficiaria y tal como quede descrito en los proyectos que resulten propuestos definitivamente para su ejecución.

3. Grupo operativo potencial (GOP). Grupo de personas físicas o jurídicas que se constituyen en una agrupación como paso previo a la constitución de un GO, para analizar un problema u oportunidad determinados en el ámbito de los objetivos recogidos en esta Orden y evaluar la viabilidad técnica y socio-económica de abordar el problema o la oportunidad mediante un proyecto piloto o de desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías.

4. Integrante de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente, resulten beneficiarias.

5. Representante o apoderado único de la agrupación: integrante de la agrupación beneficiaria designado por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Integrante del grupo operativo: Cada una de las personas, físicas o jurídicas, que forman parte del grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria para la ejecución del proyecto innovador. Son las integrantes de la agrupación beneficiaria y otros actores con un papel relevante para la ejecución del proyecto como los miembros contratados o subcontratados por la agrupación beneficiaria siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuras integrantes del grupo operativo.

7. Coordinador técnico o coordinadora técnica del proyecto: persona física encargada de la coordinación técnica del proyecto, de acuerdo con el artículo 5, que podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación.

8. Colaborador externo: el grupo operativo podrá incluir colaboradores externos que participen en el proyecto pero que no sean miembros beneficiarios de la ayuda, pudiendo ser remuneradas sus colaboraciones, en cuyo caso el objeto de la colaboración deberá ser objeto de subcontratación por un miembro beneficiario del grupo operativo y deberá estar recogido en el documento vinculante o acuerdo de colaboración firmado por el grupo operativo en lo relativo a las tareas que desarrollará y al presupuesto asignado a las mismas.

9. Proyecto innovador: Es un proyecto con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas nuevas o ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial, gerencial, social, incluida la innovación en materia de organización o de procesos, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en el sector agroalimentario y forestal y conexos, en un entorno representativo, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados, incluidos bienes públicos, así como incluye las soluciones innovadoras destinadas a aumentar la calidad de vida, el bienestar y la resiliencia de las comunidades rurales.

10. Propuesta de Proyecto innovador. Es la idea del proyecto innovador, formulada en un documento en el que se recojan los miembros que participarán en el proyecto, así como su diseño, el problema u oportunidad que lo motiva, objetivos y resultados esperables del proyecto, estado del conocimiento relacionado respecto al mismo, objetivos de divulgación y comunicación, programa y cronograma de los trabajos y un presupuesto aproximado.

11. Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): Instrumento encaminado a estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos según se establece en el artículo 127 del Reglamento (UE)2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

12. Material fungible. Bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor de un año o con una utilización para la ejecución del proyecto que no permita su reutilización.

13. Inversión no productiva. Inversión que no genera un aumento importante del valor o de la rentabilidad de la explotación agrícola.

14. Subcontratación: se entiende que se subcontrata cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden:

1. Las agrupaciones de al menos tres personas, físicas o jurídicas independientes entre sí incluidas las Administraciones Públicas, que formen parte de un GO de la AEI-Agri o en su caso de un GOP, constituido para la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos dirigidos a la modernización del sector agroalimentario y forestal y que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

2. Los GO o en su caso GOP, constituidos como una entidad jurídica, constituidos para los fines recogidos en el punto anterior y que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 5

Requisitos a cumplir por los beneficiarios

Las agrupaciones beneficiarias de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

1. Las personas físicas o jurídicas integrantes del grupo operativo serán siempre la agrupación beneficiaria. El GO o en su caso GOP podrá incluir colaboradores externos, en el sentido indicado en el artículo 2.8 de la presente Orden.

2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante o acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actividades subvencionadas y en el momento de la solicitud irá suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.

3. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos en este artículo, a excepción del requisito recogido en los puntos 7 y 8 de este artículo que, bastará con que lo cumpla al menos uno de sus integrantes.

4. Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación no se extinguirá hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los integrantes del grupo operativo podrán ser:

a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.

b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.

c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.

6. Los grupos operativos estarán formados por al menos tres entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí.

En caso de que el GO no tenga personalidad jurídica propia deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

7. Será imprescindible la participación en el GO de una persona o entidad del sector agrícola, ganadera y/o silvicultora, o sus asociaciones, en representación del primer eslabón (sector productivo) de la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal. No se apoyará la cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación.

Será igualmente imprescindible la participación de una entidad cuya principal actividad sea la I+D y/o innovación.

8. De acuerdo a lo establecido el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El representante de la agrupación podrá ser una persona física o jurídica y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración, recibirá los pagos de la ayuda concedida y será el responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

9. Asimismo, se establecerá la figura del coordinador del GO, que será el encargado del buen funcionamiento y la organización de los trabajos entre los miembros del GO. Esta figura podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación beneficiaria.

Artículo 6

Circunstancias excluyentes

1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano instructor requerirá de oficio la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en la que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid sobre las deudas del solicitante.

3. De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, se excluye expresamente de obtener la condición de entidad beneficiaria a aquellas empresas sujetas a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, con excepción de las empresas que participen o se beneficien de proyectos del grupo operativo de la AEI de conformidad con el artículo 40 de dicho Reglamento.

Artículo 7

Características y requisitos específicos del proyecto

1. Los proyectos se orientarán a alguno de los siguientes objetivos:

a) La producción, distribución o comercialización de productos, bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los sectores agrícola, agroalimentario o forestal, considerados sensu stricto.

b) La producción, distribución o comercialización de bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los subsectores económicos conexos con los sectores agrario, agroalimentario o forestal, cuando se justifique que la innovación perseguida supondrá una oportunidad clara y relevante para los sectores agrícola, agroalimentario o forestal conexos, tales como un nuevo mercado, una ampliación, diversificación o consolidación de mercado, una mejora o estabilización de los precios percibidos o de las condiciones de venta, una mejora de la calidad del producto, una reducción de los inputs, una reducción de los costes de producción, una mejora en el proceso productivo, una valorización de sus residuos o subproductos, o un avance hacia modelos de economía más circular, entre otros.

c) La generación por el sector agrario, forestal o la industria agroalimentaria y las comunidades rurales, de bienes o servicios públicos no dirigidos al mercado o al logro de objetivos económicos, tales como, la mitigación del cambio climático, los proyectos y prácticas agro y silvoambientales, el fomento de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y provisión de otros bienes públicos, la conservación y mejora del suelo y la conservación de paisajes agrícolas, así como la contribución a la resiliencia de las comunidades rurales, su relevo generacional, la incorporación de mujeres a las mismas, su capacidad de emprendimiento, y la mejora de su calidad de vida.

2. Las propuestas para la preparación y/o ejecución de proyectos presentadas por los GO y en su caso los GOP, deberán incluir los siguientes aspectos como mínimo, sin perjuicio de que podrán ser objeto de concreción en la convocatoria correspondiente:

a) Una memoria del proyecto innovador, o en su caso, propuesta de proyecto innovador que vaya a desarrollarse, explicitando los objetivos propuestos, innovación perseguida, producto objetivo o subsector afectado, estado del conocimiento relacionado, así como diseño del GO para su ejecución. Incluirá también un programa detallado de trabajo con actividades que conduzcan a alcanzar los resultados, responsables de su ejecución y recursos económicos.

b) Un presupuesto de los gastos asociados al proyecto en base a las categorías de gasto subvencionables que se señalan más adelante.

c) Una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo Transversal de la PAC y a uno o más de los Objetivos Específicos previstos en el artículo 6.1 y 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de cara al seguimiento y la evaluación.

d) Un plan de comunicación del proyecto y difusión de sus resultados, además, de cumplir con las obligaciones de difusión en la red PAC que se establezcan.

En el caso de la fase de preparación de proyectos, se permitirá un menor nivel de detalle de los aspectos mencionados.

3. Solo se podrá conceder ayuda en virtud de esta intervención para promover nuevas formas de cooperación, incluidas las existentes si se inicia una nueva actividad según lo dispuesto en el artículo 77.2 del Reglamento (UE) 2021/2115.

4. Los proyectos tendrán una duración máxima de 3 años, salvo en casos justificados para alcanzar los objetivos específicos medioambientales y climáticos.

5. Todas las actividades incluidas en el programa de trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las actividades de preparación del proyecto podrán haberse iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda, pero siempre dentro del período de elegibilidad del PEPAC.

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador, así como la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del período subvencionable, que comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha fin de período de ejecución de los proyectos, cuya duración se fijará en la convocatoria correspondiente.

3. Esta ayuda podrá financiar, entre otras, las siguientes categorías de gastos:

a) En la fase de preparación de proyectos:

1.o Gastos de puesta en marcha del GOP como por ejemplo los derivados de reuniones, diseño y redacción de la propuesta de proyecto, costes de los estudios de viabilidad y de la elaboración de un plan empresarial o equivalente, actividades de animación para hacer viable el proyecto, formación de los miembros del GOP en aspectos del problema o la oportunidad, comunicación y divulgación de las actividades del GOP y captación de nuevos miembros del mismo, entre otros.

2.o Gastos de personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la redacción de la propuesta de proyecto, así como tareas vinculadas con la justificación de la subvención.

3.o Costes indirectos: costes generales no justificables como, por ejemplo, alquiler, agua, luz, o electricidad hasta el 15 por 100 de los costes directos de personal elegibles.

4.o Gastos de prestación de servicios necesarios para la realización del proyecto y la posterior divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica, servicios de asesoría, otros servicios.

5.o Otros gastos: consumibles, transporte, alojamiento y manutención de los integrantes de la agrupación beneficiaria relacionados con las actividades de cooperación, entre otros.

b) En la fase de ejecución de proyectos:

1.o Gastos de personal propio de los integrantes de la agrupación beneficiaria necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas vinculadas con la justificación de la subvención.

2.o Costes indirectos: costes generales no justificables como, por ejemplo, alquiler, agua, luz, o electricidad, hasta el 15 por 100 de los costes directos de personal elegibles.

3.o Gastos de prestación de servicios necesarios para la realización del proyecto y la divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica, servicios de asesoría, otros servicios.

4.o Gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados al proyecto innovador ya sea por adquisición, incluida su amortización, o alquiler: bienes de equipo, infraestructuras, construcción o mejora de bienes inmuebles y sus gastos generales asociados (hasta un 8 por 100 de los gastos subvencionables vinculados), honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, programas informáticos, patentes y licencias, entre otros.

5.o Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.

6.o Material fungible que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la ejecución del proyecto, así como el material fungible necesario para las labores de divulgación de los resultados del proyecto.

7.o Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las integrantes de la agrupación beneficiaria relacionados con las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, y las tareas de divulgación.

8.o Otros gastos: servicios de coordinación técnica del proyecto cuando se externalice dicha coordinación, propiedad intelectual e industrial, auditoría para los fines directamente vinculados a las obligaciones previstas en el artículo 18.6, traducciones, inscripciones en eventos, gastos de divulgación de los resultados del proyecto y gastos de coordinación, entre otros.

4. No se considerarán gastos subvencionables (relación no exhaustiva):

a) Las actividades de investigación básica o fundamental, tal y como se define en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

c) La compra de edificios o locales y la compra de terrenos y los gastos relacionados con las mismas (honorarios de notario, impuestos y similares).

d) Los correspondientes a tributos. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados subvencionables siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial, hecho que la entidad beneficiaria deberá declarar responsablemente cuando realice la solicitud.

e) Los gastos derivados de la garantía bancaria que, para la obtención del pago anticipado, requiera su constitución.

f) Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

g) La compra de derechos de pago.

h) La compra de derechos de producción agrícola.

i) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

j) Los materiales de procedencia propia.

k) Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

l) Inversiones en infraestructuras a gran escala.

m) la compra de animales, y la compra de plantas anuales y su plantación, con fines distintos de los recogidos en el PEPAC de España 2023-2027.

n) Inversiones en forestación no coherente con los objetivos ambientales y climáticos.

5. El pago a la agrupación beneficiaria por los costes incurridos por la preparación y ejecución del proyecto innovador y la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados podrá realizarse mediante uno de estos dos sistemas, o la combinación de ambos:

a) El reembolso de los costes subvencionables realmente abonados en que se haya efectivamente incurrido, sobre la base de los justificantes de gasto y pago presentados por las entidades beneficiarias en la solicitud de pago. La convocatoria podrá establecer una cuantía máxima de los gastos de transporte, alojamiento y manutención.

b) La aplicación de opciones de costes simplificados a aquellas categorías de gastos que lo permitan, previa validación por la autoridad competente.

6. A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de las partes integrantes de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.

La convocatoria establecerá la forma de cálculo elegida para su justificación para los costes de personal propio.

7. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la comprobación, entre otros, del cumplimiento de los límites previstos en su artículo 29.

8. Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega de un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita probar una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios, bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.).

Artículo 9

Régimen de compatibilidad

1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en esta orden no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda y la solicitud de pago una declaración responsable que contenga la relación de cualquier ayuda solicitada por cada integrante de la agrupación que esté relacionada con el objeto de la presente orden, con indicación de aquéllas que le han sido concedidas. El modelo de declaración responsable se establecerá en la convocatoria.

3. Las ayudas contempladas en esta orden tendrán la consideración de ayudas de Estado salvo en los casos que queden amparados por lo establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. Las ayudas que tengan la consideración de ayudas de Estado cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cumpliendo con todas las condiciones generales, como específicas de los artículos 39 y 40, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 10

Importe de la ayuda

1. Se podrán financiar intervenciones para la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos en las condiciones de admisibilidad descritas, hasta un máximo de:

a) 6.000 euros para la fase de preparación del proyecto.

b) 225.000 euros para la fase de ejecución del proyecto.

2. El porcentaje de la ayuda será del 100 por 100 de los gastos elegibles.

Al tratarse de ayudas cofinanciadas, los porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente y serán para el FEADER el 80 por 100, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) el 2 por 100 y para la Comunidad de Madrid, el 18 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

Artículo 11

Solicitudes, plazo y procedimiento para la presentación de las solicitudes de participación

El régimen general de la tramitación de la solicitud de participación en el programa de ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) es el regulado por la presente Orden de bases.

Según el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas, y en su defecto se regirá por el procedimiento siguiente:

1. Presentación de solicitudes:

La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

El representante de la agrupación, como interlocutor único ante la Administración presentará la solicitud de la ayuda, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, en los plazos que se recoja en las mismas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid , “Administración Electrónica”.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal de internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

2. Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de las solicitudes para la participación en el programa de ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) de la Comunidad de Madrid será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto.

No serán admisibles las solicitudes que no se presenten completas, dentro del plazo de solicitud establecido. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas para el procedimiento de selección.

3. Modelos de solicitud:

Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorporará como anexo de la convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

4. Convocatorias:

Las convocatorias para la participación en las diferentes fases del programa de ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) se publicarán en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Dichas convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes de participación.

5. Subsanación, inadmisión y desistimiento:

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Memoria del Proyecto innovador, o en su caso, la Propuesta de Proyecto innovador no será susceptible de subsanación.

Conlleva la inadmisión de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en la convocatoria en tiempo y forma o bien la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de diez días hábiles desde que se notifique el requerimiento de subsanación.

La agrupación solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión y, en tal caso, será aceptada por el órgano instructor.

Artículo 12

Documentación a aportar con la solicitud de participación

1. Los solicitantes deberán presentar de forma electrónica la solicitud de participación, firmada por el representante o apoderado en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea un GO con personalidad jurídica o por el representante o apoderado y por los miembros del GO o GOP que vayan a ser personas beneficiarias de la ayuda en otro caso (mediante el documento vinculante mencionado en el punto j) de este epígrafe), acompañada de la siguiente documentación general (o en su caso autorizar su consulta):

a) Tarjeta de identificación fiscal (NIF de la persona jurídica o entidad) Documento nacional de identidad (DNI) o documento de identidad de extranjero (NIE) de cada solicitante o beneficiario y del representante en su caso, así como la documentación acreditativa de su representación.

b) En el caso de que el solicitante o beneficiario sea persona jurídica, deberá aportar escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

c) En el caso de que el solicitante o beneficiario sea una entidad sin personalidad jurídica, deberá aportar el NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros o su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación, y el documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.

d) Declaración censal, inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas y Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en caso de autónomos.

e) Documentación que acredite, en su caso, la pertenencia al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.

f) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda solicitada.

g) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

h) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cada uno de los solicitantes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, en caso de que no haya autorizado expresamente su consulta.

i) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada uno de los solicitantes, de estar al corriente de sus obligaciones, en caso de que se haya opuesto a su consulta.

j) Documento vinculante o acuerdo de asociación. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos las integrantes de la agrupación solicitante.

2. Declaraciones responsables del solicitante o beneficiario alegando, ante el órgano concedente de la subvención en las que se harán constar los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores del anexo III del Real Decreto 1049/2022.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación.

c) No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición que figura en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, comunicar la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

e) No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No haber iniciado las actuaciones del proyecto para el que se solicita la ayuda, antes de la solicitud de ésta, de acuerdo con el efecto incentivador de la ayuda, requerido en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

g) En su caso, no poder recuperar o compensar total o parcialmente, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, soportado.

3. En los plazos que determine la convocatoria se presentará además la documentación específica del proyecto:

a) En el caso de la fase de preparación: propuesta de proyecto innovador, que se ajustará a lo que se establezca en la convocatoria. La presentación de dicha propuesta no implica necesariamente que, en el futuro, el proyecto sea financiado para su ejecución.

b) En la fase de ejecución: Memoria de Proyecto innovador que igualmente se ajustará a lo que se establezca en la convocatoria. En todo caso, deberá contener la información prevista en los artículos 8, letra d), 13 y anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, que los Estados Miembros deberán facilitar a la Comisión.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.

5. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Artículo 13

Procedimiento de concesión e instrucción

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, cuyo extracto será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas en una fase de evaluación.

3. El procedimiento de concesión será el mismo tanto para la fase de preparación como para la fase de ejecución.

4. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido sometidos a las consultas oportunas y aprobados por la autoridad de gestión del PEPAC, son los incluidos en el anexo I de estas bases reguladoras.

La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos tanto en la fase de preparación como en la de ejecución, con los siguientes mínimos parciales:

a) Fase de preparación: 35 puntos para el criterio A y 15 puntos para el B.

b) Fase de ejecución: 40 puntos para el criterio C y 10 puntos para el D.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación según el siguiente orden de prioridad:

a) Fase de preparación: en caso de empate de puntuación entre las solicitudes se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado A y en segundo lugar, la obtenida en el apartado B. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados, por este orden: A1, A2, B1, A6, A4, A5 y A3.

b) Fase de ejecución: en caso de empate de puntuación entre las solicitudes se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado C y en segundo lugar, la obtenida en el apartado D. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados, por este orden: C2, C9, C3, C1, C4, C10 y D1.

Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de los expedientes, así como de la prelación que exista entre ellos y lo remitirá al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo 14.

La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes.

5. El Comité Técnico de Evaluación concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada por los servicios técnicos y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución.

Artículo 14

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar la valoración de las solicitudes efectuada por los servicios técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para la participación en el programa de ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por un Subdirector General de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien delegue, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica, que ejercerá de vocal, cuatro funcionarios del grupo A1 de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o el Secretario General Técnico, en su caso.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15

Resolución

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del Comité Técnico de Evaluación, formulará en un acto único la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que incluirá al menos:

a) Las agrupaciones solicitantes a las que se propone la concesión de la ayuda, junto con su cuantía y condiciones de la misma.

b) En su caso, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La relación de entidades solicitantes a las que se hubiera desestimado su solicitud, así como los motivos de dicha desestimación.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor, que resolverá mediante orden la concesión de las ayudas.

En la Orden de concesión se expresará que las inversiones se subvencionan en el marco de la Intervención 7161 denominada “Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” se hará constar de forma individualizada los porcentajes e importes de dicha cuantía cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes. En la Orden se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Orden.

La Orden de concesión además de contener los beneficiarios, se realizará de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios.

En el supuesto de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

4. La Orden de concesión se notificará individualmente a cada beneficiario, y se practicará siempre de forma electrónica de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos establecidos en la orden de concesión o, en su caso, la renuncia.

5. La Orden de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 16

Obligaciones de la agrupación beneficiaria

1. Tras la resolución definitiva de concesión de la ayuda en la fase de preparación, la agrupación beneficiaria, y el resto de miembros propuestos para ejecutar las labores para el desarrollo de la propuesta de proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto “Grupo Operativo Potencial”.

2. Tras la resolución definitiva de concesión de la ayuda en la fase de ejecución, la agrupación beneficiaria, y el resto de miembros propuestos para ejecutar las labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto “Grupo Operativo”.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las agrupaciones beneficiarias estarán obligadas tras la resolución definitiva de concesión de la ayuda en la fase de ejecución a:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Mantenerse en la agrupación hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, custodiando hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención, con las excepciones contempladas en el artículo 22 de la presente Orden.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o el Tribunal de Cuentas, y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actividad subvencionada.

f) Suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

g) Enviar las memorias técnicas justificativas, de seguimiento y final, sobre el grado de avance y ejecución final del proyecto objeto de ayuda, respectivamente, requeridas en estas bases reguladoras y en la orden de convocatoria.

h) Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

j) En el caso de subcontrataciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Conforme al artículo 127 apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los grupos operativos de la AEI-Agri difundirán un resumen de sus planes y de los resultados de sus proyectos, en particular a través de las Redes Nacional y europea de la PAC.

Las agrupaciones beneficiarias, a través de su representante, deberán proporcionar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la documentación que se establezca en la convocatoria, para poder dar cumplimiento a este requisito de divulgación de resultados, en la medida en que se vayan obteniendo.

Artículo 17

Presupuesto del programa de ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI)

El presupuesto de cada programa, con cargo a las partidas presupuestarias 48099 y 78099 del Programa de gastos 411 A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.

De acuerdo al artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Artículo 18

Anticipos de pagos

1. Durante la fase de ejecución de los proyectos, podrán solicitarse pagos anticipados en los dos primeros períodos de la fase de ejecución por parte de la agrupación beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo actividades inherentes a la subvención, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.

2. La solicitud de anticipo de pago estará condicionada a la previa constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente, que corresponda al 100 por 100 del importe que se solicita anticipar, a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. El importe total de los anticipos cubrirá el 50 por 100 como máximo de la subvención aprobada para la ejecución del proyecto, conforme al artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.

4. En los plazos que determine la convocatoria, el representante de la agrupación beneficiaria podrá solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior como Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, una solicitud de anticipo acompañada de la garantía a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

5. En la solicitud de anticipo se indicará el importe de anticipo que se destina a cada integrante de la agrupación y se acompañará del original del resguardo del depósito de la garantía correspondiente.

Artículo 19

Justificación de los gastos y solicitudes de pago

1. Sin perjuicio de los anticipos referidos en el artículo 18, en el caso de solicitarse, se presentará:

a) Una única solicitud de pago para la fase de preparación.

b) Una solicitud de pago por cada período de la fase de ejecución del proyecto, cuya duración se determinará en la correspondiente convocatoria y que, en su caso, contribuirá al saldo del anticipo.

2. Las solicitudes de pago se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece como obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables a la agrupación beneficiaria conllevará una penalización del 1 por 100 de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.

3. La agrupación beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles desde la finalización de cada período de ejecución. El representante o apoderado de la misma será el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos.

4. Cada integrante de la agrupación beneficiaria deberá disponer de una cuenta bancaria única exclusiva para la realización de operaciones financieras (ingresos y gastos) vinculadas a la ejecución de las actividades aprobadas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, como son las entidades beneficiarias que tengan la condición de organismo público o los gastos de personal propio.

5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:

a) Correspondan a actividades ejecutadas, justificadas y abonadas dentro del período subvencionable establecido para la ejecución de las actividades en la resolución aprobatoria de la ayuda.

b) Pueda verificarse que están directamente relacionados con la preparación o ejecución del proyecto innovador y la trasferencia de conocimientos y divulgación de sus resultados, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva del proyecto innovador presentado, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.

6. Las agrupaciones beneficiarias, de acuerdo al calendario que se establezca en las convocatorias, estarán obligadas a la justificación técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación:

a) Para la fase de preparación: Se deberán presentar los documentos y facturas justificativas de los costes elegibles que correspondan.

b) Para la fase de ejecución:

1.o La justificación técnica se realizará mediante la presentación de tres memorias, dos de seguimiento y una final, del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.o La justificación económica se realizará mediante la presentación de tres memorias justificativas, dos de seguimiento y una final, que contendrán, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

Se aportará informe de auditor con cada una de las memorias, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, junto a las memorias se deberán aportar las facturas y justificantes de pago correspondientes.

Artículo 20

Seguimiento y comprobación técnico-económica de los proyectos

1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título II, capítulo IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Órgano concedente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario.

A tales efectos, podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes y requerir cualquier documentación específica para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.

3. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, en aquellos supuestos que sean susceptibles de comprobación, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente resolución de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid y en la Orden de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

4. Tras efectuar las correspondientes comprobaciones tanto técnico-económicas como materiales, en los casos que estas últimas sean posibles, el Órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si como consecuencia de la verificación realizada resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, se procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro total o parcial de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.

Artículo 21

Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el representante de la agrupación beneficiaria haya indicado en la solicitud.

2. Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada por la agrupación beneficiaria. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro de la agrupación y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada integrante de la agrupación como para la agrupación. La subvención que, de acuerdo con este cálculo, corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.

3. Con carácter previo a los cobros, los miembros de las agrupaciones beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán aportar el certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, salvo que de forma expresa se autorice su consulta. El certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio, salvo que la entidad beneficiaria se haya opuesto a su consulta en cuyo caso deberán ser aportados por ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Modificación de la Orden de concesión de la subvención durante la fase de ejecución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Concedida la ayuda y en el caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que, en su caso, la estudiará y concederá o denegará, en un plazo máximo de 15 días.

La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

3. Siempre que no se dañen derechos de terceros, el órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sea solicitada con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de finalización del proyecto.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.

4. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, previa autorización del órgano competente, las siguientes:

a) Cambios en la distribución, entre los distintos beneficiarios de una agrupación, del presupuesto financiable y de la ayuda concedida. Se podrá modificar la distribución de la ayuda concedida a los beneficiarios de una agrupación, cuando una de las entidades participantes en un proyecto en cooperación lo abandonara por causa sobrevenida.

b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Cambios de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de fusión o escisión, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

d) Prórroga del plazo de ejecución del proyecto objeto de ayuda, cuando se den circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución del proyecto en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto.

5. La cuantía de la subvención concedida no se verá incrementada por las modificaciones propuestas y no se podrá sustituir el proyecto subvencionado por otro de distinta naturaleza, ni modificar el emplazamiento del mismo.

Una vez autorizada la modificación de proyecto, el cambio surtirá efectos desde el inicio del período de ejecución correspondiente hasta el fin del mismo, considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la solicitud de modificación, para dicho período de ejecución, siempre que sean conformes con la autorización respectiva.

Las modificaciones que supongan un decremento de la cuantía y hayan sido objeto de pago anticipado, estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más los intereses correspondientes

Artículo 23

Controles

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Las agrupaciones beneficiarias estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

3. Igualmente, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común que desarrolla los aspectos relativos a los sistemas de gestión y control que establece el Reglamento 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

4. La verificación de la moderación de los costes de aquellos gastos que se determine en la convocatoria, cuando la modalidad de la ayuda sea reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por quien sea beneficiario, se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1047/2022, de 28 de diciembre.

Artículo 24

Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones

1. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y al resto de disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Orden de bases, podrá conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, entre la que se encuentra el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Tal y como se dispone en el artículo 31.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se realizará de acuerdo con una calificación previa de los mismos y se concretará en la orden de convocatoria.

5. Respecto a las penalizaciones tras los controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago o los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno se aplicará lo dispuesto en el artículo 51 del mencionado Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

6. No se impondrán penalizaciones en los supuestos recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Artículo 25

Publicidad de las subvenciones

1. Las agrupaciones beneficiarias quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, relativo a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas en los términos establecidos para esta línea de ayudas en el mencionado PEPAC.

2. El texto íntegro de la presente orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y el extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de ésta a la publicación de dicho extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

3. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) y en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de bases reguladoras, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Régimen jurídico

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Habilitación

En cumplimiento del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que atribuye a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio competencias sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, como autoridad competente del PEPAC en la Comunidad de Madrid, se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas de las referidas competencias durante la tramitación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor de las bases reguladoras

La presente orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2024

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/8.872/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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