Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2024

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240619-1

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

1
CORRECCIÓN de errores del Decreto 59/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria; el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.

Apreciado error en la publicación del citado Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, correspondiente al día 13 de junio de 2024, páginas 21 a 25 (número inserción 03/9.387/24), se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la páginas 24:

Donde dice:

Tres. Se añade un apartado 5 a la disposición adicional segunda, en los siguientes términos:

“5. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria en el marco del programa de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid en los grupos de sección lingüística con una segunda lengua extranjera podrán, en la organización del cuarto curso, ampliarán en su oferta educativa las opciones a las que se refiere el artículo 8.3 con el fin de combinar la materia de opción Segunda Lengua Extranjera con cualesquiera otras materias de opción”.

Debe decir:

Tres. Se añade un apartado 5 a la disposición adicional segunda, en los siguientes términos:

“5. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria en el marco del programa de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid en los grupos de sección lingüística con una segunda lengua extranjera, en la organización del cuarto curso, ampliarán en su oferta educativa las opciones a las que se refiere el artículo 8.3 con el fin de combinar la materia de opción Segunda Lengua Extranjera con cualesquiera otras materias de opción”.

Madrid, a 18 de junio de 2024.

(03/9.676/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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