Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2024

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240708-15

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

15
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, por la que se procede al reconocimiento y denegación de los niveles I, II, III y IV de carrera profesional, evaluados en el procedimiento ordinario de carrera del año 2023, relativos al personal laboral fijo y funcionario de carrera que, en virtud del proceso de integración voluntaria en el régimen estatuario convocado por Orden 1625/2022, de 27 de octubre, del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se integra en el régimen estatutario.

Por Orden 1625/2022, de 27 de octubre, del Consejero de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de noviembre), se convocó el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en los centros sanitarios “Gregorio Marañón”, “Virgen de la Poveda”, “Guadarrama”, “José Germain”, “La Paz-Cantoblanco”, “Doctor Rodríguez Lafora” y Centro Regional de Transfusión, adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

El proceso concluyó con la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 28 de diciembre de 2023, de la Orden 1900/2023, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en los centros sanitarios referidos que se integra en el régimen del Personal Estatutario.

Mediante Resolución de 28 de mayo de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio), de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, se nombra personal estatutario fijo y se reingresa al servicio activo a los profesionales incluidos en la Orden 1900/2023, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad.

Las disposiciones transitorias primeras de los tres Acuerdos de Carrera Profesional del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) prevén que al personal estatutario integrado como consecuencia de los procesos de estatutarización, se le reconocerá, a efectos de solicitar los distintos niveles de carrera mediante el procedimiento establecido en estos Acuerdos, la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario en la categoría que se integra, quedando condicionado el nivel reconocido a su efectiva integración en el régimen estatutario.

Finalizada la evaluación de las solicitudes de carrera profesional correspondientes al procedimiento ordinario del año 2023, relativas al personal que participa voluntariamente en el indicado proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario, y elevadas dichas propuestas definitivas a esta Dirección General por parte de los Comités Evaluadores de Área, de conformidad con lo previsto en los apartados 11 de los modelos de carrera profesional para el personal Licenciado Sanitario, Diplomado Sanitario, y de Formación Profesional del área sanitaria y personal de Gestión y Servicios, de régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 2007 y de 7 de agosto de 2018).

Esta Dirección General en uso de las atribuciones conferidas en los citados apartados 11 de los modelos de carrera profesional de referencia, así como de las conferidas por el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Reconocer los Niveles I, II, III o IV de carrera profesional al personal integrado en el régimen estatutario como consecuencia del proceso de integración convocado por la Orden 1625/2022, de 27 de octubre del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que participa en el procedimiento ordinario de carrera profesional de 2023, que se detalla en el Anexo A de la presente Resolución, en la categoría y/o especialidad y con los efectos administrativos que en el mismo se establece. Estos reconocimientos quedan supeditados a las posibles modificaciones que se deriven de las ejecuciones de sentencias firmes.

Segundo

Los efectos jurídicos y económicos de la integración en el régimen estatutario son de 1 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la disposición décima de la Orden 1625/2022, de 27 de octubre, fecha de entrada en vigor del correspondiente expediente de modificación de plantilla.

En consecuencia, los efectos económicos de los niveles de carrera reconocidos al personal integrado, y que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de los modelos de carrera profesional del SERMAS, serán de 1 de junio de 2024.

El personal integrado en el régimen estatutario no incluido en el ámbito de aplicación de los modelos de carrera profesional del SERMAS, podrá solicitar reconocimiento de nivel de carrera, si pasara a estar incluido en su ámbito de aplicación.

Tercero

Denegar los Niveles I, II, III o IV de carrera profesional al personal excluido del proceso de integración, o integrado en el régimen estatutario, como consecuencia del proceso de integración convocado por la Orden 1625/2022, de 27 de octubre del Consejero de Sanidad de la comunidad de Madrid, que participa en el procedimiento ordinario de carrera profesional de 2023, que se relaciona en el anexo B de la presente Resolución, por las causas que se detallan.

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses; a través del siguiente enlace: https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...

Madrid, a 27 de junio de 2024.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.































(03/10.534/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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