Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2024

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240709-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Navalagamella. Régimen económico. Presupuesto general

En la Secretaría-Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente del presupuesto general de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2024, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de julio del año en curso, y que contiene:

— El presupuesto de la propia entidad.

— Las bases de ejecución del presupuesto general.

— La plantilla y anexo de personal.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento de Navalagamella.

El presupuesto, sus bases y la plantilla de personal anteriormente mencionados se considerarán definitivamente aprobados si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Navalagamella, a 5 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio Montejano.

(03/11.052/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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