Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2024

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240723-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

2
RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprueba la convocatoria de la Acción Social de funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid para el año 2024.

El 31 de enero de 2024, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia el 15 de enero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de febrero).

El apartado undécimo del citado Acuerdo Sectorial de Justicia ha recogido que se llevará una recuperación progresiva de la Acción Social para los funcionarios de Justicia de la Comunidad de Madrid estableciendo una ayuda a la natalidad y, en caso de no ejecución de la totalidad de la cuantía prevista para la misma, también al transporte.

En función de esas previsiones, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero

Aprobar la convocatoria de Acción Social de 2024 para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid, con los Programas de Ayuda a la Natalidad y el Transporte previstos en el Acuerdo Sectorial de Justicia.

Las bases de la convocatoria estarán publicadas en la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente a la Administración de Justicia, en la dirección:

https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/personal-administracion-...

Segundo

Conforme a las previsiones del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, se presentarán telemáticamente cumplimentando los modelos elaborados a tal objeto a los que se podrá acceder desde la página web https://tramita.comunidad.madrid , en el apartado “Ayudas y subvenciones”.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan.

El plazo de presentación de solicitudes irá desde el 26 de julio al 5 de septiembre de 2024, ambos inclusive. Se realizarán a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, mediante el acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Aprobar los importes de las ayudas a la natalidad en los términos siguientes:

Ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o temporal de hijos nacidos en el año 2023:

— 1.000 euros por un hijo.

— 1.500 euros por dos o más hijos y en el caso de familias monoparentales.

Cuarto

En caso de no ejecución del total del montante destinado a la ayuda a la natalidad, la cantidad sobrante se destinará a la ayuda al transporte.

A tales efectos se constituirá una bolsa específica de ayuda al transporte. Con arreglo a esta, se repartirá la asignación entre todos los beneficiarios, para que éstos sufraguen parte de los gastos que ocasiona el desplazamiento del domicilio del solicitante a su centro de trabajo.

Quinto

Una vez valoradas las solicitudes presentadas se publicarán las listas provisionales de beneficiarios en la página web de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, abriéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones frente a las mismas.

Revisadas las alegaciones a las listas provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia dictará la oportuna Resolución que aprobará los beneficiarios definitivos de los Programas de Ayudas señalados.

Sexto

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

(03/11.447/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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