Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2024

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240808-53

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, ha dictado decreto número 2234/2024, de 27 de junio de 2024, con el siguiente tenor literal:

Decreto del sr. alcalde-presidente de delegación de competencias

Considerando lo establecido en la legislación reguladora de esta materia y, en especial, en los artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), en ejercicio de las facultades que me están conferidas, por el presente decreto, resuelvo:

Primero.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas:

— A favor de Dña. Rosario Pérez García, miembro de la Junta de Gobierno Local:

• Áreas de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Patrimonio: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente esta delegación será la de “concejal-delegado de Urbanismo y Patrimonio”.

— A favor de D. Martín Alonso Mannens, miembro de la Junta de Gobierno Local:

• Área de Hacienda: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Transparencia, Digitalización y Nuevas Tecnologías: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Deportes, Mantenimiento Urbano y Parques y Jardines: exclusivamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a propuesta del concejal con delegación especial en tal Área.

A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente esta delegación será la de “concejal-delegado de Hacienda, Nuevas Tecnologías y Transparencia”.

— A favor de D. Sara Fernández Pérez, miembro de la Junta de Gobierno Local:

• Área de Festejos: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Seguridad Ciudadana y Protección Civil: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Mujer, Familia e Igualdad: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Medio Ambiente, Mayores, Sanidad y Bienestar, y Consumo: exclusivamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a propuesta del concejal con delegación especial en tal Área.

A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente esta delegación será la de “concejal-delegado de Festejos, Seguridad Ciudadana, Mujer, Familia e Igualdad”.

— A favor de Dña. Ruth Poderoso Serrano, miembro de la Junta de Gobierno Local:

• Área de Desarrollo Local, Formación y Empleo: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Turismo y Patrimonio Histórico: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Recursos Humanos: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Infancia, Adolescencia y Juventud, Cultura y Participación Ciudadana: exclusivamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a propuesta del concejal con delegación especial en tal Área.

A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente esta delegación será la de “concejal Recursos Humanos y Desarrollo Local”.

— A favor de D. Alberto Cuenca Serrano, miembro de la Junta de Gobierno Local:

• Áreas de Administración, Archivo, Régimen Interior y Contratación: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Relaciones Institucionales: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Industria: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Área de Servicios Sociales e Integración Social, Movilidad y Transporte Urbano y Educación: exclusivamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a propuesta del concejal con delegación especial en tal Área.

A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente esta delegación será la de “concejal-delegado de Administración e Industria”.

Segundo.—Con carácter general corresponderá a los concejales-delegados de cada Área:

— La dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.

— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del ROF, y demás recursos administrativos que puedan interponerse contra los mismos.

— La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de sus respectivas áreas.

— La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas áreas, cuando su importe sea inferior a 15.000 euros.

— La aprobación de proyectos de obras y la contratación de obras por importe inferior a 40.000,00 euros, y la contratación de servicios o suministros por importe inferior a 15.000,00 euros, según lo dispuesto en el artículo 118.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la devolución y ejecución de garantías que originen los mismos.

La aprobación de los proyectos de obra comprenderá la de los planes de seguridad y salud; la de la adjudicación o el nombramiento de los directores facultativos y de los coordinadores de seguridad y salud de las obras, en el caso de que sean precisos.

— Tramitación, impulso y resolución de los expedientes relativos a la ocupación ocasional (en todo caso, igual o inferior a un año de duración) de espacios interiores o exteriores en infraestructuras, edificios e instalaciones municipales, a petición de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en asuntos concernientes a las respectivas áreas.

— Tramitación, impulso y resolución de expedientes de concesiones demaniales cuya competencia originaria corresponda a la Alcaldía.

— Autorizar y disponer el gasto, así como reconocer la obligación en todos los expedientes de sus áreas correspondientes.

— El ejercicio de la potestad sancionadora atribuida normativamente a esta Alcaldía, en los concejales-delegados, en sus respectivos ámbitos competenciales, incluyendo la devolución de los ingresos correspondientes a sanciones cuya anulación resuelvan, y demás obligaciones accesorias de dicha anulación.

— Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien que no queden expresamente reservadas a la Alcaldía, y que no estén atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida y la representación para la firma de los contratos en los que ostenten delegación.

Las delegaciones deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones Públicas en esta materia.

b) Impulsar cuantos proyectos, propuestas, programas y medidas se consideren adecuados a los fijados en el programa electoral y por la dirección del alcalde.

c) La custodia de aquellos datos de carácter personal que sean objeto de protección, que figuren en ficheros propios de las áreas de actividad delegadas.

El ejercicio de estas delegaciones conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente administrativo en las materias delegadas, la firma de las ejecuciones de gasto a través del correspondiente documento de propuesta de gasto, así como la firma de las propuestas a la Junta de Gobierno Local y al Pleno.

Tercero.—Con carácter específico, le corresponde adicionalmente a la delegación de Hacienda:

— Aprobación de la autorización y disposición del gasto, en la fase de ejecución contable del presupuesto, en aquellos asuntos no delegados en Junta de Gobierno Local.

— La firma de documentos contables en todas sus fases, salvo el reconocimiento de la obligación de las facturas cuya competencia esté expresamente atribuida a la Junta de Gobierno Local.

— La aprobación y pago de las facturas o certificaciones, y la ordenación material del pago, excepto en aquellos asuntos atribuidos expresamente a la Junta de Gobierno Local o en materias no delegables.

Cuarto.—Conferir las siguientes delegaciones especiales, que comportarán, en general, en materias de cada Concejalía-Delegada, todos los actos materiales o de gestión ordinaria que no precisen de la adopción de acuerdo formal previo por no afectar a derechos de terceros:

— A favor de D. Roberto Caballero Rodríguez, todas las atribuciones relativas a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:

• Deportes.

• Mantenimiento Urbano.

• Parques y jardines.

A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente esta delegación será la de “concejal-delegado de Deportes, Mantenimiento Urbano, parques y Jardines”.

— A favor de Dña. María Luisa de Paz Gómez, todas las atribuciones relativas a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:

• Servicios Sociales e Integración Social.

• Movilidad y Transporte Urbano.

• Educación.

A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente esta delegación será la de “concejal-delegado de Bienestar Social, Transportes y Educación”.

— A favor de D. Daniel Martínez Parro, todas las atribuciones relativas a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:

• Medio Ambiente.

• Mayores.

• Sanidad y Bienestar.

• Consumo.

A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente esta delegación será la de “concejal-delegado de Medio Ambiente, Mayores, Prevención de la Salud y Consumo”.

— A favor de D. Alberto Rivas González, todas las atribuciones relativas a la dirección interna y la gestión de los servicios propios, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materia de:

• Infancia, Adolescencia y Juventud.

• Cultura.

• Participación Ciudadana.

A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente esta delegación será la de “concejal-delegado de Cultura, Participación Ciudadana e Infancia, Adolescencia y Juventud”.

Quinto.—Dependerán directamente de Alcaldía las competencias relacionadas con las siguientes áreas:

— Atención Ciudadana.

Sexto.—En caso de ausencia, vacante u otros supuestos de impedimento o inhabilitación de los concejales-delegados, el alcalde asumirá las competencias que les correspondan por delegación, sin necesidad de resolución avocatoria.

Séptimo.—Conferir la delegación para autorizar el matrimonio civil, atribuida por el artículo 51 del Código Civil, a todos los concejales de este Ayuntamiento.

Octavo.—Dejar sin efecto el decreto número 1430/2024, de 23 de abril, de delegación de atribuciones de la anterior Alcaldía en las Concejalías.

Noveno.—Esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante; y remitida para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Todo ello sin perjuicio de la efectividad del presente decreto desde el mismo día de su emisión, en lo que resulte procedente.

Décimo.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF, y comunicarla, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Undécimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca su notificación o publicación, según los casos; o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Humanes de Madrid, a 16 de julio de 2024.—El alcalde, Óscar Lalanne Martínez de la Casa.

(03/12.583/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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