Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240812-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Morata de Tajuña. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria para la concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña para el desfile de carrozas de las fiestas (año 2024).

BDNS: 779019

Mediante acuerdo plenario de 27 de julio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para el desfile de carrozas de sus fiestas patronales.

Una vez aprobadas las bases reguladoras, se realiza la convocatoria del año 2024.

Beneficiarios.—Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, o cualquier agrupación, aun careciendo de personalidad jurídica, que colabore con la presentación de una carroza durante las fiestas patronales.

Objeto.—La concesión de estas subvenciones por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña tiene por objeto fomentar la participación de los ciudadanos en la actividad del desfile de carrozas, como apoyo y fomento de las actividades en materia de festejos.

Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de estas ayudas sociales han sido aprobadas en el Pleno celebrado el 27 de julio de 2023 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto de 2023.

Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva.

Cuantía y criterios de valoración.—La cuantía máxima prevista en la aplicación presupuestaria 33848900-“Subvenciones fiestas patronales” es de 3.000,00 euros.

El único criterio para el otorgamiento de las subvenciones será la solicitud de participación en el desfile de carrozas, asignándose el importe de la subvención de forma proporcional según el total disponible indicado en la correspondiente convocatoria, respetando siempre el límite de 1.000 euros máximo por carroza.

Presentación de solicitudes, plazo y documentación.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de mayo al 15 de agosto de 2024.

Las solicitudes podrán formularse según el modelo que figura en el Anexo I, debidamente cumplimentadas, y podrán presentarse en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña por registro o a través de la sede electrónica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este documento de solicitud deberá ir acompañado del DNI/NIE del beneficiario.

Órgano instructor y responsable de la resolución.—El órgano encargado de la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas será el Área de Desarrollo Local.

El órgano responsable de la aprobación de las ayudas y cuantías a conceder será la Junta de Gobierno Local.

En Morata de Tajuña, a 5 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín González.

(03/12.977/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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