Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240823-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mejorada del Campo. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobados por la Concejalía de Hacienda mediante decretos 1987/2024, de 6 de agosto y 2011/2024, de 8 de agosto, los padrones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2024.

Quedan expuestos al público en el Departamento de Rentas del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (plaza del Progreso, número 1, en horario de 8:00 a 14:00 horas) durante el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de su publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y, en su caso, presentar el recurso previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De igual manera se comunica que el período de cobro voluntario de los mencionados tributos será desde el 15 de septiembre al 15 de noviembre del año 2024, pudiéndose realizar el pago en la Recaudación municipal, a través de: https://pagotributos.es/MejoradaCampo (página web del Ayuntamiento) y en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades bancarias: Banco Sabadell, S. A, Banco Santander, S. A, BBVA e Ibercaja-banco.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Este anuncio surtirá los efectos de notificación a los sujetos pasivos.

Lo que se firma electrónicamente.

Mejorada del Campo, a 13 de agosto de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Obras Públicas, Recursos Humanos, Régimen Interior y Festejos, Isidoro García Bravo.

(01/13.282/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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