Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
28-08-2024

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240828-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

9
ORDEN 103/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización.

Mediante Orden 52/2024, de 9 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, incluyendo los principios básicos inspiradores de la acción subvencional de la Consejería, siendo modificada posteriormente mediante la Orden 91/2024, de la Consejería de Digitalización, para añadir varias líneas de subvenciones del ámbito competencial de la Dirección General de Estrategia Digital.

El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, tiene por objeto modificar el apartado II.3 Subvenciones dirigidas a la ejecución del programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos calificados como económicamente vulnerables, a los solos efectos de la obtención del bono digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que se modifica el crédito previsto para el ejercicio 2024, e incluir una nueva línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, denominada “Subvenciones para la concesión de ayudas a entidades miembro del European Digital Innovation Hub Madrid Region (Edih Madrid Region) para la prestación de servicios de digitalización en favor de entidades del sector público de la Comunidad de Madrid”, del ámbito competencial de la Dirección General de Estrategia Digital.

Es de interés de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de las competencias que tiene asumidas en materia de economía digital, potenciar la digitalización del sector público en su territorio, mediante el fomento de las actividades de EDIH Madrid Región, que tiene la misión de facilitar la incorporación y mejora de la digitalización del sector público y las pymes madrileñas, especializándose en industria, movilidad, y las administraciones públicas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Estrategia Digital, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.bis y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Digitalización, aprobado mediante la Orden 52/2024, de 9 de mayo, en los siguientes términos:

Primero.—Con fecha 16 de julio de 2024, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 91/2024, de 2 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización.

Advertido error material en la numeración de las líneas de subvenciones en la citada Orden 91/2024, de 2 de julio, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar rectificación.

En la página 109, donde dice: “II.1. Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Debe decir: “II.2. Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

En la página 110, donde dice: “II.2. Subvenciones dirigidas a la ejecución del programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos calificados como económicamente vulnerables, a los solos efectos de la obtención del bono digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Debe decir: “II.3. Subvenciones dirigidas a la ejecución del programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos calificados como económicamente vulnerables, a los solos efectos de la obtención del bono digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Segundo.—Se modifica el apartado II. 2 del anexo de la Orden 91/2024, de 2 de julio, Subvenciones dirigidas a la ejecución del programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos calificados como económicamente vulnerables, a los solos efectos de la obtención del bono digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.—Se introduce un nuevo apartado II.4 Subvenciones para la concesión de ayudas a entidades miembro del European Digital Innovation Hub Madrid Region (Edih Madrid Region) para la prestación de servicios de digitalización en favor de entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Efectos

Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

La presente orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

En Madrid, a 16 de agosto de 2024.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN PARA EL PERIODO 2024-2025

II. Líneas de subvención en régimen de concurrencia no competitiva.

II.3. Subvenciones dirigidas a la ejecución del programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos calificados como económicamente vulnerables, a los solos efectos de la obtención del bono digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

D. Costes previsibles y fuente de financiación.

El crédito propuesto será de 2.523.360,00 euros en la anualidad 2024, estimándose realizar el gasto en 2024 y 2025.

II.4. Subvenciones para la concesión de ayudas a entidades miembro del European Digital Innovation Hub Madrid Region (EDIH Madrid Region) para la prestación de servicios de digitalización en favor de entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.

A. Área competencial y sectores a los que se dirige.

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno estableció la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, y recoge entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital la promoción y desarrollo del sector digital de la Comunidad de Madrid, el establecimiento de las políticas que fomenten el desarrollo y atracción del talento digital y el fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías; así como el apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local.

Podrán ser beneficiarios los entes que conforman EDIH Madrid Region que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

B. Objetivos y efectos.

El objetivo de esta subvención es la realización de servicios de digitalización en favor de entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.

Dichos servicios contribuirán a los fines propios de cada una de esas entidades, conforme a sus normas de creación, estatutos o actos fundacionales.

La implementación de tecnologías digitales en la administración pública supone la modernización de los procesos administrativos y la adopción de tecnologías innovadoras, mejorando la eficiencia en la prestación de servicios, la optimización de los recursos y la transparencia en la gestión.

Esta línea de subvenciones ayudará a conseguir la incorporación y mejora de la digitalización en el sector público.

C. Plazo.

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para los años 2024 y 2025.

D. Costes previsibles y fuente de financiación.

La financiación se realizará con cargo a la partida 49000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del Programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2024.

El crédito propuesto será de 596.519,00 euros en la anualidad 2024, estimándose realizar el gasto en 2024 y 2025.

E. Plan de acción.

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Esta línea de subvenciones se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización, siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la citada Consejería.

F. Seguimiento y evaluación.

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento el número de acciones a realizar por los entes destinatarios de la subvención.

Los sistemas de evaluación serán:

— Cumplimiento de los objetivos fijados.

— Grado de ejecución presupuestaria.

(03/13.461/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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