Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
29-08-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240829-12

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1575/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige el error material de la Orden 1320/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” Componente C14.I4, Línea de Actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.

Por Orden 1320/2024, de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte, se establecieron las Bases Reguladoras y Convocatoria de las subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” Componente C14.I4, Línea de Actuación 2 y se efectuaba la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.

Advertido error material en la citada Orden, esta Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede a efectuar la siguiente corrección:

Dentro del artículo 11. Solicitudes y su validación:

En su apartado 4:

Donde dice:

“4. La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad de la Edificación (ECCE, en adelante), regulada en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y haber presentado declaración responsable en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid en todos los campos de actuación contemplados en el apartado A del anexo I del citado Real Decreto 410/2010. (…).

Debe decir:

“4. La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad de la Edificación (ECCE, en adelante), regulada en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y haber presentado declaración responsable en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid o en el de la comunidad autónoma en la que tenga su domicilio social o profesional, en todos los campos de actuación contemplados en el apartado A del anexo I del citado Real Decreto 410/2010. (…)”.

Madrid, a 26 de agosto de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/13.825/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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