Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2024

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240830-46

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 1409/2024, de 28 de agosto, de la Consejera de Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir el certificado de la acreditación del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y su procedimiento.

El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 160, de 3 de julio) por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en su disposición transitoria primera regula el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, para aquellos profesionales que se encuentren en alguna de las situaciones que en ellas se detallan.

La disposición transitoria primera del citado Real Decreto regula el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, al que podrán acceder las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS), mediante acceso directo (apartado 1.a), tras la superación de una prueba práctica para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto (apartado 1.b), o tras la superación de una prueba práctica en el caso de los futuros especialistas (apartado 1.c).

La acreditación del ejercicio profesional, se realizará, según se dispone en el apartado 5.c) de dicha disposición transitoria, mediante un certificado expedido por la unidad o por el órgano que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma que corresponda.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Designar al titular de la Dirección General con competencias en materia de recursos humanos y relaciones laborales del Servicio Madrileño de Salud, para la expedición del certificado que acredite el ejercicio profesional para el acceso al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

Segundo

Habilitar el trámite para la presentación por medios electrónicos de la solicitud del certificado de acreditación del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, que estará disponible a partir del 3 de septiembre de 2024, en la dirección web:

https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/recursos-humanos-servicio-m...

Tercero

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

3.2. Para tramitar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3.3. La documentación necesaria (DNI o NIE y titulación universitaria) podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre Administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA).

Cuarto

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo segundo.

Madrid, a 28 de agosto de 2024.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/13.894/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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