Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240912-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3945/2024, de 30 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a tres colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el capítulo I de su título I las finalidades propias de la Educación Infantil, que es considerada en la misma como una etapa con entidad propia destinada a potenciar el desarrollo integral del alumno. La citada Ley Orgánica ordena la etapa en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan Educación Infantil.

Posteriormente, en su artículo 15.1, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y ordena que todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella. En el artículo 15.3 establece que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o ambos, así como que las administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores.

La Comunidad de Madrid, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, mantiene desde hace varias décadas, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, una amplia red de centros educativos públicos específicos de Educación Infantil. Más recientemente, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid incluye entre sus medidas el incremento de plazas públicas destinadas al primer ciclo de Educación Infantil.

Por todo ello, es objetivo de la Comunidad de Madrid incrementar la oferta pública para el primer ciclo de Educación Infantil a través de diversas actuaciones: construcción de nuevas escuelas infantiles, ampliación de la capacidad de otras ya existentes, incorporación a la red pública de nuevas escuelas infantiles de titularidad municipal y mediante la autorización de enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la región. A través de estas actuaciones, la Comunidad de Madrid quiere facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y potenciar el carácter preventivo y compensador de desigualdades y dificultades de aprendizaje que la escolarización temprana tiene.

Para el desarrollo de estas actuaciones se procederá conforme a la normativa aplicable para el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid: Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid.

Mediante esta Orden, se autoriza a 3 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2024-2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril. Tiene por ello la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por la citada normativa,

DISPONGO

Primero

Autorización de enseñanzas

Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el anexo quedan autorizados a impartir el primer ciclo de Educación Infantil con plena validez académica a partir del curso 2024-2025, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que dichos centros ya tengan autorizadas.

Segundo

Documentos institucionales del centro

1. Durante el curso 2024-2025, dichos centros actualizarán el Proyecto Educativo de Centro, la Propuesta Pedagógica, la Programación General Anual y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro para integrar los aspectos referidos al primer ciclo de Educación Infantil.

2. La elaboración, desarrollo y seguimiento de la propuesta pedagógica, que pasará a formar parte del Proyecto Educativo del Centro, será supervisada por un maestro que preste servicio en el primer ciclo de Educación Infantil en colaboración con los responsables de la Jefatura de Estudios y la Dirección del centro.

Tercero

Organización y funcionamiento

1. El horario y calendario de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas mediante la presente Orden serán los establecidos para las escuelas infantiles en los artículos 21 y 22 de la Orden 123/2015, de 26 de enero.

2. El número de alumnos por grupo se regirá por lo indicado en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

En el caso de que haya que realizar agrupamientos mixtos de alumnos de distintos niveles, la formación y el número de alumnos definitivo de cada uno de ellos requerirá la autorización de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la normativa aplicable para la red pública de Educación Infantil. Esta autorización se concederá a propuesta del centro y con el informe del Servicio de Inspección Educativa.

3. Dotación de profesionales: para la atención de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil, cada uno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden contará con educadores contratados por la Comunidad de Madrid y con maestros funcionarios con habilitación en Educación Infantil, uno de los cuales también desempeñará la función de responsable del primer ciclo.

Cuarto

Admisión de alumnos

La admisión de alumnos para el primer ciclo de Educación Infantil se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 123/2015, de 26 de enero.

Quinto

Atención a las diferencias individuales de los alumnos

La valoración psicopedagógica, la determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo, el apoyo especializado y el asesoramiento psicopedagógico sobre la puesta en marcha de las medidas de atención a las diferencias individuales que precisen los alumnos escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil será realizado por la red de orientación especializada de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Cuotas

1. La escolaridad será gratuita para todos los alumnos.

2. Las familias que utilicen el servicio de horario ampliado, que tiene carácter voluntario y cuya necesidad debe ser específicamente justificada, abonarán el precio público establecido para el mismo por la Comunidad de Madrid.

3. El servicio de comedor escolar en estas unidades tendrá las mismas características que en las escuelas infantiles, a excepción del precio, que será el establecido para los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.

Séptimo

Evaluación

Durante el curso 2024-2025 se llevará a cabo la supervisión y seguimiento de esta actuación en el marco del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

Octavo

Habilitación

1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

2. La Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital prestará el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo a los centros para la aplicación de la presente Orden.

Noveno

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de agosto de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Juan Alberto Gutiérrez Romero.

(03/14.140/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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