Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240917-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

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Boadilla del Monte. Urbanismo. Proyecto reparcelación

Por la concejala-delegada de Urbanismo, Vivienda y Mantenimiento y Limpieza de Edificios, doña María Luz de Baldasano Valdés, se ha dictado en fecha 27 de agosto de 2024 el siguiente Decreto sobre la Aprobación Definitiva del Proyecto de Modificación de Reparcelación de la parcela AD-5 Dotacional Montepríncipe, del PGOU de Boadilla del Monte (Madrid), Expediente número Gestdoc 12793/2021:

“Primero.—Tener por elevados a definitivos los siguientes acuerdos:

I. Aprobar la segregación de la parte de la zona verde ZV-14 B.2, que queda dentro de la delimitación de la Actuación de Dotación AD-5 Montepríncipe, de la finca registral 10812 y que asciende a 3.382 m2, descrita en el Anexo IV del proyecto presentado.

La descripción de la ZV-14 B.2 (AD-5) segregada es la siguiente:

Urbana. Parcela de terreno en el núcleo residencial Montepríncipe, actualmente en término de Boadilla del Monte (Madrid), con una superficie de 3.382 m2, procede de la finca registral 10812 que contiene las cesiones de zonas verdes y viales, y se segrega de ésta última, concretamente como una porción de la zona verde ZV-14 del plano parcelario de la urbanización.

Linda: al Norte con la finca registral 179 actualmente Monte de Boadilla en línea quebrada de 136 metros y con la parcela S-2 en línea quebrada de 154 metros; al Sur y al Este, con la Avenida de Montepríncipe en línea quebrada de 282 metros; y al Oeste, con la parcela S-2 en línea recta de 49 metros.

Titularidad: Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

II. Aprobar el Proyecto de Modificación de la Reparcelación del suelo urbano consolidado de la AD-5 Dotacional Montepríncipe, promovido por Boadilla 95, S. A., que se corresponde con el siguiente documento: https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/IrAValidarDocumento.do?...

Segundo.—Publicar la aprobación definitiva referida mediante inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, así como en el Portal de Transparencia, tablón de edictos y web municipal, con notificación individualizada a todos los propietarios y titulares de derechos afectados.

Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo y del Proyecto de Modificación de la Reparcelación de la AD-5 al Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte a los efectos previstos en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, informando que, una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, se solicitará formalmente su inscripción a tenor de lo dispuesto en los artículos 4 a 21 de dicho texto legal, junto al correspondiente certificado administrativo acreditativo de la firmeza en vía administrativa del presente acuerdo, previo otorgamiento de la escritura pública o expedición de la certificación administrativa prevista en el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como del documento contable acreditativo del pago del importe correspondiente a la monetización de la cesión de plusvalía.

Cuarto.—Remitir a la Consejería competente en materia de urbanismo copia del acuerdo de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 111.2 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978”.

El acceso al Proyecto en formato digital podrá realizarse a través del Portal de Transparencia municipal y el acceso al expediente íntegro se podrá efectuar en las dependencias del Área de Urbanismo sitas en Calle Juan Carlos, I, número 42, 4.a planta, de Boadilla del Monte, previa solicitud por escrito en el registro auxiliar de urbanismo o por cualquiera de los medios y en las formas previstas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos legales oportunos, significándose que el referido acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Boadilla del Monte, a 5 de septiembre de 2024.—La concejala de Urbanismo, Vivienda y Mantenimiento y Limpieza de Edificios, María Luz de Baldasano Valdés.

(02/14.310/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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