Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240920-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 13 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas de subvenciones para la financiación de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales para el año 2024.

Por Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Para el año 2024 se han convocado subvenciones para la financiación de acciones de especialidades formativas a realizar por entidades de formación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece en su artículo 8 que, el órgano instructor designado en la convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Así mismo, las órdenes de convocatoria de referencia indican que se faculta a la titular de la Dirección General competente en materia de Formación para dictar las instrucciones y actos necesarios para interpretar y aplicar lo dispuesto en las mismas.

Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

El importante número de solicitudes recibidas obligan a utilizar todas las herramientas legales precisas para asegurar que se cumplan los plazos para poder hacer efectivas las resoluciones de concesión en tiempo y forma.

Y así, para asegurar la ejecución de estas políticas de empleo y a fin de cumplir con la tramitación, se constata por tanto que concurren razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de las mencionadas convocatorias antes del cierre del presente ejercicio económico 2024.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Y así, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo.

El Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando, en su artículo 29.1.c), a la Dirección General de Formación la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.

Y estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

RESUELVO

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados en las siguientes convocatorias públicas de subvenciones para el año 2024 para la financiación de acciones de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales:

— La Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024.

— La Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2024.

— La Orden de 19 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria para 2024 de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en los mencionados procedimientos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra la presente Resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 13 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/14.865/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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