Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240925-15

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

15
CONVENIO de 2 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para el refuerzo en la emisión de informes periciales pendientes en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid en el año 2024.

En Madrid, a 2 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Miguel Ángel García Martín, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don José Antonio Luengo Latorre, en nombre y representación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, en su calidad de Decano-Presidente, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de los Estatutos de la Corporación, publicados por Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la modificación parcial de los Estatutos de la Corporación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280 de 24 de noviembre de 2023).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su título IV, la organización judicial de esta Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de la Nación.

Segundo

Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, regula en su artículo 1 las competencias que en materia de justicia le corresponden a la citada Consejería.

Tercero

Que en el marco de las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incumbe a esta Administración autonómica la gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Cuarto

Que dentro del personal al servicio de la Administración de Justicia prestan sus servicios los equipos psicosociales, constituidos por un Psicólogo y un Trabajador Social, quienes llevan a cabo la labor de emisión de informes periciales a solicitud de los órganos judiciales de la región.

Quinto

Que en la actualidad, los equipos psicosociales se encuentran adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid (en adelante, IMLyCF) por Resolución de 14 de septiembre de 2021.

Sexto

Que a pesar de contar con una dotación adecuada y suficiente de equipos, el IMLyCF de Madrid ha comunicado la existencia de una pendencia acumulada de informes, especialmente en la parte pericial psicológica, en los procedimientos de familia y violencia sobre la mujer.

Séptimo

Que el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, como entidad representativa de sus colegiados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, comparte con la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la necesidad de abordar una solución que ponga fin a la pendencia de informes periciales psicológicos, en aras a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos que pudieran verse afectados.

Octavo

Que por parte de la Comunidad de Madrid se han adoptado medidas de refuerzo adicionales como el nombramiento de 10 nuevos equipos, la creación y puesta en marcha de una bolsa específica de Psicólogos al servicio de la Administración de Justicia, o la elaboración de protocolos de informes psicosociales por parte del IMLyCF de Madrid.

Noveno

Que no obstante lo anterior, se ha apreciado la necesidad de que para que todas las medidas de refuerzo detalladas en el párrafo anterior sean efectivas, es necesario reducir o eliminar la pendencia acumulada de forma que pueda reanudarse por parte de los equipos psicosociales un ritmo ordinario de trabajo que permita llevar al día la ejecución de los informes solicitados por los órganos judiciales.

Décimo

Que la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, no dispone de los medios personales especializados necesarios para hacer frente a esta pendencia, puesto que el resto de los equipos psicosociales cuentan ya con una importante carga de trabajo que no les permite asumir más informes.

Undécimo

Que como se ha mencionado anteriormente, la pendencia afecta a la parte pericial psicológica de los informes de los equipos psicosociales, siendo ésta fundamental para la resolución de procedimientos de familia en el orden civil y en el ámbito de la violencia de género.

Duodécimo

Que, especialmente, la pendencia acumulada de informes periciales psicológicos en el ámbito de violencia de género entra en colisión con el artículo 19 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que establece que las víctimas tendrán derecho a su integridad psíquica y a que se evite el riesgo de su victimización secundaria. A mayor abundamiento, el artículo 27.2 de la citada norma permite la celebración de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para prestar los servicios de asistencia o apoyo necesarios que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de la Víctima.

Decimotercero

Que el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid, teniendo como finalidad, entre otras, la de asumir la representación de sus colegiados en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de la Comunidad y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.

Decimocuarto

Que entre los fines que los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid tiene atribuidos a la Corporación se encuentra el establecido en el artículo 6, apartados d), g) y h) de los citados Estatutos, que disponen como fines del Colegio: “d) El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión”, “g) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Leyes” y “h) Colaborar en la promoción y protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la ciudadanía”. Así mismo, entre las funciones que tiene legalmente encomendadas la Corporación se encuentran las expresadas en el artículo 7, apartado h) de los mencionados Estatutos: “h) Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que sean solicitados o por iniciativa propia”.

Decimoquinto

Que la elaboración de los informes psicológicos periciales que solicitan los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid, requiere de unos conocimientos técnico-jurídicos en el ámbito de la psicología forense que no pueden ser prestados por empresas de servicios, centradas éstas en el ámbito psicológico desde el punto de vista clínico y sanitario. A mayor abundamiento, el Consejo General de la Psicología de España, ha determinado que la buena práctica en el ámbito de la psicología forense en la Administración de Justicia requiere, como mínimo, una acreditación de 200 horas de formación en este ámbito, requisito que sólo puede garantizarse a través del control de sus colegiados, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.

Decimosexto

Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

Decimoséptimo

Que en virtud del citado precepto, en fecha 15 de enero de 2024, la Viceconsejería de Justicia y Víctimas de la Comunidad de Madrid, solicita la colaboración del Colegio de la Psicología de Madrid mediante la suscripción de un Convenio que permita que profesionales especializados de la psicología en Madrid puedan hacer frente a la pendencia acumulada.

Decimoctavo

Que en fecha 16 de enero de 2024 la Junta de Gobierno del Colegio de la Psicología de Madrid aprueba aceptar la solicitud de colaboración cursada por la Viceconsejería de Justicia y Víctimas de la Comunidad de Madrid.

Decimonoveno

Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 se ha previsto un crédito de un millón de euros (1.000.000 euros) en la partida 22809 “Otros convenios, conciertos y acuerdos” del programa presupuestario 112B de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Vigésimo

Que, existiendo este interés común entre la partes, el presente convenio desarrolla una actuación para el refuerzo en la emisión de informes periciales pendientes en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid en el año 2024.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan otorgar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito del convenio

1. El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para el refuerzo en la emisión de la parte psicológica, de los informes periciales pendientes en los órganos judiciales de la región en el año 2024.

2. En ningún caso, este refuerzo de carácter coyuntural, afectará a las competencias y normal funcionamiento de los equipos psicosociales adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid (en adelante, IMLyCF de Madrid), y se centrará única y exclusivamente, en la emisión de los informes psicológicos que se indican en la cláusula segunda.

Segunda

Tipología e informes a realizar

1. El número de informes psicológicos pendientes de realizar que son objeto del convenio es de 838 informes.

2. De ellos, 46 pertenecen a los Juzgados de Familia y 56 a los Juzgados de Violencia sobre la mujer del partido judicial de Madrid, 5 a la Audiencia Provincial Sección Civil y 731 a las jurisdicciones de familia y violencia de género de los distintos partidos judiciales del Área II.

Tercera

Objetivos a lograr

El objetivo fundamental que se persigue con la celebración de este convenio es reducir el número de informes periciales pendientes en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento de la Administración de Justicia.

La ejecución del presente convenio no obliga a la emisión y entrega de un número mínimo de los informes periciales reseñados en la cláusula anterior.

El número total de informes emitidos y entregados a la finalización de este convenio vendrá determinado por la complejidad y las circunstancias que se produzcan en torno a la elaboración de cada informe, así como por la pericia de los profesionales designados.

Cuarta

Compromisos de las partes

En el marco de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y de los fines estatutarios del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, las partes se comprometen a:

a) Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:

— Participar en la consecución de la reducción de la pendencia de informes periciales en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este Convenio.

— Apoyo al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid en todo aquello que sea necesario para la correcta consecución del objetivo del Convenio.

— Facilitar al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus compromisos.

— Apoyar y asesorar, con el personal técnico del Instituto de Medicina Legal, al citado colegio para garantizar la plena realización del objetivo del convenio.

— Por parte del IMLyCF de Madrid, la designación de los profesionales que realizarán el informe pericial, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del presente convenio.

— Aportación del presupuesto previsto en la cláusula séptima del presente convenio para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del presente convenio. Tal presupuesto irá destinado a financiar los gastos previstos en la citada cláusula.

b) Por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid:

— Desarrollar y ejecutar las actuaciones previstas en el presente convenio con el apoyo del presupuesto aportado por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, justificando adecuadamente la utilización del mismo.

— Ejecutar el procedimiento a seguir para la selección de candidatos en la forma detallada en la cláusula quinta de este convenio.

— Poner sus medios, tanto humanos como materiales, a disposición para la adecuada ejecución del objeto de este convenio.

— Abonar a los profesionales designados el precio de los informes emitidos y entregados, en la cuantía establecida en la cláusula séptima de este convenio.

— Remitir a la Comunidad de Madrid una memoria final sobre la ejecución del objeto del convenio.

Quinta

Procedimiento a seguir para la selección de candidatos

1. El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid realizará una convocatoria pública entre sus colegiados, indicando el objeto de la misma, requisitos a cumplir por los profesionales y demás condiciones establecidas de común acuerdo entre la Comunidad de Madrid y el Colegio.

2. Los Psicólogos/as que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser Psicólogo/a colegiado.

b) No ser personal funcionario o laboral adscrito a la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid como Psicólogo de un equipo psicosocial o de una Oficina de Atención a Víctimas de Delito, para lo cual deberá adjuntarse declaración de no estar incurso en incompatibilidad.

c) Tener acreditadas un mínimo de 500 horas de formación de postgrado teórica-práctica en el ámbito de la Psicología Forense, con conocimientos en la realización de informes periciales en los ámbitos de familia y violencia sobre la mujer, formación específica en evaluación, redacción y defensa del informe psicológico forense y práctica supervisada de, al menos, 150 horas de duración.

d) Haber realizado y defendido un mínimo de 12 informes periciales.

e) Tener suscrito seguro de Responsabilidad Civil que cubra el ejercicio profesional en el ámbito de la Psicología Forense.

f) Contar con despacho profesional en la Comunidad de Madrid.

g) Encontrarse en situación de alta en la actividad profesional ante la Agencia Tributaria, así como estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, salvo que se encuentren en la situación de excepción prevista por la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

3. Finalizada la convocatoria, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid elaborará dos listados por especialidades: uno correspondiente a los Psicólogos que cumplan requisitos para formar parte del listado correspondiente a los informes pendientes en procedimientos de Familia (incluyendo los pendientes de las secciones civiles de la Audiencia Provincial) y otro listado correspondiente a los informes pendientes en procedimientos de violencia sobre la mujer.

4. Una vez que el Psicólogo/a entre a formar parte de la lista, firmará un compromiso de actuación conforme a las cláusulas establecidas en la convocatoria, pudiendo solo renunciar a su designación para la emisión de informes concretos en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

5. Se efectuará un sorteo para determinar la letra por la que se establecerá el orden de designación de los Psicólogos/as integrantes de ambas listas. Dicho sorteo será realizado por el IMLyCF.

Sexta

Designación de los profesionales por parte del IMLyCF y realización del informe

1. Una vez elaborados los listados, el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, dará traslado de los mismos al IMLyCF de Madrid.

2. El IMLyCF de Madrid irá designando a los profesionales correspondientes, siguiendo el estricto orden de la lista marcado por la letra elegida en el sorteo. Dichas designaciones serán comunicadas por el IMLyCF al órgano judicial correspondiente.

3. El IMLyCF de Madrid comunicará por correo electrónico al Psicólogo/a el procedimiento para el que ha sido designado y que tiene a su disposición toda la documentación necesaria en la herramienta colaborativa TEAMS que se establecerá al efecto, teniendo un plazo máximo de 3 días hábiles para acceder a la misma. Así mismo, el IMLyCF también comunicará, por correo electrónico, al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid cada una de las designaciones realizadas, así como los datos correspondientes al procedimiento judicial.

4. Todas las actuaciones necesarias para la elaboración del informe serán realizadas por el Psicólogo/a designado/a en su despacho profesional y con medios propios, incluida, en su caso, la convocatoria de las personas que fuera necesario para la realización del informe.

5. El plazo máximo para la elaboración y entrega del informe será de 45 días, comenzados a contar desde la finalización del plazo de 3 días de acceso a la documentación del expediente, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.

6. Una vez elaborado el informe, deberá ponerse a disposición del IMLyCF a través de la citada herramienta colaborativa, pudiéndose a partir de este momento, adjudicársele al profesional, un nuevo informe. El IMLyCF comunicará al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, en el plazo de 3 días hábiles, la entrega de cada uno de los informes emitidos por los Psicólogos designados.

7. En caso de que el Psicólogo/a requiriera de información adicional a la contenida en el expediente, lo solicitará mediante el correo electrónico habilitado al efecto al IMLyCF de Madrid quién, a su vez, lo requerirá mediante LEXNET al órgano judicial correspondiente, usando éste el mismo medio de transmisión para el envío de la misma. En estos casos, el cómputo del plazo máximo para la elaboración y entrega de los informes, establecido en el punto 5 anterior, quedará suspendido desde la fecha en que el Psicólogo/a hubiera solicitado la información adicional, hasta la fecha en que dicha información sea puesta a su disposición.

Séptima

Compromisos económicos de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, aportará un importe máximo de seiscientos setenta mil cuatrocientos euros (670.400 euros) con cargo a la partida 22809 “Otros convenios, conciertos y acuerdos” del programa presupuestario 112B de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, del vigente presupuesto de la Comunidad de Madrid, para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula cuarta para contribuir a la financiación del coste de los compromisos comprendidos en el presente convenio.

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid está dirigida a financiar el siguiente gasto:

— Informes periciales emitidos: Cada informe pericial se abonará en un pago único de ochocientos euros -800,00- (IVA Incluido). Este importe cubrirá, exclusivamente, los gastos derivados de la actuación pericial, tanto las entrevistas que sea necesario realizar, aclaraciones, ratificaciones y, en general, cualquier acto que sea requerido por el órgano judicial, incluida la asistencia como perito al acto del juicio oral. Los medios materiales necesarios para la realización del informe, incluidos los “tests” psicológicos, serán por cuenta del profesional designado.

3. El pago de esta aportación económica se realizará con carácter mensual, previa justificación presentada por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid del listado comprensivo identificando a los profesionales, número de informes emitidos y entregados por cada uno de ellos y número de procedimiento judicial al que corresponda. Dicha justificación deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes al de la finalización del mes de que se trate, salvo el correspondiente al mes de diciembre que, en su caso, deberá realizarse antes del 15 de diciembre de 2024.

4. Una vez comprobada la certificación presentada por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, se procederá al abono de la misma por parte de la Comunidad de Madrid con el fin de que posteriormente, el Colegio proceda al pago a los profesionales.

Octava

Comisión de Seguimiento

1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio por los siguientes miembros:

— Presidencia: Le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que éste delegue.

— Dos vocales: Una persona designada por parte del IMLyCF de Madrid, y otro por parte del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid.

— Secretaría: Estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, con voz, pero sin voto.

2. Funciones: Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan.

— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento: El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este convenio se reunirá, al menos, una vez y a la finalización del convenio y, en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados. Asimismo, se garantizará el voto de calidad del representante de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

Novena

Vigencia y modificación

La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

— El acuerdo unánime de todos los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

La resolución del convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Régimen jurídico

Será de aplicación al presente convenio lo establecido en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

1. En lo concerniente al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los mismos, las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la ejecución de este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante su ejecución, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el convenio.

3. El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito a la ejecución del mismo.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio a fecha 2 de agosto de 2024.

Madrid, a 2 de agosto de 2024.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, José Antonio Luengo Latorre.

(03/14.709/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240925-15