Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2024

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241005-3

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

3
CONVENIO de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre el Ayuntamiento de Torrelodones y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), por el que se establece el procedimiento y las obligaciones para la autorización del uso de instalaciones municipales por centros educativos sostenidos con fondos públicos y de los espacios deportivos y aula polivalente del IES Diego Velázquez por clubes deportivos y asociaciones.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Dña. Almudena Negro Konrad, Alcaldesa del Ayuntamiento de Torrelodones, nombrada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 17 de junio de 2023, en virtud de lo previsto en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (competencia del alcalde de representar al ayuntamiento), y el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este documento, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

El Ayuntamiento de Torrelodones, según el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre las competencias municipales que se enumeran en el citado artículo se encuentran:

— La gestión de los equipamientos de su titularidad [artículo 25.2.d) LRBRL].

— La promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre [artículo 25.2.l) LRBRL].

— Promoción de la cultura y equipamientos culturales [artículo 25.2.m) LRBRL].

La competencia para la gestión de sus equipamientos deportivos aparece regulada en el artículo 23 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante, LDCM), que atribuye a los Ayuntamientos la competencia de promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares [artículo 23.1.a) LDCM], recogiéndose en el mismo precepto la posibilidad de gestionar las infraestructuras deportivas municipales mediante la firma de conciertos o convenios con entidades públicas o privadas para su gestión [artículo 23.1.c) LDPM], todo ello en el marco de la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de los fines previstos en dicha ley [artículo 23.1.f) LDCM]. Por su parte, los artículos 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regulan la figura de las autorizaciones de uso de bienes afectos al servicio público.

— La colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos viene propiciada y avalada por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y por el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como por el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional decimoquinta de la citada ley. Es de aplicación también el Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos púbicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

— Corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid la coordinación de los centros, servicios y programas educativos del sistema de educación pública de la Comunidad de Madrid.

— Se estima necesario un convenio regulador del uso de las instalaciones deportivas, culturales, sociales de propiedad municipal por parte de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio. Para ello, es preciso prever los procedimientos, condiciones y garantías de su uso y buen funcionamiento, las obligaciones de todas las partes y los diversos protocolos que puedan resultar imprescindibles en este escenario.

— Al tratarse de colegios e institutos públicos sobre los que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ejerce competencias en materia de organización educativa y política educativa, es necesaria su presencia activa en el convenio garantizando el óptimo cumplimiento de sus objetivos, la seguridad de los alumnos y el adecuado control de la actividad, así como sus horarios.

— El espíritu del convenio es el de colaboración y flexibilidad, para que sean los menores y jóvenes que realizan la práctica deportiva o cultural en el municipio los que se vean beneficiados al disponer de un mayor número de instalaciones destinadas a tal fin. Todo ello en el marco de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— El Ayuntamiento de Torrelodones podrá, en su caso y con posterioridad a la firma del presente convenio, firmar convenios individualizados con los centros educativos concertados, con el fin de acordar el uso de espacios compartidos entre los centros y el Ayuntamiento, si fuera necesario ampliar la oferta de actividades en el municipio.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de la autorización de uso de los espacios municipales por parte de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del municipio, así como del uso de los espacios deportivos y aula polivalente/biblioteca del IES Diego Velázquez por el servicio municipal de deportes, clubes deportivos y asociaciones. Todo ello con el único objetivo de fomentar y favorecer el mayor alcance para la práctica de actividad física y el deporte en el municipio.

Concretamente, el fin del mismo es establecer los derechos y obligaciones de ambas partes en relación al uso compartido de las instalaciones municipales que se describen en la cláusula siguiente.

Segunda

Espacios de titularidad municipal objeto del convenio

El Ayuntamiento de Torrelodones es titular de la propiedad de los siguientes espacios cuyo uso por los centros educativos se regula en este convenio:

— Instalaciones Pabellón Polideportivo y Piscina Cubierta Polideportivo: Plaza José María Unceta, número 2. Ref. catastral 0829103VK2902N0001FR, finca registral 5.768, número inventario municipal 33.

— Pista de atletismo José Luis Torres: Avenida Dehesa, c/v Mar Rojo, 2. Ref. catastral 1728701VK2912N0001DI, finca registral 8.314, número inventario municipal 191.

— Campo de Fútbol/Rugby Antonio Martín: Arroyo de los Viales, número 1, p. 4.2. Ref. catastral 2015703VK2921N0001RK, finca registral 12859, número inventario municipal 432.

— Campo de Fútbol Julián Ariza: Paseo Joaquín Ruiz Jiménez, número 26. Ref. catastral 2417803VK2921N0001OK, finca registral 1669, número inventario municipal 12.

Tercera

Condiciones de uso de los espacios de titularidad municipal

El Ayuntamiento acordará con cada uno de los centros el uso de dichas instalaciones, atendiendo a criterios de proporcionalidad y reparto entre los diferentes centros educativos, las necesidades de los mismos y disponibilidad de las instalaciones.

La dirección del centro educativo se hará responsable durante el período de uso de su buena utilización, así como de las actividades de los alumnos en cada momento.

Las instalaciones solamente podrán ser utilizadas por profesores y alumnos en horario escolar, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, y finalizado su uso deberán dejarla en condiciones adecuadas. Todo ello con independencia de las obligaciones municipales de limpieza y desinfección de las instalaciones antes y después de cada período de utilización.

El número de horas de uso será flexible en atención a las necesidades de los alumnos conforme a las directrices del Director de cada centro. La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento fijará un protocolo de utilización.

Cuarta

Uso de los espacios deportivos del IES Diego Velázquez (calle del Instituto, número 1)

La titularidad de dicho inmueble la ostenta la Comunidad de Madrid tras haberlo recibido por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y está recogido con el número de referencia 1525 en su Inventario General de Bienes y Derechos, catalogado como bien de naturaleza demanial.

Dicho inmueble figura inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad de Torrelodones, en el tomo 3678, libro 368, folio 97, inscripción 2.a, como finca registral 14135, y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 0927504VK2902N0001ZR.

Se añade a continuación de convenio los planos de los espacios deportivos del IES Diego Velázquez (anexo 1).

Los clubes deportivos y asociaciones podrán utilizar los espacios deportivos y el aula polivalente/biblioteca del IES Diego Velázquez previa solicitud por parte del Ayuntamiento a la dirección del Instituto. Para ello habrán de tener su domicilio en el Ayuntamiento de Torrelodones.

El Ayuntamiento comprobará en todo momento los fines y domicilio de los clubes deportivos y asociaciones que soliciten ser usuarios de dichos espacios del IES. La utilización de los espacios deportivos y aula polivalente/biblioteca del IES Diego Velázquez por los clubes deportivos y asociaciones del municipio se autorizará siempre en horario no lectivo, con la excepción de las fechas puntuales en que se realicen actividades por el propio centro en sus instalaciones en horario no lectivo, como puedan ser reuniones de padres, actos institucionales o cualquier otra actividad puntual dirigida a alumnado, familias o profesorado del centro.

Dentro de este horario, la distribución de la utilización de estos espacios por los distintos clubes y asociaciones corresponderá al Ayuntamiento de Torrelodones.

La autorización pertinente se realizará conforme al procedimiento fijado en el Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos púbicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, y en la Orden 2355/2019, de 29 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se desarrolla el Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid.

En todo lo no contemplado en el presente convenio, se regulará según las previsiones del Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el régimen de utilización de los inmuebles de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid, y la Orden 2355/2019, de 29 de julio, de desarrollo del anterior.

El Ayuntamiento, como firmante de este convenio, sufragará los posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de la actividad, requiriendo, a los clubes y asociaciones que lo utilicen, seguro de responsabilidad civil y accidentes y registro de delincuentes sexuales.

La utilización de los espacios será gratuita, en compensación a las inversiones que ha realizado, realiza y realizará anualmente el Ayuntamiento de Torrelodones en el centro educativo, con el fin de contribuir al correcto mantenimiento y actualización de las instalaciones, derivado de su uso intensivo en las actividades en horario extraescolar objeto de este convenio.

Quinta

Obligaciones y compromisos del Ayuntamiento de Torrelodones

1. Poner a disposición de los centros educativos públicos del municipio de Torrelodones, a través de sus órganos de dirección, las instalaciones públicas municipales descritas en este convenio.

2. El uso de las instalaciones municipales será gratuito, se desarrollará en el horario establecido en la cláusula tercera y siempre para los fines fijados en este convenio.

3. Asumir las labores de limpieza y desinfección de las instalaciones antes y después de cada período de utilización.

4. Asumir las labores de vigilancia de las instalaciones municipales objeto de uso.

Sexta

Obligaciones y compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades)

1. Comunicar, a través de los centros educativos, al Ayuntamiento de Torrelodones el número de alumnos que utilizarán las citadas instalaciones y sus calendarios.

2. Velar, a través de los centros educativos, por el uso correcto de las instalaciones por parte de los alumnos objeto del presente convenio, asumiendo las normas establecidas de funcionamiento y respetando, en todo caso, los horarios y calendarios de los mismos.

3. Realizar, a través de los profesores de los centros educativos, el acompañamiento de los alumnos durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones, responsabilizándose de estos a todos los efectos.

Séptima

Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales

El Ayuntamiento exigirá, previa a la autorización de los espacios a los clubes deportivos y asociaciones, que aporten los certificados de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales de los monitores o profesionales que vayan a trabajar con menores, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia.

Octava

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Se creará una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, integrada, al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Torrelodones. Se reunirá cuantas veces fuese necesario por acuerdo entre las partes, y, en cualquier caso, al menos, dos veces durante la vigencia del convenio.

Esta Comisión Técnica resolverá las discrepancias que surjan relacionadas con la interpretación de las cláusulas del mismo.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y será propuesta a través de esta Comisión. La modificación habrá de hacerse en todo caso siguiendo la tramitación preceptiva que exige la autorización de un nuevo convenio.

Décima

Coste

A la vista de las condiciones pactadas en el presente convenio, la autorización de uso de las instalaciones arriba descritas no estará sujeta a tasa o precio, por entender que, dadas las contraprestaciones recíprocas, resulta irrelevante la utilidad económica que pudiera llegar a tener el uso de las mismas, en los términos descritos en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El presente convenio no lleva aparejado obligaciones económicas para ninguna de las partes: la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el Ayuntamiento de Torrelodones.

Undécima

Seguros

El centro educativo será responsable de sus actividades y alumnos por los daños que directa o indirectamente pudieran ser causados como consecuencia del uso previsto en el presente convenio de colaboración.

De igual forma, el centro educativo está obligado al cumplimiento de cuantos extremos resulten del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas, incluido el régimen disciplinario previsto, comprometiéndose, en todo momento, a que el funcionamiento de su actividad se encuentre bajo las directrices y pautas marcadas desde la Concejalía de Deportes.

El régimen de responsabilidades por el uso de las instalaciones del IES Diego Velázquez se encuentra previsto en el artículo 6 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo. De este modo, será obligatoria la suscripción por el organizador de la actividad de una póliza de responsabilidad civil, aval bancario u otra garantía suficiente, que garantice la indemnización por los posibles daños en instalaciones, materiales y por daños a las personas; responsabilidad de la vigilancia de la actividad, mantenimiento y limpieza de la instalación.

Duodécima

Vigencia

El presente convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene una vigencia de cuatro años, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

En el supuesto de que el convenio se prorrogue cuatro años más, será necesaria una nueva autorización de uso.

Decimotercera

Modificación y extinción del convenio

El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones se producirá la extinción del convenio, salvo que de común acuerdo por las partes se modifique el sentido de las mismas. En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

Decimocuarta

Régimen jurídico y resolución de controversias

El régimen jurídico del convenio se ajusta a la legislación patrimonial. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. El régimen jurídico de los convenios se establece en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la disposición adicional octava de dicho texto legal.

Asimismo, a los convenios en que interviene la Comunidad de Madrid les resulta de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Los posibles litigios que puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste, se firma digitalmente el presente convenio en lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 12 de septiembre de 2024.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Torrelodones, Almudena Negro Konrad.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/15.062/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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