Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
07-10-2024

Sección 2.110.120.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241007-49

Páginas: 6


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Dirección General de Política Energética y Minas

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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cornamusa Solar, S. L., autorización administrativa de construcción para la planta fotovoltaica Cornamusa Solar, de 54,91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.

Cornamusa Solar, S. L. U., con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar de 62,5 MWp, y sus infraestructuras de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cornamusa Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 56,67 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 116, de 16 de mayo de 2023.

Cornamusa Solar, S. L. U., (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 3 de abril de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 54,91 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.

Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las condiciones dispuestas en el mismo.

El promotor presenta, con fecha 23 de mayo de 2023 y 2 de abril de 2024, escrito justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de Exolum, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Canal de Isabel II, donde pone de manifiesto que el proyecto sometido a consulta no ha sufrido modificaciones respecto de las afecciones generadas en las infraestructuras gestionadas por esa Empresa Pública en comparación con las que señalaba el anteproyecto que ya fue objeto de informe por Canal de Isabel I. Estas afecciones se generan sobre el Emisario I2, situado en el término municipal de Anchuelo (sistema de saneamiento de Torres de la Alameda). El proyecto recogerá y justificará la protección de la infraestructura de saneamiento y se estudiarán en detalle las afecciones, de forma que la solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con la infraestructura que gestiona Canal de Isabel II. La ocupación de los terrenos demaniales de Canal de Isabel II para la ejecución del proyecto deberá ser legitimada previamente mediante alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas. Asimismo, cualquier intervención y/o retranqueo sobre aquella infraestructura deberá ser proyectada, ejecutada y costeada por el promotor de la obra. Se da traslado al promotor que manifiesta conformidad con el informe.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la cual indica que en el ámbito de implantación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación discurren varios cauces de dominio público, produciéndose afecciones a la zona de policía y cruzamientos con las líneas de evacuación a 30 kV, por lo que el promotor deberá de solicitar las correspondientes autorizaciones. Adicionalmente, el citado organismo aclara que el promotor no ha incluido estudio hidrológico e hidráulico de los cauces afectados en la documentación remitida, y que no existen estudios oficiales en el ámbito de actuación para dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o zonas inundables de los cauces públicos presentes. Se ha dado traslado al promotor, el cual aclara que ya ha iniciado la tramitación ante la Confederación Hidrográfica del Tajo de la autorización para la ejecución de obras en zona de policía de cauces. Asimismo, el promotor manifiesta conformidad con las especificaciones técnicas expuestas en el informe respecto a los cruces subterráneos y de los cerramientos. Posteriormente, el promotor presenta estudio hidrológico, el cual es remitido a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su evaluación y donde, en el ámbito de afecciones cauces y posibles inundaciones, queda de manifiesto que la instalación no ocupa zonas de flujo preferente.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A., informando que se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 220 kV Anchuelo-Complutum, que se encuentra en fase de tramitación, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Asimismo, indican que la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra conformidad con el informe emitido.

Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en el que se indica que la planta fotovoltaica debe evitar afectar a tierras de regadío y de cultivo leñoso. Asimismo, manifiesta que la planta y su vallado se retranquearán 4 metros respecto al límite exterior de la Vía Pecuaria afectada y el promotor deberá solicitar las autorizaciones necesarias, aclarando que cuando se solicite la autorización de ocupación temporal se deberá aportar la Declaración de Utilidad Pública. Se ha dado traslado al promotor, el cual ha respondido a cada punto del informe. Afirma que (i) en lo que respecta al impacto agrológico y paisajístico, al igual que el resto de los impactos del proyecto han sido estudiados y evaluados en el trámite de evaluación ambiental quedando resuelto con la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y que se excluirá la implantación de la planta coincidente con Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido en su categoría de interés Agrario; (ii) que según se aprecia en el proyecto, se respetan los 4 metros al límite de la Vía Pecuaria; y (iii) que el promotor se encuentra tramitando actualmente la solicitud de autorización de cruzamiento con el dominio público pecuario. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en donde se manifiesta sobre la documentación enviada por el promotor para el cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar y su infraestructura de evacuación asociadas. Informa favorablemente sobre el plan medidas compensatorias y propone una serie de medidas adicionales a este. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad y confirma que tendrá en cuenta las indicaciones del informe.

Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Villalbilla, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y Enagás, S. A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 6 de octubre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

— La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid deberá de aprobar informe presentado por el promotor con las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario antes del inicio de las obras de construcción de las infraestructuras y se comenzará a ejecutar de forma simultánea al inicio de las mismas acorde al punto 1.i).4 (Condiciones generales).

— Establecimiento del vallado según condiciones 1.ii).3 (Hidrología) y 1.ii).3 (Fauna).

— Retranquear el perímetro del proyecto en las inmediaciones del manantial de nombre desconocido si se ubica dentro del vallado de la planta, según condición 1.ii).5 (Hidrología).

— Realización de documento que recoja las afecciones al subsuelo y a cascos urbanos, según condición 1.ii).1 (Patrimonio cultural).

— Cumplir con la reglamentación en cuanto a distancias y servidumbres a edificios, así como con los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, según condición 1.ii).3 (Salud y población).

— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción del proyecto, con fecha 18 de mayo de 2023 y 2 de abril de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

— Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Henares 30/220/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Anchuelo 220 kV cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de diciembre de 2023 (Maladeta Solar, SGEE/PFot-185):

— La subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, ubicada en Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.

— La línea eléctrica aérea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Henares 30/220/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación transformadora Anchuelo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S. A. U.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 14 de marzo de 2023 y 26 de marzo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 8 de junio de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo dando su conformidad con la misma.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve,

Único.—Otorgar a Cornamusa Solar, S. L. U., autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 54,91 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en el Proyecto Técnico-Administrativo de la Instalación Fotovoltaica “Planta Solar Fotovoltaica Cornamusa Solar de Potencia Instalada 54,91 MW e Infraestructura de Evacuación en 30 kV, TT. MM. de Anchuelo (Comunidad de Madrid)”, fechado en marzo de 2023, y “Adenda en Respuesta al Requerimiento Referencia Expediente: Pfot-201. Planta Solar Fotovoltaica Cornamusa Solar de Potencia Instalada 54,91 MW e Infraestructura de Evacuación en 30 kV”, fechado en marzo de 2024, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 54,91 MW.

— Número y tipo de módulos: 91.326 módulos bifaciales, del fabricante Canadian Solar (o similar), modelo BiHiKu7 CS7N-655MB-AG, de 655 W de potencia.

— Potencia pico de módulos: 59,82 MW.

— Número y tipo de inversores: 156 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG350HX, con una potencia unitaria de 352 kVA.

— Potencia total de los inversores: 54,91 MW.

— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 51,09 MW.

— Tipo de soporte: seguidor a un eje.

— Centros de transformación: tres (3) centros de transformación con una potencia de 9.856 kVA, cuatro (4) centros de transformación con una potencia de 7.060 kVA, y un (1) centro de transformación con una potencia de 4.928 kVA.

— Término municipal afectado: Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

— Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Henares 30/220/400 kV.

— Capacidad y/o sección: 95, 150, 240, 400 y 630 mm2.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20 de diciembre de 2023 (Maladeta Solar, SGEE/PFot-185).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

— Previamente a las obras, se deberán tomar medidas a la hora de definir las condiciones de cimentación de los elementos de implantación del proyecto que se encuentren en riesgo por la presencia de arcillas expansivas según el punto 1.ii).1 (Geología y suelo).

— Se realizarán prospecciones previas de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie amenazada contemplada en la normativa estatal y autonómica correspondiente presentando especial atención a la posible aparición de Nepeta Hispánica acorde al punto 1.ii).1 (Vegetación, flora e HICs).

— Se realizará una prospección previa de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno según el punto 1.ii).1 (Fauna).

— La ejecución de las obras al norte de la carretera M-213 y el mantenimiento de las instalaciones deben realizarse fuera del período de cría de las especies presentes en la zona, comprendido genéricamente del 15 de febrero al 1 de septiembre de cada año según el punto 1.ii).4 (Fauna).

— Se presentará un documento a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid en el que se especificarán, de forma concreta y pormenorizada, aquellos aspectos de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo y/o los detalles precisos de su travesía por cascos urbanos según el punto 1.ii).1 (Patrimonio cultural).

— Se realizará previamente al inicio de las obras un estudio arqueológico por personal debidamente cualificado que se presentará ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para su aprobación acorde al punto 1.ii).2 (Patrimonio cultural).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Madrid, a 23 de julio de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.

(02/15.423/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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