Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241014-22

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

22
ORDEN 2760/2024, de 30 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo, y por la Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se procede a la corrección de errores materiales.

La presente Orden se dicta en virtud de la memoria del Director General de Servicios Sociales e Integración de 23 de septiembre de 2024.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado posteriormente por la Orden 1270/2024, de 17 de abril, por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo y por la Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, entre las competencias asignadas a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, destacan, el impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas y el fomento de programas sociales de interés general para la atención a personas en situación vulnerable.

Dentro de estas competencias, el citado Plan Estratégico, previó, en el objetivo 2, la inclusión de la convocatoria de Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo era promover la inclusión activa y mejorar la empleabilidad de las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, a través de la financiación a entidades sin ánimo de lucro de Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción. Esta subvención que ha sido convocada durante el ejercicio 2024.

Valorada la ejecución de esta línea a lo largo de los años, se ha visto necesario sustituirla, para el próximo ejercicio presupuestario, dentro del objetivo 2, por una línea de subvención que suponga la ampliación de las actuaciones y las medidas de inserción sociolaboral a las personas que se encuentran en situación de riesgo y exclusión social, con independencia de que sean perceptores o no de prestaciones económicas, a través de una intervención integral en todos los ámbitos: personal, familiar, social y prelaboral.

Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con el fin de recoger en el Objetivo 2 “Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social”, una nueva línea de subvención. Y corregir algunos errores materiales detectados durante la ejecución del Plan.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico

1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:

Apartado 2.—Objetivos:

Dentro del objetivo 2 “Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social”, se incluye una nueva línea de subvención:

5. Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción socio-laboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

Objetivo específico: Favorecer la inserción socio-laboral de las personas o colectivos en riesgo de exclusión social, que acumulan mayores dificultades y limitaciones, eliminando las barreras que impiden, en igualdad de condiciones, su participación plena y efectiva en la sociedad, a través de la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales, desarrollando, desde una perspectiva integral, itinerarios que contengan la intervención individual, grupal y familiar, así como la adquisición de habilidades sociales y la realización de actividades de formación de carácter prelaboral, que incidan en la mejora de las condiciones de acceso al empleo.

Apartado 3.—Costes presupuestarios previsibles:

En el Programa 232E: Integración, participación social y lucha contra la exclusión, se incluye la nueva línea:

Apartado 4.—Fuentes de financiación:

Se modifica el párrafo 4.o referente a las líneas cofinanciadas por el Fondos Social Europeo.

Donde dice:

“Cinco de las líneas de subvención y ayuda previstas cuentan con financiación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, las subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, el Convenio con la Cámara de Comercio, las ayudas para la ejecución de proyectos de atención a mujeres en situación de vulnerabilidad y ayudas para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente niñas”.

Debe decir:

“Seis de las líneas de subvención y ayuda previstas cuentan con financiación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001 de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, las subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, el Convenio con la Cámara de Comercio, las ayudas para la ejecución de proyectos de atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, ayudas para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente niñas y las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción socio-laboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad y exclusión social”.

Apartado 6.—Efectos o resultados perseguidos:

En el apartado 6 se incorporan los siguientes efectos o resultados perseguidos:

— Participación plena y efectiva de los colectivos en riesgo de exclusión, en igualdad de condiciones, en la sociedad, con el fin de lograr la inserción sociolaboral.

— Conseguir el reequilibrio territorial en la Comunidad de Madrid a través de la eliminación de las barreras sociales y el empleo.

— Reducción de la brecha digital existente entre las personas con perfil de vulnerabilidad y/o exclusión social.

Apartado 7.—Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados:

En el subapartado “2. Indicadores específicos” se añaden los siguientes indicadores para la nueva línea de subvención:

al) Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción socio-laboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad y exclusión social:

— Número de proyectos ejecutados.

— Número de personas participantes en los proyectos.

— Número de horas de formación impartidas.

— Número de personas participantes en las formaciones, desagregadas por sexo.

— Porcentaje de personas que finalizan la formación, desagregadas por sexo.

— Número de personas beneficiarias de ofertas de empleo por parte de los Servicios Públicos de Empleo.

Segundo

Corrección de errores

Se procede a la corrección del siguiente error material:

Apartado 2.—Objetivos:

Dentro del objetivo 5 “Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar la acción voluntaria, la participación ciudadana, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria”, donde dice:

“7. Convenio con la Confederación de Aulas de la Tercera Edad (CEATE) para la ayuda directa en la realización de un proyecto específico de voluntariado de visitas culturales dirigidas a colectivos vulnerables”.

Debe decir:

“8. Convenio con la Confederación de Aulas de la Tercera Edad (CEATE) para la ayuda directa en la realización de un proyecto específico de voluntariado de visitas culturales dirigidas a colectivos vulnerables”.

Tercero

Modificación y corrección de errores Anexo I

Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2024”, para incluir la nueva línea de subvención y corregir un error material en la partida 232A/48099, quedando redactado como sigue:



Cuarto

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Quinto

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de septiembre de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/15.787/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241014-22