Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
18-10-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241018-45

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

45
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de dos líneas y un centro de transformación ubicados en Sector SUP-R2 Aldovea en el término municipal de Torrejon de Ardoz, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Número de expediente: 2021P811 - 14-0141-00811.8/2021).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 21/10/2021 y referencia 65/465146.9/21 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 19 de octubre de 2021 por Rogelio Pérez Barja con número de colegiado 3478 del COIIM.

Segundo

Por parte de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular y de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 10 y 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se da cumplimiento al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, dentro de los trámites correspondientes al procedimiento de autorización administrativa y aprobación de proyectos de instalaciones eléctricas de alta tensión en la Comunidad de Madrid.

Se da cumplimiento al trámite de información pública del proyecto que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante publicación de Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de 2 líneas y 1 centro de transformación en Sector SUP-R2 Aldovea, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Habiéndose cumplido el plazo de un mes concedido a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no se recibieron alegaciones.

Se da traslado del proyecto a las siguientes Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: E. P. E. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Confederación Hidrográfica del Tajo, Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Área de Vías Pecuarias, Ayuntamiento de San Fernando DE Henares y Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercero

Con fecha 25 de octubre de 2022 y ref. 14/022577.9/22 se da traslado al Área de Evaluación Ambiental de la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental. Con fecha 4 de junio de 2024 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 53/22), según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la instalación de dos líneas y un centro de transformación en Sector SUP-R2 Aldovea del término municipal de Torrejon de Ardoz, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho y señaladas en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 19 de septiembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

ANEXO

Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa subterránea considerada (pag 9 del documento ambiental) para el desarrollo del proyecto: “Tendido de dos nuevos alimentadores desde las subestaciones ST. Henares 3372-T y ST. Ardoz Nueva 3560-T hasta nuevo Centro de Reparto situado en el Sector Urbanístico SUP-R2 Aldovea” promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones contenidas en el Informe de Impacto Ambiental.

CONDICIONES AMBIENTALES ESTABLECIDAS EN EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

2. Las instalaciones auxiliares y el campamento de obra se ubicarán en las zonas de menor valor ambiental, desprovistas de vegetación arbórea y arbustiva, fuera de yacimientos arqueológicos.

3. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como las que establece el promotor en el Documento Ambiental en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.

4. Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución, se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no se disponga de dicho informe favorable.

Relativas a la protección de la calidad del aire

1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración, se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 30 km/h mediante la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego. El transporte de los materiales y residuos pulverulentos se realizará en camiones con cajas cubiertas con lonas.

2. Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en condiciones de vientos fuertes.

3. Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento.

Relativas a los ruidos

1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en las ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa. Los dispositivos de presión que puedan ser utilizados contarán con sistemas de aislamiento acústico.

3. Se realizará la revisión y control de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gas y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.

4. Según lo establecido en el informe del Área de Calidad Atmosférica.

— Se deberán tomar medidas de control y mitigación del nivel sonoro, sobre todo en periodo nocturno y en la zona donde la línea discurre paralela a zonas residenciales.

— Se exigirá la utilización de compresores y perforadoras de bajo nivel sónico, la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, y la utilización de revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes

Relativas a la protección de los suelos y las aguas

1. Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá el repostaje in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda circular por vía pública, disponiendo de material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de combustible.

2. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores en la zona de instalaciones auxiliares de obra y los restos serán gestionados como residuos de construcción y demolición.

3. Las aguas sanitarias generadas en las instalaciones auxiliares de obra deberán conducirse a la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, gestionarse mediante cabinas de WC químicas. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.

4. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos, se atenderá a lo establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, y los productos vertidos, así como el suelo afectado, serán retirados por un gestor autorizado en condiciones de seguridad.

5. Se remodelarán convenientemente, devolviéndoles a su estado inicial, todas aquellas áreas alteradas por las obras en general y el campamento de obra, zonas de acopios y las zonas de instalación.

Relativas a la gestión de residuos

1. Todos los residuos generados por las obras o descubiertos en el transcurso de las mismas se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.

2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

4. Los campamentos de obra dispondrán de un “punto limpio” que centralice la gestión de los residuos generados. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos durante las obras deberán disponer de solera impermeabilizada con sistemas de recogida de efluentes y en el caso de que los residuos tengan carácter peligroso estarán techadas, para evitar que se produzca contaminación del suelo o de las aguas subterráneas. No se almacenará ningún residuo en zonas no pavimentadas.

5. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.

6. Según se indica en el informe del Área de Infraestructuras:

— los residuos finalmente generados deberán entregarse siempre a gestor autorizado para tratamiento previo, no pudiendo ser transportados directamente a vertedero autorizado, como se indica en algunas partes del documento ambiental.

— Se deberá incluir en todos los proyectos de ejecución derivados del proyecto evaluado, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero

Medidas para la protección de la flora y la fauna y para la integración ambiental del proyecto

1. Previamente a la realización de la actuación, y si es inevitable durante la realización de la misma afectar a vegetación arbustiva o arbórea existente, se deberá tener en cuenta que la tala o trasplante de los ejemplares arbóreos deberá ser previamente aprobada y supervisada por la Dirección General de Patrimonio Verde del Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, se deberá cumplir la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

2. Tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se encuentre en su perímetro y pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación; en particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles.

3. Según indica la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal las obras se realizarán en horario diurno.

Medidas para la protección del patrimonio cultural

1. Se deberá realizar un estudio documental y un control de movimiento de tierras por parte de arqueólogo/s especialista en los periodos Romano, Medieval y Moderno-Contemporáneo.

2. Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, debiéndose comunicar el hallazgo en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Histórico y oficina del español y paralizar inmediatamente las obras, tal y como se dispone en su artículo 61.

Vigilancia ambiental

1. El promotor de la actuación elaborará un Informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, donde se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. Este informe, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirá tras la finalización de las obras al órgano sustantivo en la aprobación del proyecto y al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal encargada del seguimiento).

2. Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental.

— Se llevará un registro de incidencias, en el que se describan las situaciones en las que se produzcan fugas o derrames de la maquinaria empleada. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

— Además, se deberá elaborar un Plan de Actuación en caso de emergencia, que defina las actuaciones que se deberán llevar a cabo en situaciones de riesgo de contaminación de cualquier tipo (incendios, vertidos accidentales, etc.).

3. Tal y como indica el promotor en el Documento Ambiental, se realizará un control periódico de la obra por técnico especializado en medio ambiente en el cual se verificará la realización entre otros de:

— El riego de caminos, tapado de bañeras de los camiones y limpieza de lechos de polvo.

— El correcto apilamiento o depósito de materiales, de forma que evite su dispersión.

— Que en las áreas de instalaciones no se realizan cambios de aceite ni se llevan a cabo labores de mantenimiento de la maquinaria.

— La correcta extracción y apilado de la tierra vegetal durante las labores de movimiento de tierras.

— Los puntos de suministro de combustible deberán dotarse de una lámina impermeable, de forma que se evite la infiltración de derrames o goteos propios de las operaciones de repostaje.

— Que se habilitan en las zonas de instalaciones, balsas de decantación dotadas de material impermeable para el lavado de canaletas de hormigón.

— Vigilancia de los posibles vertidos líquidos procedentes del mantenimiento de la maquinaria.

— Que los acopios temporales se ubican fuera de las zonas de influencia directa de arroyos y vaguadas.

— Que la eliminación de la vegetación se haga mediante desbrozadora, evitando así afectar al sistema radicular de aquellas especies que puedan brotar de nuevo, y ser incorporado de nuevo al suelo por medio de trituradora.

— Que se aplican las medidas protectoras del arbolado urbano.

— Que las tuberías y zanjas durante las obras quedan cerrados herméticamente al final de cada jornada para evitar la caída de animales

— Al finalizar las obras se comprobará que todas las instalaciones auxiliares han sido desmanteladas, y se ha realizado la limpieza de la zona de obras.

— Se comprobará que se ha procedido a la restauración de los terrenos alterados.

— Que no se han producido hallazgos arqueológicos durante la obra.

— Que se respetan las vías pecuarias y otros accesos a la obra no destinados para tal fin.

— Que los residuos generados se gestionan correctamente según su naturaleza y se realiza correctamente su separación, siguiendo las directrices del plan de gestión de residuos.

— Que no se abandonan ningún tipo de residuos ni se crean escombreras.

CONCLUSIÓN DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LOS EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PROYECTO EN EL MEDIO AMBIENTE

En relación a los efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa subterránea considerada (pag 9 del documento ambiental) para el desarrollo del proyecto: “Tendido de dos nuevos alimentadores desde las subestaciones ST. Henares 3372-T y ST. Ardoz Nueva 3560-T hasta nuevo Centro de Reparto situado en el Sector Urbanístico SUP-R2 Aldovea” promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

CONDICIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales aplicables, y en particular:

— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de residuos que sean aplicables.

— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.

— La preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo para toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía.

— Del Área de Vías Pecuarias que resulten pertinentes.

— De la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto del estudio arqueológico que es necesario realizar según se establece en la condición 7.1 de la presente Resolución.

CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO

1. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

2. Las instalaciones auxiliares y el campamento de obra se ubicarán en las zonas de menor valor ambiental, desprovistas de vegetación arbórea y arbustiva, fuera de yacimientos arqueológicos.

3. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como las que establece el promotor en el Documento Ambiental en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.

4. Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución, se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no se disponga de dicho informe favorable.

(02/15.595/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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