Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2024

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241024-39

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

39
CONVENIO de 26 de septiembre de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, para el desarrollo del proyecto de planta experimental de variedades de pistacho en su municipio.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Carlos Rivera Rivera, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en la sesión constitutiva de la Corporación celebrada el día 17 de junio de 2023.

Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y entre otras, las funciones de:

— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA, en el desarrollo de sus competencias anteriormente descritas a través de su Departamento Agroambiental, desarrolla proyectos de mejora genética y conservación de árboles y plantas autóctonas para fomentar el desarrollo rural atendiendo a los valores ambientales, a la mejora del entorno y la recuperación de espacios limítrofes del entorno urbano. Por lo que dispone de los medios materiales y humanos, para proporcionar la planta necesaria y el asesoramiento científico y técnico destinados a cumplir con los compromisos que se establecen en el presente convenio.

Tercero

Que según se establece en el punto 1 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama “para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”. Asimismo, tiene competencias en materia de parques y jardines públicos, y de protección del medio ambiente urbano, ejerciendo dicho ámbito competencial de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 25.2 de la misma Ley, y en concreto en “medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas”.

Cuarto

Que el pistacho es un cultivo que se está implantando con fuerza en la Comunidad de Madrid por su interés tanto a nivel económico como por su valor ambiental. El pistacho es un producto con una demanda creciente y con un área de cultivo muy limitada por condicionantes ambientales, lo que asegura su sostenibilidad. Además, es un cultivo que puede desarrollare en cultivo ecológico y que constituye una cubierta leñosa permanente.

Quinto

Que la cuenca media del río Jarama es un área potencialmente apta para dicho cultivo y su idoneidad se empezó a testar con la participación del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama en el Proyecto “El pistachero en la Comunidad de Madrid: desarrollando una estrategia de implantación de un cultivo alternativo, rentable y respetuoso con el Medio Ambiente (Implantavera)” en el marco del Grupo Operativo Autonómico Veramadrid (2018-2021).

El ensayo de variedades de pistacho de Torremocha de Jarama es uno de los pocos ensayos varietales que hay de pistacho en España, especialmente en áreas frías, por lo que es y será un referente para el sector en la Comunidad de Madrid y en España.

Sexto

Que el IMIDRA y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama consideran necesaria la colaboración mutua para establecer un proyecto de investigación e innovación tecnológica, y ambas partes están interesadas en dar continuidad al proyecto de plantación experimental de un cultivo alternativo, rentable y respetuoso con el medio ambiente como es el pistachero, con fines de investigación, demostración y formación.

Séptimo

Que este proyecto se orienta principalmente a fomentar la innovación, cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, constituyendo una oportunidad real para generar empleo y riqueza en regiones agrícolas, así como en la investigación y la innovación, para conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales.

Octavo

Que este convenio es acorde con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su estructura y contenido, ya que habilita a la Comunidad de Madrid y las entidades locales madrileñas a que celebren entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en dicha norma y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

En este sentido, el presente convenio da conformidad a las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y del artículo 10.1. de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en la inexistencia de duplicidades ya que la investigación es un ámbito competencial de actuación propia del IMIDRA.

Noveno

De acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer un proyecto de investigación e innovación tecnológica y regular las actividades a realizar en la planta experimental de plantación de pistachos, ubicada en la parcela 87 del polígono 104 de Torremocha de Jarama, que el Ayuntamiento ha destinado al proyecto, según acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2018, para promover el desarrollo de una estrategia de introducción del cultivo del pistacho en la Comunidad de Madrid, que mejore la capacidad de los productores.

Segunda

Obligaciones de las partes

EI Ayuntamiento de Torremocha de Jarama se compromete a las siguientes actuaciones:

— Vigilancia de la plantación.

— Ejecución de labores de limpieza y mantenimiento.

— Labores de poda.

— Trabajos de desbroce.

— Mantenimiento del cerramiento.

— Control cinegético.

— Conversión de la plantación a cultivo ecológico.

— Aplicación de los fertilizantes y tratamientos fitosanitarios.

— Trabajos de recolección.

El IMIDRA se compromete a:

— Nombrar un investigador responsable del asesoramiento técnico, la dirección y ejecución de los trabajos de investigación que consistirán en:

1. Evaluar la adaptación de las variedades de pistacho Kerman, Sirora, Golden Hills, Lost Hills y Avdat a la cuenca media del Jarama.

a) Seguimiento fenológico de la floración y desarrollo del fruto.

b) Adaptación de las diferentes variedades de pistacho a los factores ambientales que determinan la viabilidad del cultivo: horas frío, unidades de calor, riesgo de heladas primaverales y condiciones de humedad del aire y riesgo de enfermedades.

c) Seguimiento del desarrollo y crecimiento de cada una de las variedades.

2. Evaluar la producción, en cantidad y calidad, de las diferentes variedades de pistacho.

— Suministrar los abonos y los productos fitosanitarios necesarios para el mantenimiento de la plantación en condiciones de cultivo ecológico.

— Realización de jornadas formativas y divulgativas del cultivo en la comarca, que contribuyan al incremento de la cualificación técnica y práctica de los agricultores madrileños interesados en el cultivo del pistacho.

El IMIDRA realizará una jornada demostrativa al año y al menos un curso de formación de 20 horas sobre el cultivo del pistacho para formar a los agricultores de la comarca en un cultivo novedoso para ellos.

Tercera

Coste económico

El convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Concretamente, la Comunidad de Madrid, a través del IMIDRA aportará los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones acordadas con cargo al programa 467A, que, para las anualidades de su vigencia, se financiará con cargo a la partida 64003 “Estudios y proyectos de investigación”. El coste total está estimado en 12.750 euros, que corresponden al desarrollo del proyecto de investigación y al servicio de asesoramiento, seguimiento de actuaciones y toma de datos, de acuerdo al siguiente desglose por anualidades:

Por su parte, el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama financiará con cargo a su presupuesto los gastos derivados de este convenio, cuyo coste total aproximado se estima en 6.000 euros, de acuerdo al siguiente desglose:

— Aplicación de fertilizantes: 1.000 euros.

— Aplicación de fitosanitarios: 200 euros.

— Trabajos de recolección: 800 euros.

Por anualidades, el desglose del gasto sería el siguiente:

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: el Concejal competente en materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

— Vicepresidente: la Directora-Gerente del IMIDRA.

— Vocales:

• Dos funcionarios del IMIDRA designados por el Director-Gerente del IMIDRA.

• Dos representantes del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, designados por el Alcalde-Presidente del municipio.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio. Para la adopción de acuerdos será precisa la aprobación por la mayoría de los miembros.

Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Duración

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años (3) años desde el día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por tres años adicionales.

Sexta

Modificación

El convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Séptima

Extinción

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo de las Partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava

Efectos de la resolución

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento total o parcial, se podrá exigir a la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del Convenio. El IMIDRA entregará al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.

Novena

Resultados de las actuaciones

La titularidad sobre los resultados obtenidos de la evaluación de la cantidad de la producción y el estudio de su calidad, corresponderán al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama. No obstante, el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama podrá presentarlos en los foros y medios que considere que puedan ser de interés para el Ayuntamiento, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente convenio.

En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes de este convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.

En las zonas del ámbito de actuación de este convenio, y a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar un cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del convenio. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Undécima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Normativa aplicable y jurisdicción

El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, a fecha de la firma electrónica.

Madrid, a 26 de septiembre de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, Carlos Rivera Rivera.

(03/16.204/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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