Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241024-44

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

44
RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, de la ermita de Santa Lucía en Alcalá de Henares (Madrid).

El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de cualquier persona física o jurídica.

Con base en el informe emitido por los servicios técnicos del Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que la ermita de Santa Lucía en Alcalá de Henares constituye un ejemplo de templo barroco de reducidas dimensiones de especial significación por su vinculación con la Historia de Alcalá de Henares; en virtud de las competencias establecidas en el artículo 5.2.b) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de diciembre de 2023),

RESUELVO

Primero

Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Patrimonial, en la categoría de Monumento, de La ermita de Santa Lucía en Alcalá de Henares (Madrid), cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes; al Ayuntamiento y a la Diócesis de Alcalá de Henares, y que se solicite informe al respecto a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle Arenal, 18, 28013 Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportuno.

Cuarto

Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, se deberá dar audiencia al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.

Quinto

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.

Sexto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Cultura y Deporte y que se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid a los efectos procedentes.

Madrid, a 9 de octubre de 2024.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.

ANEXO

A) Descripción del bien objeto de la declaración

1. Identificación y localización del objeto de la declaración

La ermita de Santa Lucía se encuentra situada en el casco histórico de Alcalá de Henares, en el número 6-C de la calle Tercia, en la confluencia con la calle Victoria con la plaza de Santa Lucía, por la que se accede al inmueble, frente a la lonja de la Catedral Magistral.

El bien inmueble objeto de declaración se ubica en la parcela catastral 01 de la manzana catastral 87124, con referencia catastral 8712401VK6881S0001RQ, con una superficie de parcela de 139 m2 y una superficie construida computable de 138 m2. La parcela se ubica sobre suelo urbano de uso religioso, propiedad al 100 por 100 de la Diócesis de Alcalá de Henares.

2. Contexto histórico

La ciudad de Alcalá de Henares, por su situación geográfica, ha constituido un enclave estratégico a lo largo de la Historia, contando con una larga trayectoria histórica y cultural que ha pervivido a lo largo del tiempo.

Destacan en su historia los hitos de la Complutum romana y la Alcalá la Vieja islámica. Ya en época medieval, es de reseñar que a partir de la conquista cristiana de la ciudad en 1118, el núcleo medieval comenzó a organizarse con unos límites iniciales que coincidían con el trazado de la muralla en el entorno del Palacio Arzobispal, lo que parece sugerir un establecimiento poblacional a partir de esta fecha en torno al área comprendida por la actual ermita de Santa Lucía, la Iglesia Magistral de San Justo y Pastor, y especialmente del recinto prelaticio, que ejercería de núcleo fortificado, incluso antes de la construcción de la primitiva muralla.

Se desarrolló así un modelo urbano a partir del cual tuvieron lugar importantes transformaciones a lo largo de los siglos XVI y XVII, que convirtieron a Alcalá de Henares, después de la fundación de la Universidad Complutense por el Cardenal Cisneros y el auge constructivo impulsado por la Contrarreforma, en un exponente singular del urbanismo español de la Edad Moderna. Es, pues, durante estos siglos cuando en Alcalá de Henares se configura el conjunto urbano monumental con la construcción de un gran número de edificios religiosos y de inmuebles vinculados a los usos universitarios.

A partir del siglo XVIII se inicia un progresivo declive. Y en 1845, amparándose en las leyes desamortizadoras de Mendizábal, se inició la venta de los inmuebles de los colegios, comenzándose un proceso de destrucción del conjunto. A partir de mediados del siglo XIX, se ceden parte de los conjuntos conventuales y docentes para la instalación de la guarnición militar, destinándose otros edificios para albergar a diferentes organismos e instituciones, como el Ayuntamiento. A partir del último tercio del siglo XIX tienen lugar transformaciones urbanísticas en Alcalá de Henares que llevan a una modificación sustancial de la fisonomía medieval de la ciudad. La Guerra Civil, por su parte, provocó la destrucción de un gran número de monumentos y obras de arte.

En 1968 el casco histórico de la ciudad es declarado Conjunto Histórico-Artístico, y en 1977 se refundó la Universidad en la ciudad, con el nombre de Universidad de Alcalá, lo que ha supuesto un gran impulso cultural y la recuperación de patrimonio monumental. La ciudad de Alcalá de Henares fue incluida en la Lista del Patrimonio de la Humanidad de la Unesco el día 2 de diciembre de 1998.

En cuanto al contexto histórico de la ermita objeto de este expediente de declaración, hemos de señalar que la actual ermita de Santa Lucía es una pequeña construcción barroca del siglo XVII, que parece seguir en su fachada un tipo carmelitano frecuente en esta época. Tradicionalmente se plantea que sustituyo a una primitiva ermita medieval de los siglos XII-XIII con la misma advocación, si bien no constan evidencias arqueológicas o archivísticas de ello. Sería así pues una de las más antiguas de Alcalá, junto con la de San Juan de los Caballeros, que se encontraba situada en la actual plaza de Cervantes, donde más tarde se edificó la iglesia de Santa María.

Sí encontramos evidencias documentales de su presencia ya en el siglo XV, pues estas dos iglesias citadas son mencionadas en diversas ocasiones en las “Ordenanças, y Constituciones del Abad y Cabildo de Santa María la Mayor”, de 25 de octubre de 1400. Según este documento, entre las festividades que tenían lugar en las dos parroquias —la Magistral y la de Santa María— y en las dos ermitas —la de San Juan y la de Santa Lucía— se encontraban las denominadas “vocaciones”, que tenían lugar cuatro días al año en conmemoración del martirio de los santos Justo y Pastor, La Asunción de la Virgen, San Juan Bautista y Santa Lucía. En dicho documento se indica asimismo que la ermita de Santa Lucía estaba situada dentro de la villa: “dos ermitas dentro de la villa, la dicha de San Juan y la de Santa Lucia, y en las afueras Nuestra Señora del Val, San Lázaro, la Moraleja y el Hospital de San Julián”.

En la “Historia de Alcalá de Henares” de Esteban Azaña (1882), se menciona que el regimiento de la villa era patrono de la capilla de la ermita de Santa Lucía, “virgen y mártir”, “en la que en ciertas ocasiones tenía sus asambleas”.

La ermita de Santa Lucía es también un exponente de la devoción popular. En Alcalá de Henares se celebra una festividad ligada con la Historia de la Ermita y de la propia ciudad: la conmemoración del día de Santa Lucía, el 13 de diciembre. Ese día se congregaba en la ermita la clerecía de la villa para celebrar las vísperas y una misa solemne. Asimismo, el 12 de diciembre en la puerta de la ermita de Santa Lucía se encendía una hoguera en la que se quemaban todos aquellos enseres que a lo largo del año habían ido quedando inservibles. Esta tradición se realizó hasta principios de los años sesenta del siglo XX, y fue recuperada por la Asociación de Hijos y Amigos de Alcalá en el año 1992. El objetivo de esta hoguera, que actualmente se celebra en los días cercanos a la celebración santoral, el 13 de diciembre, es simbolizar la quema de todo lo negativo.

La devoción a Santa Lucía cubre un amplio conjunto de profesiones, pues es patrona de modistas, sastres, costureras; lo es también de oftalmólogos, electricistas, chóferes, afiladores, cortadores, campesinos, cristaleros, fotógrafos y escritores, así como de niños enfermos y ciegos.

Según la tradición, Lucía fue una joven cristiana nacida en Siracusa (Sicilia, Italia) en el año 283. Estaba prometida en matrimonio cuando fue en peregrinación a Catania, al sepulcro de Santa Águeda, de la que era muy devota, para implorar por la salud de su madre. Tras escuchar la lectura del evangelio, tocó la sepultura de Águeda y tuvo una visión en la que esta le comunicó que su madre estaba curada y que ella sería mártir. De vuelta a su casa rechazó el matrimonio, vendió sus bienes y donó el dinero a los más necesitados. Su prometido la acusó de ser cristiana ante el gobernador romano y sufrió martirio por ello. Mientras estaba siendo juzgada, los guardias le sacaron los ojos, por lo que perdió la vista, pero antes de la ejecución, el 13 de diciembre del año 304, cuenta la tradición que Lucía recuperó milagrosamente la visión, razón por la que se celebra dicho día y es considerada como la patrona de los ojos y de la vista.

Conforme a todo lo expuesto anteriormente, consideramos que un aspecto importante en la valoración del inmueble objeto de protección es su valor histórico, pues la ermita de Santa Lucía no fue sólo lugar de culto y oración. A esto se añade que la ermita fu escenario de reunión del Concejo abierto, hasta 1515 —antecedente de lo que luego sería el Ayuntamiento—.

En el Fuero Viejo de Alcalá (ss. XII-XIII) se recoge la existencia de un “concejo abierto” o mayor, entendido éste como asamblea general de los vecinos o de la “universitas”. Actuaba normalmente en las compras, ventas, donaciones de bienes concejiles, en los acuerdos con el exterior o en la elección de funcionarios. En el citado Fuero consta que en la Ermita se celebraron concejos abiertos municipales, reunidos los domingos, tanto el de los caballeros como el de los pecheros, ambos con voz y voto. El primer concejo del que se tiene constancia, a través de un documento custodiado en el archivo municipal, es el del celebrado el día 29 de noviembre de 1419, cuando, según relata el citado documento, el concejo se desarrolló dentro de la ermita “… estando y ayuntados el conçejo, ofiçiales, cavalleros, escuderos e ommes buenos de la dicha villa a campana repicada, segun que lo han de uso e de costumbre de se ayuntar”.

El último concejo abierto se celebró el 9 de febrero de 1515, y en él tuvo lugar la conocida como “Concordia de Santa Lucía”, que toma su nombre de la emblemática ermita. La importancia de este pacto radica en el hecho de que el pueblo y la nobleza de Alcalá de Henares llegan a un acuerdo gracias a la intervención del cardenal Cisneros. La firma de la Concordia puso fin al enfrentamiento que había entre los miembros del Concejo, formado por los nobles y los pecheros, la gente del pueblo que pagaba impuestos, pero que no tenía representación en el Concejo. En 1513 el Cardenal firmó una Provisión que decía que el Concejo tenía que admitir a un Procurador elegido por el pueblo, “siempre y cuando la persona elegida fuese hábil y suficiente para desempeñar su cargo”. Esto dio lugar a frecuentes conflictos, que quedaron resueltos con la firma de la Concordia, renunciando los pecheros al oficio del gobierno de la villa; poniendo fin al régimen de Concejo Abierto y quedando el gobierno de la villa en manos de la aristocracia local. Como contrapartida, en adelante los pechos y derramas reales y arzobispales se abonarían con cargo a los propios de la villa, salvo que resultasen insuficientes.

Al cuidado de la ermita de Santa Lucía se encontraba una cofradía “muy ilustre y antigua”, de escasos recursos, integrada por modistas que, según la tradición, contaba con una reliquia de la Santa. En la actualidad mantiene poco más de media docena de costureras.

3. Descripción del bien inmueble

El inmueble objeto de esta declaración es una pequeña construcción barroca levantada en el siglo XVII. Consta de una única nave de planta rectangular, con cabecera orientada hacia poniente, en la medianera suroeste con edificio de viviendas, siendo las demás fachadas exentas. La nave se presenta cubierta con bóveda de cañón con arcos fajones, lunetos en la apertura de huecos laterales, molduras y mutilos. El presbiterio se cubre con una cúpula semiesférica sobre tambor apoyado en pechinas y remate con linterna. La sacristía es un pequeño espacio anexo en la fachada sureste, de escaso valor arquitectónico, con acceso desde una puerta de una hoja en la esquina suroeste del presbiterio y medianero a la parcela catastral 06, de menor altura que el resto de la construcción.

El exterior es de gran sobriedad. La fábrica se resuelve en todas sus fachadas en el tradicional estilo alcalaíno mediante muros de fábrica de ladrillo de gran espesor que actúan como muros de carga, con cajones de mampostería revestidos por un enfoscado de mortero, guarnecido y enlucido de yeso, pintado en color crema. Todo el conjunto, apoyado en un zócalo de sillería de piedra caliza.

La ermita tiene exteriormente dos volúmenes claramente diferenciados, de similar tamaño. El menor en planta y altura está cubierto a dos aguas con teja curva cerámica y destaca el volumen del presbiterio en la cabecera, de mayor altura que la nave y ligeramente resaltado en planta, con cubierta a cuatro aguas de teja curva cerámica sobre una cornisa de ladrillos aplantillados. Se remata por el cuerpo prismático de la linterna que presenta pilastras en sus esquinas coronadas con sencillos capiteles, flanqueando los vanos rectangulares en todos sus laterales, que se resuelven con arcos adintelados de ladrillo, carpinterías fijas de madera de una hoja con vidrios simples traslucidos.

La fachada principal por la que se accede a la ermita, situada al noreste, presenta una portada de sillería, con jambas y arco de medio punto formados por grandes dovelas de piedra caliza. Al interior, el hueco de la puerta aparece adintelado. La puerta de acceso está compuesta por dos hojas de madera pintadas en color granate y decoradas con dos escudos de la ciudad, uno en cada hoja, dispuestos de manera simétrica, aunque el derecho ha perdido la corona en relieve. Sobre ella, en la mitad del lienzo resalta un conjunto que protege una hornacina con arco de medio punto, con la imagen de Santa Lucía (del siglo XX) sobre pedestal, formado por una ménsula corrida. Flanqueando la hornacina, una pareja de pilastras toscanas sostienen el entablamento y el frontón triangular de coronación. La fachada se remata con frontón triangular, resaltado con respecto a la línea de fachada con cornisa de ladrillo aplantillado y perímetro con ladrillos colocados a soga. El tímpano aparece perforado en el centro por un óculo circular recercado de ladrillo a sardinel.

En los alzados laterales aparecen tres vanos rectangulares alineados horizontalmente en cada uno de los paños, dos correspondientes a cada tramo de la nave y otro al presbiterio. Huecos resueltos con arcos adintelados de ladrillo dispuestos a sardinel y cerrados con carpinterías fijas de madera, de una hoja, cuarterones de madera y cierre con vidrios simples translucidos. Se rematan las fachadas laterales como el resto, con doble cornisa, saliente de línea de fachada. En el lateral derecho de la nave, descentrado en la fachada pero alineado con el primer hueco de esa fachada, a los pies de la nave, aparece una espadaña con hueco rematado en arco de medio punto donde se aloja una campana, flanqueada por dos pilastras toscanas. Esta espadaña es una réplica de la que originalmente se situaba en la fachada lateral izquierda que se retiró en una reforma realizada en los años sesenta del siglo XX, debido al grave desplome que presentaba.

En el interior se utilizan recursos formales de la arquitectura barroca, como la cúpula con decoraciones geométricas en yeso sobre machones achaflanados de sección escalonada, pilastras lisas y pechinas con decoración pictórica con representación de los cuatro evangelistas, pinturas muy retocadas en las últimas intervenciones del siglo XX y XXI. La nave, cubierta por una falsa bóveda de cañón, se divide en dos tramos mediante pilastras toscanas adosadas al muro en su parte intermedia, apareciendo también pilastras superpuestas en los encuentros de los muros laterales con el testero a los pies de la nave y sobre los machones adosados a los muros que soportan la cúpula. Sobre las pilastras, recorriendo todo el interior de la ermita, aparece un entablamento formado por una fina moldura y friso donde descansan las mensulillas organizadas en parejas, que serán tríos sobre la puerta de acceso, y que soportan una cornisa volada decorada con molduras. Sobre ella arranca la bóveda de cañón con arcos fajones, en la que se abren, mediante lunetos, dos ventanas rectangulares en cada muro, cada una centrada en su correspondiente tramo de nave. La bóveda se decora con elementos en yeso de diseño geométrico. En el testero, sobre la imposta, se decora el muro con un diseño tripartito a modo de ventana termal, aunque ciega, con el tramo central decorado con un delgado baquetón. En los muros laterales del presbiterio aparecen sendas hornacinas con imágenes dispuestas sobre el zócalo, que se cierran con arcos de medio punto que arrancan a media altura de los muros.

Tras su última rehabilitación en el año 2022, el espacio interior aparece pintado al silicato en color blanco en su totalidad, tanto en paredes como en techos. Sólo un paño tras el altar aparece pintado en color crema hasta la línea superior del dosel. Situada por encima del dosel, sobre fondo blanco, se apoya la imagen de Santa Lucía, talla del siglo XX, sobre una ménsula. Los solados son de terrazo en tonos blancos y grises, no apreciándose en toda la nave restos del pavimento original. El presbiterio se eleva dos escalones con respecto al resto de la nave, con un solado de mármol color crema, añadido en la última intervención en 2022.

4. Enumeración de partes integrantes y pertenencias

Iglesia de una sola nave cubierta con bóveda de cañón con lunetos, molduras y mutilos, portada, cúpula semiesférica en el presbiterio rematada con linterna al exterior, espadaña situada en el lateral derecho de la nave, cerca de los pies y puertas de acceso de madera, decoradas con los escudos de la ciudad.

Igualmente son partes integrantes cuatro pinturas del siglo XIX, situadas sobre ménsulas en los machones de la cúpula que representan a los cuatro evangelistas. En las pechinas de la cúpula también se aprecian las pinturas de Santa Apolonia, Santa Inés, Santa Bárbara y Santa Águeda, imágenes muy retocadas en las últimas intervenciones que datan del siglo XX.

5. Enumeración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico que constituyan parte esencial de su historia

No se tiene conocimiento de la existencia de bienes muebles de relevancia integrantes del patrimonio histórico que constituyan parte esencial de la historia del bien objeto de protección.

B) Valores que justifican la declaración del bien

La ermita de Santa Lucía responde en cuanto a sus valores a los establecido en el artículo 12.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid sobre los Bienes de Interés Patrimonial, puesto que es un bien que conforme a los criterios actuales no tiene un valor más relevante para ser declarado Bien de Interés Cultural, pero posee una especial significación histórica y artística.

Presenta un claro valor histórico pues la ermita de Santa Lucía, es, en origen, uno de los templos más antiguos de Alcalá de Henares. Se encuentra muy vinculada con la historia de Alcalá de Henares, siendo lugar de reunión del Concejo de la Villa hasta principios del siglo XVI. En este lugar se celebró el último concejo abierto de la villa, el 9 de febrero de 1515, conocido con el nombre de “Concordia de Santa Lucía”.

En cuanto al valor artístico, se trata de una construcción sencilla y sobria, ejemplo del Barroco en Alcalá de Henares, con muros de fábrica de ladrillo y cajones de mampostería.

Por último, cabe destacar el valor social identitario y simbólico de ser un espacio devocional, que ha sido lugar de reunión y celebración de fiestas tradicionales, como la hoguera en honor a la Santa, que se conmemora la víspera del 13 de diciembre.

C) Delimitación del entorno afectado

A. Justificación del entorno de protección

La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización.

Para la delimitación del entorno de la Ermita de Santa Lucía se han tenido en cuenta las construcciones y espacios públicos inmediatamente adyacentes al conjunto, cuya alteración pudiera afectar a los valores del bien y a su contemplación, integridad, percepción y comprensión de los valores culturales del bien en su contexto, atendiendo a los artículos 13 y 42.1 y 2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes de los inmuebles (envolvente exterior), se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del Monumento. En este sentido, se tendrá especial precaución en la implantación de elementos publicitarios y de cualquier otra índole. Asimismo, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano, señalética y de elementos publicitarios.

B. Delimitación del entorno afectado

El entorno afectado queda delimitado por la línea poligonal continua cerrada grafiada en el plano adjunto y que comprende lo siguiente:

1. Parcelas de manzanas catastrales:

— Manzana 87132, parcela número 03 y 04.

— Manzana 87124, parcela número 02, 03 y 06.

— Manzana 88138, parcela número 01 y 16.

— Manzana 87128, parcela número 01.

2. Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:

Los incluidos en la superficie dentro de la línea poligonal continua cerrada grafiada en el plano adjunto, correspondientes a:

— En su totalidad la Plaza de Santa Lucía.

— Calle Tercia, desde el vértice nordeste de la parcela 03, situado en el lindero con la parcela 02, de la manzana catastral 87132, hasta el vértice este de la parcela 01, situado en el lindero con la parcela 02, de la manzana catastral 87128.

— Calle Victoria, desde el vértice sur de la parcela 04, situado en el lindero con la parcela 05, de la manzana catastral 87132, hasta su encuentro con la calle Tercia y Plaza de Santa Lucía.

— Calle Seises, desde el vértice oeste de la parcela 01, situado en el lindero con la parcela 27, de la manzana catastral 87128, hasta su encuentro con la calle Tercia.

C. Plano de delimitación del entorno

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección en F).

D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien

El edificio, construido como templo, mantiene el uso religioso para el cual fue concebido, actualmente dedicado al culto Hispano-Mozárabe, resultando este adecuado a las características tipológicas del inmueble, por lo que se considera un uso compatible con la correcta conservación del bien inmueble objeto de la declaración.

E) Estado de conservación del bien y criterios de intervención

La ermita de Santa Lucía en Alcalá de Henares presenta en la actualidad un correcto estado de conservación, tras haberse realizado una restauración de cubiertas y fachadas entre septiembre del año 2018 y abril del 2019 y su acondicionamiento interior en 2022. Se detectan humedades por capilaridad en la parte baja de los muros de la nave, tanto al exterior como al interior, que producen desprendimientos de los revestimientos de pintura al interior. Asimismo, algunos de los vidrios de los huecos aparecen fisurados.

Las obras ejecutadas entre 2018 y 2029 consistieron en:

— Levantado de la cubrición de teja existente para su posterior utilización. Desmontaje del tablero y de la estructura de pares que se encontraban en mal estado.

— Consolidación estructural. Cosido de grietas en muros.

— Reparación de la cubierta. Comprobación del estado resistente de las estructuras y de la tabla, y sustitución de aquellos elementos que habían perdido su capacidad portante.

— Colocación sobre la tabla de planchas impermeabilizantes como medio de protección de seguridad contra las filtraciones. Cubrición con cobijas y canales de teja vieja. Protección de aleros y encuentros con plancha de plomo o cobre engatillada.

— Restauración de fachadas.

La última actuación sobre la Ermita fue en diciembre de 2022, fecha de finalización de los trabajos de acondicionamiento interior con objeto de rehabilitar el espacio interior del edificio para recuperar su uso religioso. Las actuaciones tuvieron como finalidad el saneado de humedades en paramentos tanto en nave como sacristía, mediante picado de revestimientos, aplicación de morteros drenantes y la posterior pintura al silicato o pliolite. En visita realizada en septiembre de 2024 se aprecia que las humedades han vuelto a aparecer en partes bajas y medias de los muros de la nave y presbiterio, así como al exterior. También se incluyó la reparación puntual de solado de terrazo existente, sin mayor intervención por limitaciones presupuestarias, consistente en limpieza superficial y eliminación de sales y restos semidesprendidos, relleno de huecos con mortero epoxídico y pulido final. Por último, se ejecutó la instalación de cuadro eléctrico para local de pública concurrencia en sacristía, sin haberse modificado el trazado de la acometida existente.

Previas a las últimas actuaciones, entre los años 1963 y 1966 se realizaron obras de restauración que fueron sufragadas por suscripción pública, tras los daños sufridos en la Guerra Civil y la falta de uso y mantenimiento posterior. En el interior de la iglesia se recuerda con una placa a la Junta Pro-reconstrucción de la Ermita que promovió estos trabajos. El proyecto corrió a cargo de José Manuel González Valcárcel, arquitecto de la Dirección General de Arquitectura y de la Dirección General de Bellas Artes. En un primer momento se tuvieron que acometer trabajos de consolidación ante la amenaza de ruina del edificio, pasando posteriormente a sanearse los muros agrietados y vencidos, se reparasen cubiertas y tejados, y cubrirse convenientemente los huecos que habían perdido sus carpinterías. Entre las actuaciones que se realizaron destaca la demolición de la espadaña que se encontraba en la fachada lateral izquierda debido al grave desplome que presentaba, reconstruyéndose en la fachada lateral derecha, cercana a los pies de la ermita, alineada con el hueco en la misma fachada, en posición simétrica a la original.

También se intervino en la cubierta de la nave, ejecutándose una nueva cubierta apoyada en los muros perimetrales y en una cercha central, tal y como se ha comprobado en las últimas intervenciones en la cubierta entre 2018 y 2019. El tablero estaba formado por correas de acero laminado (perfiles IPN) y un tablero de rasilla, con una capa de compresión superior. De esta estructura cuelga la bóveda existente, ejecutada en escayola con refuerzos de cañizo.

En 1993, la cofradía de Santa Lucía repara el tejado, cosiéndose unas grietas que aparecían en la cúpula.

Los criterios de intervención en actuaciones futuras irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración del inmueble como bien de interés patrimonial. Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del bien.

En todo caso, los criterios a seguir estarán inspirados en los principios de reversibilidad, diferenciación y mínima intervención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50, 52 y 53 de la Ley 8/2023 de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

F) Plano de delimitación del bien

Se adjunta plano.

(03/16.616/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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